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miércoles, 8 de noviembre de 2023


  • La Autoridad Investigadora concluyó su investigación y emitió dictamen de probable responsabilidad.
  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el agente económico podrá manifestar lo que a su derecho convenga respecto de las presuntas imputaciones en su contra.



Ciudad de México, 8 de noviembre de 2023.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) emplazó a una empresa que presumiblemente abusó de su posición dominante de mercado para realizar conductas probablemente anticompetitivas de ventas atadas o empaquetamientos en el mercado de servicios de publicidad digital y servicios relacionados. Estas conductas, conocidas como prácticas monopólicas relativas y sancionables de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica, fueron imputadas en el Dictamen de probable Responsabilidad emitido por la Autoridad Investigadora de la Cofece (expediente IO-003-2020).


Con este emplazamiento inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el probable responsable podrá manifestar lo que a su derecho convenga, ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra y presentar alegatos. Una vez desahogado el procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá conforme a derecho. De comprobarse que se llevó a cabo alguna práctica monopólica relativa, la Comisión ordenará la corrección o supresión de la práctica ilegal y los infractores podrían recibir una multa de hasta el 8% de sus ingresos anuales.


Los servicios de publicidad digital son las comunicaciones comerciales provistas por medios y plataformas digitales, a la cual recurren anunciantes para informar, persuadir o fortalecer el reconocimiento de una marca o servicio en particular. La publicidad digital es el medio publicitario más utilizado en México y, en los últimos años, su uso se ha incrementado continuamente a nivel global. Estos servicios forman parte de los mercados digitales, que son uno de los sectores prioritarios en los que la Cofece enfoca sus esfuerzos debido a su creciente relevancia en la economía y los beneficios que representa para los emprendedores y consumidores mexicanos.


La Comisión continuará orientando sus esfuerzos a la detección y persecución de conductas anticompetitivas que podrían afectar a los mercados digitales y reafirma su invitación a que toda persona que cuente con información de prácticas ilegales en materia de competencia, presente su denuncia ante la Cofece.


Cofece emplaza a empresa por probables prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de publicidad digital

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lunes, 9 de octubre de 2023


  • La Autoridad Investigadora concluyó su investigación y emitió dictamen de probable responsabilidad.
  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el que el agente económico podrá manifestar lo que a su derecho convenga respecto de las presuntas imputaciones en su contra.


Ciudad de México, 09 de octubre de 2023.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) emplazó a una empresa por la probable fijación vertical de precios y/u otras prácticas monopólicas relativas en el mercado de abastecimiento y distribución de bienes de consumo por las cadenas de tiendas de autoservicio en territorio nacional. Prácticas ilícitas previstas en el artículo 56, fracción II, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE o Ley).


Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las familias mexicanas destinan más de la mitad de sus ingresos a bienes de consumo como lo son los alimentos, bebidas, artículos de limpieza, de cuidado personal y del hogar. Con esta actuación, la Cofece refrenda su compromiso de proteger la competencia en los mercados de mayor relevancia para el bienestar de la población.


Por su trascendencia en el poder adquisitivo de las personas, tanto el sector de alimentos y bebidas, como sus canales de distribución son sectores prioritarios para la Comisión, por lo que mantendrá su vigilancia proactiva para perseguir toda conducta anticompetitiva. Además, invita a cualquier persona que conozca de prácticas monopólicas a presentar su denuncia ante la Autoridad Investigadora


Con este emplazamiento (expediente  IO-002-2020), inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio a cargo de la Secretaría Técnica de la Comisión, en el que la empresa emplazada podrá ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra, presentar alegatos y manifestar lo que a su derecho convenga. Una vez desahogado el procedimiento, el Pleno de la Cofece resolverá en apego a la Ley.


De comprobarse que se llevó a cabo alguna práctica monopólica relativa, podrían imponerse sanciones al agente económico emplazado de conformidad con la LFCE aplicable.

La Cofece emplazó a una empresa por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de tiendas de autoservicio

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miércoles, 3 de mayo de 2023

 


  • La Autoridad Investigadora cuenta con indicios de la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de este ingrediente activo utilizado para la fabricación de medicamentos.
  • El sector salud es prioritario para la Cofece debido a que es un rubro que representa un gasto significativo para la población, lo que tiene implicaciones en la calidad de vida y bienestar de los mexicanos.

 

Ciudad de México, 2 de mayo de 2023.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso de inicio de una investigación de oficio por la posible realización de prácticas monopólicas absolutasen términos del artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), en el mercado de la distribución y comercialización de escopolamina (Hioscina, Butilescopolamina bromide, Escopolamina butilbromide, Hioscina butilbromide, N-Butilbromide Escopolamina, butilbromuro de hioscina y relacionados) en el territorio nacional.


La escopolamina es un ingrediente activo que sirve como base para la creación de medicamentos altamente comunes en el mercado. En dosis bajas, se utiliza para tratar los mareos por movimiento, náuseas y colitis, también como antiespasmódico y como analgésico local, entre muchos otros usos trascendentales en el sector salud. Este sector es prioritario para la Cofece debido al impacto que tiene en el bienestar y calidad de vida de las personas; de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2020 del INEGI, tan solo en 2020, 54% de los hogares reportó gastos en rubros relacionados con el cuidado de la salud, que en el caso de la compra de medicamentos recetados alcanzó el 31%. Además, este sector significó el 2.5% del PIB en 2022.


Esta investigación, identificada con el expediente IO-006-2022, que hoy se hace pública, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.


El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 26 de octubre de 2022, fecha en que dio inicio la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta en cuatro ocasiones. Si al término de la investigación no se encontraran elementos que presuman la realización de prácticas monopólicas absolutas, el Pleno de la Cofece podría resolver el cierre del expediente. No obstante, en caso de que se encontraran elementos que presuman una violación a la LFCE, quienes resulten responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.


Conforme a la LFCE, en caso de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos responsables podrían ser multados hasta por 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdo entre competidores, podrían ser sancionados con hasta 10 años de prisión, conforme a lo establecido en el Artículo 254 bis del Código Penal Federal.



Es importante mencionar que quienes hayan participado o coadyuvado en una conducta de este tipo, cuentan con la posibilidad de acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la Cofece.  

Cofece inicia investigación en el mercado de distribución y comercialización de escopolamina en territorio nacional

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viernes, 9 de noviembre de 2018



·         En el Dictamen de Probable Responsabilidad, la Autoridad Investigadora señala que existen elementos para presumir que los agentes económicos emplazados habrían realizado una conducta anticompetitiva.
·         Con este emplazamiento se inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los emplazados podrán defenderse de las imputaciones presuntivas que se hacen en su contra.
Ciudad de México, 09 de noviembre de 2018.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de tortillas de maíz en el municipio de Palenque, Chiapas.
Esta investigación, expediente DE-031-2017, inició a partir de una denuncia el 29 de septiembre de 2017 y concluyó el 27 de septiembre de 2018. Al respecto, la Autoridad Investigadora señaló en su Dictamen de Probable Responsabilidad que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta de las tortillas y dividir, distribuir, asignar o imponer segmentos del mercado referido.
Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.
Con este emplazamiento a los agentes económicos, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en el cual los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver conforme a derecho proceda.
De comprobarse la realización de una conducta ilícita, los agentes económicos podrían ser sancionados con multas de conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica que resulte aplicable.


COFECE emplaza a agentes económicos por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de tortilla de maíz en Palenque, Chiapas

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miércoles, 12 de septiembre de 2018

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica impuso una multa de 418 millones 309 mil pesos a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) por incumplir un compromiso adquirido para restaurar la competencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial y otros petrolíferos.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS

Emplaza COFECE a un agente económico por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de autotransporte federal de pasajeros en el Aeropuerto Internacional de Cancún.

OPINIONES


La Comisión recomienda modificar reglamentos de tránsito en diversos municipios del estado de Nuevo León porque inhiben la competencia en el autotransporte de carga de la Zona Metropolitana de Monterrey.


NUMERALIA

En agosto, la Comisión atendió 117 asuntos, de los cuales 43 corresponden a concentraciones, 40 a procedimientos por prácticas monopólicas y concentraciones ilícitas, 4 relacionados con procedimientos especiales, 30 son opiniones a procesos de licitación, concesiones o permisos.

CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS: Comisión Federal de Competencia Económica

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martes, 11 de septiembre de 2018



  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se pudieron haber realizado prácticas monopólicas relativas.
  • La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ciudad de México, 11 de septiembre de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por oficio por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México, y servicios relacionados con los mismos.
La Autoridad Investigadora señala que “ante la transición en los mercados energéticos, la COFECE es responsable de velar porque no existan prácticas anticompetitivas, para que el abasto de los mismos se den en las mejores condiciones posibles, lo cual puede lograrse en ambientes competidos que ofrezcan a los consumidores diversas opciones de suministro”. Los petrolíferos son fundamentales para la economía del país, su disponibilidad y precio impactan de manera transversal en todos los sectores productivos.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otros.
Esta investigación, con número de expediente IO-001-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El periodo de esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años, y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.

COFECE investiga el mercado de comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos

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jueves, 24 de mayo de 2018



  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la realización de conductas anticompetitivas en dicho mercado.
  • Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la LFCE.
  • Esta es la primera investigación que realiza la autoridad de competencia en un mercado relacionado con la contratación de obra pública.

Ciudad de México, 24 de mayo de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de internet, el extracto del aviso de inicio de una investigación de oficio por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado del servicio de mantenimiento, estabilización y/o protección de taludes y terraplenes de autopistas en el tramo carretero Cuernavaca- Acapulco.
Al respecto, la Autoridad Investigadora mencionó que esta indagatoria es la primera que se realiza en un mercado relacionado con la contratación de obra pública en el país.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Turismo, Acapulco recibió 6.5 millones de visitantes en 2017, esto lo ubica como el segundo destino más importante para la llegada de turistas en México, tan solo por debajo de Cancún que ocupa el primer lugar del país. Por lo anterior, el aforo vehicular en este tramo carretero es uno de los más utilizados a nivel nacional; en la temporada vacacional de invierno 2017, registró hasta 37 mil cruces vehiculares por día.
Las prácticas monopólicas absolutas son contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto es la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, con número de expediente IO-005-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 30 de noviembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También serían sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años.

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en obras públicas y servicios para la conservación y mantenimiento de la autopista Cuernavaca - Acapulco

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martes, 13 de febrero de 2018


• Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley de competencia.
• De 2013 a la fecha, la COFECE ha indagado en 8 asuntos relacionados con prácticas monopólicas absolutas en las compras públicas que realiza el Estado mexicano.


Ciudad de México, 13 de febrero de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su portal de Internet, el extracto del aviso de inicio de una investigación por denuncia por la probable realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de acero adquirido por autoridades públicas en el territorio nacional.
El gasto en contrataciones públicas es de aproximadamente el 10% del Producto Interno Bruto de México. De 2013 a la fecha, la COFECE ha indagado en 8 asuntos relacionados con posibles conductas de colusión en compras de gobierno que realizan distintas dependencias.
Estas conductas, conocidas como prácticas monopólicas absolutas, son contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información entre ellos para realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, con número de expediente DE-020-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, sería(n) considerado(s) como probable(s) responsable(s) al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 15 de agosto de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de dicha práctica anticompetitiva, el Pleno resolvería su cierre. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También probablemente serían sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la realización de estas prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ir a prisión, de conformidad con el Código Penal Federal, hasta por 10 años.

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de acero adquirido por autoridades públicas

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sábado, 13 de enero de 2018


  • El Dictamen de Probable Responsabilidad de la Autoridad Investigadora plantea que los agentes económicos y personas físicas emplazados posiblemente cometieron conductas anticompetitivas conocidas como negativa de trato y discriminación de precios, ambas sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica.
  • Las prácticas monopólicas relativas son aquellas en la que uno o varios participantes con poder sustancial en un mercado realizan una conducta para desplazar o impedir el acceso a sus competidores o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
  • Con este emplazamiento inicia el procedimiento seguido en forma de juicio, en el cual los emplazados podrán defenderse de las presuntas imputaciones que se hacen en su contra.
Ciudad de México, 12 de enero de 2018.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emplazó a diversos agentes económicos por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de generación, procesamiento y comercialización de información crediticia.
La investigación de este asunto inició el 5 de enero de 2015 y concluyó el 25 de septiembre del 2017 con la emisión, por parte de la Autoridad Investigadora, de un Dictamen de Probable Responsabilidad en el que señala que tuvo conocimiento de hechos que posiblemente derivaron en la realización de prácticas monopólicas relativas, conocidas como discriminación de precios; es decir, establecer precios o condiciones diferentes para compradores en igualdad de circunstancia, y negativa de trato, que implica no vender o proporcionar un bien o servicio que normalmente se ofrece a terceros; ambas son sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica.
Las prácticas monopólicas relativas son aquellas en las que uno o varios participantes de un mercado tienen poder sustancial que utilizan para desplazar indebidamente a sus competidores, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de uno o varios agentes económicos.
Con este emplazamiento a los agentes económicos, inicia la etapa del procedimiento seguido en forma de juicio, a cargo de la Secretaría Técnica de esta Comisión, en el cual los probables responsables podrán manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer pruebas relacionadas con las presuntas imputaciones hechas en su contra. Una vez realizadas estas manifestaciones, desahogadas las pruebas y presentados los alegatos correspondientes, el Pleno de la COFECE podrá resolver lo que conforme a derecho proceda.
De acuerdo a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, los agentes económicos podrían recibir multas de hasta el 8% de sus ingresos.

Emplaza COFECE a diversos agentes económicos por conductas anticompetitivas, negativa de trato y discriminación de precios

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lunes, 11 de diciembre de 2017



  • Las empresas coordinaron posturas en términos de precios y/o descuentos, o se abstuvieron de participar en licitaciones públicas, con el objeto de repartirse porcentajes del volumen de compras de guantes de látex para exploración y cirugía que realiza el sector salud.
  • Estas conductas se tradujeron en sobreprecios de dichos productos durante los 6 años que duró la práctica, generando un daño al erario público de 174 millones 80 mil pesos.
  • El Pleno impuso a Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno y Holiday de México, así como a 11 personas físicas, multas que en total suman 257 millones 610 mil pesos.

Ciudad de México, 11 de diciembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó que las empresas Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno y Holiday de México, así como 11 personas físicas que actuaron en representación de algunas de estas,[1] cometieron prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y comercialización de guantes de látex para cirugía y para exploración adquiridos por el sector salud en el territorio nacional.
En el expediente de este asunto (DE-024-2013-I), la Comisión acreditó que los agentes económicos sancionados realizaron prácticas anticompetitivas con el objeto y efecto de establecer, concertar o coordinar posturas, en términos de precios y descuentos, o abstenerse de hacerlas, a través de las cuales se repartieron el volumen de compra de estos productos que realizó el sector salud.
Estas prácticas monopólicas absolutas  se llevaron a cabo, al menos, de marzo de 2009 hasta abril  de 2015 y afectaron los resultados de  diversos procesos de adquisición, principalmente aquellos que se realizaron bajo el modelo de compras consolidadas convocadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para adquirir guantes de látex para cirugía y para exploración destinados a este organismo, así como al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), a la Secretaría de la Defensa Nacional, PEMEX y a la Secretaría de Salud.[2]

Las empresas coludidas implementaron estos acuerdos mediante reuniones y comunicaciones por diversos medios (como correos electrónicos) en las que pactaban quién se quedaría con la adjudicación de determinadas zonas y claves de una licitación en particular. La coordinación se mantuvo incluso con la existencia de choques externos como la entrada de nuevos licitantes, que llevó a los sancionados a bajar sus precios de forma coordinada.
La distribución ilegal del mercado hizo que Dentilab y Ambiderm se repartieran entre ellas las licitaciones de compra de guantes de látex para exploración. Ambiderm, a su vez, se abstenía de participar en las licitaciones de guantes de látex para cirugía o participaba con un precio elevado para no ser susceptible de asignación, de tal forma que ese mercado quedaba distribuido solamente entre Dentilab y Degasa. Por otro lado, a Galeno y Holiday le asignaron aproximadamente un 5% del mercado de guantes de látex para exploración.[3]
Esta práctica se tradujo en sobreprecios para la compra de guantes de látex, que, multiplicados por el número mínimo de unidades solicitadas en cada una de las licitaciones en cuestión, suma un daño estimado al erario público de 174 millones 80 mil pesos; recursos que hubieran podido destinarse a cubrir otras necesidades o para adquirir una cantidad mayor de productos médicos requeridos por el sector salud.
En este sentido, el Pleno de la Comisión multó a los participantes de la colusión –  Dentilab, Ambiderm, Degasa, Productos Galeno, Holiday de México y a las 11 personas físicas –  con montos que en conjunto ascienden a 257 millones 610 mil pesos. Las sanciones impuestas corresponden a los parámetros establecidos en la normativa de competencia. Asimismo, dado que se trata de procesos de adquisiciones públicas, el Pleno ordenó entregar la versión pública de la resolución de este asunto a la Secretaría de la Función Pública para los efectos legales a que haya lugar.
Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga el derecho a los agentes económicos sancionados de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.
[1] Juan Ernesto de la Puente de la Puente y Fernando Ángel Ibarra, en representación de Dentilab; Enrique Salcedo Padilla, Diana Rocío Arreola Figueroa y Luis Carlos Leaño Padilla, de Ambiderm; Alejandro Jorge Rodríguez Fernández, Javier Alva Altamira y Fernando Enrique Montes de Oca Zavala, de Degasa; Alfonso Treviño Giorguli, de Productos Galeno; Alfonso Treviño Rubalcava, de Holiday de México, así como Humberto Navarro Mandujano, de Productos Galeno y Holiday de México.
2 Las conductas sancionadas se cometieron durante la vigencia de la actual Ley Federal de Competencia Económica (2014), respecto a lo previsto en la fracción IV del artículo 53, pero también durante la vigencia de la anterior Ley (1992), conforme a la fracción IV del artículo 9.
3 Galeno y Holiday pertenecen a un mismo grupo de interés económico, Grupo Holy, que solo participó en el acuerdo entre 2009 y hasta agosto de 2013.

Sanciona COFECE a cinco empresas proveedoras de guantes de látex por coludirse en licitaciones públicas del sector salud

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