- Se creará un padrón único de contratistas y de proveedores “confiables”.
domingo, 21 de octubre de 2018
miércoles, 19 de abril de 2017
viernes, 7 de abril de 2017
viernes, 9 de septiembre de 2016
- Podrá usar y aprovechar bienes de dominio público de la Federación, consistentes en una zona marítima
- Construir, operar y explotar una marina turística artificial, de uso particular y para terceros mediante contrato, el objetivo
- Se ubica en el Municipio de Bahía de Banderas, en el Estado de Nayarit
- Lo da a conocer el Diario Oficial de la Federación
El título de concesión a la empresa se emitió el 18 de septiembre de 2015 y tiene vigencia por un plazo de 15 años, el cual podrá prorrogarse en términos de lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Puertos.
martes, 31 de mayo de 2016
jueves, 24 de septiembre de 2015
By Carlos Garcia de Balzac:
Trabajadores adheridos al Sindicato de Trabajadores Unidos de Honda de
Mexico ( STUHM ) exigen a la Secretaria del Trabajo que encabeza Alfonso Naverrete Prida ponga fin a las practicas dilatorias de la JFCA para acabar de una vez por todas con los contratos blancos de proteccion que promueve la CTM; esta mañana. En un comunicado; asi lo dieron a conocer y detallaron que desde hace cuatro años han venido pidiendola intervencion federal para que se cumplan los acuerdos firmados con la Organizacion Internacional del Trabajo ( OIT ) de eliminar este tipo de contratos tambien llamados " blancos " y que forman parte de los convenios internacionales firmados a tarves del Convenio opchenta y siete con la OIT que se refieren a la libertad sindical en nuestro pais; a la par exigieron el recuento de los trabajadores de base de la empresa Honda que se encuentra en el Salto; Jalisco. Por lo que exigieron al registro de asociaciones de la STPS el nuemro exacto que ostenta la central obrera CTM para conocer la verdadera realidad de esta sindicato corporativo. Asi las cosas; resaltaron que pese a que la JFCA fue apercibida para que de acuerdo a la nueva Ley de Transparencia de a conocer la citada empresa su nomina y el tabulador de salarios estos no han cumplido; sin que exista autoridad laboral que los obligue a hacerlo: Puntualziaron que al mismo tiempo la empresa presume un aparente listado de trabajadores porporciando disque por el IMSS en el cual aparene hasta directivos de Honda japones ya muertos como una burla a las autoridades nacionales. Por lo que piddieorn una vez mas a las autoridades laborales del pais acabar con este tipo de simulaciones en prejucio de los trabajadores mexicanos y la unica manera de hacerlo es a traves del recuento con la base trabajadora ccomo es el ejrecicio del voto libre y secreti para
elegir a su dirigencia laboral y sindical sin el abuso de la CTM que encabeza Joaquin Gamboa Pascoe:
lunes, 6 de julio de 2015
COFECE investiga posibles prácticas monopólicas absolutas en mercado de la prestación de servicios de administración de fondos para el retiro en México
· La COFECE determinará si existieron contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí en el mercado nacional, que hubieran sido ilegales bajo la Ley Federal de Competencia Económica.
México D.F., a 06 de julio de 2015. – La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) hizo público hoy, en el portal de Internet de la COFECE y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual se informa del inicio de la investigación de oficio IO-003-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de prestación de servicios para la administración de fondos para el retiro de los trabajadores que realizan las Afores en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: i) fijar o manipular el precio de un bien o servicio, ii) restringir o limitar la oferta de un bien o servicio, iii) dividir o asignar porciones o segmentos de un mercado, iv) concertar o coordinar posturas en licitaciones, y v) intercambiar información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Durante la investigación, se determinará la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas de conformidad con el artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992; así como en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 23 de mayo de 2014, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a su entrada en vigor.
La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley. Lo anterior toda vez que hasta el momento no se han determinado en definitiva las conductas que, en su caso, puedan constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica, ni los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Los periodos para las investigaciones de prácticas monopólicas son de al menos 30 días hábiles y hasta 120 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio, en este caso a partir del 10 de febrero de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado por la Ley Federal de Competencia Económica para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley. Para llevar a cabo sus funciones, podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno de la COFECE el cierre del expediente.
En caso de que se encuentren elementos que hagan probable la responsabilidad de los agentes económicos o de individuos investigados, se iniciará el procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se escucharan los argumentos de defensa y la Autoridad Investigadora actuará como parte.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos, multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.
sábado, 30 de mayo de 2015
· A efecto de corroborar apego a la legalidad y transparencia de las licitaciones
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) informa que el día de hoy, solicitará a la Secretaría de la Función Pública realizar auditorías sobre los contratos vigentes que tiene con la empresa Obrascón Huarte Lain México (OHL), a efecto de que se corrobore que los procedimientos licitatorios que dieron origen a las contrataciones se llevaron a cabo con apego a la legalidad y bajo principios de transparencia.