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lunes, 29 de mayo de 2017



·      La opinión técnica no vinculante de la SCT no puede considerarse como una validación de la idoneidad de los participantes en los procesos licitatorios del IFT

 
·      La SCT emitió en tiempo y forma la opinión técnica no vinculante que le corresponde dentro de la licitación de frecuencias de radio de FM y AM

 
·      Corresponde al IFT determinar qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable


La Secretaría de Comunicaciones y Transportes precisa su participación en la licitación de frecuencias de radio de FM y AM, denominada licitación de IFT-4.  

1.     A la SCT no le corresponde revisar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en las bases de licitación del IFT. Entre ellos, la declaración de un participante sobre sus vínculos comerciales, familiares o potenciales conflictos de interés.

2.     De conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la SCT emite una opinión técnica no vinculante al IFT, entre otros, sobre el otorgamiento, la prórroga y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la información que el IFT le remita para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo y forma, con respecto a la empresa Tecnoradio.

3.     La SCT no puede solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes de la licitación conducida por dicho organismo autónomo. Mucho menos, puede sustituir al IFT en su función de determinar una posible relación o conflicto de interés de los participantes en la licitación con algún Agente Económico Preponderante o con otros integrantes de la industria.

La opinión técnica de la SCT, por las razones mencionadas y por su naturaleza no vinculante, no es el filtro de los procesos licitatorios del IFT para que los participantes sigan o no en ellos, ni puede considerarse, por ningún motivo, como una validación de la idoneidad de los participantes en algún proceso.

Es importante recalcar que los desarrollos licitatorios que conduce el IFT son competencia exclusiva del Instituto y la SCT no puede, en ningún caso, contravenir la Constitución ni la Ley, extralimitar sus facultades o invadir esferas de competencia.

Conforme al marco legal, corresponde al IFT determinar qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y en las bases de licitación que ellos emiten, tal como lo ha comunicado ese Instituto en días recientes.

LA SCT NO ES LA INSTANCIA PARA DETERMINAR LOS PROCESOS LICITARIOS DEL IFT

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viernes, 12 de mayo de 2017



En un nuevo episodio de contrarreforma regulatoria, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha autorizado que el operador preponderante (Telcel) obtenga los derechos para explotar 60 MHz de la banda de 2.5 GHz, previamente concesionados a Grupo MVS. Con ello, Telcel amplía su ya de por sí excedida cuota de frecuencias del espectro radioeléctrico, anticipadamente a la posible y eventual licitación a la que podrían acceder sus competidores, con lo que se acentúan las bases de la inequitativa competencia en el mercado móvil mexicano.
En otras palabras, testificamos un nuevo capítulo en el que el IFT sigue empoderando al preponderante, en plena época que, conforme al espíritu de la Reforma Telecom, debería estar haciendo justamente lo opuesto: nivelando el terreno competitivo.
Sigue sorprendiendo que el regulador no vea o no entienda (o no quiera ver ni entender) las ventajas competitivas que con esto genera a favor del operador al que declaró preponderante quien cuenta con 64.8% de las líneas y 70.8% de los ingresos móviles, autorizándole ahora concentrar más de la mitad del espectro en operación.
Según el IFT con esta autorización el preponderante tan sólo “acumularía 29.77% del espectro total (asignado y disponible) en las bandas consideradas: 700 MHz, TRUNKING, CELULAR, PCS, AWS y 2.5 GHz” (https://goo.gl/oyUvDl). Sin embargo, en realidad alcanzará 51% del total tenencia espectral, muy por arriba de sus competidores (AT&T 32% y Movistar 16%), de acuerdo con cifras del IDET.
El cálculo del IFT está basado en frecuencias que aún no se han puesto en operación (90 MHz de la banda de 700 MHz), que no se han licitado y que incluso se ha pospuesto el proceso para su asignación (130 MHz restantes de la banda de 2.5 GHz). Pero que a decir del regulador será en el corto plazo en el que los operadores competidores tendrán acceso a estas porciones del espectro.
La expectativa de estos es que no será hasta finales de 2018 (por estimar un plazo mínimo) cuando efectivamente hagan uso de la banda de 2.5 GHz, eso sí el proceso de licitación comienza en el tercer trimestre de este año. Lo que inevitablemente abre una ventana de oportunidad en el tiempo para que el preponderante aventaje aún más a sus competidores y gane empoderamiento vía la obtención de una porción del espectro eficiente y con mayor capacidad de transmisión de telecomunicaciones móviles.
Estamos hablando de un plazo de poco más de un año y medio en el que el preponderante será el único operador que tendrá derechos de uso de la banda de 2.5 GHz y que podrá proveer servicios de 4G-LTE en mejores condiciones de velocidad de descarga y cobertura.
Pero más grave aún es confirmar la realización cierta de un nuevo episodio de contrarreforma del regulador y de contravención al mandato constitucional de garantía de provisión de telecomunicaciones en condiciones de competencia y de imposición de límites a la concentración de tenencia espectral.
Ante ello es obligación y responsabilidad del regulador evitar mayores retrasos a licitación de la banda de 2.5 GHz e impedir una mayor posición de ventaja para el preponderante.
En otras palabras, el regulador debe comenzar con el proceso de asignación de los 130 MHz restantes cuanto antes para que los operadores competidores puedan comenzar a explotar estas frecuencias al mismo tiempo que el preponderante, así como debe impedir a Telcel participar en este, para así prevenir un mayor desbalance en la tenencia espectral.

Empoderando más al Preponderante

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