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sábado, 19 de enero de 2019



By  Alberto Estevez Arreola 
Tlamulilpan Hidalgo, Mexico. Gente corria abrazada por el fuego. Equipos especiales trabajan para controlar la situacion. El Ejercito Mexicano, policia y auxiliares llegaron a la zona.  Habia 400 personas sacando gasolina. Un habitante dijo que dentro de la sanja donde exploto habia docenas de quemados que estaban sacando gasolina. "Eran como 400 hay mas de 20 muertos" dijo un testigo. Familias enteras sacaban el liquido cuando de pronto exploto y calcino a las personas. Las que salieron corriendo iban envueltos por las llamas. No se sabe el numero real de quemados. Varias ambulancias llevaron gente quemada a hospitales. Era una toma clandestina de gasolina. Secretarios de Defensa y Marina federales y del Gobierno de Hidalgo acudieron a la fuga reportada a las 4 de la tarde. El incidente ocurrio en la noche segun fuentes. 

Mas de 20 calcinados y mas de 70 heridos con quemaduras en explosion de Ducto

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miércoles, 9 de enero de 2019


Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) hace del conocimiento que trabaja de manera coordinada con Pemex, los grupos aeroportuarios y las aerolíneas que operan en México, para atender la demanda de combustible de aviación en todas las estaciones que el Organismo administra en el país.

El compromiso primordial de ASA es y seguirá siendo ofrecer un servicio de calidad en el suministro de combustible de aviación a todas las aerolíneas, por lo que, a efecto de mantener informados a los consumidores del petrolífero, se notifica que se ha atendido de manera eficiente el suministro de turbosina en todos los aeropuertos comerciales.

Confirmamos que el objetivo de Aeropuertos y Servicios Auxiliares es no dejar un solo vuelo sin atender.

ASA TRABAJA DE MANERA COORDINADA CON PEMEX, GRUPOS AEROPORTUARIOS Y AEROLÍNEAS PARA EL ABASTO DE COMBUSTIBLE DE AVIACIÓN

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martes, 8 de enero de 2019


  • Golpe histórico a la corrupción, combatir robo en ductos de Pemex, afirma.  

El presidente del Senado de la República, Martí Batres, felicitó el esfuerzo para reducir 25 por ciento del salario de los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque va de acuerdo con plan de austeridad. “Es un buen signo, un buen resultado de la gestión que comienza el ministro Saldivar”.

Aseguró que es un acto de sensibilidad frente al debate nacional porque es uno de los grandes temas de esta etapa del país. La austeridad, dijo, generará una influencia positiva en la vida nacional y en los órganos autónomos.

El senador consideró que es un “buen paso que ha dado la Corte” y que en lo sucesivo se habrán de dar nuevos pasos de austeridad en diversos órganos del Estado.

No obstante, comentó que los recursos de inconstitucionalidad que presentó la Corte por la reducción de ingresos que establece la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, serán respondidos y argumentados en el momento procesal.

La Corte está en el uso de las facultades, el uso de recursos para impugnar la ley. Respetamos el derecho de la Corte. Es un derecho y tiene la facultad. “El Senado va a contestar, ya se contestó un recurso, ya dimo información de uno y de todos los recursos que se vayan presentado para defender la ley”.

En cuanto al tema de desabasto de gasolina derivada de la estrategia de combate al robo en ductos de Pemex, refirió que la decisión del gobierno federal representa un golpe histórico a la corrupción y a la delincuencia organizada, lo que no se hizo en administraciones pasadas, y tiene la finalidad de defender a una empresa pública de la Nación, Pemex, y al petróleo.

Dijo que el desabasto presente en varias regiones es un efecto secundario. “Seguramente el gobierno tomará las decisiones para que pronto se recupere este abasto, se normalice y se regularice”.

 “Pensar que en aras de que no hubiera problemas de desabasto había que dejar que las cosas siguieran en ese saqueo, robo, delincuencia y corrupción, sería pensar en contra del país, evidentemente ese no es el camino”, señaló.

Añadió que el gobierno no está planteando una persecución contra nadie, sino que busca terminar con el robo de combustible en el país. “Estamos hablando de una red enorme, en la que seguramente intervenían miles de personas, muchos funcionarios”, explicó.

Buen signo, reducción de salarios en la Corte: Martí Batres

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miércoles, 3 de octubre de 2018


  • Urge ofrecer electricidad a mejores precios y con criterios de sustentabilidad.  


El reto de la Comisión de Energía radica es fortalecer el marco regulatorio del sector y analizar que Petróleos Mexicanos (Pemex) “sea 100 por ciento mexicana y 100 por ciento pública”, señaló el presidente de dicha instancia legislativa, senador Armando Guadiana Tijerina.

Durante la sesión de instalación de la Comisión para los trabajos de la LXIV y LXV Legislaturas, subrayó que la Comisión buscará garantizar que los hidrocarburos se mantengan como propiedad de la nación, el abasto, así como reducir los riesgos geológicos y ambientales en las actividades de exploración y extracción, y gas natural.

Se pronunció por establecer y garantizar estándares internacionales de calidad y confiabilidad en el suministro de hidrocarburos, impulsar la industria eléctrica, fortalecer la infraestructura de generación eléctrica para fuentes limpias, eólica, solar, biomasa, hidráulica y ofertar el servicio eléctrico a mejores precios y con criterios de sustentabilidad.

“Desde el Senado impulsaremos la innovación y desarrollo de talento, para ello se deben incrementar los fondos para tener proyectos orientados para elevar el factor de recuperación y maximizar la optimizar la obtención de hidrocarburos”, dijo el senador del Grupo Parlamentario del Morena.

El presidente electo recibirá una producción de petróleo “a tablas”, se producen de 1.8 a 1.9 millones de barriles diarios y es la misma cantidad la que se consume en el mercado interno, “ya no hay excedentes”.

Se estima que en los tres primeros años de la próxima administración, las pédidas pueden ascender de 500 mil a 700 mil barriles porque el complejo Cantarell, ubicado en la sonda de Campeche, está en las postrimerías de su vida.

En el evento estuvieron los secretarios de la Comisión, los senadores Julem Rementería del Puerto (PAN) y Raúl Bolaños Cacho Cue (PVEM).


Así como los integrantes Aníbal Ostoa Ortega, Américo Villarreal Anaya, Norma Rocío Nahle García, Cruz Pérez Cuellar, Napoleón Gómez Urrutia, Cecilia Margarita Sánchez García,  Javier May Rodríguez (Morena); Raúl Paz Alonso, Ismael García Cabeza de Vaca (PAN); Carlos Humberto Aceves del Olmo (PRI); Senador Mario Zamora Gastélum (PRI); Dante Delgado Rannauro (MC); y Cora Cecilia Pinedo Alonso (PT).

Asistieron los senadores Eva Eugenia Galaz Caletti, Margarita Valdez Martínez, de Morena, funcionarios y representantes de Petróleos Mexicanos, Comisión Federal de Electricidad, de la Comisión Reguladora de Energía, y presidentes municipales de Coahuila.

Comisión de Energía buscará que “Pemex sea 100% mexicana y pública”

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martes, 21 de agosto de 2018


  • La empresa fue investigada en 2016 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas. En ese momento solicitó el cierre anticipado de la investigación y, a cambio, se comprometió a llevar a cabo diversas acciones para reestablecer las condiciones de competencia.
  • Pemex Transformación Industrial entregó extemporáneamente el primer informe mediante el cual la Comisión verificaría las acciones conducentes a eliminar las conductas por las que estaba siendo investigada.
  • El incumplimiento de cualquier compromiso adquirido por un agente económico ante esta autoridad impide verificar que la conducta investigada haya efectivamente cesado, situación que amerita una sanción en términos de la ley.

Ciudad de México, 21 de agosto de 2018.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir uno de los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos, mismos a los que se comprometió cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-002-2015, respecto a una investigación por una posible práctica  anticompetitiva.
En 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por discriminación de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
Uno de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los competidores que participan en estos mercados. La entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.
No obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la auditoría citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la COFECE pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.
La Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a Pemex TRI por incumplir compromisos adquiridos con esta Comisión para proteger la competencia en mercados de petrolíferos

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jueves, 23 de marzo de 2017



·         Permite la concentración de 54 operadores de estaciones de servicio a través del consorcio denominado G500, para dedicarse a la compra de combustibles y otros productos relacionados.

·         Objeta la participación de un número no determinado de “socios potenciales” cuya afiliación no es definitiva, al no contar con suficiente información sobre quiénes son, requisito indispensable para que la COFECE realice el análisis de impacto a la competencia.

·         Se aprueba un mecanismo rápido, oportuno y económico, a través del cual G500 informará a la Comisión, de manera previa, la incorporación de nuevos socios.

·         Este es el primer esquema de club de compras que analiza la Comisión, tras la liberalización de los mercados de combustibles.

 La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) revisó, por primera vez, una operación que consiste en la conformación por diversos operadores de estaciones de servicio de un consorcio para la compra de combustibles tras la inminente liberalización de los mercados de combustibles automotrices.

Recordemos que antes de la reforma energética, la producción, importación, transporte y almacenamiento de combustibles eran actividades exclusivas de PEMEX, quien tomaba todas las decisiones de producción, suministro y logística, garantizando a sus franquiciatarios (única modalidad permitida para la venta al público de gasolinas) un margen respecto al precio de venta del producto adquirido para su comercialización. En el nuevo contexto, para que los operadores ofrezcan precios de venta al público atractivos que les permitan competir y mantenerse en el mercado, tendrán que generar eficiencias a través de nuevas fuentes de suministro de gasolinas y diésel, oportunas, de calidad y a los menores costos posibles.

Este es el caso de la operación notificada por grupo G500, que tiene la finalidad de obtener eficiencias en la compra de productos que comercializan sus estaciones de servicio, cuyos socios iniciales coinciden en la compra de gasolina (Magna y Premium) y diésel.

La concentración fue autorizada parcialmente en los siguientes términos:

·         Se aprueba la integración de 54 operadores de estaciones de servicio en un consorcio de compras de combustibles y otros productos denominado G500. Lo anterior, al concluir que en conjunto tales estaciones obtendrían una baja participación en la compra de los distintos tipos de combustibles respecto a los mercados en los que participan. En este caso, quedó expresamente señalado que los socios operarán de manera independiente en la comercialización al menudeo de estos productos.

·         Asimismo, se objeta la operación respecto a lo que G500 denominó “la incorporación de socios potenciales”, los cuales no son definitivos o son inciertos, ya que no se cuenta con información suficiente para que la COFECE realice el respectivo análisis sobre los efectos que su participación podría generar al proceso de competencia.

·         Considerando que se trata de un club de compras, la Comisión aprobó un mecanismo para que G500 pueda, en el futuro, agregar nuevos socios, comunicando de manera previa a la COFECE y proporcionando la información de los mismos. De esta forma, se crea un mecanismo rápido, oportuno y económico para que esta autoridad de competencia verifique el impacto que la nueva afiliación generaría en las condiciones de competencia en el mercado.

Vale la pena observar que, en fechas recientes, pudieron celebrarse otros procesos de consolidación de expendedores a través de adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”, que tendrían por objeto preparar a las empresas, principalmente medianas y pequeñas, a enfrentar los retos de un mercado abierto a la competencia, a partir de la incursión de nuevas cadenas o modelos comerciales nacionales o extranjeros.

Este tipo de acuerdos entre competidores pueden ser lícitos y perseguir objetivos que son deseables en un mercado en competencia, tales como: (i) reducir costos, lo que podría trasladarse en favor de los consumidores; (ii) mejorar la proveeduría de insumos, las condiciones de logística y la tecnología empleada en la industria; y (iii) ampliar la oferta de estos combustibles. Sin embargo, estos mecanismos también pueden favorecer condiciones de simetría en precios, conductas coordinadas entre competidores, generar la manipulación de precios y/o provocar niveles de concentración indebidos.

En este sentido, la Comisión considera que las figuras de asociación que emprendan estos grupos deben ser analizados como una concentración conforme a lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles. Por ello, les recomienda que notifiquen cualquier modelo de comercialización que decidan llevar a cabo cuando la transacción actualice cualquiera de los umbrales previstos en la Ley. 

En los casos en que estos esquemas no rebasen dichos umbrales, se recomienda que los agentes económicos involucrados notifiquen voluntariamente la concentración ante la COFECE antes de realizarla, a efecto de evaluar su posible impacto en el proceso de competencia y evitar el inicio de investigaciones por concentraciones ilícitas o prácticas monopólicas.

COFECE autoriza parcialmente club de compras entre operadores de estaciones de servicio y crea mecanismo expedito para incorporar a nuevos socios

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jueves, 26 de enero de 2017


·         La conducta sancionada en 2013 por la extinta autoridad de competencia consistía en atar la venta de gasolinas a la contratación del servicio de traslado de dicho combustible con equipo y personal de PEMEX.
·         Para la Corte, antes de la reforma energética, la actividad en cuestión constituía un “área estratégica” reservada de manera exclusiva a la Nación.
·         Conforme el marco jurídico vigente, PEMEX está obligado a no condicionar la venta de combustibles a la contratación de servicio adicional alguno, incluido el traslado de éstos desde sus refinerías o terminales de almacenamiento a las estaciones de servicio.
·         La COFECE estará atenta a que existan condiciones de competencia y libre concurrencia en estos mercados.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acatará el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió amparar a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a PEMEX Refinación, y dejar sin efectos la resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia (COFECO).
En su momento, la COFECO acreditó que PEMEX condicionaba la venta de gasolinas y diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos mismos combustibles, desde las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) a las estaciones de servicio, con autotanques y equipos operados por el personal sindicalizado de la entonces paraestatal. Por esa razón, COFECO impuso, en agosto de 2013, sanciones por el orden de 653.2 millones de pesos.
Image result for venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicioHoy, la Suprema Corte resolvió que el traslado de combustibles de las TAR a las estaciones de servicio, constituía un área estratégica reservada a la Nación conforme al marco jurídico que prevalecía antes de la reforma energética, por lo que decidió dejar sin validez las sanciones referidas. La resolución de la Suprema Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento.
El marco jurídico vigente a raíz de la reforma energética puso fin al monopolio de PEMEX en la industria de los hidrocarburos y, entre otras cosas, permite a los expendedores adquirir la gasolina y el diésel de PEMEX en las TAR o inclusive en las propias refinerías, y trasladarlas con medios propios o a través de terceros hasta sus estaciones de servicio. Es decir, PEMEX no puede negar la entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento, ni atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado (incluido el transporte) o a la existencia de contratos de franquicia.
En este sentido, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a PEMEX, desde octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, de tal suerte que todos los dueños de estaciones de servicio puedan, en entera libertad, únicamente comprar el combustible a PEMEX o agregar distintos servicios de valor agregado, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte, para cumplir con ello tiene un plazo de 9 meses contados a partir del mes referido.
La CRE, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y de verificar el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica hacer valer la obligación impuesta a PEMEX de permitir el acceso a sus instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles diferentes de adquirentes. Si PEMEX requiere de protocolos y procedimientos de seguridad para que los permisionarios de transporte en modalidad de autotanque y semirremolque accedan a sus refinerías o TARs a recoger el producto que adquirieron, debiera emitirlos a la brevedad, para que la CRE los apruebe y puedan publicitarse.
Por su parte, la COFECE estará atenta y, en su caso, iniciará las investigaciones que correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial. Cabe señalar que el fallo de la Suprema Corte, al haber resuelto sobre un régimen abrogado, no limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de la COFECE en el mercado de las gasolinas en nuestro país.
Transitar de un modelo monopólico de combustibles a uno abierto y competido no será fácil, exige trabajar en múltiples frentes para detonar nuevas inversiones, generar infraestructura y hacer realidad la participación de agentes económicos, distintos de PEMEX, en toda la cadena productiva. En particular, la posibilidad de adquirir el producto en las instalaciones de la empresa productiva del Estado y trasladarlo libremente a las estaciones de servicio o centros de distribución, en función de las necesidades de cada comprador, será fundamental para garantizar precios competitivos en el mercado de venta al público.

Fallo de SCJN no implica que, bajo el marco normativo vigente, PEMEX pueda negar la entrada de transportistas a sus instalaciones o atar la venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicio

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martes, 25 de octubre de 2016

·         La Autoridad Investigadora de la COFECE indagaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa en el mercado de la comercialización y distribución de diésel marino especial.
·         Para acogerse al beneficio de dispensa de multas que otorga la LFCE a quienes son investigados, Pemex TRI se comprometió a ejecutar acciones para evitar actos o condiciones que puedan interpretarse como una práctica discriminatoria en la venta de primera mano de este producto.
·         Estas medidas, que favorecen la competencia, se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
·         Con esta decisión y la aceptación formal de los compromisos por parte de Pemex TRI, se cerró anticipadamente la investigación por prácticas monopólicas relativas.
·         De incumplir con los compromisos, el Pleno de la Comisión podría multar a Pemex TRI hasta con el 8% de sus ingresos.


Ciudad de México, 24 de octubre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), determinó otorgar el beneficio de la dispensa de multas a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) toda vez que consideró que los compromisos propuestos por éste, son idóneos y económicamente viables para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial. Lo anterior, motivó el cierre anticipado del expediente a través del cual se investigaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato.
En 2015, Pemex TRI fue denunciado ante la COFECE por no dar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias en el mercado.
Sin embargo, antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR), la empresa solicitó el beneficio de dispensa  que otorga la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en 2014) a quienes son sujetos de un procedimiento indagatorio por una práctica monopólica relativa, siempre y cuando, acrediten ante la Comisión que los compromisos suspenden, corrigen, suprimen o dejan sin efecto  la práctica monopólica relativa objeto de la investigación.
Al respecto, para otorgar a Pemex TRI el beneficio de dispensa solicitado, el Pleno de la COFECE determinó aceptar, con ajustes adicionales, los compromisos planteados por la empresa productiva del Estado a la Comisión. Así, se resolvió que para disminuir la posibilidad de que Pemex TRI lleve a cabo algún acto que pueda interpretarse como una práctica discriminatoria en términos de la LFCE y transparentar los distintos beneficios que la empresa otorga en la venta de primera mano de sus petrolíferos, deberá cumplir primordialmente lo siguiente:
i)             No otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos. Para ello, publicará en su portal comercial los beneficios que otorgue a cualquier agente económico en la venta de primera mano de cualquier petrolífero, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.
ii)           No suspender a los usuarios contractuales la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello se identifican y limitan las causas que se consideran justificadas.
iii)         Contratar servicios de un auditor externo para que presente a la Comisión un informe en el que refiera las condiciones en las que Pemex TRI otorga los beneficios que ofrece en materia de venta de primera mano y comercialización de petrolíferos.
iv)          Actualizar los contratos de venta de primera mano de los diversos combustibles para especificar, de forma clara y detallada, los beneficios que puede tener un adquiriente de petrolíferos, así como los requisitos y plazos para su otorgamiento.
v)            Comunicar semestralmente a la COFECE datos relacionados con la venta de primera mano y comercialización de los petrolíferos señalados.
vi)          Publicitar los compromisos enlistados.
Estas medidas, además de aplicarse a la venta de primera mano de diésel marino especial, también se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
Los compromisos presentados, incluidos los ajustes señalados por el Pleno en su resolución, fueron aceptados en su totalidad por Pemex TRI, por lo que la Autoridad Investigadora decretó el cierre del expediente. 
En caso de incumplimiento, Pemex TRI podrá hacerse acreedor a una multa hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
Este es el primer caso de dispensa que se presenta a raíz de la entrada en vigor de la nueva LFCE, la cual determina además, que los agentes económicos sujetos a investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, sólo podrán acogerse a este beneficio una vez cada cinco años.

Acepta COFECE compromisos de Pemex TRI que favorecen la competencia en el mercado de petrolíferos

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lunes, 1 de febrero de 2016


·         Propone a la CRE atender aspectos concretos de los modelos de contrato de franquicia y de suministro que serían utilizados por Pemex para la venta de estos combustibles.
·         Es necesario evitar cláusulas que comprometan los objetivos de la reforma energética, entorpezcan el dinamismo de los mercados de abasto, comercialización y expendio, o afecten al consumidor.
·         La COFECE sugiere que se instruya a Pemex, llevar a cabo todas las medidas necesarias para sustituir los contratos vigentes por nuevos instrumentos que favorezcan la generación de mercados competidos.
México, D.F., 25 de enero de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión con recomendaciones en materia de competencia, sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro (anteriormente denominados contratos de primera mano) y de franquicia de gasolinas y diésel propuestos por Pemex Transformación Industrial (Pemex) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Actualmente, Pemex es el único proveedor de gasolinas y diésel en el territorio nacional y tiene firmados contratos de venta de primera mano y de franquicia con las más de 11 mil estaciones de servicio. La mayoría de éstos fueron celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma energética y de la Ley de Hidrocarburos, la cual establece un esquema de transición hacia un mercado competido de gasolinas y diésel en el cual se señala, entre otros aspectos, que:
·         A partir del primero de enero de este año, los permisionarios de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (nuevos y ya establecidos) podrán adoptar modelos de negocio diferentes al de la franquicia Pemex;
·         Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la CRE a cualquier interesado;
·         Los contratos de suministro que suscriba Pemex con comercializadores y estaciones de servicio, no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia; y
·         La vigencia de los contratos de suministro, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se abre el mercado de gasolinas y diésel a la importación.
Lo anterior, con el objetivo de que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir, en un primer momento, si optan o no por un modelo independiente al de franquicia Pemex para el expendio al público de combustible y, a partir de 2017, si pactan el suministro de gasolinas y diésel con Pemex, o bien, con un tercero.
Por lo anterior, y a solicitud de la propia CRE, la COFECE recomendó al órgano regulador atender los siguientes aspectos del modelo de contrato de suministro para dar cumplimiento a la reforma energética:
·         Que Pemex esté obligado a desagregar los distintos servicios que presta a elección del usuario, incluyendo los precios individuales de cada uno de éstos;
·         Se debe considerar la adquisición o entrega de gasolina y diésel, sin estar obligado a contratar cualquier otra actividad o servicio tales como transporte, custodia, almacenamiento u otro de valor agregado;
·         Que Pemex no establezca modalidades de entrega obligatorias como condición para la venta de gasolina y diésel, como sería el traslado de combustibles a las estaciones de servicio con personal y/o equipo de esa empresa productiva del Estado, como actualmente aparece en el modelo de contrato;
·         Independientemente de la vigencia pactada, se incluya una cláusula que permita al adquirente dar por terminado el suministro de manera unilateral;
·         Que la compra de combustibles a Pemex no genere exclusividad alguna y no se limiten las operaciones de compraventa con otros proveedores;
·         Se omita incluir un margen comercial ligado a la categoría de la estación de servicio, lo que podría generar ventajas exclusivas en favor de franquiciatarios de Pemex y en perjuicio de estaciones de servicio independientes que únicamente contraten el suministro.
Respecto al modelo de contrato de franquicia, la COFECE recomienda:
·         No establecer relaciones de largo plazo -en el contrato modelo se señala una vigencia de 15 años- o hacer difícil la salida de la relación comercial;
·         Precisar que la relación de franquicia sólo comprende la venta de gasolinas y diésel, a fin de que el franquiciatario no esté constreñido a comercializar otros productos diferentes;
·         Permitir que los precios de venta al público sean determinados por cada permisionario y no por Pemex, en virtud del nuevo régimen de banda en el precio máximo de estos  combustibles
Las sugerencias y observaciones emitidas por la Comisión deberían ser adoptadas para los contratos vigentes y nuevos, con el objeto de fomentar la competencia en los mercados de abasto, comercialización y expendio de gasolinas y diésel, lo que permitiría generar mejores condiciones para los consumidores y preparar el terreno previo a la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018.

Emite COFECE recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel

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