jueves, 23 de marzo de 2017

COFECE autoriza parcialmente club de compras entre operadores de estaciones de servicio y crea mecanismo expedito para incorporar a nuevos socios



·         Permite la concentración de 54 operadores de estaciones de servicio a través del consorcio denominado G500, para dedicarse a la compra de combustibles y otros productos relacionados.

·         Objeta la participación de un número no determinado de “socios potenciales” cuya afiliación no es definitiva, al no contar con suficiente información sobre quiénes son, requisito indispensable para que la COFECE realice el análisis de impacto a la competencia.

·         Se aprueba un mecanismo rápido, oportuno y económico, a través del cual G500 informará a la Comisión, de manera previa, la incorporación de nuevos socios.

·         Este es el primer esquema de club de compras que analiza la Comisión, tras la liberalización de los mercados de combustibles.

 La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) revisó, por primera vez, una operación que consiste en la conformación por diversos operadores de estaciones de servicio de un consorcio para la compra de combustibles tras la inminente liberalización de los mercados de combustibles automotrices.

Recordemos que antes de la reforma energética, la producción, importación, transporte y almacenamiento de combustibles eran actividades exclusivas de PEMEX, quien tomaba todas las decisiones de producción, suministro y logística, garantizando a sus franquiciatarios (única modalidad permitida para la venta al público de gasolinas) un margen respecto al precio de venta del producto adquirido para su comercialización. En el nuevo contexto, para que los operadores ofrezcan precios de venta al público atractivos que les permitan competir y mantenerse en el mercado, tendrán que generar eficiencias a través de nuevas fuentes de suministro de gasolinas y diésel, oportunas, de calidad y a los menores costos posibles.

Este es el caso de la operación notificada por grupo G500, que tiene la finalidad de obtener eficiencias en la compra de productos que comercializan sus estaciones de servicio, cuyos socios iniciales coinciden en la compra de gasolina (Magna y Premium) y diésel.

La concentración fue autorizada parcialmente en los siguientes términos:

·         Se aprueba la integración de 54 operadores de estaciones de servicio en un consorcio de compras de combustibles y otros productos denominado G500. Lo anterior, al concluir que en conjunto tales estaciones obtendrían una baja participación en la compra de los distintos tipos de combustibles respecto a los mercados en los que participan. En este caso, quedó expresamente señalado que los socios operarán de manera independiente en la comercialización al menudeo de estos productos.

·         Asimismo, se objeta la operación respecto a lo que G500 denominó “la incorporación de socios potenciales”, los cuales no son definitivos o son inciertos, ya que no se cuenta con información suficiente para que la COFECE realice el respectivo análisis sobre los efectos que su participación podría generar al proceso de competencia.

·         Considerando que se trata de un club de compras, la Comisión aprobó un mecanismo para que G500 pueda, en el futuro, agregar nuevos socios, comunicando de manera previa a la COFECE y proporcionando la información de los mismos. De esta forma, se crea un mecanismo rápido, oportuno y económico para que esta autoridad de competencia verifique el impacto que la nueva afiliación generaría en las condiciones de competencia en el mercado.

Vale la pena observar que, en fechas recientes, pudieron celebrarse otros procesos de consolidación de expendedores a través de adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”, que tendrían por objeto preparar a las empresas, principalmente medianas y pequeñas, a enfrentar los retos de un mercado abierto a la competencia, a partir de la incursión de nuevas cadenas o modelos comerciales nacionales o extranjeros.

Este tipo de acuerdos entre competidores pueden ser lícitos y perseguir objetivos que son deseables en un mercado en competencia, tales como: (i) reducir costos, lo que podría trasladarse en favor de los consumidores; (ii) mejorar la proveeduría de insumos, las condiciones de logística y la tecnología empleada en la industria; y (iii) ampliar la oferta de estos combustibles. Sin embargo, estos mecanismos también pueden favorecer condiciones de simetría en precios, conductas coordinadas entre competidores, generar la manipulación de precios y/o provocar niveles de concentración indebidos.

En este sentido, la Comisión considera que las figuras de asociación que emprendan estos grupos deben ser analizados como una concentración conforme a lo previsto en la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles. Por ello, les recomienda que notifiquen cualquier modelo de comercialización que decidan llevar a cabo cuando la transacción actualice cualquiera de los umbrales previstos en la Ley. 

En los casos en que estos esquemas no rebasen dichos umbrales, se recomienda que los agentes económicos involucrados notifiquen voluntariamente la concentración ante la COFECE antes de realizarla, a efecto de evaluar su posible impacto en el proceso de competencia y evitar el inicio de investigaciones por concentraciones ilícitas o prácticas monopólicas.

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