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martes, 6 de junio de 2023

 * La CRE desvirtúa esfuerzos para cumplir el Acuerdo de París al actualizar las metodologías de cálculo y los criterios para cogeneración y energía libre de combustible, tras reclasificar la producida con vapor en limpia, en un proceso donde previamente se quema gas natural



Para la International Chamber of Commerce México (ICC México) el Acuerdo A/018/2023 de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), por el que se convierte a las energías producidas mediante ciclo combinado operado con gas natural en limpias, puede provocar que disminuya el estándar y desvirtúa todos los esfuerzos individuales que se realizan para cumplir las metas y los compromisos hechos por el presidente Andrés Manuel López Obrador, con el objetivo de que para 2024 el 35% de la energía que se consume en el país se genere por medio de tecnologías limpias y renovables.

El pasado miércoles la CRE aprobó el mencionado acuerdo donde bajó los estándares para reclasificar lo que es la energía limpia o libre de combustible, por lo que la producida con vapor, en un proceso donde previamente se quema gas natural e históricamente no era considerada como energía limpia, ahora ya lo es.

El Acuerdo A/018/2023 de la CRE, por el que se actualizan los valores de referencia de las metodologías para el cálculo de la eficiencia de los sistemas de cogeneración de energía eléctrica y los criterios para determinar la cogeneración eficiente, así como los criterios de eficiencia y metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible establecidos en las resoluciones RES/003/2011, RES/206/2014, RES/291/2012 y RES/1838/2016, representan un proceso acelerado e inconsistente con la lucha contra el cambio climático.

ICC México, considera que la decisión de la CRE afecta los compromisos nacionales e internacionales, los cuales, buscan promover la generación de energías limpias y es alarmante que se utilicen los valores del Acuerdo de manera retroactiva en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2023-2037, pues da una señal errónea sobre la transición energética porque a partir de este lunes, una parte de la energía convencional generada en 2022 se convirtió en limpia mediante el Acuerdo A/018/2023 que entró en vigor el pasado viernes 26 de mayo de 2023.

El pasado 22 de mayo la ICC México advirtió con preocupación que México incumplirá el objetivo de generar 35% de energía limpia en 2024 en el marco del Acuerdo de París y señaló que la participación de las energías limpias en la matriz de generación se ha estancado, porque incluso en 2022 su participación fue de 27% en lugar de situarse en alrededor de 32 por ciento.

Este Acuerdo aprobado por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), reduce el valor de las inversiones en Certificados de Energías Limpias (CEL) y ahonda su déficit anual, además de que contraviene el esfuerzo que México tiene en favor de la descarbonización.

Por tal motivo, se exhorta al gobierno federal a replantear dicho Acuerdo y abrir el diálogo con los sectores involucrados en busca de promover el uso de energías limpias y hacer más eficientes los procesos de generación de energía eléctrica en los sectores productivos.

ICC MÉXICO LLAMA A MANTENER EL COMPROMISO CON LA TRANSICIÓN ENERGÉTICA RUMBO A 2024

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jueves, 19 de enero de 2023

 


  •  Fueron ratificados por la Comisión Permanente para la Junta de Gobierno del Banco de México y la Comisión Reguladora de Energía, respectivamente  

 

 

El presidente de la Mesa Directiva del Senado, Alejandro Armenta, hizo un llamado a Omar Mejía Castelazo y a Leopoldo Melchi García para que impulsen una autonomía en el Banco de México y en la Comisión Reguladora de Energía, que permita a estos organismos defender los intereses del Estado mexicano.  

 

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión ratificó este miércoles la designación de Omar Mejía como miembro de la Junta de Gobierno del Banco de México y de Leopoldo Melchi como presidente de la Comisión Reguladora de Energía (CRE).  

 

En conferencia de prensa, al término de la sesión que se llevó a cabo en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Alejandro Armenta destacó que estos nombramientos son fundamentales para asegurar la certeza jurídica en estos dos organismos.  

 

Consideró que la autonomía “no es supremacía constitucional”, sino que implica que un organismo cuenta con la personalidad jurídica para poder actuar más allá de intereses privados o públicos, “para actuar con intereses de Estado, y los intereses de Estado significan que el bien público se sobreponga a cualquier intento de aprovechamiento de nuestros recursos naturales”.  

 

En este sentido, hizo un llamado al presidente de la CRE, que fue ratificado por la Comisión Permanente, a que actúe con apego a los intereses de nuestra nación.  

 

“Consideramos que es muy importante que la Comisión Reguladora de Energía se convierta en un verdadero agente autónomo, que proteja los intereses del Estado mexicano y el interés público”.  

 

El senador recordó que este organismo ha sido cuestionado severamente en los últimos años, por avalar prácticas monopólicas, “y por ser complaciente frente a la entrega de concesiones mineras, fundamentalmente en materia de litio”  

 

Dijo que la CRE avaló la entrega de 31 concesiones mineras a empresas extranjeras para la explotación y el aprovechamiento de dicho mineral, por lo que desde el Senado de la República se denunció la actuación de los integrantes de dicha Comisión, “que se convirtieron en un ente al servicio de los intereses supranacionales o extranjeros”.  

 

Alejandro Armenta enfatizó que tanto la Comisión Federal de Competencia Económica, como la Comisión Reguladora de Energía deben jugar un papel articulador para proteger los intereses del país, pero no ha sucedido así.   

 

Incluso, recordó que presentó una denuncia porque la CRE entregó 31 concesiones mineras de litio, así como por haber autorizado la compraventa de la empresa Bacanora Lithium, en Sonora, donde empresas canadienses obtuvieron ganancias por arriba de los dos mil 600 millones de pesos, sólo por vender la concesión, sin que nuestro país hubiera obtenido un solo peso.   

Pide Alejandro Armenta a Omar Mejía y a Leopoldo Melchi a defender intereses del Estado mexicano

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lunes, 1 de febrero de 2016


·         Propone a la CRE atender aspectos concretos de los modelos de contrato de franquicia y de suministro que serían utilizados por Pemex para la venta de estos combustibles.
·         Es necesario evitar cláusulas que comprometan los objetivos de la reforma energética, entorpezcan el dinamismo de los mercados de abasto, comercialización y expendio, o afecten al consumidor.
·         La COFECE sugiere que se instruya a Pemex, llevar a cabo todas las medidas necesarias para sustituir los contratos vigentes por nuevos instrumentos que favorezcan la generación de mercados competidos.
México, D.F., 25 de enero de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión con recomendaciones en materia de competencia, sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro (anteriormente denominados contratos de primera mano) y de franquicia de gasolinas y diésel propuestos por Pemex Transformación Industrial (Pemex) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Actualmente, Pemex es el único proveedor de gasolinas y diésel en el territorio nacional y tiene firmados contratos de venta de primera mano y de franquicia con las más de 11 mil estaciones de servicio. La mayoría de éstos fueron celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma energética y de la Ley de Hidrocarburos, la cual establece un esquema de transición hacia un mercado competido de gasolinas y diésel en el cual se señala, entre otros aspectos, que:
·         A partir del primero de enero de este año, los permisionarios de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (nuevos y ya establecidos) podrán adoptar modelos de negocio diferentes al de la franquicia Pemex;
·         Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la CRE a cualquier interesado;
·         Los contratos de suministro que suscriba Pemex con comercializadores y estaciones de servicio, no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia; y
·         La vigencia de los contratos de suministro, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se abre el mercado de gasolinas y diésel a la importación.
Lo anterior, con el objetivo de que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir, en un primer momento, si optan o no por un modelo independiente al de franquicia Pemex para el expendio al público de combustible y, a partir de 2017, si pactan el suministro de gasolinas y diésel con Pemex, o bien, con un tercero.
Por lo anterior, y a solicitud de la propia CRE, la COFECE recomendó al órgano regulador atender los siguientes aspectos del modelo de contrato de suministro para dar cumplimiento a la reforma energética:
·         Que Pemex esté obligado a desagregar los distintos servicios que presta a elección del usuario, incluyendo los precios individuales de cada uno de éstos;
·         Se debe considerar la adquisición o entrega de gasolina y diésel, sin estar obligado a contratar cualquier otra actividad o servicio tales como transporte, custodia, almacenamiento u otro de valor agregado;
·         Que Pemex no establezca modalidades de entrega obligatorias como condición para la venta de gasolina y diésel, como sería el traslado de combustibles a las estaciones de servicio con personal y/o equipo de esa empresa productiva del Estado, como actualmente aparece en el modelo de contrato;
·         Independientemente de la vigencia pactada, se incluya una cláusula que permita al adquirente dar por terminado el suministro de manera unilateral;
·         Que la compra de combustibles a Pemex no genere exclusividad alguna y no se limiten las operaciones de compraventa con otros proveedores;
·         Se omita incluir un margen comercial ligado a la categoría de la estación de servicio, lo que podría generar ventajas exclusivas en favor de franquiciatarios de Pemex y en perjuicio de estaciones de servicio independientes que únicamente contraten el suministro.
Respecto al modelo de contrato de franquicia, la COFECE recomienda:
·         No establecer relaciones de largo plazo -en el contrato modelo se señala una vigencia de 15 años- o hacer difícil la salida de la relación comercial;
·         Precisar que la relación de franquicia sólo comprende la venta de gasolinas y diésel, a fin de que el franquiciatario no esté constreñido a comercializar otros productos diferentes;
·         Permitir que los precios de venta al público sean determinados por cada permisionario y no por Pemex, en virtud del nuevo régimen de banda en el precio máximo de estos  combustibles
Las sugerencias y observaciones emitidas por la Comisión deberían ser adoptadas para los contratos vigentes y nuevos, con el objeto de fomentar la competencia en los mercados de abasto, comercialización y expendio de gasolinas y diésel, lo que permitiría generar mejores condiciones para los consumidores y preparar el terreno previo a la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018.

Emite COFECE recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel

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