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miércoles, 11 de octubre de 2023

 


  • El sector de servicios inmobiliarios es prioritario para la Cofece debido a su contribución al crecimiento económico de México e impacto al bienestar de los hogares.
  • Dentro del sector inmobiliario destacan los servicios de comercialización de anuncios o avisos inmobiliarios clasificados.


Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) inició una investigación de oficio por la posible realización de una concentración ilícita en el mercado de comercialización de avisos inmobiliarios clasificados en territorio nacional.


De acuerdo con el Sistema de Cuentas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2020, la construcción y los servicios inmobiliarios representaron 17.7% del Producto Interno Bruto, y entre 2017 y 2020, los servicios inmobiliarios crecieron un 5.5%. Debido a su importancia para la economía nacional y su impacto en el bienestar de la población, este sector se definió como uno de los prioritarios para la Comisión en su Plan Estratégico 2022-2025 y por ello se mantiene una constante vigilancia de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) en este.


Esta investigación (expediente IO-001-2023) no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, pues hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normativa en materia de competencia económica. Si al término de la investigación se encuentran elementos que presuman una violación a la LFCE, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa y manifestar lo que a su derecho convenga.


La Autoridad Investigadora exhorta a toda aquella persona u organización vinculada al mercado de comercialización de avisos inmobiliarios clasificados en territorio nacional, a que, si conoce o tiene información que pueda ser relevante para esta investigación, la presente ante esta Comisión.


De comprobarse la realización de una conducta anticompetitiva, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados hasta por el 8% de sus ingresos y podría ordenarse la desconcentración total o parcial de la posible concentración ilícita. Por su parte, los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil UMA.


Con estas acciones, la Comisión refrenda su compromiso en sancionar e inhibir prácticas que atenten la economía nacional y el bienestar de la población, garantizando la libre competencia y concurrencia en los mercados.


Consulta el aviso del inicio de investigación.

Cofece investiga posible concentración ilícita en el mercado de servicios inmobiliarios

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domingo, 20 de febrero de 2022

* Los beneficios para la sociedad mexicana por la intervención de la Comisión Federal de Competencia Económica suman más de 22 mil 760 millones de pesos de 2014 a 2020.

La International Chamber of Commerce México (ICC México) coincide plenamente con la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) en el sentido que la Secretaría de Economía es la encargada de aplicar la Ley Minera e, inclusive, la Ley de Inversión Extranjera. En este marco, a la COFECE sólo le correspondía analizar la transacción entre las empresas extranjeras Ganfeng International Trading y Bacanora Lithium desde sus facultades otorgadas por la Ley Federal de Competencia Económica, con el objeto de proteger y garantizar la libre concurrencia y la libre competencia en ese mercado.

El pasado 15 de febrero el presidente Andrés Manuel López Obrador acusó al órgano de competencia de otorgar permisos a la empresa china para explotar el litio en México, acusación que fue reforzada ayer con el anuncio de la denuncia penal interpuesta por el senador Alejandro Armenta Mier, a nombre de la bancada del partido político Morena, por traición a la patria en contra de los comisionados de la COFECE, al presuntamente haber autorizado la venta de la concesión de una mina de litio de la empresa Bacanora Lithium a la compañía china-canadiense Gangfeng Lithium.

ICC México expresa que la COFECE, en el marco de sus facultades conferidas en ley, sólo estudió si la transacción notificada podía disminuir, dañar o impedir la libre competencia en el mercado, sin reparar en los términos de la concesión ya otorgada por el gobierno de México y que, en todo caso, sus términos y condiciones le corresponde analizar y resolver a la Secretaría de Economía.

La International Chamber of Commerce México, organismo empresarial con un serio compromiso con el cumplimiento del Estado de Derecho y la certidumbre jurídica para impulsar el crecimiento económico, la apertura comercial, así como alentar la inversión en nuestro país, considera que los órganos constitucionales autónomos, como la COFECE, son fundamentales para el buen funcionamiento de nuestra economía y deben ser fortalecidos, especialmente en momentos críticos como los provocados por la pandemia de Covid-19.


Desde que se le otorgó el carácter de órgano constitucional autónomo, la COFECE ha generado importantes beneficios económicos a la sociedad mexicana pues, a través de sus investigaciones, sanciones, análisis de concentraciones, así como la eliminación de obstáculos a la competencia en los sectores de mayor impacto para la economía de las familias mexicanas, ha generado beneficios que suman más de 22 mil 760 millones de pesos durante el periodo 2014-2020.

Por esta razón, ICC México conmina nuevamente al Ejecutivo Federal a enviar los nombres de los candidatos a ocupar los tres cargos de comisionado de la COFECE actualmente vacantes, y exhorta al Senado de la República a realizar su selección y nombrarlos como lo mandata la Constitución.

La ausencia de estos nombramientos ha empezado a limitar el correcto funcionamiento de esta importante institución. Por ejemplo, la Ley Federal de Competencia Económica establece que, para resolver procedimientos relacionados con la existencia de barreras a la competencia, se necesita el voto afirmativo de, al menos, 5 comisionados y, en este momento, sólo se cuenta con cuatro. Asimismo, el Senado de la República ha sido omiso en continuar con el proceso para nombrar a la persona que asumirá la presidencia de la COFECE.

Es preocupante que la integración del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones probablemente se encuentre en las mismas circunstancias en los próximos días, dado que el presidente interino actual termina sus funciones el 28 de febrero próximo, dejando su Pleno con solo cuatro Comisionados.

ICC México conmina al Ejecutivo Federal y al Senado de la República a cumplir cabalmente con sus obligaciones constitucionales a la brevedad.

EN OPINIÓN DE ICC MÉXICO, LA COFECE ACTUÓ DENTRO DE SU ÁMBITO DE COMPETENCIA EN EL CASO DE LA CONCENTRACIÓN MINERA QUE INVOLUCRA LA EXPLOTACIÓN DEL LITIO.

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jueves, 8 de julio de 2021

  • Se solicita a COFECE inicie una investigación que no se limite a revisar las cámaras de compensación. 

 

  • Oligopolio en mercado de tarjetas de crédito y débito implica graves afectaciones a millones de mexicanos. 

 


El 7 de julio el Senador Alejandro Armenta presentó un punto de Acuerdo, a través del cual, “en la Comisión Permanente, he solicitado que a través de una nueva investigación, la COFECE no se limite a revisar las cámaras de compensación, sino el mercado en su totalidad, considerando el ciclo completo de las transacciones: adquirencia, emisión y compensación, y que en su caso, sancione a los bancos extranjeros que atentan contra el desarrollo competitivo del mercado”, dijo Alejandro Armenta. 

 

La investigación y la resolución que se debiera emitir sería el resultado de una investigación llevada a cabo por la COFECE.  

 

En efecto, el 26 de octubre de 2018, dicha autoridad publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de una investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia, así como de posibles insumos esenciales en el mercado de sistema de pagos cuyo procesamiento involucre una cámara de compensación para pagos con tarjetas de crédito o débito. 

 

En seguimiento a su publicación de octubre de 2018, el 16 de diciembre de 2020, la COFECE publicó en el DOF el Dictamen Preliminar del expediente IEBC-005-20, donde la COFECE, estableció que no existen condiciones de competencia en la red de pagos con tarjeta en México, debido a la probable existencia de barreras a la  

 

 

competencia que generan costos y requisitos anticompetitivos a la entrada de nuevos participantes en este mercado. 

 

El oligopolio en el mercado de tarjetas de crédito y débito implica graves afectaciones a millones de mexicanos, pues se traducen en costos tanto para los comerciantes como para las personas que hacen sus pagos con tarjeta. 

 

El Senado está atento a este fenómeno, que impacta directamente en una falta de bancarización, altos precios para los comercios y tarjetahabientes, pobre calidad en servicios y la obstaculización a la innovación en medios de pagos. 

 

Como parte de las medidas correctivas se encuentra la implementación de actividades para que los grandes bancos extranjeros dejen de dominar las dos únicas cámaras de compensación en el mercado E-Global y Prosa. 

 

El Senador Alejandro Armenta ha solicitado que, a través de una nueva investigación, la COFECE no se limite a las cámaras de compensación, sino en el mercado en su totalidad, considerando el ciclo completo de las transacciones: adquirencia, emisión y compensación, y que, en su caso, sancione a los bancos extranjeros que atentan contra el desarrollo competitivo del mercado. 

 

Las probables prácticas monopólicas parten desde el hecho de que 2 bancos de capital extranjero concentran casi el 60% del mercado en terminales punto de venta y emisión de tarjetas. Además, son copropietarios de E-Global, la principal cámara de compensación. 

 

Concentrar la adquirencia, emisión y compensación les ha permitido diseñar, monitorear, facilitar e implementar esquemas comerciales y políticas internas que favorecen de manera ventajosa su operación en el mercado de tarjetas.  

 

Conforme a datos del Banco de México, a junio de 2020, el saldo de crédito otorgado ascendía a cerca de 320 mil millones de pesos. 

 


INVESTIGACIÓN SOBRE LA FALTA DE COMPETENCIA EN EL MERCADO DE LAS PLATAFORMAS DE PAGO DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO

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martes, 17 de diciembre de 2019

Durante la última semana, el tema del conflicto de competencias, entre la Comisión Federal de Competencia (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), tomó relevancia de cara a la resolución para definir al organismo que será el encargado de llevar a cabo el análisis para validar o negar la compra de Cornershop por parte de Uber.

Al respecto, en los últimos años ha habido una serie de antecedentes que pueden ayuda a vislumbrar el panorama.

El primer antecedente se remonta a 2015 donde existió un conflicto de competencias entre ambos órganos para resolver la concentración de Nokia y Alcatel. La Cofece había requerido al IFT la remisión del expediente, al considerar que la fusión entre ambas compañías tenía un impacto mayor sobre las manufacturas que sobre el mercado de las telecomunicaciones móviles.

Un tribunal especializado resolvió en favor del IFT, pues si bien se trataba de equipos de transmisión, estos a su vez están regulados por el propio IFT pues deben cumplir con ciertas normas para la transmisión de sus señales insumo esencial para el servicio de telefonía móvil.

El segundo conflicto se presentó en el marco de la fusión AT&T– Time Warner en 2017. Dado que Time Warner contaba con operación en segmentos no estrictamente relacionados con los sectores de telecomunicaciones o radiodifusión, las firmas interesadas notificaron a ambos órganos sobre sus intenciones de concentrar sus operaciones.

El problema comenzó cuando, reconociendo las características cambiantes de jugadores y condiciones de mercado en la industria y los efectos inesperados de la participación de los actores en distintos segmentos, el IFT se declara competente para revisar la adquisición en su conjunto, pidiendo a la Cofece que le remitiera la investigación correspondiente al resto de operaciones de Time Warner. Sin embargo, como respuesta, la Cofece emitió una resolución donde desestimaba las preocupaciones del IFT y argumentó que, al ser ambos órganos de la misma categoría, sus decisiones no les son vinculantes. El asunto culminó en manos del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, el cual falló a favor de la Cofece.

Un último caso aconteció recientemente con la compra de 21st Century Fox por parte de The Walt Disney Company. En esta adquisición ambos organismos participaron pero la Cofece únicamente le correspondió analizar y aprobar mercados que no tenían nada que ver con la difusión de contenidos audiovisuales mientras que el IFT analizó el resto.

Es importante considerar la realidad que nos presenta la convergencia tecnológica donde las fronteras entre industrias se han desdibujado. Obligar a que toda la operación en conjunto sea analizada por un solo órgano pueden dar lugar a ciertas omisiones que pueden poner en riesgo la competencia. Un análisis concurrente de la Cofece y el IFT es deseable. La economía digital y las complejidades regulatorias que representa requieren de toda la experiencia y especialización que ambos órganos tienen para así generar mejor análisis y una resolución estudiada que fomente la competencia y evite pérdida en el bienestar de los consumidores.

Conflicto de competencias

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jueves, 17 de octubre de 2019

* Ayudará a atender las demandas de la sociedad y los consumidores.

El Senado de la República aprobó, con 97 votos a favor, la creación de un Consejo Consultivo de Competencia Económica para ser el puente de comunicación entre la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y las demandas de los consumidores y ciudadanos.

La modificación de la denominación del Título V, y adición de diversos artículos a la Ley Federal de Competencia Económica, establece que el Consejo estará conformado por siete consejeros honorarios, los cuales durarán en su encargo tres años con opción a una reelección sucesiva. El presidente durará en su encargo un año, y serán electos por el Peno de la Cofece.

Sostendrá reuniones ordinarias cuando menos una vez cada tres meses. Las sesiones extraordinarias podrán convocarse cuando existan asuntos de importancia o que deban resolverse de inmediato, señala el dictamen.


El presidente de la Comisión de Economía, Gustavo Madero Muñoz, dijo que el Consejo Consultivo abonará a la credibilidad y legitimidad de los órganos autónomos que desempeñan, además, un papel de contrapeso para los poderes del Estado. 

Precisó que el Consejo debe actuar como un puente entre la Comisión Federal de Competencia Económica y los ciudadanos; servir como un mecanismo de rendición de cuentas y de retroalimentación. También, debe tener una visión técnica de la materia, pero sin olvidar representar la visión de la sociedad.

El Consejo Consultivo, dijo, podrá presentar al pleno de la Cofece su informe anual de actividades, el cual será enviado al Senado de la República, y estará encargado de emitir opiniones no vinculantes en materia de competencia económica.

La presidenta de la Comisión Estudios Legislativos, Primera, senadora Mayuli Latifa Martínez Simón, manifestó que las demandas urgentes de la sociedad y los consumidores se verán representadas en el Consejo Consultivo.

Crean Consejo Consultivo de Competencia Económica

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martes, 26 de febrero de 2019


  • Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, estará en el cargo hasta 2028.

     
El Pleno del Senado de la República aprobó en forma unánime el nombramiento de Gustavo Rodrigo Pérez Valdespín, como Comisionado de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), propuesto por el Ejecutivo Federal, quien desempeñará el cargo del 1 de marzo de 2019 y hasta el último día de febrero de 2028.

El dictamen correspondiente fue presentado por los presidentes de las comisiones unidas de Economía y de Estudios Legislativos, Segunda, senador Gustavo Madero Muñoz, del PAN, y Ana Lilia Rivera Rivera, de Morena, respectivamente.


El presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres Guadarrama, tomó de inmediato la protesta de ley al nuevo funcionario Pérez Valdespín.

El nuevo titular de la Cofece es licenciado en Economía por la UNAM y Maestro en Economía por el Colegio de México. Cuenta con diversos diplomados y cursos en materia de Competencia Económica y Telecomunicaciones, Inteligencia y Seguridad, así como Exámenes de Mercado.

La propuesta fue aprobada en forma unánime con 97 votos, cero en contra y cero abstenciones, que representaron las dos terceras partes requeridas de las y los senadores presentes en la sesión.

Aprueban nombramiento de nuevo Comisionado de la Cofece

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jueves, 8 de noviembre de 2018



  • Los líderes de las autoridades en materia de competencia de Canadá, Estados Unidos y México abordaron temas como el tamaño de las empresas, los retos de la economía digital, privacidad y protección de datos, el balance entre regulación y competencia, así como su agenda actual.

Titulares de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión), la Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés), la División Antimonopolios del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés), ambos de Estados Unidos, y el Buró de Competencia de Canadá, efectuaron la reunión trilateral anual de las agencias de competencia de la región en la Ciudad de México, encuentro que tiene como objetivo discutir temas actuales y prioritarios en materia de competencia económica en cada una de las jurisdicciones.
En el evento participaron Alejandra Palacios, Comisionada Presidenta de la COFECE; Joseph Simons, Presidente del FTC; Makan Delrahim, Jefe de la División Antimonopolio del DoJ, y Matthew Boswell, Comisionado Interino por la Competencia del Buró de Competencia de Canadá. Durante la conversación los líderes de las agencias enfatizaron, entre otros, los siguientes puntos:
  • La importancia del capítulo sobre competencia económica, que fue el primero en cerrarse en las negociaciones del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá.
  • El tamaño de las empresas, ya que ser un agente económico “grande” per se no es sancionable, siempre y cuando no abuse del poder de mercado. Multar a las empresas por su dimensión desincentivaría el desarrollo y la innovación. Además, puntualizaron que las regulaciones de competencia no sancionan tamaño, sino conductas.
  • La relevancia de encontrar el balance entre la regulación y la competencia económica, de modo que las autoridades sectoriales y de competencia trabajen coordinadamente para favorecer esta política pública.

Para la COFECE, el intercambio de experiencias con las agencias de competencia de Norteamérica es de suma importancia en el contexto económico actual. Además, le permite conocer las mejores prácticas internacionales para aplicarlas en su trabajo cotidiano.
Las reuniones trilaterales tienen su fundamento en los acuerdos de cooperación firmados en 1995 entre Canadá y Estados Unidos; el de Estados Unidos y México del año 2000, y el de Canadá y México de 2001. Estos instrumentos de colaboración los compromete a trabajar en conjunto para hacer que las políticas antimonopolio y la aplicación de sus respectivas leyes sean lo más consistentes y efectivas posible.

Discuten agencias de competencia de Norteamérica la agenda de competencia en la región

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miércoles, 7 de noviembre de 2018


  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en dicho mercado.
  • Las prácticas monopólicas absolutas en los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos pueden ser violatorias de la Ley Federal de Competencia Económica.
  • La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica. 
 La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por oficio, expediente IO-002-2018, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del fichaje de jugadores profesionales de futbol en el territorio nacional.

Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.

 Con respecto a la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en los procesos de reclutamiento y contratación de recursos humanos, esto implicaría un conjunto de conductas anticompetitivas que impiden la movilidad de los empleados en el mercado laboral, por lo que amerita la aplicación de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).

 Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.

El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 29 de junio de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.

Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que se encuentren elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años.

COFECE investiga posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de fichaje de jugadores de futbol

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miércoles, 17 de octubre de 2018


Tenemos conocimiento que Moench Coöperatief y Luis Doporto Alejandre han circulado una declaración respecto a la resolución que hoy hizo pública COFECE. Al respecto hacemos las siguientes precisiones:
Dice el texto:
“Ciudad de México, a 16 de octubre de 2018.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (“Cofece”) determinó por unanimidad de votos de los Comisionados, decretar el cierre definitivo del proceso de investigación IO-001-2017, iniciado con motivo de diversas notas periodísticas relacionadas con los llamados Panamá Papers; así como la aceptación de los compromisos propuestos por MOENCH COÖPERATIEF, U.A. (“Moench”) debido a que la compra realizada por Moench de Marzam no afectó el mercado de distribución farmacéutica.”
Esta es una apreciación incorrecta.
En su comunicado la COFECE señala que investigación encontró indicios que apuntan a esquema de financiamiento y garantías contractuales que, bajo determinados supuestos, podrían entregarle a Nadro control sobre Marzam.
La investigación se cierra porque los agentes investigados se acogieron a un beneficio de dispensa que les otorga la Ley de competencia para presentar compromisos relacionados con lo que se está investigando (posible control de Nadro sobre Marzam) y que resuelvan el problema de competencia.
La Comisión NUNCA señala que no hubo afectación al mercado, al contrario, que raíz de los compromisos de disolución de cualquier vínculo entre estas empresas se restaura la competencia en el mercado.

Dice el texto:
“La ausencia de sanciones confirma la legalidad y validez de la adquisición por parte de Moench de las acciones representativas del capital social de Grupo Comercial e Industrial Marzam, S.A.P.I. de C.V.”

La ausencia de sanción se debe a que justamente los agentes económicos se adhirieron al derecho de dispensa. No se multó pues la investigación no llegó a su término. Por la naturaleza de este cierre anticipado, que está contemplado en la ley, no se llegó a imputar responsabilidad dado que los compromisos suspenden la investigación.

Dice el texto
“Se validó la licitud de la citada adquisición concluyendo de manera definitiva la investigación del caso”.

En esta resolución NO existe pronunciamiento alguno sobre la validez o licitud de la operación CNT-074-2015.
La investigación en comento versó sobre el posible control de Nadro sobre Marzam, y se interrumpe debido a los compromiso de disolución de cualquier vínculo entre estos presentados por Doporto y Moench.
Se reitera que la Investigación encontró ciertos indicios que apuntan a la existencia de un esquema de financiamiento y garantías contractuales que bajo ciertos supuestos podrían entregar a Nadro el control de la empresa Marzam.

Aclaración a comunicado de Moench y Luis Doporto sobre resolución del Pleno COFECE

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martes, 16 de octubre de 2018


  • La Comisión investigaba una posible concentración ilícita en dicho mercado.
  • Durante la tramitación de la investigación se encontraron indicios que bajo ciertos supuestos podrían entregar el control de la empresa Marzam a Nadro.
  • La LFCE establece que los agentes económicos implicados en una investigación por este tipo de conductas tienen derecho a solicitar el beneficio de dispensa o reducción de multas por una sola ocasión, a cambio de comprometerse a realizar acciones que restauren la competencia.
  • Tanto Moench como Doporto Alejandre presentan y aceptan los compromisos establecidos por la COFECE, por lo que este procedimiento se cierra anticipadamente, como lo establece la ley.
  • El cumplimiento de los compromisos será verificado por la COFECE a través de distintas medidas de seguimiento. De no cumplir con ellos podrían ser multados hasta con el 8% de sus ingresos.



Ciudad de México, 16 de octubre de 2018.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) estableció al fondo holandés Moench Coöperatif (Moench) y a Luis Doporto Alejandre diversos compromisos para restaurar el proceso de competencia en el mercado de la distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional (mercado investigado). Esto como consecuencia de la investigación IO-001-2017 por la posible existencia de una concentración ilícita, la cual encontró ciertos indicios que apuntan a un esquema de financiamiento y garantías contractuales que, bajo determinados supuestos, podrían entregar a Nadro el control de la empresa Marzam.
En abril de 2016 se publicaron notas periodísticas[1] en las que se afirmaba que, a través de una compleja operación, Moench obtuvo un crédito de Marina Matarazzo —esposa de Pablo Escandón, accionista mayoritario y presidente del Consejo de la distribuidora de medicamentos Nadro— para financiar la compra de una parte de las acciones de Marzam, empresa con participación en el mercado farmacéutico mexicano. Ante ello, la Autoridad Investigadora inició una investigación de oficio (expediente IO-001-2017) para determinar la existencia de una posible concentración ilícita entre Nadro y Marzam, la cual pudo tener el objeto o efecto de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia y libre concurrencia en el mercado investigado.
La Ley Federal de Competencia Económica permite que los agentes económicos implicados en una indagatoria presenten compromisos jurídica y económicamente viables, con el objetivo de restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado investigado y cerrar el expediente de forma anticipada, evitando así la imposición de multas toda vez que de manera voluntaria aceptan cumplir con acciones restaurativas. Los compromisos pueden ser modificados por el Pleno cuando así lo considere, como sucedió en este caso.
El Pleno analizó los compromisos presentados por Moench y Luis Doporto Alejandre y realizó diversas modificaciones, mismas que fueron aceptadas. En este sentido, se cierra de forma anticipada el expediente, a la vez que Moench y Doporto, entre otras medidas, deberán demostrar a la COFECE, en un tiempo determinado, la eliminación de cualquier vínculo entre Nadro y Marzam. En caso contrario, derivado de su incumplimiento, podrán ser sancionados con multas hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
La COFECE verificará el total cumplimiento de los compromisos a través de distintas medidas de seguimiento.

Por investigación de COFECE, Moench Coöperatif y Luis Doporto Alejandre restaurarán la competencia en mercado farmacéutico

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lunes, 4 de junio de 2018



  • El acuerdo busca formalizar las bases sobre las cuales la cooperación entre ambas autoridades se lleva a cabo.



Bruselas, Bélgica, 4 de junio de 2018.- Hace unos momentos, la Comisionada Presidenta de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), Alejandra Palacios Prieto, y la responsable de la política de competencia de la Comisión Europea, Margrethe Vestager, firmaron un acuerdo de cooperación que busca formalizar las bases sobre las cuales la cooperación entre ambas autoridades se lleva a cabo, y las compromete a intensificar estos lazos en beneficio de la competencia en México y la Unión Europea.
En particular, el acuerdo signado hace unos momentos prevé lo siguiente:
  • La coordinación de acciones respecto a la aplicación de la Ley por parte de ambas autoridades cuando trabajen en asuntos relacionados. Esta coordinación se hace cada vez más necesaria, por ejemplo, en la evaluación de fusiones y adquisiciones globales sujetas a revisión en varias jurisdicciones;
  • La posibilidad de que una de las dos autoridades de competencia remita a la otra un caso, si observa que se cometen prácticas anticompetitivas en el territorio de esta última;
  • La cooperación en asuntos técnicos, por ejemplo, a través de la capacitación o el intercambio de funcionarios.
Desde su creación, la COFECE trabaja estrechamente con autoridades de competencia de otros países. A nivel bilateral, la firma de acuerdos o memorandos de entendimiento le ha permitido participar en una amplia gama de actividades de cooperación incluyendo la capacitación a sus pares latinoamericanas.
Además, la COFECE colabora activamente con organismos internacionales como el Comité de Competencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Red Internacional de Competencia (ICN), la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), y organizaciones regionales como el Mecanismo de Cooperación Asia-Pacífico (APEC), entre otros. 
El principal objetivo de esta cooperación bilateral y multilateral es promover la convergencia de instrumentos y prácticas en materia de competencia económica entre jurisdicciones, así como intercambiar puntos de vista y experiencias en la aplicación de la Ley.

COFECE y la Comisión Europea firman acuerdo de cooperación en materia de competencia económica

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sábado, 26 de mayo de 2018


El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) decretó el cierre de la investigación DE-004-2016 por la posible comisión de una práctica monopólica relativa en el mercado de acceso a la infraestructura y prestación de servicios portuarios en los estados de Jalisco y Nayarit, específicamente en el recinto portuario de Puerto Vallarta. La indagatoria inició el 15 de marzo de 2016 a partir de una denuncia que señalaba que en este puerto se podrían estar realizando actos para establecer ventajas exclusivas en favor de ciertos agentes económicos.
Después de un periodo de investigación, la COFECE determinó que no existen elementos suficientes para sustentar la realización de prácticas monopólicas relativas en el puerto de Puerto Vallarta. Sin embargo, detectó que a los distintos operadores de marinas se les aplican regulaciones diferentes, lo que podría tener un efecto en la determinación de sus contraprestaciones y tarifas, poniendo en desventaja a unos frente a otros para competir en el mercado.
De acuerdo con los resultados de la investigación, la Administración Portuaria Integral de Puerto Vallarta (Apival), empresa de participación estatal mayoritaria, tiene la concesión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para administrar el recinto portuario. Además, opera directamente una marina turística en el puerto denominada Los Peines. Es decir, la Apival ejerce una doble función: opera una marina y a la vez es responsable de autorizar la operación de todas las marinas turísticas ubicadas en el puerto, mediante contratos de cesión parcial de derechos.
En este sentido, la marina turística Los Peines, que es operada y explotada por la Apival, compite directamente contra otras marinas operadas por particulares, sin embargo, la contraprestación que pagan por operarlas es distinta a la que realiza Apival.
Conforme a Ley Federal de Derechos, los operadores privados pagan una contraprestación de acuerdo con un avalúo realizado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN); por el contrario, la Apival efectúa una contraprestación por la administración de todo el recinto portuario de Puerto de Vallarta, definida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sin que exista una contraprestación específica por la operación de la marina Los Peines. En los hechos, de acuerdo con la información obtenida durante la investigación, la contraprestación que paga la Apival por operar la marina Los Peines es significativamente menor a la de los competidores que opera en el mismo recinto portuario. Lo anterior impacta en la capacidad de competir de los distintos agentes económicos.
La existencia de regulaciones distintas podría estar generando desventajas entre los participantes del mercado, por lo que resulta relevante que la SCT revise esta situación y haga prevalecer condiciones de competencia entre las marinas, sin generar distinciones entre la pública y las privadas.

COFECE detecta aplicación de regulaciones distintas entre competidores similares en el mercado de acceso a la infraestructura y servicios portuarios en Puerto Vallarta

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jueves, 17 de mayo de 2018


La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicio de autotransporte terrestre de pasajeros en las regiones Centro, Centro-Sur, Sur-Sureste y el estado de Tamaulipas.
El autotransporte terrestre de pasajeros es el servicio que se presta de manera regular en caminos federales, con itinerarios y rutas fijas, sujeto a horarios, con llegada y salida en lugares autorizados para el ascenso y descenso de pasajeros. Sobre este inicio, la Autoridad Investigadora de la Comisión señala que el autotransporte de pasajeros incide de manera importante en la economía de las familias, debido a que es la principal opción de carácter público que existe en México para la movilidad terrestre de personas. En 2017, cerca de 3 mil 700 millones de usuarios se trasladaron por este medio, lo que representa el 95.8% de los pasajeros totales movilizados por las diferentes opciones de transporte en el país.
Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.
En el extracto de inicio publicado se explica que el procedimiento se refiere a una posible fijación de precios, segmentación de mercado y/o intercambio de información entre competidores para realizar alguna de las conductas referidas anteriormente.
Esta investigación, con número de expediente IO-003-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 15 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver su cierre. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años.

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