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martes, 21 de agosto de 2018


  • La empresa fue investigada en 2016 por la posible realización de prácticas monopólicas relativas. En ese momento solicitó el cierre anticipado de la investigación y, a cambio, se comprometió a llevar a cabo diversas acciones para reestablecer las condiciones de competencia.
  • Pemex Transformación Industrial entregó extemporáneamente el primer informe mediante el cual la Comisión verificaría las acciones conducentes a eliminar las conductas por las que estaba siendo investigada.
  • El incumplimiento de cualquier compromiso adquirido por un agente económico ante esta autoridad impide verificar que la conducta investigada haya efectivamente cesado, situación que amerita una sanción en términos de la ley.

Ciudad de México, 21 de agosto de 2018.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir uno de los compromisos que asumió ante esta autoridad para restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos, mismos a los que se comprometió cuando solicitó el cierre anticipado del expediente DE-002-2015, respecto a una investigación por una posible práctica  anticompetitiva.
En 2015, Pemex TRI fue denunciada ante la Comisión por la posible realización de prácticas monopólicas relativas, específicamente por discriminación de trato. Es decir, por no brindar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias. Antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad, la empresa solicitó, en septiembre de 2016, el cierre anticipado del expediente. A cambio, se comprometió a ejecutar acciones para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
Uno de los compromisos establecidos en la resolución respectiva fue la presentación anual de un informe realizado por un auditor externo sobre los beneficios que Pemex TRI otorga respecto de la venta de primera mano y comercialización de todos sus petrolíferos —gas LP, gasolinas, diésel, turbosina, intermediate fuel oil y combustóleo—y los elementos que toma en cuenta para otorgarlos. El objetivo de este informe es verificar que la empresa da el mismo trato en la venta de primera mano a todos los competidores que participan en estos mercados. La entrega de este, en términos de la resolución de compromisos, tiene que darse durante los primeros tres meses de cada año por un periodo de cinco años calendario, a partir del primer trimestre de 2017.
No obstante, el primer informe se entregó de manera extemporánea, con prácticamente un año de retraso. Al retardar la presentación de la auditoría citada, Pemex TRI desatendió un elemento necesario y fundamental para que la COFECE pudiera verificar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
Por lo anterior, el Pleno declaró el incumplimiento a una parte de los compromisos adquiridos por Pemex TRI y, en consecuencia, le impuso la multa citada.
La Ley le otorga a Pemex TRI el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a Pemex TRI por incumplir compromisos adquiridos con esta Comisión para proteger la competencia en mercados de petrolíferos

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miércoles, 18 de abril de 2018




La Comisión Nacional de Seguridad informa que la Policía Federal, a través de la División de Investigación, aseguró un inmueble en el Estado de México donde se almacenaban más de 16 mil litros de hidrocarburo y cerca de 17 mil litros de diésel, aparentemente de procedencia ilícita, además de tractocamiones que probablemente eran utilizados para su transportación.

Como resultado del seguimiento a labores de análisis e inteligencia, así como investigación de campo, agentes federales cumplimentaron una orden de cateo para tres domicilios ubicados en la entidad mexiquense.

Tras efectuar el mandamiento judicial, elementos de la corporación aseguraron un inmueble ubicado en la colonia Las Ánimas, municipio de Tepotzotlán donde decomisaron 37 tractocamiones algunos de ellos con caja seca y depósitos tipo tanque de distintas capacidades de carga.


En ese sitio, efectivos federales aseguraron diversos depósitos que en su conjunto sumaron en total 16,500 litros de hidrocarburo que no contaban con la documentación correspondiente para comprobar su legal procedencia.

Además fueron asegurados dos depósitos que contenían en su conjunto 16 mil 500 litros de diésel, el cual no contaba con papeles oficiales que determinaran su procedencia y distribución.

Ante la posible comisión de un delito, los bienes asegurados fueron puestos a disposición ante el Agente del Ministerio Público de la Federación, quien continuará con las investigaciones subsecuentes para deslindar responsabilidades.

EN EL ESTADO DE MÉXICO, POLICÍA FEDERAL ASEGURA CERCA DE 34 MIL LITROS DE COMBUSTIBLE DE PROCEDENCIA ILÍCITA

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martes, 6 de marzo de 2018

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la existencia de una concentración ilícita entre empresas en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.
  • Las concentraciones ilícitas obstaculizan, disminuyen, dañan e impiden la competencia al aumentar el poder sustancial de un agente económico; desplazar, establecer barreras a la entrada o impedir el acceso al mercado de otros competidores, y/o facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañan a los consumidores.
  • Esta investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.


Ciudad de México, 6 de marzo de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.
A partir de la reforma energética, los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”. Se observó, por ejemplo, que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social.
Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística y/o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.
Por ello, desde 2016 la COFECE recomendó a los agentes económicos de este sector que notifiquen de forma preventiva cualquier proyecto de asociación o concentración, con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles.[1]
La COFECE puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión; ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los tres supuestos anteriores, la Comisión debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.
Este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.
Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los agentes económicos investigados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten: i) su voluntad para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración; y ii) que los medios propuestos para corregir esta práctica sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la concentración ilícita.

COFECE investiga posible concentración ilícita en el mercado de gasolinas y diésel

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lunes, 10 de abril de 2017


·         El Congreso del Estado aprobó las iniciativas enviadas por el Gobernador de esa entidad federativa que promueven el establecimiento de nuevas gasolineras.
·         Sinaloa era una de las 8 entidades federativas del país que imponía requisitos de distancias mínimas entre estaciones de servicio, con esta reforma elimina dicho obstáculo a la competencia.
·         Los cambios al marco legal armonizan su legislación con los requisitos y trámites que solicitan las autoridades federales, así facilitará el abasto de gasolinas, diésel y otros combustibles a precios más competitivos.
·         Los criterios incorporados al marco legal del estado de Sinaloa se apegan a las recomendaciones formuladas por COFECE para que se eliminen obstáculos regulatorios que restringen el establecimiento de nuevas estaciones de servicio.

Ciudad de México, 09 de abril de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) expresa su reconocimiento al gobernador y a los legisladores locales de Sinaloa, por las reformas recientemente aprobadas que favorecen la competencia entre gasolineras y, con ello, las condiciones de un abasto de gasolinas, diésel y otros combustibles a precios más competitivos en beneficio de los consumidores de esa entidad.
Las modificaciones realizadas a las leyes estatales de Desarrollo Urbano y Ambiental para el Desarrollo Sustentable eliminan tanto los requerimientos y trámites excesivos para el establecimiento de nuevas gasolineras, como aquellos requisitos que son inconsistentes con la normativa federal de petrolíferos.
Sinaloa era uno de las 8 entidades que imponían distancias mínimas entre estaciones de servicio (1,500 metros en zonas urbanas y 5,000 metros en áreas rurales). Con esta modificación se elimina dicho requisito. Además desaparece la necesidad de contar con un dictamen de impacto ambiental (ahora materia federal) o aquellos que “se consideren pertinentes a juicio de cada Ayuntamiento”, lo cual cierra espacios de discrecionalidad a las autoridades locales para el otorgamiento de los permisos para ofrecer el servicio.
Asimismo, las autoridades municipales deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus reglamentos de construcciones, ordenamiento territorial y urbano, ecología y protección al ambiente para garantizar que no se impongan distancias mínimas, ni restricciones relativas a la superficie y características de los predios donde se construyan gasolineras, que altere lo determinado por la regulación federal sobre seguridad y medio ambiente.
Los criterios incorporados al marco legal del estado de Sinaloa se apegan a la recomendación difundida por la COFECE en enero de este año, para que autoridades y legisladores de los órdenes de gobierno estatal y municipal eliminen obstáculos regulatorios que restringen innecesariamente el establecimiento de nuevas estaciones de servicio dedicadas a la venta al público de combustibles.
Esta acción es relevante considerando que un mayor número de gasolineras en una localidad determinada genera incentivos para que las empresas ofrezcan precios más bajos y una mayor calidad de los bienes y servicios ofrecidos.
En este sentido, cabe recordar que en México existe un número reducido de estaciones de servicio frente a comparativos internacionales. De hecho, para alcanzar a otros países en el indicador de vehículos promedio atendidos por estación de servicio, tendrían que construirse entre 2 mil y 12 mil nuevas estaciones de servicio en el corto plazo. Por ello, resultan fundamentales las reformas a regulaciones estatales y municipales a fin de facilitar la entrada que propicie la competencia.
La COFECE refrenda su llamado respetuoso a todas las entidades federativas y municipios del país para que, en su ámbito de responsabilidad, sean copartícipes de la implementación exitosa de la reforma energética.

COFECE reconoce al gobierno y Congreso de Sinaloa por reformas en favor de la competencia en gasolineras

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martes, 12 de julio de 2016



·         El trabajo identifica posibles obstáculos que afectarían la apertura de los mercados de gasolinas y diésel, que deberían atenderse con miras a la liberalización de precios prevista a partir del 1 de enero de 2018.
·         La COFECE recomienda la adopción de medidas regulatorias y de política pública a diversas autoridades, principalmente en materia de precios, infraestructura, cadena logística, especificaciones técnicas y de expendio al público.
·         El éxito de la reforma energética en estos mercados dependerá, en gran medida, del ingreso de nuevos agentes económicos en todos los eslabones de la cadena productiva.

Ciudad de México, a 11 de julio de 2016.- Como parte de su mandato de promover la adopción de principios de competencia por parte de las autoridades públicas, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) dio a conocer el trabajo “Transición hacia mercados competidos de gasolina y diésel”, el cual identifica una serie de posibles obstáculos a la competencia, así como propuestas de solución. Lo anterior, es particularmente relevante considerando que los precios de venta al público –en lo que toca a gasolinas y diésel– serán determinados bajo condiciones de libre mercado a partir del 1 de enero de 2018.
La reforma energética debe traducirse en beneficios concretos para la población y sustentarse en el funcionamiento eficiente de los mercados liberados. Para ello, es fundamental enviar desde ahora señales correctas de precios, incentivar el desarrollo de infraestructura y garantizar el acceso abierto de la existente, promover fuentes de abasto diversas, fomentar la entrada y participación de agentes económicos en todas las actividades de la cadena productiva y evitar conductas anticompetitivas o fenómenos de concentración indebidos.
Lo anterior requiere de la voluntad y la participación conjunta de diversas autoridades públicas en todos los órdenes de gobierno, incluyendo –además de esta Comisión– a instancias federales, tales como las Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Energía, Economía, y Comunicaciones y Transportes; la Comisión Reguladora de Energía; la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; así como Petróleos Mexicanos. Asimismo, involucra a los poderes legislativos a nivel federal y estatal, así como a los gobiernos locales.
Entre otras cosas, la COFECE recomienda:
·         Revisar y modificar el actual sistema de precio administrado, el cual se integra por un precio máximo de venta al público y una banda de precios, a fin de incentivar actividades de importación y comercialización de agentes económicos distintos a Pemex;
·         Permitir, de aquí al 31 de diciembre de 2017, precios regionales máximos de venta al público, a fin de que éstos reflejen realidades logísticas nacionales, fomenten la concurrencia y habitúen a los consumidores a las diferencias de precios que son propias de un mercado abierto.
·         Definir con precisión las responsabilidades para el caso de robo de combustibles en ductos.
·         Garantizar, en el proceso de Temporada Abierta que será llevado a cabo por Pemex, el acceso abierto a la infraestructura de almacenamiento y transporte de esa empresa mediante mecanismos competitivos que favorezcan las nominaciones más eficientes, por ejemplo mediante subastas de capacidad.
·         Prever el acceso abierto a instalaciones ubicadas en los puertos mexicanos a fin de no obstaculizar las importaciones de combustibles vía marítima o su movilización entre puertos.
·         Definir, cuanto antes, una política nacional de suministro.
·         Remover restricciones a la libre participación de la inversión extranjera en actividades de transporte de petrolíferos por medios terrestres y marítimos, así como en el suministro de estos productos a embarcaciones, aeronaves y equipo ferroviario.
·         Homologar las normas oficiales sobre la calidad de gasolinas y diésel con los estándares internacionales aplicables en los mercados de referencia (Estados Unidos y Europa), a fin de promover la importación y fungibilidad de dichos productos.  
·         Revisar que los esquemas de agrupación o concentración de estaciones de servicio sean plenamente compatibles con el marco jurídico en materia de competencia.
·         Garantizar que todos los contratos de suministro, franquicia y comercialización (vigentes y futuros) entre Pemex y las estaciones de servicio sean compatibles con el régimen jurídico vigente y no impidan la movilidad hacia fuentes alternativas de abasto o modelos independientes.
·         Eliminar restricciones locales que limitan abasto y otorgan ventajas indebidas, por ejemplo requisitos de distancias mínimas entre estaciones de servicio o de superficies mínimas – no sustentadas por razones de seguridad- para su construcción.
·         Generar y publicitar información para que los consumidores puedan comparar los precios de venta de gasolinas y diésel (presencialmente y vía remota) sobre bases de homogeneidad.
De acuerdo a su Plan Estratégico 2014-2017, el sector energético es prioritario para la COFECE debido a su impacto en la economía nacional y en el bienestar de los consumidores. Independientemente de las recomendaciones arriba referidas, la COFECE podrá, en cualquier momento, hacer uso de sus facultades para promover y proteger la libre concurrencia y competencia en estos mercados, por ejemplo, mediante la emisión de opiniones, la revisión de concentraciones o la investigación de posibles prácticas anticompetitivas sancionadas por la ley.
Para conocer a detalle el documento visita Transición hacia mercados competidos de gasolinas y diésel.

Presenta COFECE recomendaciones para fomentar condiciones de competencia en los mercados de gasolinas y diésel

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lunes, 1 de febrero de 2016


·         Propone a la CRE atender aspectos concretos de los modelos de contrato de franquicia y de suministro que serían utilizados por Pemex para la venta de estos combustibles.
·         Es necesario evitar cláusulas que comprometan los objetivos de la reforma energética, entorpezcan el dinamismo de los mercados de abasto, comercialización y expendio, o afecten al consumidor.
·         La COFECE sugiere que se instruya a Pemex, llevar a cabo todas las medidas necesarias para sustituir los contratos vigentes por nuevos instrumentos que favorezcan la generación de mercados competidos.
México, D.F., 25 de enero de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión con recomendaciones en materia de competencia, sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro (anteriormente denominados contratos de primera mano) y de franquicia de gasolinas y diésel propuestos por Pemex Transformación Industrial (Pemex) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Actualmente, Pemex es el único proveedor de gasolinas y diésel en el territorio nacional y tiene firmados contratos de venta de primera mano y de franquicia con las más de 11 mil estaciones de servicio. La mayoría de éstos fueron celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma energética y de la Ley de Hidrocarburos, la cual establece un esquema de transición hacia un mercado competido de gasolinas y diésel en el cual se señala, entre otros aspectos, que:
·         A partir del primero de enero de este año, los permisionarios de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (nuevos y ya establecidos) podrán adoptar modelos de negocio diferentes al de la franquicia Pemex;
·         Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la CRE a cualquier interesado;
·         Los contratos de suministro que suscriba Pemex con comercializadores y estaciones de servicio, no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia; y
·         La vigencia de los contratos de suministro, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se abre el mercado de gasolinas y diésel a la importación.
Lo anterior, con el objetivo de que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir, en un primer momento, si optan o no por un modelo independiente al de franquicia Pemex para el expendio al público de combustible y, a partir de 2017, si pactan el suministro de gasolinas y diésel con Pemex, o bien, con un tercero.
Por lo anterior, y a solicitud de la propia CRE, la COFECE recomendó al órgano regulador atender los siguientes aspectos del modelo de contrato de suministro para dar cumplimiento a la reforma energética:
·         Que Pemex esté obligado a desagregar los distintos servicios que presta a elección del usuario, incluyendo los precios individuales de cada uno de éstos;
·         Se debe considerar la adquisición o entrega de gasolina y diésel, sin estar obligado a contratar cualquier otra actividad o servicio tales como transporte, custodia, almacenamiento u otro de valor agregado;
·         Que Pemex no establezca modalidades de entrega obligatorias como condición para la venta de gasolina y diésel, como sería el traslado de combustibles a las estaciones de servicio con personal y/o equipo de esa empresa productiva del Estado, como actualmente aparece en el modelo de contrato;
·         Independientemente de la vigencia pactada, se incluya una cláusula que permita al adquirente dar por terminado el suministro de manera unilateral;
·         Que la compra de combustibles a Pemex no genere exclusividad alguna y no se limiten las operaciones de compraventa con otros proveedores;
·         Se omita incluir un margen comercial ligado a la categoría de la estación de servicio, lo que podría generar ventajas exclusivas en favor de franquiciatarios de Pemex y en perjuicio de estaciones de servicio independientes que únicamente contraten el suministro.
Respecto al modelo de contrato de franquicia, la COFECE recomienda:
·         No establecer relaciones de largo plazo -en el contrato modelo se señala una vigencia de 15 años- o hacer difícil la salida de la relación comercial;
·         Precisar que la relación de franquicia sólo comprende la venta de gasolinas y diésel, a fin de que el franquiciatario no esté constreñido a comercializar otros productos diferentes;
·         Permitir que los precios de venta al público sean determinados por cada permisionario y no por Pemex, en virtud del nuevo régimen de banda en el precio máximo de estos  combustibles
Las sugerencias y observaciones emitidas por la Comisión deberían ser adoptadas para los contratos vigentes y nuevos, con el objeto de fomentar la competencia en los mercados de abasto, comercialización y expendio de gasolinas y diésel, lo que permitiría generar mejores condiciones para los consumidores y preparar el terreno previo a la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018.

Emite COFECE recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel

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miércoles, 16 de septiembre de 2015


 

  • La reforma modificaría el artículo 7 de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado para regular la distancia entre las estaciones de servicio de combustibles.
  • La normativa planteada podría tener efectos negativos en el proceso de competencia y libre concurrencia al generar ventajas indebidas y limitar la oferta en perjuicio del consumidor.

México, D.F., 15 de septiembre de 2015.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) recomendó al Titular del Poder Ejecutivo de Coahuila no promulgar ni publicar el Dictamen aprobado por la LX Legislatura estatal que pretende regular la distancia que debe existir entre estaciones de servicio destinadas a la venta directa al público de cualquier combustible (incluyendo gasolinas, diésel, gas L.P. y gas natural), que sería de mil quinientos metros a partir de sus límites más próximos y de diez mil metros en áreas rurales con carreteras.

El Pleno de la COFECE consideró que la entrada en vigor de esta reforma afectaría el proceso de competencia y libre concurrencia porque:

·         Eliminaría la posibilidad de que se establezca una estación de servicio en áreas donde ya exista una de éstas, limitando injustificadamente el número y las opciones de abasto.

·         Evitaría que sean las propias condiciones del mercado las que determinen el número y ubicación de las estaciones de servicio, limitando el derecho del consumidor de acceder a una oferta más amplia y seleccionar la opción que más le convenga en función de precio, calidad, conveniencia y ubicación.

·         Generaría una ventaja exclusiva para las estaciones de servicio ya establecidas, al garantizarles un territorio o área de influencia específicos e impedir el acceso de nuevos agentes económicos que podrían realizar estas actividades en mejores condiciones.

Para la Comisión la reforma no está sustentada en un objetivo legítimo de política pública, el cual podría existir, por ejemplo, cuando se regulan distancias mínimas entre lugares destinados al expendio de combustibles y otros establecimientos como escuelas, hospitales, guarderías y mercados.

Asimismo, recordó que:

·         En varias ocasiones la autoridad de competencia se ha pronunciado contra criterios de territorialidad, distancias mínimas entre comercios de giros similares y segmentación de mercados.

·         La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que las disposiciones jurídicas de carácter general que fijan requisitos de distancia entre comercios de la misma clase son inconstitucionales, al contravenir las garantías de libre comercio y al afectar la libre concurrencia.

Finalmente, la Comisión consideró importante enmarcar este Dictamen en el contexto de la reforma en materia de energía que, entre otras cosas, busca fomentar la participación de la inversión privada en el mercado de expendio de combustibles, para que los consumidores se beneficien de una mayor oferta, mejor calidad y precios más bajos.

 

Para consultar esta opinión visita la sección de Resoluciones y Opiniones enwww.cofece.mx

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La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios 
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.


Recomienda COFECE al Gobierno de Coahuila no promulgar reforma que regula distancia entre estaciones de servicio

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