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miércoles, 28 de junio de 2017


  • Durante la etapa de investigación se disolvió e inició el proceso de liquidación de Impulsora Agrícola (IASA), una sociedad de Grupo Modelo y Heineken México, que operaba como el único proveedor de semilla para la producción de grano maltera y principal comprador del grano en el país.
  • Ante esta circunstancia, el Pleno resolvió cerrar el expediente, al no contar con elementos suficientes para determinar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva, pues los efectos que generen en el mercado la disolución de IASA y la nueva manera en que Modelo y Heineken se abastecerán del grano, solo podrán observarse cuando concluyan los ciclos agrícolas posteriores al último periodo de investigación.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió cerrar la investigación para determinar si existen barreras a la competencia en la producción, distribución y comercialización de semilla y grano de cebada maltera para la producción de cerveza. Lo anterior debido a que dejó de operar Impulsora Agrícola (IASA), sociedad en la que participaban los dos principales grupos cerveceros del país: Grupo Modelo (Grupo ABI) y Heineken México (Grupo HNK), y que desde 1958 funcionaba prácticamente como el único oferente de semillas y comprador del grano en el país.
En enero de 2016, la Autoridad Investigadora de la Comisión emitió un acuerdo de inicio con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia en el mercado de la producción, distribución y comercialización de semilla y grano de cebada maltera para la producción de cerveza (expediente IEBC-01-2016). La causa objetiva fue la existencia de IASA, empresa de la cual son accionistas las dos principales cerveceras del país y que vendía casi en exclusiva la semilla y compraba el grano a los agricultores, además de que condicionaba la compra de grano a la venta de semilla y controlaba el destino de los excedentes de los agricultores.
Es decir, IASA era una sociedad cuyo objeto era asegurar el abasto de grano con las especificaciones técnicas definidas por los productores de malta (malterías) de los grupos ABI y HNK. Lo anterior lo hacía mediante una variante sui generis del esquema deAgricultura por Contrato, en el que establecía venderles la semilla a los agricultores, a cambio de comprarles el grano producto de la siembra. Así, si un agricultor no adquiría la semilla, esta sociedad no le compraba el grano de cebada maltera. IASA era el principal proveedor y comprador, y el único intermediario entre los productores de grano de cebada y de malta en el país.
Las malterías informaban a IASA las cantidades de grano que requerirían para los siguientes ciclos, y esta planeaba unilateralmente los volúmenes y variedades de semilla que se ofertarían en el mercado, la producción de grano de cada temporada y negociaba con los agricultores los términos de compra, volúmenes y puntos de entrega. Además, la intermediaria definía y establecía las causas de los rechazos, bonificaciones y descuentos que aplicaría a los productores a la entrega del grano. Estas operaciones las realizaba bajo la figura de comisionista mercantil, representando a las malterías de ABI y de HNK en la venta de semillas y compra grano, aunque eran estas las que facturaban las operaciones.
Ante la disolución y liquidación de IASA, que ocurrió durante la etapa de investigación, el Pleno resolvió cerrar el expediente, al no contar con elementos suficientes para determinar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Los efectos de la disolución y la manera en que Grupo ABI y Grupo HNK se abastecerán de grano, de forma independiente, solamente podrán verse reflejados en el mercado una vez que concluyan los ciclos agrícolas posteriores al último periodo de investigación con que contaba la Autoridad Investigadora.
Asimismo, Grupo ABI y Grupo HNK informaron a la COFECE que tanto IASA, como Extractos y Maltas, y Cebadas y Maltas, ambas subsidiarias de ABI, así como Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, de HNK, decidieron liberar las variedades vegetales Doña Josefa, Adabella, Armida y Alina, además de hacer pública la información con la que se cultiva el tipo de grano que las empresas demandan para la producción de malta. Conforme a lo expuesto por los agentes económicos, de esta forma terceros interesados podrán producir y comercializar libremente las variedades vegetales sin necesidad de alguna autorización o contraprestación. Esta información podrá corroborarse hasta que por lo menos haya transcurrido un ciclo de siembra/cosecha/comercialización.
A pesar del cierre del expediente, la COFECE cuenta con facultades para investigar y analizar con posterioridad las circunstancias y condiciones del mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.

Cierra COFECE expediente sobre barreras a la competencia en el mercado de semilla y grano para la producción de cerveza

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martes, 27 de junio de 2017


  • Sergio López forma parte de la Comisión desde hace 15 años, tiempo durante el cual se ha desempeñado como Secretario Técnico y Director General de Asuntos Contenciosos, entre otras posiciones.
  • Fidel Sierra, con 9 años en este organismo, relevará a Sergio López en la Secretaría Técnica, área encargada de tramitar, entre otros, los análisis de concentración y los procedimientos seguidos en forma de juicio.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) designó a Sergio López Rodríguez como Titular de la Autoridad Investigadora y a Fidel Gerardo Sierra Aranda como Titular de la Secretaría Técnica, quienes entrarán en funciones a partir del 1 de julio de 2017. Estos movimientos se dan tras la renuncia presentada por Carlos Mena Labarthe, quien deja la Autoridad Investigadora el último día de junio.
El nuevo titular de la Autoridad Investigadora es licenciado en Derecho, con mención honorífica, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, cuenta con diversos diplomados en materia de competencia económica, juicio de amparo y derecho penal. Sergio López ha dedicado 15 años de su carrera profesional al ejercicio del derecho de la competencia. En 2001 ingresó a la anterior Comisión Federal de Competencia como Subdirector de Área en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, posteriormente ocupó los cargos de Director de Área, Director General Adjunto y Director General de Asuntos Contenciosos de la COFECE, área responsable, entre otras, de la defensa ante el Poder Judicial de la Federación de los actos de autoridad que emite este órgano constitucional autónomo. Desde enero de 2016 se desempeñaba como Secretario Técnico.
La Autoridad Investigadora es la unidad dentro de la COFECE responsable de dar trámite a las investigaciones por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, así como a los procedimientos especiales para determinar insumos esenciales, barreras a la competencia o falta de condiciones de competencia efectiva en los mercados.
El Pleno pidió a Sergio López mantener el rigor observado en los trabajos desarrollados por la Autoridad Investigadora, así como preservar el capital técnico construido a partir de su creación con la reforma constitucional de 2013. Por su parte, el nuevo Investigador afirmó que mantendrá el planteamiento estratégico y el escalamiento de capacidades que han caracterizado al desarrollo de las actividades de la Autoridad Investigadora.
Por su parte, Fidel Sierra es Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana León, cuenta con un Máster en Derecho Civil y Familiar por la Universidad Autónoma de Barcelona y es Maestro en Derecho Administrativo y de la Regulación por el Instituto Tecnológico Autónomo de México. Ingresó al órgano de competencia en 2008, como Director de Normatividad en la Dirección General de Mercados Regulados, también ocupó la Dirección de Información en la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricción al Comercio Interestatal y hasta antes de su nombramiento fue el responsable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la COFECE. Previo a su ingreso a esta Comisión, formó parte de la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Secretaría Técnica de la Comisión es competente para sustanciar los análisis de concentración que notifican los agentes económicos; los estudios económicos sobre las condiciones de competencia en los mercados y los procedimientos seguidos en forma de juicio en los casos de prácticas monopólicas.
Asimismo, el Pleno expresa su más amplio reconocimiento a la labor desarrollada por Carlos Mena como Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas,Titular de la Unidad de Planeación, Vinculación y Asuntos Internacionales, así como de la Autoridad Investigadora, responsabilidades en las que dejó siempre constancia de su capacidad técnica, del cumplimiento de objetivos y de su honestidad en favor de lacompetencia y libre concurrencia.

Pleno de COFECE nombra a Sergio López Rodríguez como Titular de la Autoridad Investigadora y a Fidel Gerardo Sierra Aranda como Secretario Técnico

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  • La transacción sin condiciones implicaría que la empresa resultante obtendría una amplia participación en estos mercados y una distancia considerable con su competidor más cercano.
  • Habría una reducción en la presión competitiva que podría tener como efecto un incremento en los precios de estos productos.
  • Las empresas deberán desinvertir algunos negocios de insecticidas de DuPont y el negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido de Dow.
  • Para el análisis de esta concentración fue esencial la cooperación con autoridades de competencia de la Unión Europea y Estados Unidos.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que la concentración entre The Dow Chemical Company (Dow) y DuPont de Nemours and Company (DuPont) solo será autorizada si estas empresas aceptan, entre otras condiciones, desincorporar los negocios de ionómeros y co-polímeros de ácido, así como de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos, propiedad de Dow y DuPont, respectivamente. De realizarse en los términos presentados originalmente se pondría en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en estos mercados.
La concentración presentada es parte de una operación global que consiste en la combinación de negocios de estos agentes económicos para formar la nueva sociedadDowDuPont.
Dow es una sociedad estadounidense que en México opera seis subsidiaras dedicadas a la producción, importación o venta de herbicidas, fungicidas, insecticidas y otros productos agrícolas incluyendo semillas, productos de silicona, químicos para empaques plásticos, diversos productos químicos, revestimientos, soluciones de infraestructura y materiales de construcción, entre otros.
DuPont es una sociedad estadounidense que en el país opera 11 subsidiarias dedicadas a actividades industriales y comerciales de pectina, derivados cítricos y aditivos para la industria de la alimentación, así como a la producción, manufactura, comercialización, importación, exportación y procesamiento de diversos productos químicos y productos de lecitina de soya. También vende semillas, entre otras actividades.
Al analizar la operación notificada, la COFECE encontró que en México ambas empresas coinciden en cuatro grupos de bienes: i) semillas; ii) productos de protección de cultivos; iii) productos de especialidad de nutrición y salud (incluye bienes diversos como texturizantes de alimentos e ingredientes de comida) y, iv) ciencias materiales (entre los que se encuentran los derivados del etileno y otros químicos).
En su análisis, la Comisión detectó que la operación tendría pocas posibilidades de obstaculizar, disminuir, dañar o impedir la competencia económica y libre concurrencia en la venta de semillas y de productos de especialidad. En cambio, la concentración podría generar efectos contrarios a la competencia en el negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido, que forman parte del grupo de derivados del etileno. Esta situación se repite en el caso de los productos de protección de cultivos, en específico en los mercados de comercialización de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos (aguacate, arándano, berenjena, brócoli, calabacita, chayote, chile, col, col de Bruselas, coliflor, espárrago, frambuesa, fresa, jitomate, manzana, melón, nogal, papa, pepino, sandía, tomate de cáscara y zarzamora) que se venden bajo las marcas Avaunt yCoragen, propiedad de DuPont.
La COFECE consideró que, derivado de la concentración:
  • La nueva empresa DowDuPont se consolidaría como la principal alternativa para los consumidores de estos productos, con una distancia considerable respecto a sus siguientes competidores.
  • Ante la reducción de la presión competitiva habría probabilidades de incrementos en los precios y posibles restricciones en la oferta para estos productos.
  • En el mercado de los insecticidas contra insectos mordedores, los agricultores observarían una reducción importante de las alternativas para proteger sus cultivos, con el posible incremento en los precios de los agroquímicos y, en consecuencia, un mayor costo de producción.
Por lo anterior, la Comisión condicionó la autorización de la operación a que las partes desinviertan el negocio de insecticidas foliares que combaten insectos mordedores en múltiples cultivos. El o los adquirientes deberán ser independientes y autónomos a Dow yDuPont, así como contar con la capacidad, experiencia y medios suficientes para mantenerse como un competidor viable. Además, el o los compradores estarán sujetos a la aprobación de la COFECE.
En lo que respecta al negocio de ionómeros y co-polímeros de ácido, la Comisión aceptó como medida idónea para contrarrestar los riegos en este mercado la desinversión de los mismos a la empresa coreana SK Global Chemical.
Esta resolución ha sido notificada a Dow y DuPont, quienes para cerrar su transacción deberán presentar un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones impuestas para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

Condiciona COFECE operación de Dow y DuPont en negocios de derivados del etileno e insecticidas

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martes, 20 de junio de 2017


·         La COFECE reconoce al estado de Sinaloa por las modificaciones a la Ley de Tránsito y Transporte que permitirán mejorar la calidad y precios del servicio, así como la entrada de nuevos participantes al mercado.
·         La Comisión llama a autoridades y legisladores de entidades federativas en las que podrían existir obstáculos a la competencia similares para que modifiquen marcos normativos, potencien el crecimiento económico y eliminen privilegios de unos cuantos.
Con la reforma a la Ley de Tránsito y Transporte aprobada en días recientes, el estado de Sinaloa avanza hacia la eliminación de barreras a la libre competencia y concurrencia en el servicio de transporte de carga. La reforma establece nuevas reglas que propiciarán condiciones más favorables para el funcionamiento eficiente de esta importante actividad, lo que podrá traducirse en más oferta, precios más bajos y mejoras en calidad en beneficio de múltiples cadenas productivas.
Entre las modificaciones destacan las siguientes:
·         Se acotan a nivel de Ley las facultades discrecionales del mandatario estatal en el procedimiento para el otorgamiento y renovación de concesiones y permisos, lo cual favorece la entrada de nuevos prestadores del servicio a partir de mecanismos objetivos y competidos. Asimismo, se elimina el procedimiento para decretar el cierre de una ruta o zona, que permitía al gobernador dejar de otorgar concesiones en beneficio de los prestadores ya establecidos.
·         Los funcionarios públicos responsables de regular el transporte de carga quedan impedidos para obtener una concesión, evitando con ello conflictos de interés en el ejercicio de sus atribuciones.
·         La Ley estatal adopta un régimen en el cual los permisos de transporte de carga por zona geográfica son eliminados, con lo cual el permisionario podrá realizar el servicio en todos los caminos de jurisdicción estatal. Esto favorecerá a que exista presión competitiva entre los agentes económicos en beneficio del consumidor.

·        Las tarifas serán fijadas libremente por el permisionario y el usuario, ya no a partir de criterios políticos entre autoridades y agentes económicos establecidos.
·         Desaparecen los derechos de preferencia en el otorgamiento de concesiones, los cuales solo beneficiaban a uniones, alianzas, sindicatos y sociedades de trabajadores del volante.
·         Las empresas constructoras y de materiales podrán autoproveerse del servicio de transporte de carga, si así conviene a sus intereses.
Los cambios indicados implican un avance con respecto a la resolución emitida por el Pleno en la que determinó la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el servicio público de transporte de carga de Sinaloa (IEBC-002-2015) y en la que estableció que dicho marco debía ser reformado para favorecer la competencia, el acceso de nuevos participantes al mercado, así como el autosuministro del servicio de transporte.
El transporte de carga es esencial para el crecimiento económico, por su rol en la cadena de suministro de diversos sectores al enlazar los puntos de oferta y demanda de bienes e insumos en donde otros medios de transporte no llegan.
Cabe subrayar que en México es tarea pendiente favorecer las condiciones de competencia en los mercados del servicio público de transporte de carga en varios estados del país. A partir de una revisión emprendida por la Comisión, se detectaron posibles obstáculos regulatorios:
·         Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Durango, Sonora y Tabasco impiden a los agentes económicos proveerse a sí mismos del servicio de transporte de carga.
·         Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Ciudad de México, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas restringen el número de concesiones o permisos por titular.
·         Baja California, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Querétaro, Sonora, Veracruz y Yucatán otorgan "permisos de zona", es decir, autorizan a los distintos concesionarios la prestación del servicio únicamente en zonas geográficas determinadas.
·         Tabasco y Chiapas facultan al Ejecutivo para suspender, de forma discrecional, el otorgamiento de concesiones o permisos; y Chihuahua, Coahuila, Jalisco, Tlaxcala y Veracruz para fijar o modificar tarifas.
·         Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Durango, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tlaxcala y Zacatecas establecen criterios de preferencia poco objetivos, o favorecen a los locales, en el otorgamiento de concesiones y permisos.
·         Baja California Sur, Chihuahua, Durango, Guerrero y Zacatecas fijan reglas que propician conflictos de interés, por ejemplo, permiten la participación de privados en decisiones regulatorias.
La COFECE reitera su llamado respetuoso a las autoridades y legisladores de todas las entidades federativas para que asuman su corresponsabilidad en la instrumentación de marcos jurídicos procompetencia, que permitan mayores oportunidades de desarrollo económico, eliminen privilegios de unos cuantos y generen mayor bienestar a los consumidores.

Sinaloa toma acciones para eliminar barreras a la competencia en transporte de carga

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viernes, 9 de junio de 2017


·         El Pleno impuso multas a 7 navieras por cometer prácticas monopólicas absolutas que en total suman 581 millones 660 mil pesos.
·         El cártel internacional se asignaba segmentos de rutas de transporte que involucran puertos mexicanos con el objeto de reducir la presión competitiva y aumentar los precios de sus servicios.

 El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas: i) Compañía Sud Americana de Vapores (CSAV); ii) Kawasaki Kisen Kaisha (K-Line); iii) K Line America; iv) Mitsui OSK Lines (MOL); v)Mitsui OSK Bulk Shipping (MOBUSA); vi) Nippon Yusen Kabushiki Kaisha (NYK) y, vii) Wallenius Wilhlmsen Logistics (WWL), todas competidoras entre sí, son responsables de cometer prácticas monopólicas absolutas al pactar y ejecutar acuerdos para segmentar el mercado de servicios de transporte marítimo de vehículos automotores, por ello impuso multas que suman en total 581 millones 660 mil pesos.
Los agentes económicos sancionados prestan servicios de transporte marítimo a nivel global a fabricantes de equipamiento original que producen y/o comercializan vehículos automotores. Todos coinciden en diversas rutas que involucran puertos mexicanos. Dichos agentes pactaron nueve acuerdos colusorios celebrados entre 2009 y 2012, pero en algunos casos su vigencia alcanzó hasta 2015, para segmentarse el mercado de transporte marítimo de vehículos automotores y maquinaria rodante para la construcción y agrícola en el territorio nacional. Con ello redujeron la presión competitiva y elevaron los costos de los servicios que daban a empresas del sector automotriz.
La práctica consistió en la asignación de segmentos de rutas de transporte que incluían a México, como punto de origen o destino, de o hacia Argentina, Brasil, Chile, Japón, Tailandia, Indonesia, y Bélgica. Los puertos nacionales involucrados fueron Altamira, Veracruz, Manzanillo, Mazatlán y Lázaro Cárdenas, en donde hubo carga o descarga de vehículos automotores para salir o ingresar a territorio nacional.
En lo particular, los acuerdos sancionados fueron los siguientes:
No. acuerdo
Navieras que participaron en el acuerdo
Ruta
Segmento de la ruta asignado
Puerto mexicano utilizado
Periodo/vigencia de la práctica
1
K-Line
y NYK
ECSA 1
México - Argentina y México - Brasil
Altamira
2011-2012
2
K-Line, K-Line America, MOL y MOBUSA
ECSA
México - Argentina y México - Brasil
Altamira
2011-2012
3
K-Line y MOL
ECSA
México - Argentina y México - Brasil
Altamira
marzo-diciembre 2012
4
MOL y NYK
ECSA y CARPAC2
México - Argentina, México - Brasil (ECSA); y México - Chile (CARPAC)
Veracruz y Manzanillo
2012-2013
5
MOL y WWL
ECSA
México - Brasil
No se confirmó este acuerdo
No aplica.
6
CSAV y NYK
ECSA y CARPAC
México - Argentina, México - Brasil (ECSA); y México - Colombia (CARPAC)
Veracruz
2013-2015
7
NYK, K-Line y K-Line America
LOYNA3
México - Japón
México
2010-2012
8
NYK, K-Line y MOL
LOYNA
Japón - México
Mazatlán y Lázaro Cárdenas
2010-2012
9
NYK y K-Line
LOYNA
Tailandia - México, e Indonesia - México
Lázaro Cárdenas
octubre 2011-marzo 2012
10
NYK, WWL y MOL
EYA4
Europa - México
Veracruz
2012
1.        Ruta ECSA: Trayecto comercial marítimo desde un puerto de origen en la costa Este de EUA o México a un puerto destino en la costa Este de Centroamérica y la costa Este de Sudamérica, incluyendo los diversos puertos de escala o intermedios.
2.        Ruta CARPAC: Trayecto comercial marítimo desde un puerto de origen en la costa Oeste de Norteamérica a un puerto destino en la costa Oeste de Centroamérica o en la costa Oeste de Sudamérica, incluyendo los diversos puertos de escala o intermedios.
3.        Ruta LOYNA: Trayecto comercial marítimo entre un Puerto de origen en Japón, Corea del Sur, China, Indonesia o Tailandia y un Puerto de destino en Canadá, EUA y México, incluyendo los diversos puertos de escala o intermedios, y viceversa.
4.        Ruta EYA: Trayecto comercial marítimo entre un Puerto de origen en Europa a distintos puertos de destino de la costa Este de EUA y la costa este de México, así como Sudamérica, incluyendo los diversos puertos de escala o intermedios, y viceversa.
Derivado de lo anterior, el Pleno de la COFECE determinó imponer multas a cada uno de los participantes de este acuerdo que en total suman 581 millones 660 mil pesos.
El automotriz es uno de los sectores de la economía más relevantes para nuestro país, tanto por su crecimiento como por la captación de inversión extranjera directa. México es el séptimo productor mundial y el cuarto exportador de automóviles.
Cabe señalar que la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a cártel internacional que operaba en el mercado de transporte marítimo de vehículos automotores

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domingo, 7 de mayo de 2017


·         La asociación de aguacateros incumplió con la entrega del Reporte Anual, a través del cual la Comisión verificaría la ejecución de los compromisos que adquirió para suprimir y corregir conductas que podrían dañar el proceso de competencia.

·         La COFECE sancionó a la APEAM con 40.7 millones de pesos y le ordenó entregar inmediatamente a la COFECE el Reporte no presentado.


Ciudad de México,  mayo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 40.7 millones pesos a la APEAM por no presentar el Reporte Anual que estaba obligada a entregar dentro de los dos primeros meses del año, de conformidad con lo establecido en la resolución mediante la cual aceptó los compromisos que hizo dentro del expediente DE-030-2011. Dicha omisión impidió que la COFECE conociera oportunamente si APEAM está dando cumplimiento a los mismos.
En abril de 2014, la COFECE emplazó a la asociación como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas –conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto–, con lo que imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a ese organismo.
La APEAM es el único organismo autorizado por las autoridades de los Estados Unidos para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria, los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM a través de una cuota de acceso, más el pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino.
En 12 de marzo de 2015, el Pleno de la COFECE resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de la investigación y aceptar los compromisos planteados por la asociación respecto a permitir a productores de aguacate exportar sin necesariamente afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano. Con estas acciones se eliminaban posibles daños a la competencia.
La resolución de este asunto estableció varias obligaciones para la APEAM, una de ellas, consistente en la presentación de un Reporte Anual durante los dos primeros meses de cada año con información respecto a volúmenes de venta, costos, gastos, solicitudes y listados de empacadores en el programa de exportación de aguacate, sin que la Resolución estableciera algún tipo de excepción para dicha obligación. De esta forma, la APEAM estaba obligada a presentar el Reporte Anual a más tardar el 28 de febrero de 2017, lo cual no ocurrió.
Ante la existencia del incumplimiento, y después de haber verificado el incidente, la COFECE determinó sancionar con una multa de 40.7 millones de pesos a la asociación.
El incumplimiento de un compromiso establecido en una resolución emitida por el Pleno es grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Además, el no cumplir con un compromiso propuesto y aceptado por el propio agente económico para terminar de manera anticipada un procedimiento de investigación, pone en riesgo del proceso de competencia en el mercado en cuestión.
La COFECE señala que continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que todo compromiso impuesto en un procedimiento por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y cualquier condición impuesta en una concentración se cumplan en beneficio de los mercados.
Por otro lado, una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a la APEAM por incumplir resolución del Pleno

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