jueves, 26 de enero de 2017

Fallo de SCJN no implica que, bajo el marco normativo vigente, PEMEX pueda negar la entrada de transportistas a sus instalaciones o atar la venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicio


·         La conducta sancionada en 2013 por la extinta autoridad de competencia consistía en atar la venta de gasolinas a la contratación del servicio de traslado de dicho combustible con equipo y personal de PEMEX.
·         Para la Corte, antes de la reforma energética, la actividad en cuestión constituía un “área estratégica” reservada de manera exclusiva a la Nación.
·         Conforme el marco jurídico vigente, PEMEX está obligado a no condicionar la venta de combustibles a la contratación de servicio adicional alguno, incluido el traslado de éstos desde sus refinerías o terminales de almacenamiento a las estaciones de servicio.
·         La COFECE estará atenta a que existan condiciones de competencia y libre concurrencia en estos mercados.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) acatará el fallo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que resolvió amparar a Petróleos Mexicanos (PEMEX) y a PEMEX Refinación, y dejar sin efectos la resolución emitida por la extinta Comisión Federal de Competencia (COFECO).
En su momento, la COFECO acreditó que PEMEX condicionaba la venta de gasolinas y diésel a la contratación de los servicios de traslado de esos mismos combustibles, desde las Terminales de Almacenamiento y Reparto (TAR) a las estaciones de servicio, con autotanques y equipos operados por el personal sindicalizado de la entonces paraestatal. Por esa razón, COFECO impuso, en agosto de 2013, sanciones por el orden de 653.2 millones de pesos.
Image result for venta de sus combustibles a la contratación de cualquier servicioHoy, la Suprema Corte resolvió que el traslado de combustibles de las TAR a las estaciones de servicio, constituía un área estratégica reservada a la Nación conforme al marco jurídico que prevalecía antes de la reforma energética, por lo que decidió dejar sin validez las sanciones referidas. La resolución de la Suprema Corte fue tomada con base en la hoy abrogada Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento.
El marco jurídico vigente a raíz de la reforma energética puso fin al monopolio de PEMEX en la industria de los hidrocarburos y, entre otras cosas, permite a los expendedores adquirir la gasolina y el diésel de PEMEX en las TAR o inclusive en las propias refinerías, y trasladarlas con medios propios o a través de terceros hasta sus estaciones de servicio. Es decir, PEMEX no puede negar la entrada de permisionarios transportistas a sus terminales de almacenamiento, ni atar la venta de su combustible a la contratación de cualquier servicio logístico o de valor agregado (incluido el transporte) o a la existencia de contratos de franquicia.
En este sentido, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) ordenó a PEMEX, desde octubre pasado, dejar sin vigencia los contratos de suministro que tiene firmados con las estaciones de servicio del país, y sustituirlos por nuevos contratos autorizados de venta de primera mano o comercialización, de tal suerte que todos los dueños de estaciones de servicio puedan, en entera libertad, únicamente comprar el combustible a PEMEX o agregar distintos servicios de valor agregado, incluyendo el almacenamiento y/o el transporte, para cumplir con ello tiene un plazo de 9 meses contados a partir del mes referido.
La CRE, conforme a sus atribuciones, habrá de completar el proceso mencionado y de verificar el cumplimiento de la regulación correspondiente, lo que implica hacer valer la obligación impuesta a PEMEX de permitir el acceso a sus instalaciones y no otorgar trato discriminatorio en función de perfiles diferentes de adquirentes. Si PEMEX requiere de protocolos y procedimientos de seguridad para que los permisionarios de transporte en modalidad de autotanque y semirremolque accedan a sus refinerías o TARs a recoger el producto que adquirieron, debiera emitirlos a la brevedad, para que la CRE los apruebe y puedan publicitarse.
Por su parte, la COFECE estará atenta y, en su caso, iniciará las investigaciones que correspondan ante la existencia de indicios que hagan suponer la realización de prácticas monopólicas relativas, incluyendo ventas atadas, negativa de trato, discriminación entre compradores, o la denegación, restricción de acceso o acceso discriminatorio de un insumo esencial. Cabe señalar que el fallo de la Suprema Corte, al haber resuelto sobre un régimen abrogado, no limita ni condiciona el ejercicio de las facultades de la COFECE en el mercado de las gasolinas en nuestro país.
Transitar de un modelo monopólico de combustibles a uno abierto y competido no será fácil, exige trabajar en múltiples frentes para detonar nuevas inversiones, generar infraestructura y hacer realidad la participación de agentes económicos, distintos de PEMEX, en toda la cadena productiva. En particular, la posibilidad de adquirir el producto en las instalaciones de la empresa productiva del Estado y trasladarlo libremente a las estaciones de servicio o centros de distribución, en función de las necesidades de cada comprador, será fundamental para garantizar precios competitivos en el mercado de venta al público.

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