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lunes, 21 de diciembre de 2020

 

 

  • La pandemia genera un clima de incertidumbre que en muchos casos les impide realizar sus contribuciones: Juan Moya Clemente. 

 

Debido a la situación económica, política y social por la que atraviesa el país, el senador Roberto Juan Moya Clemente propuso reformar el Código Fiscal de la Federación, para que cuando el Consejo de Salubridad General declare una emergencia o contingencia sanitaria, no se multe a los contribuyentes que incumplan con el pago de sus obligaciones fiscales.  

 

El legislador de Acción Nacional indicó que cuando peligra la salubridad general del país, se genera un clima de gran incertidumbre que orilla a los contribuyentes a adoptar decisiones determinantes, para ellos, sus familias y negocios, lo que puede generar grandes cargas económicas. 

 

En muchos casos, aseguró, se generan gastos no previstos y otros pagos que requieres liquidez inmediata, como los créditos laborales o de alimentos, que pueden llevarlos a la imposibilidad de cumplir con sus contribuciones por carecer de recursos para ello. 

 

“Si bien, la autoridad fiscal está facultada para multar a los contribuyentes incumplidos, también lo es que la imposición de tales multas no puede hacerse al arbitrio de la autoridad que sanciona”, expresó. 

 

Destacó que con esta reforma la obligación tributaria no se extingue, sino que se mantiene vigente, así como la posibilidad de la imposición de recargos y actualizaciones. 

 

Las y los legisladores, manifestó, no pueden desentenderse de la realidad por la que atraviesa el país, ya que se requieren, por parte de la autoridad, acciones extraordinarias para atender las circunstancias excepcionales. 

 

La iniciativa se envió a la Cámara de Diputados. 

Evitar multas a contribuyentes durante una contingencia sanitaria, proponen en el Senado

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martes, 24 de julio de 2018

El pasado 18 de julio, la Comisión Europea impuso una multa de casi $4,343 millones de Euros a Google por incumplir las reglas antimonopolio de la Unión Europea. La decisión, que también determina la dominancia de Google en “servicios de búsquedas generales en Internet”, “sistemas operativos móviles bajo licencia” y “tiendas de aplicaciones para Android”, basó su determinación de conductas anticompetitivas en tres prácticas separadas:

- El “empaquetamiento ilegal” de su aplicación de búsqueda y su explorador (Chrome) con su aplicación de “tienda de aplicaciones” (Play Store);
- La consecución de “pagos ilegales” a operadores y fabricantes de teléfonos por preinstalar sus aplicaciones;
- La “obstrucción ilegal” del desarrollo y distribución de versiones competidoras de Android.

 

Respecto al primer punto, la Comisión condujo una investigación que determinó la existencia de un comportamiento entre los consumidores conocido como “sesgo de statu-quo”, mediante el cual los usuarios tienden a preferir aplicaciones por el sólo hecho de venir preinstaladas en el smartphone. De acuerdo a la Comisión, la conducta ilegal de Google consistió en condicionar a los fabricantes el permiso para instalar la app Play Store (propiedad de Google) a que fueran también instaladas tanto su aplicación de búsqueda como su navegador.

Respecto al segundo, se comprobó que, entre 2011 y 2014, Google realizó pagos a algunos de los principales fabricantes y operadores móviles para que estos preinstalaran su aplicación de búsqueda en los dispositivos. De acuerdo con la comisión, los montos fueron de tal magnitud que ningún otro desarrollador habría podido igualarlos sin perder su rentabilidad, hecho por el cual se perdieron incentivos a preinstalar aplicaciones competidoras.

Finalmente, recordando la naturaleza abierta del código del sistema operativo Android, se determinó que Google bloqueó la distribución de sistemas operativos competidores tales como Fire OS de Amazon al negarse a otorgar la licencia de sus aplicaciones Play Store y Google Search a fabricantes que ofrecieran aunque fuera un dispositivo con alguna variante de Android no aprobada por Google.

 Es cierto que varias de las conductas mencionadas por la CE están incluidas en su “Mobile Application Distribution Agreement” (condiciones con las que los fabricantes de teléfonos inteligentes y tabletas pueden acceder a aplicaciones y servicios de Google) mientras que Google argumenta que lo ha hecho en pro de tener un sistema operativo mas ligero y lo más eficientemente posible, para satisfacer las necesidades de las distintas gamas de dispositivos que emplean dicho sistema operativo.

Si bien es cierto que la dinámica del mercado de sistemas operativos, dispositivos, aplicaciones y que existen sustitutos para todas las aplicaciones propietarias de google dificultan el entendimiento de la dominancia de la compañía en esos mercados, lo que si es una realidad es que Google sigue acumulando poder de mercado en el ámbito de los buscadores. Es ahí donde reside la importancia del señalamiento de la Comisión Europea.

Detrás de la Multa a Google en la UE

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martes, 24 de abril de 2018




La semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) multó a América Móvil y Telcel con 97 millones de pesos (96,825,831) por prácticas monopólicas relativas.

Lo anterior es resultado de que Telcel, durante el periodo entre 31 de marzo de 2012 y 12 de agosto de 2014, tenía celebrados “acuerdos de exclusividad” con Blue Label México (BLM) los cuales le impedían a este comercializar o proporcionar planes de prepago a competidores. BLM opera bajo la Red Qiubo en México y ofrece terminales punto de venta para microempresas.

Dicho de otra manera, Telcel, el cual tenía poco más del 70% de las líneas móviles en dicho periodo, tuvo acuerdos con BLM para que este no aceptara recargas de otros operadores, sino solamente de Telcel, en aquellos puntos de venta donde BLM ofrecía su plataforma de pagos.

Esta forma de operar constituye una práctica monopólica relativa de acuerdo con el artículo 10, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en 2012 y claramente tenía el objetivo de desplazar a otros operadores del mercado de recargas por parte de Telcel.

La multa de 97 millones de pesos, la cual fue determinada después de más de tres años de investigación y es la cantidad prevista por la Ley de Competencia vigente en 2012, parecería alta, sin embargo, si se compara contra el valor del mercado de recargas tan solo en el cuarto trimestre del 2014, que fue de $29,106 millones de pesos y de la cual Telcel tenía poco mas del 72%, parece una cantidad insignificante y que no genera los incentivos necesarios para que un operador repita ese tipo de practicas.

Hay que celebrar que se impongan multas por prácticas anticompetitivas, las cuales no se impusieron o ejecutaron por muchos años, pero estas deben de ser acorde a la falta y el tiempo que se cometió dicha falta.

Solamente para ejemplificar este punto, el IFT impuso en 2015 una multa de alrededor de 410 millones de pesos a telefónica por no cumplir con  los niveles mínimos de calidad en el servicio móvil que exige el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil durante un evento en la ciudad de León, Guanajuato. Un solo evento recibe una multa 4 veces superior a la que recibe el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones por casi dos años y medio de una conducta premeditada y anticompetitiva.

Otro ejemplo de esta desproporción es la multa de 5.3 millones de pesos impuesta por el IFT a Telmex por faltar al mandato de su título de concesión de no ofrecer directa o indirectamente TV al público, acción que hizo mediante su alianza con Dish y por un periodo de mas de 6 años.

Sin lugar a dudas vamos en el camino correcto en cuanto a la dirección que esta llevando el sector telecomunicaciones, sin embargo, es necesario adecuar las sanciones al grado de falta y al periodo de tiempo de las mismas si queremos tener agentes que se comporten de manera competitiva para así maximizar los beneficios de la reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Multas como Incentivos

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martes, 30 de enero de 2018

  • El Pleno determinó que tres empresas y una persona física realizaron prácticas monopólicas absolutas al manipular procedimientos de contratación de servicios de monitoreo de medios de diversas autoridades públicas; adicionalmente, fincó responsabilidad a cuatro personas físicas que actuaron en representación de las empresas infractoras. Las multas suman más de 7 millones de pesos.
  • Los agentes económicos acordaron manipular los precios ofertados en las investigaciones de mercado y/o en las propuestas económicas conducidas por las convocantes; asimismo, coordinaron posturas y/o su abstención en procesos de contratación pública de invitación a cuando menos tres personas.
  • La Comisión observó elementos que podrían hacer suponer la existencia de malas prácticas administrativas, por lo que remitió la versión pública de la resolución a la Secretaría de la Función Pública y a los titulares de las dependencias afectadas.  


El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas Delfos Comunicación, Mercado y Prospectiva, S.C. (Delfos); Especialistas en Medios, S.A. de C.V. (Especialistas en Medios) y SVS Internacional de México, S.A. de C.V (SVS), así como Emilio Otero Cruz, y otras cuatro personas físicas que participaron en representación de algunas de estas empresas, cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de seguimiento y/o monitoreo tematizado de información difundida en medios de comunicación y de servicios derivados como recopilación, organización, sistematización, análisis, reporte y difusión, contratados por autoridades públicas.  
El Pleno acreditó, bajo el expediente IO-006-2015, que Especialistas en Medios, Delfos, SVS, Emilio Otero, así como las personas físicas que actuaron en representación de dichas empresas, manipularon los precios de las propuestas económicas y las cotizaciones en investigaciones de mercado llevadas a cabo por diversas dependencias públicas. Aunado a ello, los mismos agentes económicos coordinaron posturas y/o la abstención de propuestas técnicas y/o económicas en procedimientos de invitación a cuando menos tres personas.
Las prácticas referidas, que ocurrieron entre 2012 y 2016, tenían como propósito que Especialistas en Medios resultara favorecido con la adjudicación de los contratos de servicios de monitoreo. En este sentido, se acreditó que esta empresa, así como las personas que actuaron en su representación, coordinaban las propuestas técnicas y/o económicas, así como las cotizaciones que sus competidores debían firmar y presentar a las autoridades convocantes. El beneficio para los agentes que ayudaban a Especialistas era que los subcontrataba o les asignaba un servicio relacionado.
Lo anterior implicó arreglos anticompetitivos en al menos 24 procedimientos de contratación realizados por las siguientes autoridades: Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Instituto Nacional de Antropología e Historia, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Comisión Federal de Electricidad, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Secretaría de Cultura, el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información, Secretaría de Educación Pública, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Secretaría de Economía, Presidencia de la República, Auditoría Superior de la Federación, Procuraduría Federal del Consumidor y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Las conductas fueron graves, pues impidieron que las autoridades convocantes obtuvieran las mejores condiciones de contratación en cuanto a precio y calidad. Se estima que el precio adjudicado a Especialistas en Medios tuvo, por consecuencia de la colusión, un 14.5% de sobreprecio en promedio, lo cual causó un daño estimado en 3 millones 144 mil 865 pesos, recursos públicos que pudieron haberse asignado a cubrir otras necesidades.
Por lo anterior, el Pleno de la Comisión sancionó a los participantes de la colusión – tres empresas y 5 personas físicas – con multas que en conjunto ascienden a 7 millones 255 mil 121 pesos. Además, ordenó entregar la versión pública de la resolución a la Secretaría de la Función Pública y a los titulares de las dependencias públicas que resultaron afectadas por las prácticas, para los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Multa COFECE a empresas y personas físicas por coludirse en procedimientos de contratación de servicios de monitoreo de medios en perjuicio de diversas dependencias

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jueves, 1 de junio de 2017

Sanciona COFECE a diversos agentes económicos  y a Notario Público por cerrar y formalizar una concentración que no estaba autorizada

·         El Pleno determinó imponer multas que en conjunto suman 10.3 millones de pesos a Mexico Multifamily Fund VIII, Invex, Cibanco, HSBC y Monex por cerrar una concentración que no fue notificada ante la COFECE, así como a un Notario Público.

·         Los fedatarios tienen la obligación legal de no escriturar una operación si rebasa los umbrales que establece la Ley Federal de Competencia Económica y no cuenta con la aprobación de la Comisión.


Ciudad de México, 1 de junio de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso a Mexico Multifamily Fund VIII (MMF), Invex, Cibanco, HSBC y Monex multas por 365 mil pesos, a cada uno de estos agentes económicos, y al Notario Público número 151 de la Ciudad de México, una sanción por 8 millones 545 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por cerrar y formalizar, respectivamente, una concentración que no tenía la aprobación de la autoridad de competencia.

Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con el artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando el monto de la operación supere los 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (SMGVDF).[1]

Asimismo, a raíz de la reforma constitucional en materia de competencia de 2013, la fracción XIII del artículo 127 de la nueva LFCE, en vigor desde 2014, establece que los Notarios que formalicen con escrituras aquellas operaciones que rebasen los umbrales que marca la Ley y no hayan sido autorizadas por la Comisión serán sancionados hasta con 180 mil salarios mínimos

En abril de 2016, el Pleno de la Comisión autorizó que CIM Group Acquisitions yCompass Group Holdings adquirieran seis inmuebles de fideicomisos operados por la división fiduciaria de HSBC México. La operación se aprobó en los términos en que fue presentada.

Meses después, cuando los agentes económicos intentaron acreditar que la transacción autorizada se había concretado, la Comisión se percató que la compradora era Mexico Multifamily Fund VIII, propiedad de CIM Group, aunque sociedad distinta a la autorizada por la Comisión, la cual no contaba con la respectiva aprobación para realizar dicha concentración. Es decir, MMF y CIM Group Adquisitions son sociedades distintas, aun cuando pertenecen al mismo grupo económico: CIM Group. Por su parte, el Notario Público número 151 de la Ciudad de México formalizó la transacción a través de seis instrumentos notariales, sin observar que MMF no era parte de los agentes autorizados por la COFECE.[2]

La omisión de notificar una concentración cuando por Ley debe hacerse, impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para proteger de manera efectiva que no se generen concentraciones indebidas en los mercados. Los fedatarios son una pieza fundamental de este sistema de prevención al estar obligados, como parte de su función auxiliar del Estado, a verificar que las operaciones se ajusten a los previsto por la LFCE y, en caso de que no sea así, se abstengan de formalizarlas.

Por estos motivos, y de conformidad con la Ley, los involucrados fueron sancionados.

Conoce cuáles son los Umbrales para notificar una concentración y las Responsabilidades de los notarios públicos en las concentraciones.


[1] Para efectos del cálculo de multas, un salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal es equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMAs) que para 2017 tiene un valor de 75.49 pesos.

(2) Al momento en el que se formalizó la operación, los agentes fiduciarios de los fideicomisos propietarios de los inmuebles eran Invex, Monex, Cibanco y HSBC.

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martes, 16 de mayo de 2017



·         El Pleno determinó imponer multas que suman un total de 56.2 millones de pesos a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa Inversión, Pertacol Holding y Pindro Holding por no presentar ante la COFECE la notificación de concentración a la que estaban obligados.

·         La sanción se impone porque se trata de una omisión que viola obligaciones previstas en la LFCE.

·         El análisis de concentraciones que realizan las autoridades antimonopolio, de México y del mundo, es una de las principales herramientas de la política de competencia para prevenir concentraciones indebidas en los mercados.

Ciudad de México, 15 de mayo de 2017.-La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso a Panasonic Corporation, Panasonic Europe, Ficosa Inversión y Pindro Holding multas por 14 millones 20 mil pesos, a cada una, y a Pertacol una sanción por 183 mil pesos, al acreditarse su responsabilidad por omitir la notificación de una concentración a la autoridad de competencia antes de llevar a cabo la transacción, a pesar de estar legalmente obligados.

Una concentración es la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se unen sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general que se realice entre competidores, proveedores, clientes o cualquier otro agente económico. De conformidad con la fracción II del artículo 86 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), las concentraciones deben ser notificadas a la Comisión, entre otros casos, cuando se den los siguientes elementos: i) una acumulación igual o superior al 35% de las acciones o activos de un agente económico y ii) que dicho agente económico tenga ventas anuales originadas en el territorio nacional o activos superiores a 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.[1]

De acuerdo con los elementos analizados por el Pleno de la Comisión, Panasonic Europe adquirió en junio de 2015, acciones de Ficosa Internacional y con ello de sus subsidiarias, incluida Ficosa México. En particular, esta transacción implicó que Panasonic, a través de Panasonic Europe, adquiriera indirectamente en la República Mexicana más del 35% de los activos de Ficosa México. Además, en 2014, año anterior al que se realizó la operación, las ventas de Ficosa en el territorio nacional superaron los mil 261 millones 800 mil pesos, con lo que se actualizaban los supuestos arriba descritos.[2] Derivado de lo anterior, el Pleno de la Comisión consideró que las empresas violaron la obligación previa de notificación, que es un mecanismo para prevenir la creación de concentraciones indebidas en los mercados.

La omisión de notificar la concentración, cuando legalmente debió hacerse, implica una conducta grave, ya que impide a la Comisión ejercer sus funciones de prevención, que son de gran importancia para velar de manera efectiva los procesos de competencia en los mercados.

Sobre los agentes económicos

En México, Panasonic manufactura y comercializa sistemas de navegación de vehículos y pantallas para sistema de entretenimiento para el sector automotriz. Por su parte, Ficosa fabrica y vende sistemas de cambio de marcha, sistemas de freno, sistemas para fluidos, sistemas para asientos, sistemas para puertas, cables de accionamiento, antenas, cámaras para ayuda de aparcamiento y sistemas de retrovisión.

[1] Actualmente, el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal es equivalente a una Unidad de Medida y Actualización (UMAs) que para 2017 tiene un valor de 75.49 pesos.

2En 2014, 18 millones de veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal (umbral de ventas o activos requeridos en el territorio nacional para notificar una concentración que establece la LFCE) fue equivalente a 1 mil 261 millones 800 mil pesos.

Conoce cuáles son los Umbrales para notificar una concentración y Requisitos para presentar una concentración

Sanciona COFECE a Panasonic y Ficosa por omitir la notificación de una concentración

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domingo, 7 de mayo de 2017



·         El Pleno determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro.
·         Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
·         El monto conjunto de las multas impuestas a las Afores y a las personas físicas sancionadas suman cerca de mil 100 millones de pesos.
Ciudad de México,  4 de mayo de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que se acredita la responsabilidad de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como de 11 personas físicas en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio nacional.[2] Ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Los agentes económicos sancionados celebraron acuerdos para reducir los traspasos entreAfores. Esta conducta disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
En un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son: i) José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez (Profuturo); ii) Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz (Sura); iii) Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro (Afore Bancomer y Afore XXI), así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez (Afore XXI), y iv) Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas (Principal). Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.
La investigación de este expediente (IO-003-2015) inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
Cada trabajador que cotiza o ha cotizado en el IMSS o ISSSTE tiene una cuenta personal e individual a la cual se canalizan sus aportaciones, que es administrada por una Afore. Además, tiene derecho a elegir cuál de ellas manejará sus ahorros para el retiro, respetando las restricciones sobre registro y traspaso de cuentas que señala la regulación.[3] No obstante, en seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las Afores sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la competencia.
Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.[4]
El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afores que cometieron la conducta, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción. Por otro lado, con base en datos de la CONSAR, se acreditó que en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.
El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las Afores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto a través de concertar entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia. En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34%, y llegó a ser hasta 50% de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.
Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa de Inmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la LFCE.
Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a Afores por pactar convenios para reducir los traspasos de cuentas individuales

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·         La asociación de aguacateros incumplió con la entrega del Reporte Anual, a través del cual la Comisión verificaría la ejecución de los compromisos que adquirió para suprimir y corregir conductas que podrían dañar el proceso de competencia.

·         La COFECE sancionó a la APEAM con 40.7 millones de pesos y le ordenó entregar inmediatamente a la COFECE el Reporte no presentado.


Ciudad de México,  mayo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 40.7 millones pesos a la APEAM por no presentar el Reporte Anual que estaba obligada a entregar dentro de los dos primeros meses del año, de conformidad con lo establecido en la resolución mediante la cual aceptó los compromisos que hizo dentro del expediente DE-030-2011. Dicha omisión impidió que la COFECE conociera oportunamente si APEAM está dando cumplimiento a los mismos.
En abril de 2014, la COFECE emplazó a la asociación como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas –conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto–, con lo que imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a ese organismo.
La APEAM es el único organismo autorizado por las autoridades de los Estados Unidos para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria, los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM a través de una cuota de acceso, más el pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino.
En 12 de marzo de 2015, el Pleno de la COFECE resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de la investigación y aceptar los compromisos planteados por la asociación respecto a permitir a productores de aguacate exportar sin necesariamente afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano. Con estas acciones se eliminaban posibles daños a la competencia.
La resolución de este asunto estableció varias obligaciones para la APEAM, una de ellas, consistente en la presentación de un Reporte Anual durante los dos primeros meses de cada año con información respecto a volúmenes de venta, costos, gastos, solicitudes y listados de empacadores en el programa de exportación de aguacate, sin que la Resolución estableciera algún tipo de excepción para dicha obligación. De esta forma, la APEAM estaba obligada a presentar el Reporte Anual a más tardar el 28 de febrero de 2017, lo cual no ocurrió.
Ante la existencia del incumplimiento, y después de haber verificado el incidente, la COFECE determinó sancionar con una multa de 40.7 millones de pesos a la asociación.
El incumplimiento de un compromiso establecido en una resolución emitida por el Pleno es grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Además, el no cumplir con un compromiso propuesto y aceptado por el propio agente económico para terminar de manera anticipada un procedimiento de investigación, pone en riesgo del proceso de competencia en el mercado en cuestión.
La COFECE señala que continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que todo compromiso impuesto en un procedimiento por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y cualquier condición impuesta en una concentración se cumplan en beneficio de los mercados.
Por otro lado, una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a la APEAM por incumplir resolución del Pleno

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martes, 25 de octubre de 2016

·         La Autoridad Investigadora de la COFECE indagaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa en el mercado de la comercialización y distribución de diésel marino especial.
·         Para acogerse al beneficio de dispensa de multas que otorga la LFCE a quienes son investigados, Pemex TRI se comprometió a ejecutar acciones para evitar actos o condiciones que puedan interpretarse como una práctica discriminatoria en la venta de primera mano de este producto.
·         Estas medidas, que favorecen la competencia, se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
·         Con esta decisión y la aceptación formal de los compromisos por parte de Pemex TRI, se cerró anticipadamente la investigación por prácticas monopólicas relativas.
·         De incumplir con los compromisos, el Pleno de la Comisión podría multar a Pemex TRI hasta con el 8% de sus ingresos.


Ciudad de México, 24 de octubre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), determinó otorgar el beneficio de la dispensa de multas a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) toda vez que consideró que los compromisos propuestos por éste, son idóneos y económicamente viables para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial. Lo anterior, motivó el cierre anticipado del expediente a través del cual se investigaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato.
En 2015, Pemex TRI fue denunciado ante la COFECE por no dar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias en el mercado.
Sin embargo, antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR), la empresa solicitó el beneficio de dispensa  que otorga la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en 2014) a quienes son sujetos de un procedimiento indagatorio por una práctica monopólica relativa, siempre y cuando, acrediten ante la Comisión que los compromisos suspenden, corrigen, suprimen o dejan sin efecto  la práctica monopólica relativa objeto de la investigación.
Al respecto, para otorgar a Pemex TRI el beneficio de dispensa solicitado, el Pleno de la COFECE determinó aceptar, con ajustes adicionales, los compromisos planteados por la empresa productiva del Estado a la Comisión. Así, se resolvió que para disminuir la posibilidad de que Pemex TRI lleve a cabo algún acto que pueda interpretarse como una práctica discriminatoria en términos de la LFCE y transparentar los distintos beneficios que la empresa otorga en la venta de primera mano de sus petrolíferos, deberá cumplir primordialmente lo siguiente:
i)             No otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos. Para ello, publicará en su portal comercial los beneficios que otorgue a cualquier agente económico en la venta de primera mano de cualquier petrolífero, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.
ii)           No suspender a los usuarios contractuales la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello se identifican y limitan las causas que se consideran justificadas.
iii)         Contratar servicios de un auditor externo para que presente a la Comisión un informe en el que refiera las condiciones en las que Pemex TRI otorga los beneficios que ofrece en materia de venta de primera mano y comercialización de petrolíferos.
iv)          Actualizar los contratos de venta de primera mano de los diversos combustibles para especificar, de forma clara y detallada, los beneficios que puede tener un adquiriente de petrolíferos, así como los requisitos y plazos para su otorgamiento.
v)            Comunicar semestralmente a la COFECE datos relacionados con la venta de primera mano y comercialización de los petrolíferos señalados.
vi)          Publicitar los compromisos enlistados.
Estas medidas, además de aplicarse a la venta de primera mano de diésel marino especial, también se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
Los compromisos presentados, incluidos los ajustes señalados por el Pleno en su resolución, fueron aceptados en su totalidad por Pemex TRI, por lo que la Autoridad Investigadora decretó el cierre del expediente. 
En caso de incumplimiento, Pemex TRI podrá hacerse acreedor a una multa hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
Este es el primer caso de dispensa que se presenta a raíz de la entrada en vigor de la nueva LFCE, la cual determina además, que los agentes económicos sujetos a investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, sólo podrán acogerse a este beneficio una vez cada cinco años.

Acepta COFECE compromisos de Pemex TRI que favorecen la competencia en el mercado de petrolíferos

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lunes, 23 de noviembre de 2015

    El Pleno de la Comisión determinó que Alsea incumplió parcialmente con las condiciones impuestas por la COFECE para adquirir los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y La Finca.

  ·          Se multa a Alsea con más de 20 millones de pesos.   ·        

La COFECE no permitirá que las condiciones impuestas a raíz de una concentración, y aceptadas por los agentes económicos para llevarla cabo, sean incumplidas.  

México, D.F., 23 de noviembre de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) impuso una multa por 20 millones 461 mil 393 pesos a Alsea por incumplir con una de las condiciones que le impuso en febrero de 2014 para poder llevar a cabo una concentración. En septiembre de 2013, Alsea y Walmart notificaron a la COFECE una operación mediante la cual la primera adquiriría los restaurantes de las cadenas Vips, El Portón, Ragazzi y la Finca. En su análisis, la COFECE advirtió que la concentración, en los términos inicialmente propuestos, podría crear incentivos y medios para que Alsea tuviera la capacidad para desplazar indebidamente a sus competidores o impedirles el acceso para establecer sus restaurantes en centros comerciales. En particular se consideró que: i)  La concentración podría implicar que Alsea, al contar con marcas de prestigio, podría aumentar su poder de negociación con los centros comerciales, siendo éstos en donde se estimó se daría el mayor crecimiento de restaurantes de servicio completo; ii)                
 La concentración incrementaría las posibilidades de imponer exclusividades y trato diferenciado de espacios en estos complejos, lo que podría incidir de manera negativa en la entrada de competidores; y, iii)               
 Representantes de los intereses de Alsea ocupaban cargos en desarrolladoras de centros comerciales o en centros comerciales, lo que resultaba una ventaja para dicho agente económico. Para eliminar estos riesgos a la competencia y permitir la concentración, el Pleno de la COFECE impuso, en febrero de 2014, ciertas condiciones. Una de ellas, la obligación de presentar a la COFECE, en los primeros treinta días de cada año y durante el plazo de diez años a partir de la fecha en que se realizó la transacción, copias de los nuevos contratos de arrendamiento con desarrolladores o centros comerciales en los que se incluyera una cláusula que indique expresamente que no hay exclusividades ni contrataciones forzosas de dos o más negocios de Alsea. Si las obligaciones son incumplidas, la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) de 1992, aplicable a este caso, establece una sanción de hasta el equivalente al 8% de los ingresos del agente económico, sin perjuicio de ordenar la desconcentración. En  septiembre del presente año, al verificar el cumplimiento de estas obligaciones, la COFECE encontró que Alsea omitió incluir las cláusulas de no exclusividad y no contrataciones forzosas de dos o más negocios en algunos contratos con centros comerciales, condiciones con las que se evitaban los riesgos a la competencia arriba mencionados.
L El incumplimiento de una condición impuesta en una resolución emitida por el Pleno, hace que la conducta violatoria sea grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Ser omiso en una condición genera un riesgo para el mercado que se pretende proteger. Por ello, además de la multa, el Pleno de la COFECE advirtió a Alsea que ante una eventual reincidencia, podría imponer una multa de hasta el doble de la que le correspondería, o bien, resolver la desincorporación de la operación, de conformidad con la LFCE. La COFECE continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que toda condición impuesta en una concentración se cumpla en beneficio de los mercados. La resolución a la concentración de Alsea con las cadenas de restaurantes Vips,

El Portón, Ragazzi y La Finca está disponible en www.cofece.mx expediente CNT-095-2013

Sanciona COFECE a Alsea por incumplir parcialmente condiciones para concentrarse  

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