- Durante la etapa de investigación se disolvió e inició el proceso de liquidación de Impulsora Agrícola (IASA), una sociedad de Grupo Modelo y Heineken México, que operaba como el único proveedor de semilla para la producción de grano maltera y principal comprador del grano en el país.
- Ante esta circunstancia, el Pleno resolvió cerrar el expediente, al no contar con elementos suficientes para determinar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva, pues los efectos que generen en el mercado la disolución de IASA y la nueva manera en que Modelo y Heineken se abastecerán del grano, solo podrán observarse cuando concluyan los ciclos agrícolas posteriores al último periodo de investigación.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió cerrar la investigación para determinar si existen barreras a la competencia en la producción, distribución y comercialización de semilla y grano de cebada maltera para la producción de cerveza. Lo anterior debido a que dejó de operar Impulsora Agrícola (IASA), sociedad en la que participaban los dos principales grupos cerveceros del país: Grupo Modelo (Grupo ABI) y Heineken México (Grupo HNK), y que desde 1958 funcionaba prácticamente como el único oferente de semillas y comprador del grano en el país.
En enero de 2016, la Autoridad Investigadora de la Comisión emitió un acuerdo de inicio con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia en el mercado de la producción, distribución y comercialización de semilla y grano de cebada maltera para la producción de cerveza (expediente IEBC-01-2016). La causa objetiva fue la existencia de IASA, empresa de la cual son accionistas las dos principales cerveceras del país y que vendía casi en exclusiva la semilla y compraba el grano a los agricultores, además de que condicionaba la compra de grano a la venta de semilla y controlaba el destino de los excedentes de los agricultores.
Es decir, IASA era una sociedad cuyo objeto era asegurar el abasto de grano con las especificaciones técnicas definidas por los productores de malta (malterías) de los grupos ABI y HNK. Lo anterior lo hacía mediante una variante sui generis del esquema deAgricultura por Contrato, en el que establecía venderles la semilla a los agricultores, a cambio de comprarles el grano producto de la siembra. Así, si un agricultor no adquiría la semilla, esta sociedad no le compraba el grano de cebada maltera. IASA era el principal proveedor y comprador, y el único intermediario entre los productores de grano de cebada y de malta en el país.
Las malterías informaban a IASA las cantidades de grano que requerirían para los siguientes ciclos, y esta planeaba unilateralmente los volúmenes y variedades de semilla que se ofertarían en el mercado, la producción de grano de cada temporada y negociaba con los agricultores los términos de compra, volúmenes y puntos de entrega. Además, la intermediaria definía y establecía las causas de los rechazos, bonificaciones y descuentos que aplicaría a los productores a la entrega del grano. Estas operaciones las realizaba bajo la figura de comisionista mercantil, representando a las malterías de ABI y de HNK en la venta de semillas y compra grano, aunque eran estas las que facturaban las operaciones.
Ante la disolución y liquidación de IASA, que ocurrió durante la etapa de investigación, el Pleno resolvió cerrar el expediente, al no contar con elementos suficientes para determinar la inexistencia de condiciones de competencia efectiva. Los efectos de la disolución y la manera en que Grupo ABI y Grupo HNK se abastecerán de grano, de forma independiente, solamente podrán verse reflejados en el mercado una vez que concluyan los ciclos agrícolas posteriores al último periodo de investigación con que contaba la Autoridad Investigadora.
Asimismo, Grupo ABI y Grupo HNK informaron a la COFECE que tanto IASA, como Extractos y Maltas, y Cebadas y Maltas, ambas subsidiarias de ABI, así como Cervecería Cuauhtémoc Moctezuma, de HNK, decidieron liberar las variedades vegetales Doña Josefa, Adabella, Armida y Alina, además de hacer pública la información con la que se cultiva el tipo de grano que las empresas demandan para la producción de malta. Conforme a lo expuesto por los agentes económicos, de esta forma terceros interesados podrán producir y comercializar libremente las variedades vegetales sin necesidad de alguna autorización o contraprestación. Esta información podrá corroborarse hasta que por lo menos haya transcurrido un ciclo de siembra/cosecha/ comercialización.
A pesar del cierre del expediente, la COFECE cuenta con facultades para investigar y analizar con posterioridad las circunstancias y condiciones del mercado, así como cualquier posible práctica contraria al proceso de competencia relacionada con el mismo.
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