· La Autoridad Investigadora de la Comisión indaga en este mercado para determinar si se han cometido prĆ”cticas monopólicas relativas.
· Esta investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley.
· En caso de que algĆŗn agente económico resulte responsable, podrĆa ser sancionado hasta con el 8% de sus ingresos.
Ciudad de México, a 19 de septiembre de 2016.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) publicó hoy, en su portal de internet y en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el extracto del acuerdo de inicio de investigación DE-004-2016, por la posible realización de prÔcticas monopólicas relativas en el mercado del acceso y prestación de servicios portuarios en los estados de Jalisco y Nayarit.
Se consideran prÔcticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con la intención de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedirles su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de una o varias personas. Ejemplo de estas prÔcticas son la fijación de precios de reventa, compras o ventas atadas, exclusividades, boicot, depredación de precios, subsidios cruzados, discriminación de precios, elevación de los costos del rival, asà como negativa de trato, discriminación de acceso o estrechamiento de mÔrgenes respecto de un insumo esencial.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizaron algunas de las conductas que originan la investigación, Ć©sta se efectĆŗa con fundamento en los artĆculos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992, asĆ como en los artĆculos 54, 55 y 56 de la nueva Ley, publicada el 23 de mayo de 2014, para determinar si se estĆ”n o no, actualizando las conductas previstas en Ć©stos.
En el acuerdo, la Autoridad Investigadora precisa que la indagatoria no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al tĆ©rmino de esta investigación, se les deberĆ” oĆr en defensa.
Para la presente indagatoria, la Autoridad Investigadora cuenta con un plazo de entre 30 y 120 dĆas hĆ”biles, contados a partir del 15 de marzo de 2016, fecha en que dio inicio de la investigación, el cual podrĆ” ser ampliado por el mismo lapso hasta por cuatro ocasiones mĆ”s.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley, para lo cual puede requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una prÔctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrÔ al Pleno el cierre de la investigación. En caso de que encuentre elementos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serÔn llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
Conforme a la nueva Ley, de comprobarse la existencia de una prĆ”ctica monopólica relativa, los agentes económicos podrĆan recibir sanciones de carĆ”cter económico hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
¿QuĆ© es una PrĆ”ctica Monopólica Relativa?
- Consulta y/o descarga aquĆ las infografĆas sobre PrĆ”cticas Monopólicas Relativas:
- Consulta aquà información relevante sobre PrÔctica Monopólica Relativa (PMR)
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