· La indagatoria es para revisar si en este mercado se han cometido prĂĄcticas monopĂłlicas relativas.
· Esta investigaciĂłn no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuaciĂłn de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
· En caso de que algĂșn agente econĂłmico resulte responsable, podrĂa ser sancionado hasta con el 8% de sus ingresos.
Ciudad de MĂ©xico, 26 de septiembre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la ComisiĂłn Federal de Competencia EconĂłmica (COFECE) publicĂł hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la FederaciĂłn (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigaciĂłn DE-008-2016, por la posible realizaciĂłn de prĂĄcticas monopĂłlicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros con origen en el Aeropuerto Internacional de CancĂșn.
Se consideran prĂĄcticas monopĂłlicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con la intenciĂłn de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Ejemplo de estas prĂĄcticas son la fijaciĂłn de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, boicot, depredaciĂłn de precios, subsidios cruzados, discriminaciĂłn de precios, elevaciĂłn de los costos del rival, asĂ como negativa de trato, discriminaciĂłn de acceso o estrechamiento de mĂĄrgenes respecto de un insumo esencial.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigaciĂłn, Ă©sta se efectĂșa con fundamento en los artĂculos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia EconĂłmica (LFCE) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, asĂ como en los artĂculos 54, 55 y 56 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se estĂĄn o no, actualizando las conductas previstas en Ă©stos.
En el acuerdo, la Autoridad Investigadora precisa que la indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente econĂłmico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia econĂłmica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al tĂ©rmino de esta investigaciĂłn, se les deberĂĄ oĂr en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora cuenta con un plazo de entre 30 y 120 dĂas hĂĄbiles, contados a partir del 31 de marzo de 2016, fecha en que dio inicio la investigaciĂłn, el cual podrĂĄ ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones mĂĄs.
La Autoridad Investigadora es el Ăłrgano de la COFECE facultado para desahogar la etapa de investigaciĂłn en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relaciĂłn con los asuntos y realizar visitas de verificaciĂłn.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una pråctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrå al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serån llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la nueva Ley, de comprobarse la existencia de una prĂĄctica monopĂłlica relativa, los agentes econĂłmicos podrĂan recibir sanciones de carĂĄcter econĂłmico hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
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