· La Autoridad Investigadora de la Comisión indaga en este mercado para determinar si se han cometido prácticas monopólicas relativas.
· Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
· En caso de que algún agente económico resulte responsable, podría ser sancionado hasta con el 8% de sus ingresos.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación DE-004-2016, por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado del acceso y prestación de servicios portuarios en los estados de Jalisco y Nayarit.
Se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Ejemplo de estas prácticas son la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios, elevación de los costos del rival, así como negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de márgenes respecto de un insumo esencial.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, ésta se efectúa con fundamento en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, así como en los artículos 54, 55 y 56 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se están o no, actualizando las conductas previstas en éstos.
En el acuerdo, la Autoridad Investigadora precisa que la indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora cuenta con un plazo de entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir del 15 de marzo de 2016, fecha en que dio inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones más.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la nueva Ley, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica relativa, los agentes económicos podrían recibir sanciones de carácter económico hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
¿Qué es una Práctica Monopólica Relativa?
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