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viernes, 27 de octubre de 2017



  • La Autoridad Investigadora de la Comisión investiga la posible realización de acuerdos para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse o segmentarse el mercado, concertar o coordinar posturas en licitaciones o para intercambiar información.

  • Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.

  • En los últimos 10 años, la CFE destinó más de 15 mil millones de pesos a la adquisición de watthorímetros.

Ciudad de México, 25 de octubre de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-023-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización de watthorímetros adquiridos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Este inicio de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que en los últimos 10 años la CFE destinó más de 15 mil millones de pesos a la adquisición de watthorímetros a través de diversos procesos de compra pública. La aplicación eficiente de sus recursos económicos en la adquisición de los bienes y servicios que necesita para su operación resulta relevante, pues además de tener un papel vital para México, se encuentra en un momento clave de la reforma energética. Las compras públicas son un sector vulnerable a posibles prácticas ilícitas, como las prácticas monopólicas absolutas, en tal sentido, la competencia genera incentivos para que las empresas vendan al gobierno bienes, servicios y obras de la mejor calidad a los menores precios posibles.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 18 de septiembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones adicionales.
La Autoridad Investigadora hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de watthorímetros adquiridos por la CFE

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domingo, 7 de mayo de 2017



·         El Pleno determinó que Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como 11 personas físicas realizaron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro.
·         Las administradoras sancionadas celebraron acuerdos para limitar los traspasos, lo que disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
·         El monto conjunto de las multas impuestas a las Afores y a las personas físicas sancionadas suman cerca de mil 100 millones de pesos.
Ciudad de México,  4 de mayo de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que se acredita la responsabilidad de Profuturo GNP Afore, Afore Sura, Afore XXI Banorte y Principal Afore, así como de 11 personas físicas en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de los servicios de administración de fondos para el retiro de los trabajadores en el territorio nacional.[2] Ante ello, se les impuso multas que en conjunto suman alrededor de mil 100 millones de pesos.
Los agentes económicos sancionados celebraron acuerdos para reducir los traspasos entreAfores. Esta conducta disminuyó la competencia que existía entre ellas para ganarse la preferencia de los trabajadores.
En un mercado en donde las inversiones y las comisiones que cobran las Afores están reguladas, los traspasos son una fuente fundamental de competencia. Al convenir limitarlos, disminuyen sus incentivos a ofrecer un mejor servicio, y eliminan la posibilidad de que los trabajadores puedan premiar o castigar a su Afore según su grado de satisfacción.
Las personas físicas que actuaron en representación de las administradoras y a quienes se les acreditó responsabilidad en este asunto son: i) José Eduardo Silva Pylypciow, Carlos Eduardo Salas Westphal y Arturo García Rodríguez (Profuturo); ii) Enrique Ernesto Solórzano Palacio y Alejandro Múzquiz Díaz (Sura); iii) Francisco Javier González Almaraz y Ricardo Villalobos Muro (Afore Bancomer y Afore XXI), así como Francisco Tonatiuh Rodríguez Gómez (Afore XXI), y iv) Alfonso Gabriel Cajiga Estrada, Ramón Elías Antonio Pando Leyva y Marcelino de la Garza Cárdenas (Principal). Todos ellos cometieron las prácticas monopólicas absolutas que prevé el artículo 9, fracción III de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), vigente en el momento de su realización.
La investigación de este expediente (IO-003-2015) inició el 10 de febrero de 2015 y derivó en un Dictamen de Probable Responsabilidad que emitió la Autoridad Investigadora de la Comisión el 18 de febrero de 2016 y el respectivo emplazamiento a las probables responsables entre marzo y abril del mismo año.
Cada trabajador que cotiza o ha cotizado en el IMSS o ISSSTE tiene una cuenta personal e individual a la cual se canalizan sus aportaciones, que es administrada por una Afore. Además, tiene derecho a elegir cuál de ellas manejará sus ahorros para el retiro, respetando las restricciones sobre registro y traspaso de cuentas que señala la regulación.[3] No obstante, en seis ocasiones entre noviembre de 2012 y junio de 2014, directores generales y directores de operaciones de las Afores sancionadas celebraron convenios para reducir el traspaso de cuentas entre ellas, estableciendo montos máximos de traspasos semanales que variaban dependiendo del acuerdo. Con esta acción disminuían la competencia.
Los convenios tenían la característica de ser bilaterales y se celebraron de la siguiente manera: Profuturo-Afore Bancomer, alrededor de noviembre de 2012 a enero de 2013; Profuturo-Afore XXI, entre octubre de 2013 a mayo de 2014; Afore XXI-Sura, entre enero y junio de 2014; Afore XXI-Principal, enero a junio 2014; Profuturo-Sura, marzo a junio de 2014, y Profuturo-Principal, febrero a junio de 2014.[4]
El cumplimiento de los acuerdos se monitoreaba a través de correos electrónicos en los que se establecieron mecanismos para ocultar la identidad de las Afores que cometieron la conducta, como utilizar sobrenombres para las empresas, lo que muestra que los sancionados conocían la ilegalidad y consecuencias de la acción. Por otro lado, con base en datos de la CONSAR, se acreditó que en los periodos en los que estuvieron vigentes los convenios se redujeron los traspasos de cuentas entre las Afores involucradas.
El objetivo de esta práctica indebida era reducir el gasto comercial, lo que repercutiría en mayores beneficios para las Afores. Es decir, al tratarse de un mercado en el cual es complejo modificar el monto de las comisiones y en el que las inversiones están reguladas, las administradoras buscaron incrementar sus utilidades a partir de una reducción de su gasto comercial, el destinado a lograr traspasos de cuentas de los trabajadores, esto a través de concertar entre ellas la reducción de los mismos, disminuyendo así su competencia. En 2014, del gasto total de una Afore, el comercial representó alrededor de 34%, y llegó a ser hasta 50% de la comisión cobrada a los trabajadores. Estas acciones, si bien buscaban reducir los costos de las administradoras, no se vieron reflejadas en una mejor comisión para los clientes.
Por otro lado, algunos de los agentes económicos sancionados no fueron acreedoras a recibir los beneficios del Programa de Inmunidad, al no satisfacer íntegramente los requisitos de cooperación plena y continua en el procedimiento seguido en forma de juicio que establece la LFCE.
Cabe señalar que una vez resuelto el asunto y notificadas la partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

Sanciona COFECE a Afores por pactar convenios para reducir los traspasos de cuentas individuales

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miércoles, 19 de abril de 2017



·         La Autoridad Investigadora de la Comisión inició una investigación por tener indicios de acuerdos para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse o segmentarse el mercado o para intercambiar información.

·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.

·         Cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar en esta indagatoria, deberá acudir a la Autoridad Investigadora.

Ciudad de México, 19 de abril de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación IO-006-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Al respecto, el titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe, explicó que “de existir acuerdos que afecten la intermediación de valores gubernamentales, el daño al erario público y a los inversionistas podría ser grave considerando que cada año el gobierno coloca cientos de miles de millones de pesos en el mercado y que el volumen de valores gubernamentales comercializados puede llegar a ser de aproximadamente cien mil millones de pesos diarios.”
Este inicio de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quien(es) en caso de ser considerados como probables responsables al término de la investigación, se les deberá oír en defensa.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dieron origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstas.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 28 de octubre de 2016, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones adicionales.
La Autoridad Investigadora hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

Investiga COFECE la intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano

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viernes, 7 de abril de 2017


·        En el dictamen de probable responsabilidad la Autoridad Investigadora consideró que existen elementos suficientes para emplazar a los agentes económicos por posibles prácticas contrarias a la Ley.
·        El caso pasa a la etapa de procedimiento seguido en forma de juicio donde los agentes económicos podrán responder a las imputaciones en su contra.

Ciudad de México, 07 de abril de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el estado de Jalisco.

La investigación de este asunto inició el 16 de marzo de 2016 tras posibles pronunciamientos o exhortos de agentes económicos para probablemente realizar acciones coordinadas de manipulación de precios. En su momento, la Comisión expuso que el precio es una decisión individual e independiente de cada negocio.

Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, luego que la Autoridad Investigadora concluyó su indagatoria DE-009-2016 y emitió el Dictamen de Probable Responsabilidad. En éste señala que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, que concurren como productores, distribuidores y/o comercializadores de tortilla de maíz en el estado de Jalisco, con el objeto o efecto de manipular el precio de venta del kilogramo de tortilla en el estado de Jalisco.

Durante el procedimiento seguido en forma de juicio, los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones presuntivas hechas en su contra, en términos de lo que establece el Artículo 83, fracción I de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los probables responsables podrían recibir sanciones de carácter económico, de hasta el 10% de sus ingresos. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

Emplaza COFECE a agentes económicos por probables prácticas monopólicas absolutas en comercialización de tortillas de maíz en Jalisco

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viernes, 3 de febrero de 2017

·         Informó que alcanzó las metas planteadas en su Programa Anual de Trabajo 2016 como la conclusión de 6 investigaciones por prácticas monopólicas absolutas y 2 de relativas.

·         En 12 meses, el órgano antimonopolio recibió para su análisis 296 procedimientos sustantivos.

·         De los expedientes resueltos, 149 correspondieron a análisis de concentraciones, de las cuales 2 fueron condicionadas, 4 no continuaron el procedimiento y el resto fueron transacciones autorizadas con un valor de 1 billón 113 mil millones de pesos.[1]

·         En el reporte se expone el rol de la Comisión en el proceso de apertura de los mercados de gasolinas y diésel.

Ciudad de México, a 3 de febrero de 2017.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) entregó al Congreso de la Unión su Informe Trimestral de actividades correspondiente al cuarto trimestre del año pasado, en el que destaca el cumplimiento de las 28 acciones previstas en su Programa Anual de Trabajo (PAT) de 2016.
Durante el año, este organismo antimonopolio llevó 296 procedimientos sustantivos: por prácticas monopólicas, concentraciones ilícitas, barreras a la competencia e insumos esenciales, condiciones de competencia efectiva, así como análisis de concentraciones.
Entre las acciones cumplidas en el PAT 2016, destacan la terminación de 6 investigaciones por prácticas monopólicas absolutas, entre las cuales están las realizadas en los mercados de administradoras de fondos para el retiro, de grúas en Guerrero y de servicio de taxi con origen o destino al Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM). Se finalizaron 2 investigaciones por prácticas monopólicas relativas, una de ellas en el mercado del diésel marino y concluyeron 2 procedimientos por barreras a la competencia e insumos esenciales, una sobre la asignación de slots del mismo AICM y otra en el mercado de transporte en Sinaloa.
Por lo que toca a los procedimientos seguidos en forma de juicio, el Pleno sancionó por colusión a empresas de los mercados de transporte marítimo de Quintana Roo, de azúcar y de autopartes. También sancionó por abuso de poder sustancial al AICM.
Por otro lado, para promover los beneficios y la cultura de la competencia, destaca la publicación de la “Miscelánea de obstáculos regulatorios a la competencia”, documento que describe restricciones en los mercados estatales. Además, emitió opiniones a marcos normativos para que estos promuevan la apertura en los servicios de taxis de los aeropuertos, mayor concurrencia en las estaciones de servicio en estados y municipios, así como un trabajo en el que expone las condiciones necesarias para transitar con éxito hacia un mercado liberalizado de gasolinas.
La COFECE evaluó su contribución al crecimiento económico y el bienestar de la sociedad a través de analizar el impacto de sus resoluciones en los mercados del pollo, azúcar y tiendas de autoservicio, las cuales suman, en estos tres casos, beneficios totales a los consumidores por 568 millones de pesos.
Entre los expedientes resueltos durante 2016, se enlistaron 149 análisis de concentración, de los cuales 2 se condicionaron –Aeroméxico-Delta y Sanofi-Boehringer–, en 4 casos los agentes económicos no concluyeron el procedimiento, y el resto fueron transacciones autorizadas, de impacto nacional e internacional, por un valor total de 1 billón 113 mil millones de pesos.
Una sección del Informe está dedicada a explicar el rol de la COFECE en el proceso de apertura de los mercados de gasolinas y diésel. Destaca los trabajos realizados durante 2016 para promover que dicha liberalización se realice con el máximo posible de condiciones de competencia y libre concurrencia. Asimismo explica sus posibles intervenciones futuras en estos mercados, como probables inicios de investigaciones, de oficio o por denuncia, cuando existan indicios de colusión entre competidores, o el análisis de concentraciones para revisar, y en su caso, autorizar, rechazar o condicionar las concentraciones que puedan celebrarse en cualquier eslabón de la cadena de esta industria, con el objetivo de hacer prevalecer la competencia.
El Cuarto Informe Trimestral de Actividades de la COFECE se entrega al Ejecutivo y al Congreso de la Unión, y se difunde a la sociedad en general, en cumplimento al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 12 y 49 de la Ley Federal de Competencia Económica.
[1] Dato con información extraída de Cuatro Informes Trimestrales de 2016.

COFECE reporta al Congreso de la Unión cumplimiento de las acciones comprometidas para 2016

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viernes, 21 de octubre de 2016

         La Autoridad Investigadora de la Comisión indaga en este mercado para determinar si existen o no, prácticas monopólicas absolutas.

·         El mercado de medicamentos es prioritario para la COFECE, toda vez que se trata de productos de primera necesidad y consumo generalizado.

·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.

·         Cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar en esta investigación, deberá acudir a la Autoridad Investigadora.

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación IO-001-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de medicamentos en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Al respecto, el titular de la Autoridad Investigadora, Carlos Mena Labarthe, explicó que “el mercado de medicamentos es prioritario para la COFECE toda vez que se trata de productos de primera necesidad y consumo generalizado, necesarios para los 120 millones de mexicanos”.
Recordó que entre 2010 y hasta mayo de 2016, el índice de precios al consumidor de medicamentos fue 10.4% mayor al índice nacional de precios al consumidor general. Además, en 2014, los hogares de más bajos ingresos dedicaron a la compra de medicamentos el 42% del gasto destinado a cuidados para la salud. En 2015 la industria farmacéutica representó el 2.7% del Producto Interno Bruto manufacturero.
Sobre este inicio de investigación, Carlos Mena explicó que no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de la investigación, se les deberá oír en defensa.
Asimismo, aclaró que la compra por parte de Moench Coöperatief de una porción de Grupo Comercial e Industrial Marzam, podría ser parte de esta indagatoria al pertenecer las empresas al eslabón de la distribución, aunque como lo señala el propio extracto de inicio, la investigación es mucho más amplia y abarca toda la cadena de valor de medicamentos. “Por su impacto en el bolsillo de los mexicanos, más allá de una transacción o intercambio en el mercado, nuestro interés es velar por las condiciones de competencia en este sector en su conjunto”, detalló Mena Labarthe.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dieron origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en el artículo 53 de la nueva ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstas.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 19 de mayo de 2016, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Durante la presentación del inicio de la indagatoria, la Autoridad Investigadora hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con este procedimiento se acerque a esta área.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado por la LFCE, para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, podrá proponer al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.
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MÁS COMPETENCIA PARA UN MÉXICO FUERTE
La Comisión Federal de Competencia Económica vela por la competencia y libre concurrencia.
Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
de mayor calidad y que haya “un terreno de juego parejo” para las empresas.

Investiga COFECE mercado de producción, distribución y comercialización de medicamentos  

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jueves, 29 de septiembre de 2016



·         La indagatoria es para revisar si en este mercado se han cometido prácticas monopólicas relativas.

·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
·         En caso de que algún agente económico resulte responsable, podría ser sancionado hasta con el 8% de sus ingresos.


Ciudad de México, 26 de septiembre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación DE-008-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen en el Aeropuerto Internacional de Cancún.
Se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Ejemplo de estas prácticas son la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios,  elevación de los costos del rival, así como negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de márgenes respecto de un insumo esencial.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en los artículos 54, 55 y 56 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstos.
En el acuerdo, la Autoridad Investigadora precisa que la indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora cuenta con un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 31 de marzo de 2016, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones más.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la nueva Ley, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
Consulta las infografías sobre práctica monopólica relativa y poder sustancial.

Investiga COFECE mercado de autotransporte federal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Cancún

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jueves, 22 de septiembre de 2016



·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indaga en este mercado para determinar si se han cometido prácticas monopólicas relativas.
·         Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
·         En caso de que algún agente económico resulte responsable, podría ser sancionado hasta con el 8% de sus ingresos.


Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación DE-004-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del acceso y prestación de servicios portuarios en los estados de Jalisco y Nayarit.
Se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Ejemplo de estas prácticas son la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios,  elevación de los costos del rival, así como negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de márgenes respecto de un insumo esencial.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en los artículos 54, 55 y 56 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstos.
En el acuerdo, la Autoridad Investigadora precisa que la indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora cuenta con un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 15 de marzo de 2016, fecha en que dio inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones más.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la nueva Ley, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.

¿Qué es una Práctica Monopólica Relativa?


Investiga COFECE mercado del acceso y prestación de servicios portuarios en Jalisco y Nayarit

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viernes, 13 de mayo de 2016



·         La Autoridad Investigadora de la Comisión indagará en este mercado para determinar la posible existencia de prácticas monopólicas relativas.
·         Esta indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de laautoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
·         Para quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en estos mercados, esta es una oportunidad para que aporten a la COFECE elementos adicionales a la investigación.

Ciudad de México, 13 de mayo de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el extracto del Acuerdo de inicio de la investigación por oficio IO-005-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la producción y promoción de espectáculos en vivo, operación y administración de centros para espectáculos en vivo y, distribución y comercialización automatizada de boletos.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece como prácticas monopólicas relativas aquellos actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan una o más empresas con poder sustancial, con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes económicos del mercado relevante o alguno relacionado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas, por ejemplo, mediante la segmentación de mercados por territorio o clientes, fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, negativas de trato, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios y elevación de los costos del rival.
Para el desarrollo de esta indagatoria y dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que dan origen a la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10 y 13 de la LFCE de 1992, así como en los artículos 56, 58, 59, 66 y 71  de la nueva Ley publicada en el DOF, el 23 de mayo de 2014. Para llevar a cabo la presente investigación, la Autoridad Investigadora tiene un plazo de entre 30 y 120 días hábiles -contados a partir de la fecha del Acuerdo de inicio de la investigación, en este caso el 17 de diciembre de 2015-, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La COFECE precisa que esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior toda vez que hasta el momento, no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.

Conforme a la LFCE, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, la COFECE podría ordenar la corrección o supresión de la misma. Además, los agentes económicos responsables podrían recibir sanciones de carácter económico, las cuales también son aplicables a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de dichas conductas.
El inicio de la indagatoria es una oportunidad para que quienes pudieran estar afectados por prácticas monopólicas en estos mercados, se acerquen a la Autoridad Investigadora de la COFECE y presenten elementos o información adicional para el desarrollo de ésta.
Consulta en la sección de infografías del portal www.cofece.mx ¿Qué es una práctica monopólica relativa?
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Con ello, contribuye al bienestar de las personas y al funcionamiento eficiente de los mercados.
Con su trabajo busca mejores condiciones para los consumidores, que se ofrezcan más servicios
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Investiga COFECE producción de espectáculos en vivo, operación de centros para espectáculos y venta automatizada de boletos

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