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jueves, 14 de diciembre de 2017
domingo, 7 de mayo de 2017
· La asociación de aguacateros incumplió con la entrega del Reporte Anual, a través del cual la Comisión verificaría la ejecución de los compromisos que adquirió para suprimir y corregir conductas que podrían dañar el proceso de competencia.
· La COFECE sancionó a la APEAM con 40.7 millones de pesos y le ordenó entregar inmediatamente a la COFECE el Reporte no presentado.
Ciudad de México, mayo de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) impuso una multa por 40.7 millones pesos a la APEAM por no presentar el Reporte Anual que estaba obligada a entregar dentro de los dos primeros meses del año, de conformidad con lo establecido en la resolución mediante la cual aceptó los compromisos que hizo dentro del expediente DE-030-2011. Dicha omisión impidió que la COFECE conociera oportunamente si APEAM está dando cumplimiento a los mismos.
En abril de 2014, la COFECE emplazó a la asociación como probable responsable de haber incurrido en ventas atadas –conducta en la que un proveedor condiciona la venta de un producto, bien o servicio para comprar o contratar otro distinto–, con lo que imposibilitaba la exportación de aguacate Hass a los Estados Unidos de América (EUA) a todos aquellos empacadores que no estuvieran afiliados a ese organismo.
La APEAM es el único organismo autorizado por las autoridades de los Estados Unidos para prestar los servicios de administración, facturación y cobranza de los servicios de supervisión y verificación fitosanitaria, los cuales son necesarios para poder exportar aguacate Hass de México a ese país. Esta asociación condicionaba los referidos servicios a que los empacadores necesariamente se afiliaran a la APEAM a través de una cuota de acceso, más el pago y/o contratación de servicios adicionales, no necesarios para exportar dicho producto al país vecino.
En 12 de marzo de 2015, el Pleno de la COFECE resolvió cerrar de manera anticipada el expediente de la investigación y aceptar los compromisos planteados por la asociación respecto a permitir a productores de aguacate exportar sin necesariamente afiliarse a la APEAM y sin demandarles requisitos no relacionados con los que exigen las autoridades de los EUA para permitir la entrada del aguacate mexicano. Con estas acciones se eliminaban posibles daños a la competencia.
La resolución de este asunto estableció varias obligaciones para la APEAM, una de ellas, consistente en la presentación de un Reporte Anual durante los dos primeros meses de cada año con información respecto a volúmenes de venta, costos, gastos, solicitudes y listados de empacadores en el programa de exportación de aguacate, sin que la Resolución estableciera algún tipo de excepción para dicha obligación. De esta forma, la APEAM estaba obligada a presentar el Reporte Anual a más tardar el 28 de febrero de 2017, lo cual no ocurrió.
Ante la existencia del incumplimiento, y después de haber verificado el incidente, la COFECE determinó sancionar con una multa de 40.7 millones de pesos a la asociación.
El incumplimiento de un compromiso establecido en una resolución emitida por el Pleno es grave, ya que la materia de competencia es de orden público y se encuentra por encima de cualquier interés particular. Además, el no cumplir con un compromiso propuesto y aceptado por el propio agente económico para terminar de manera anticipada un procedimiento de investigación, pone en riesgo del proceso de competencia en el mercado en cuestión.
La COFECE señala que continuará ejerciendo las facultades que le mandata la Constitución y vigilará que todo compromiso impuesto en un procedimiento por prácticas monopólicas o concentraciones ilícitas y cualquier condición impuesta en una concentración se cumplan en beneficio de los mercados.
Por otro lado, una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
miércoles, 14 de septiembre de 2016
· La práctica cometida consistió en el establecimiento de cláusulas discriminatorias en los contratos celebrados entre el AICM y los prestadores del servicio de taxi que han operado en este aeropuerto, con el objeto y efecto de impedir la entrada de nuevos competidores.
· En la sanción se consideró que la conducta realizada por el AICM aún subsiste y por lo tanto, el Pleno de la Comisión ordenó la supresión de la práctica mediante el cumplimiento de diversas obligaciones por parte del AICM.
· La multa impuesta al AICM ascendió a más de 63 millones de pesos.
· Este tipo de conductas ha sido observada por autoridad en la materia desde 2006, año en el que se emitió una recomendación al Aeropuerto para que suprimiera exclusividades y barreras a la entrada para nuevos competidores.
Ciudad de México, a 14 de septiembre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió sancionar al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM o Aeropuerto) con una multa de más de 63 millones de pesos, entre otras obligaciones, por la comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como “discriminación de trato”, en el mercado del servicio de acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros (taxi) con origen en el aeropuerto.
Dicha conducta tuvo por objeto y efecto impedir el acceso de nuevos agentes económicos que pudieran prestar el servicio de taxi para competir con los existentes, así como establecer ventajas exclusivas paradeterminadas agrupaciones que ya proporcionaban el servicio, lo que generó un daño al proceso de competencia y libre concurrencia.
El Pleno de la Comisión consideró que, derivado de su concesión, el AICM tiene poder sustancial en el mercado, toda vez que es el único que puede autorizar el acceso a la zona federal y de estacionamiento para la prestación del servicio público de autotransporte federal de pasajeros con origen en el aeropuerto.
Para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México se debe tener un permiso expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y a su vez celebrar con el AICM un contrato de acceso a la zona federal. La práctica monopólica relativa se configuró en el momento en que el AICM, haciendo uso de su poder sustancial en el mercado, impuso:
· Condiciones diferentes en el servicio de acceso para prestar el servicio de taxi, al incorporar en los contratos las siguientes cláusulas discriminatorias: i) el incremento de unidades sólo se realizaría respecto de aquellos agentes económicos que en ese momento se encontraran en operación. Asimismo, en el caso de existir una subasta pública para incrementar el número de taxis, los permisionarios o agrupaciones que en ese momento prestaran el servicio, tendrían preferencia respecto de aquellos que no lo hicieran; y ii) el aumento de unidades se realizaría de manera proporcional al número de unidades que cada agrupación tuviera.
· Cláusulas discriminatorias en los convenios o contratos celebrados entre las agrupaciones y permisionarios ya establecidos con el AICM. En específico, el AICM otorgó diversos descuentos a las agrupaciones en el pago de la contraprestación por el servicio de acceso. El AICM no utilizó criterio o metodología alguna para hacerlo, y otorgó quitas por montos y temporalidades distintas. Por ejemplo, a algunos prestadores les proporcionó una reducción del 35% y a otros del 20%, aun cuando los agentes económicos se encontraban en igualdad de circunstancias.
Durante el desahogo del procedimiento seguido en forma de juicio, el AICM presentó algunos compromisos y solicitó el cierre anticipado del expediente; sin embargo, el Pleno determinó que las acciones contempladas no eran suficientes para suspender, suprimir, corregir o dejar sin efectos la práctica anticompetitiva.
Por lo anterior, el Pleno de la COFECE resolvió que el AICM incurrió en la práctica monopólica descrita y le impuso una sanción por 63 millones 90 mil pesos, equivalente a la multa máxima prevista para esta conducta, correspondiente a novecientas mil veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal de 2014, año en el que concluyó el periodo investigado.
Adicionalmente, al AICM se le ordenó corregir y suprimir la práctica sancionada, a través de lo siguiente:
· Suprimir de contratos y convenios, las cláusulas identificadas como anticompetitivas que el AICM impuso a las agrupaciones y los permisionarios.
· En adelante, la asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal, así como el incremento de unidades para prestar el servicio de taxi en el aeropuerto de la Ciudad de México, deberán llevarse a cabo mediante licitación o concurso, procedimiento para el cual el AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la COFECE.
· Modificar el Manual para la Comercialización de Servicios Aeroportuarios del AICM, a efecto de que en éste se prevea puntualmente que:
o La asignación de nuevos contratos de acceso a zona federal y/o el incremento de unidades deberá llevarse a cabo mediante licitación o concurso.
o El AICM deberá solicitar y obtener la opinión de la COFECE -respecto del procedimiento de licitación o concurso- en términos de lo establecido en la Ley Federal de Competencia Económica.
o Las condiciones y los términos en los que venda y preste el servicio de acceso a agentes económicos situados en igualdad de condiciones se otorgarán de forma no discriminatoria, para que no desplacen indebidamente a algunos agentes económicos, impidan sustancialmente su entrada o establezcan ventajas exclusivas en favor de una o varias personas.
· El AICM deberá señalar expresamente que los criterios para el otorgamiento de descuentos y/o quitas no serán discriminatorios y se otorgarán en los mismos términos a todos los agentes económicos ubicados en igualdad de condiciones. Dichos criterios deberá hacerlos públicos, así como la información de los descuentos que haya otorgado y de los agentes económicos beneficiados por los mismos.
El AICM deberá presentar a la COFECE, dentro del plazo establecido en la resolución, los documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Comisión.