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jueves, 30 de mayo de 2024

 

  • La senadora Geovanna Bañuelos y el senador Joel Padilla revelaron que el fast fashion contribuye con 10 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a nivel mundial
 
 
La industria de la moda se ha convertido en la segunda más contaminante del mundo y su impacto ambiental se extiende desde la producción, distribución y exhibición hasta la adquisición, los procesos de cuidado, lavado y desecho advirtieron integrantes del PT.
 
Por ello, la senadora Geovanna Bañuelos de la Torre y el senador Joel Padilla Peña presentaron ante la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, una iniciativa que propone establecer que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales diseñe políticas para sensibilizar a la población sobre la importancia del consumo responsable y el reciclaje de la ropa y los textiles, así como el impacto positivo de esta práctica en el medio ambiente y la sociedad.
 
En el documento, que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en la Gaceta del 28 de mayo, revelaron que el impacto ambiental del fenómeno de fast fashion contribuye con el 10 por ciento de las emisiones de dióxido de carbono a nivel mundial.
 
Además, sólo en un año se usan 93 mil millones de metros cúbicos de agua en la producción textil de toda la ropa fabricada en el mundo, pero el 73 por ciento termina incinerada o en basureros.
 
El proyecto, que se turnó a las Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda de la Cámara de Senadores, también propone que a la Secretaría de Economía le corresponda formular acciones de “Responsabilidad Extendida del Productor de textiles”, para que se comprometa a realizar acciones de gestión final de la vida útil de sus productos, tales como recolección, reciclaje y eliminación adecuada de prendas.
 
“La producción a gran escala y el uso de materiales de bajo costo tienen un impacto significativo en el medio ambiente. Se genera una gran cantidad de residuos textiles, se utilizan recursos hídricos y energéticos de manera intensiva y se liberan contaminantes químicos al medio ambiente”, insistieron los legisladores del PT.
 
Agregaron que hace 30 años la industria de la moda se desarrollaba alrededor de dos grandes temporadas: primavera-verano y otoño-invierno, mientras que hoy en día existen 50 micro temporadas anuales.

Buscan en el Congreso implementar acciones para incentivar consumo textil responsable

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domingo, 2 de abril de 2023

 

  • Advierte Ana Lilia Rivera que se debe garantizar a consumidores acceso informado a productos derivados del maíz 

     


A fin de incorporar un etiquetado frontal de advertencia para alimentos elaborados con ingredientes genéticamente modificados, la senadora Ana Lilia Rivera Rivera presentó un proyecto para reformar la Ley General de Salud.  

 

La legisladora de Morena recordó que el 13 de febrero de 2023, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto sobre el uso, enajenación, distribución, promoción e importación de la sustancia química denominada glifosato y de agroquímicos que lo contienen como ingrediente activo y de maíz genéticamente modificado.  

 

Ello, con el objetivo de salvaguardar la salud, tener un medio ambiente sano, así como seguridad y autosuficiencia alimentaria. 

 

Pese a su relevancia, afirmó, el documento deja abierta la posibilidad de importar maíz transgénico destinado para la alimentación animal y para uso industrial para alimentación humana.  

 

“Esto último significa que el Decreto permite que el maíz transgénico sea destinado a la producción de alimentos procesados para consumo humano, tales como tostadas, harinas, cereales y botanas, productos que, pese a su escaso valor nutricional, se encuentran presentes en el consumo habitual de gran parte de la población mexicana”.  

 

Además, establece que será responsabilidad de quien lo utilice, que el maíz transgénico no sea destinado a la alimentación humana derivada del sector conocido como de la masa y la tortilla. 

 

Subrayó que la organización “Sin Maíz No Hay País” se pronunció para que se garantice que los consumidores tengan acceso libre e informado a productos derivados de maíz, con conocimiento de aquellos que contienen ingredientes transgénicos.  

 

Una medida idónea para tal efecto es el etiquetado de productos que contengan transgénicos, que ya cuenta con referentes de eficacia en algunos países de la Unión Europea, así como en Australia, Estados Unidos, Países Bajos, Turquía, Colombia, Brasil y Perú, comentó Rivera Rivera. 

 

Mencionó que, pese a su valor alimentario y cultural, las formas tradicionales de producción, comercialización y consumo de maíz nativo son desplazadas para abrir paso a sistemas industriales de producción agrícola a gran escala, basadas mediante el uso de semillas transgénicas, modificadas genéticamente para que las plantas generen toxinas y resistan plagas o toleren herbicidas. 

 

El proyecto que modifica los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, se turnó para su análisis y dictaminación a las comisiones unidas de Salud, y de Estudios Legislativos Segunda. 

 

En tribuna, la legisladora de Morena destacó que se entenderá por productos derivados de organismos genéticamente modificados, lo dispuesto en las fracciones XXI, XXV y XXVI de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, que indican que un transgénico es un producto que contiene algún o algunos organismos genéticamente modificados en su composición para comercialización. 

Demandan etiquetado de advertencia para alimentos elaborados con ingredientes transgénicos

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martes, 29 de mayo de 2018



  • Las empresas fueron investigadas por su probable responsabilidad en la realización de prácticas monopólicas relativas, al condicionar la venta de sus productos a cláusulas de exclusividad.
  • Los agentes económicos solicitaron el cierre anticipado del expediente, a cambio se comprometieron a ejecutar una serie de acciones para restaurar el proceso de competencia y libre concurrencia.
  • El cumplimiento de los compromisos impuestos será verificado por la COFECE a través de varias medidas de seguimiento.

Ciudad de México, 29 de mayo de 2018.- Cryoinfra, Infra y Praxair México se comprometieron a restituir el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de distribución y comercialización de oxígeno, nitrógeno y argón líquido industrial a granel, mediante el cumplimiento de una serie de compromisos que el Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó idóneos y viables para este fin. Con esto, se dio por concluido el procedimiento de investigación.
En abril de 2014, la Autoridad Investigadora inició un procedimiento indagatorio por denuncia (DE-006-2014) por prácticas monopólicas relativas en el mercado de estos gases que se venden mediante pipas y se descargan en contenedores criogénicos en el domicilio de los clientes, los cuales son utilizados en diversas industrias como la siderúrgica, del vidrio, del plástico, de cerámica, minera, de hidrocarburos, avícola, agropecuaria, textil, cementera, metalúrgica, farmacéutica, química, de la construcción y de tratamiento de aguas.
La investigación concluyó preliminarmente que las empresas contaban con poder sustancial y probablemente realizaban conductas anticompetitivas. En específico, se encontró que establecían cláusulas de exclusividad que podrían constituir conductas sancionadas por la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE). Algunas de ellas son:
  • El consumidor debía adquirir de estas empresas, de manera exclusiva, la totalidad del producto requerido.
  • Cualquier compra adicional al volumen contratado, fuera en el mismo domicilio o en otra instalación del cliente, en el mismo contenedor u otro distinto, tenía que adquirirse con estos proveedores.
  • Renovaban de manera automática el contrato, que incluía plazos forzosos y penalizaciones con altos costos por terminación anticipada.
Durante el trámite de este asunto Cryoinfra, Infra y Praxair México ejercieron su derecho de presentar compromisos para restituir el proceso de competencia, con el fin de cerrar el expediente de forma anticipada, como lo marca la LFCE vigente al momento del inicio de la investigación. A consideración de la COFECE, la propuesta presentada es idónea y económicamente viable. Entre los compromisos adquiridos por estas empresas se encuentran:
  1. Eliminar la exclusividad en el suministro de los gases que comercializan.
  2. Limitar la exclusividad al uso del tanque criogénico y demás infraestructura en donde haya inversión por parte de estas empresas. Esto permitirá que otros competidores puedan instalar tanques en el mismo predio, para que la exclusividad no se extienda a la totalidad de la planta del cliente ni a otras instalaciones de sus compradores.
  3. Limitar a un año la renovación automática de los contratos de suministro, con la posibilidad de que el cliente interrumpa la relación contractual. En caso de terminación anticipada, el cobro por penalización será por montos que permitirán a los competidores disputar cada contrato.
  4. Todos los compromisos serán exigibles y aplicables a todo el universo de contratos (vigentes y nuevos) entre estas empresas y sus clientes.
En su resolución, el Pleno de la COFECE también estableció una serie de medidas para verificar el cumplimiento de los compromisos, entre los que destacan:
  • CryoinfraInfra y Praxair deberán publicar en su página de Internet y en periódicos de circulación nacional los compromisos adquiridos para el conocimiento de sus clientes.
  • Poner a disposición de los clientes un correo electrónico y una línea telefónica en caso de que deseen modificar sus contratos.
  • Entregar a la COFECE una lista inicial de los contratos vigentes para verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
En caso de que las empresas incumplan los compromisos podrían ser sancionadas con multas hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.

Cryoinfra, Infra y Praxair deberán cumplir compromisos para restaurar la competencia en los mercados de oxígeno, nitrógeno y argón

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martes, 6 de marzo de 2018

  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la existencia de una concentración ilícita entre empresas en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.
  • Las concentraciones ilícitas obstaculizan, disminuyen, dañan e impiden la competencia al aumentar el poder sustancial de un agente económico; desplazar, establecer barreras a la entrada o impedir el acceso al mercado de otros competidores, y/o facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañan a los consumidores.
  • Esta investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.


Ciudad de México, 6 de marzo de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de internet, el aviso de inicio de una investigación por denuncia para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de la comercialización, distribución y expendio al público de gasolinas y diésel.
A partir de la reforma energética, los expendedores de gasolina y diésel han buscado esquemas para lograr economías de escala por lo que, en fechas recientes, podrían haberse llevado a cabo procesos de consolidación de expendedores mediante adquisiciones, fusiones, consorcios o “alianzas comerciales”. Se observó, por ejemplo, que en el último año el 10% de las estaciones de servicio del país ha cambiado de razón social.
Estas operaciones, que generalmente buscan conseguir objetivos como reducir costos, mejorar la proveeduría de insumos, de logística y/o ampliar la oferta de estos combustibles, no necesariamente son concentraciones ilícitas. Sin embargo, pueden llegar a constituir esta conducta anticompetitiva cuando las operaciones logran: i) conferir o aumentar el poder sustancial de uno o varios agentes económicos; ii) desplazar a otros agentes económicos o establecer barreras a la entrada que impidan a terceros el acceso al mercado o a insumos esenciales, y/o iii) facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañen a los consumidores.
Por ello, desde 2016 la COFECE recomendó a los agentes económicos de este sector que notifiquen de forma preventiva cualquier proyecto de asociación o concentración, con el objeto de ponderar su posible impacto en las condiciones de competencia que prevalecen en los mercados de estos combustibles.[1]
La COFECE puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión; ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los tres supuestos anteriores, la Comisión debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.
Este procedimiento de investigación, que inició el 6 de septiembre de 2017 con número de expediente DE-018-2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a los que, en caso de ser considerados probables responsables, se les deberá oír en defensa.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil Unidades de Medida y Actualización (UMAs), entre otras sanciones.
Sobre este asunto, la Autoridad Investigadora señala que, de conformidad con Ley Federal de Competencia Económica, el o los agentes económicos investigados pueden acogerse, por una sola ocasión, al beneficio de dispensa o reducción del importe de las multas, siempre y cuando acrediten: i) su voluntad para suspender, suprimir o corregir la práctica o concentración; y ii) que los medios propuestos para corregir esta práctica sean jurídica y económicamente viables e idóneos para evitar llevar a cabo o, en su caso, dejar sin efectos la concentración ilícita.

COFECE investiga posible concentración ilícita en el mercado de gasolinas y diésel

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jueves, 22 de febrero de 2018


  • La Autoridad Investigadora de la COFECE indaga la posible realización de acuerdos entre competidores para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, o dividirse o segmentarse el mercado.
  • El mercado del gas LP resulta relevante para la economía de los hogares del país ya que aproximadamente 90 millones de mexicanos lo utilizan como combustible doméstico. Además, se considera un insumo fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios.
  • Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.

Ciudad de México, 22 de febrero de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-022-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y comercialización de gas licuado de petróleo (gas LP) en el país.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que el mercado del gas LP resulta relevante porque es utilizado por más de 90 millones de mexicanos. Además, las familias del país destinan, en promedio, el 4.4% de su gasto total a cubrir los consumos de electricidad y gas en sus viviendas. Este combustible también es fundamental para los sectores comercial, industrial y de servicios, como el de alimentos, hotelería, transporte, entre otros. Derivado de la reforma energética, los precios al público de este insumo se liberaron a partir de enero de 2017, por lo que el costo que pagan los consumidores por este debe determinarse por las condiciones de oferta y demanda.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Esta investigación, que inició el 24 de agosto de 2017, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quienes, de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora hace un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área de la Comisión.
Si al término de la indagatoria no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

COFECE investiga posible práctica monopólica absoluta en el mercado de gas LP

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miércoles, 13 de diciembre de 2017


  • La operación representaría la unión del primer y tercer competidores en la  y distribución de alambre magneto en América del Norte.
  • La empresa resultante de la concentración tendría una participación importante del mercado en términos de ventas que le facilitaría un posible incremento en los precios, sin que otros participantes pudieran contrarrestar esta alza.
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó no autorizar la concentración entre Rea Magnet Wire Company (Rea) y Xignux en los negocios de producción y distribución de alambre magneto. Lo anterior porque, de realizarse la transacción, el agente económico resultante tendría una posición de poder que afectaría negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia.
El alambre magneto se usa como insumo para una amplia variedad de productos como motores para unidades de calefacción y aire acondicionado, electrodomésticos y automóviles, entre otros. Utiliza el cobre o aluminio como metal conductor y tiene diversas formas, grosor y recubrimiento, según su uso industrial.
Rea es una sociedad estadounidense con dos subsidiarias en México (Rea Holdings y Rea Trading), que se dedica a la producción de alambre magneto y no ferrosos. Por su parte, Xignux es una sociedad mexicana integrada por cuatro divisiones de negocio: cables y conductores eléctricos, transformadores, infraestructura y alimentos. En específico, Viakable, a través de Magnekom (con la que se realizaría la operación notificada), controla la división de cables y conductores eléctricos de Xignux.
La concentración presentada por estas empresas consiste en una coinversión de sus operaciones en México y los Estados Unidos de América.
Al revisar la operación planteada, la COFECE encontró que la transacción consistiría en la unión del primer (Rea) y tercer (Xignux) competidores en la región de Norteamérica, con lo cual acumularían una participación importante del mercado en término de ventas, en un contexto de elevadas barreras a la entrada y participaciones estables entre los actuales competidores a lo largo de los últimos años.
El análisis también concluyó que ante una posible alza de precios por parte de la empresa resultante de la operación:
ii)                  Los clientes de alambre magneto no podrían sustituir sus compras por importaciones de otras regiones, como por ejemplo Asia, porque ello implicaría no solo incrementos en los costos de transporte, sino también mayores tiempos de entrega y riesgos de logística.
Por lo anterior y para evitar efectos negativos a la competencia, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la operación, toda vez que una de las responsabilidades fundamentales de la COFECE es sancionar o impedir concentraciones que puedan generar riesgos o conductas anticompetitivas.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga a los agentes económicos solicitantes el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

COFECE resolvió no autorizar la propuesta de concentración entre Rea y Xignux de sus negocios de fabricación de alambre magneto

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miércoles, 8 de noviembre de 2017

Se encontraron elementos de posibles barreras a la competencia en la producción, distribución y/o comercialización en este mercado.
  • Las barreras a la competencia y libre concurrencia son aquellas características del mercado que impiden el proceso de competencia y/o limitan el acceso de otros agentes económicos a este.

  • El estado de Chihuahua es el cuarto productor de leche bronca a nivel nacional.

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de producción, distribución y/o comercialización de la leche bronca de bovino para uso industrial con origen y/o destino en el estado de Chihuahua.
En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-002-2017, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la COFECE, se precisa que se encontraron elementos que hacen suponer que podrían existir posibles barreras a la competencia en ese mercado.
Respecto al mercado investigado, se destaca que el estado de Chihuahua es el cuarto productor de leche bronca  en México. Además, en lo que va del año, ha aportado el 7% de la producción nacional. 
Se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para competir o que distorsione el proceso de competencia. También lo son las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que concluidos los procedimientos de ley previstos para este tipo de investigaciones, si existen elementos para determinar que no hay condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no observarse dicha orden puede imponerse una sanción de hasta el 10% de  los ingresos del agente económico obligado), y ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
La COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias, para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

COFECE investiga posibles barreras a la competencia en el mercado de la leche bronca de Chihuahua

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viernes, 27 de octubre de 2017



  • La Autoridad Investigadora de la Comisión investiga la posible realización de acuerdos para manipular precios, restringir o limitar la oferta o la demanda, dividirse o segmentarse el mercado, concertar o coordinar posturas en licitaciones o para intercambiar información.

  • Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.

  • En los últimos 10 años, la CFE destinó más de 15 mil millones de pesos a la adquisición de watthorímetros.

Ciudad de México, 25 de octubre de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación por denuncia DE-023-2017, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la producción, distribución y/o comercialización de watthorímetros adquiridos por la Comisión Federal de Electricidad (CFE).
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios, arreglos o combinaciones de agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea la manipulación de precios, restricción o limitación de la oferta o la demanda, división o segmentación de mercados, concertación o coordinación de posturas en licitaciones, así como el intercambio de información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Este inicio de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien(es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
Al respecto, la Autoridad Investigadora explicó que en los últimos 10 años la CFE destinó más de 15 mil millones de pesos a la adquisición de watthorímetros a través de diversos procesos de compra pública. La aplicación eficiente de sus recursos económicos en la adquisición de los bienes y servicios que necesita para su operación resulta relevante, pues además de tener un papel vital para México, se encuentra en un momento clave de la reforma energética. Las compras públicas son un sector vulnerable a posibles prácticas ilícitas, como las prácticas monopólicas absolutas, en tal sentido, la competencia genera incentivos para que las empresas vendan al gobierno bienes, servicios y obras de la mejor calidad a los menores precios posibles.
El plazo para esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 18 de septiembre de 2017, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones adicionales.
La Autoridad Investigadora hizo un llamado para que cualquier persona que cuente con información o pueda coadyuvar con el procedimiento se acerque a esta área.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser multados hasta con el 10% de sus ingresos. También podrían ser sancionados económicamente quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir prisión de conformidad con el Código Penal Federal hasta por 10 años.

Investiga COFECE posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de watthorímetros adquiridos por la CFE

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jueves, 21 de septiembre de 2017



En compañía del gobernador Alejandro Murat, GRE revisa los trabajos en el municipio de San Juan Guichicovi



El secretario de Comunicaciones y Transportes, Gerardo Ruiz Esparza, reinició su gira de trabajo y de supervisión por diversos municipios  del estado de Oaxaca afectados  por el sismo del pasado 7 de septiembre.

Arribó esta mañana al municipio de Ixtepec, donde se reunió con los ediles de Matías Romero y San Juan Guichicovi, así como  con autoridades militares y de protección civil para supervisar la distribución de ayuda a los damnificados.

Como responsable de las acciones que permitan el regreso a la normalidad de la población en esta zona, Ruiz Esparza se reunió con los titulares de la SEMARNAT, SEDATU y SAGARPA, Rafael Pacciano Alamán, Rosario Robles Berlanga y José Calzada Rovirosa, respectivamente, así como la titular de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI), Nubia Mayorga Delgado y el Gobernador de la entidad, Alejandro Murat Hinojosa, para recorrer las zonas afectadas y certificar que reciben la atención a sus necesidades. En la reunión también estuvo René Juárez Cisneros, Subsecretario de Gobernación.

Los funcionarios públicos federales pusieron en operación albergues y comedores comunitarios.

Asimismo, el titular de la SCT, en compañía del gobernador de la entidad, Alejandro Murat Hinojosa, realizó un recorrido de supervisión por el municipio de San Juan Guichicovi.

Además, sostuvo una reunión de evaluación también con representantes de las poblaciones de Santa María Petapa, Santo Domingo Petapa y el Barrio de la Soledad.

En su gira de trabajo, Ruiz Esparza estuvo acompañado por Guillermo Ruiz de Teresa, Coordinador General de Puertos y Marina Mercante; José Antonio Rodarte Leal, Coordinador General de Centros SCT; Carlos Bussey Sarmiento, Director General de Desarrollo Carretero; Rodolfo González Fernández, Director General de Comunicación Social, y Virginia Colín Castro, Directora General Adjunta del Programa de Empleo Temporal.

SUPERVISA GERARDO RUIZ ESPARZA AUXILIO A POBLACIONES AFECTADAS EN OAXACA POR EL SISMO

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viernes, 11 de agosto de 2017


Fuente: The Competitive Intelligence Unit

Por otro lado, este mercado identifica cambios en el modelo de distribución de contenidos que ha impactado la configuración del ecosistema competitivo. En su naciente operación estas plataformas se enfocaban en la distribución de contenidos con probado reconocimiento entre las audiencias, para rápidamente transformarse en generadores de producciones originales en exclusiva y en algunos casos, transitar a un modelo de oferta de valor agregado a los servicios de telecomunicaciones y de adición de plataformas por vía de acuerdos de facturación.
Es precisamente en esta transición que se identifica el lanzamiento de nuevas plataformas SVOD con contenidos originales ofrecidas por plataformas de origen digital como es el caso Netflix y Amazon Prime Video, aunado a la oferta desde los propios generadores de contenidos (HBO, Fox, Televisa y próximamente Disney), y también aquella provista por operadores de telecomunicaciones (Izzi, Movistar, Totalplay, Axtel y Claro) que han encontrado un ruta adicional de generación de ingresos con el lanzamiento de estas plataformas.
Por ello, el ecosistema competitivo de plataformas SVOD actual se diferencia dramáticamente con aquel de hace dos años e incluso con el del año pasado.
Con cifras al segundo trimestre del 2017, Netflix continúa en su posición como el principal oferente de contenidos SVOD (63.6% de suscripciones), aunque con una menor participación de mercado, consecuencia de la entrada de nuevos jugadores con contenidos competitivos y atractivos para las audiencias.
Claro Video alcanza el segundo lugar con 24.9% de las suscripciones, al escalar una posición con respecto a cifras previas, debido a la incorporación de la plataforma desde los paquetes básicos de Infinitum de Telmex, así como la reciente oferta en planes tarifarios de Telcel desde los $300 pesos al mes. Con la elevada base de clientes que registra el conglomerado Telmex/Telcel en el mercado de telecomunicaciones, esta plataforma alcanza un marcado potencial de generación de suscripciones frente a sus competidores.

Ecosistema Competitivo de Plataformas de SVOD
Fuente: The Competitive Intelligence Unit

Con una menor cuota de mercado, se encuentran las plataformas de generadores de contenidos con una marcada experiencia y reconocimiento: HBO Go (2.3%) y Fox Premium (0.9%), cuyas producciones ahora se encuentran disponibles para las audiencias sin la necesidad de contratar un paquete de televisión de paga.
A partir de lo anterior, es posible inferir que estamos frente a un mercado que registra una competencia al alza entre plataformas, con la incursión y soporte de infraestructura y facturación de operadores de telecomunicaciones, por ejemplo, con el lanzamiento de Axtel Play; así como a partir del anuncio de próximos lanzamientos desde principales oferentes de contenidos originales como lo es Disney.
La distribución de contenidos originales desde plataformas únicas es el nombre del juego en este mercado de plataformas SVOD que se consolida como la ruta para ganar terreno entre las preferencias de los consumidores, constituir una base de suscripciones y consecuentemente, generar una vía de ingresos para los oferentes.

Suscripciones a Plataformas SVOD en México

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miércoles, 2 de agosto de 2017


  • La Comisión busca proteger el proceso de libre concurrencia en la producción, distribución y comercialización de productos lácteos, en beneficio de los consumidores.
  • El Gobierno estatal publicó un Protocolo que discrimina y excluye a productores de leche de otras entidades federativas y genera ventajas exclusivas en favor de los productores locales.
  • Esta normativa podría provocar una reducción artificial en la oferta local de leche y mayores precios en perjuicio del consumidor.

El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) recomendó dejar sin efecto el Protocolo para la Inspección y Análisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche del estado de Chihuahua, publicado en mayo de 2017, ya que discrimina a los productores de leche de otros estados, a la vez que otorga ventajas exclusivas a favor de los productores o comercializadores locales.
En un contexto de sobreproducción del lácteo que derivó en protestas públicas por parte de los productores, en diciembre de 2016, el Gobierno estatal y la Secretaría de Desarrollo Rural de Chihuahua plantearon que frenarían la introducción de leche procedente de otras entidades federativas como una medida sanitaria, para proteger la economía de los productores chihuahuenses y combatir una situación de excedentes. Ante este escenario, el Ejecutivo definió una serie de acciones entre las que destacan la emisión de un protocolo de sanidad, así como la integración de un Consejo Estatal de la Leche y ajustes al Sistema Estatal de Compras Públicas para que el producto que adquieran las dependencias estatales provenga de los productores locales. 
Aunque el Protocolo pretende establecer especificaciones, procedimientos y métodos para “garantizar la salud pública, la inocuidad y la calidad de la leche” y su aplicación es a productos lácteos en general, su contenido se refiere a mecanismos para verificar e inspeccionar los productos que provienen de otros estados, como: la documentación requerida para permitir su ingreso; los supuestos para que no entre el producto a la entidad, y la localización de las casetas ganaderas y zoosanitarias como puntos de inspección. Por ejemplo, identifica un solo punto de inspección, localizado en el municipio de Jiménez, justamente sobre la principal vía de acceso carretero y la única por donde pueden circular los camiones de esa capacidad de carga, desde Durango y Coahuila a las ciudades más grandes de Chihuahua. En este sentido, el Protocolo restringe la oferta y protege a los productores locales en perjuicio de los consumidores.
Por otro lado, existe un marco regulatorio federal de aplicación obligatoria -en particular diversas normas oficiales mexicanas para la leche y sus derivados- y con el Protocolo el Gobierno del Estado se estaría duplicando o imponiendo mayores requisitos, lo que implica costos adicionales y distorsiones a las cadenas productivas que derivan de la leche.

Recomienda COFECE a Chihuahua eliminar regulación que impide que productores de otros estados entren al mercado local de leche

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martes, 11 de julio de 2017



La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través del Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México (GACM), tiene como prioridad que todos los actores involucrados con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de México conduzcan sus acciones en estricto apego a la ley.

Ante la información difundida en medios, relacionada con la sustracción, disposición y enajenación indebida de combustibles, y en atención a las instrucciones del Secretario de Comunicaciones y Transportes, GACM ha requerido, de la manera más firme, a las empresas constructoras del nuevo aeropuerto establecer mecanismos de control para evitar actos u operaciones ilegales relacionados con la compra, distribución y enajenación ilegal de combustibles, en la prestación de los servicios a la construcción del aeropuerto.

Por ello, ha solicitado a las constructoras diseñar y ejecutar programas permanentes para vigilar la compra del combustible que utilizan los transportes que participan en la construcción; así como imple​mentar campañas de orientación entre su personal para prevenir y evitar los factores que causan ese fenómeno delictivo y difundir las sanciones que señala la nueva Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

GACM vigilará que las medidas mencionadas se implementen y estará atento de que todas las acciones emprendidas por las diferentes empresas contratadas para la construcción del Nuevo Aeropuerto, se conduzcan conforme a lo dispuesto por la ley.

SE DEBE PREVENIR COMPRA DE COMBUSTIBLE ILEGAL PARA USO EN TRANSPORTES

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