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jueves, 11 de enero de 2018


  • La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la existencia de una concentración ilícita entre empresas en el mercado de la distribución y comercialización de productos farmacéuticos, higiene y belleza personal.
  • Las concentraciones ilícitas obstaculizan, disminuyen, dañan e impiden la competencia al aumentar el poder sustancial de un agente económico; desplazar, establecer barreras a la entrada o impedir el acceso al mercado o a insumos esenciales de otros competidores, y/o facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañan a los consumidores.
  • Las familias destinan al sector salud 2.7% de su gasto monetario trimestral.

Ciudad de México, 10 de enero de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de internet el aviso de inicio de una investigación para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional.
Esta indagatoria, con número de expediente IO-001-2017, se inició de oficio el 27 de junio del año pasado, derivado de diversa información que reveló indicios para suponer la existencia de una operación entre empresas que puede resultar ilícita de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
La COFECE puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión,[1] ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los supuestos anteriores, la COFECE debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizó la concentración ilícita que dio origen a la investigación, esta se tramita con fundamento en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la LFCE publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.
Este procedimiento de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados probables responsables se les deberá oír en defensa.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil UMAs, entre otras sanciones.

COFECE investiga posible concentración ilícita en el mercado de la distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos

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miércoles, 13 de diciembre de 2017


  • La operación representaría la unión del primer y tercer competidores en la  y distribución de alambre magneto en América del Norte.
  • La empresa resultante de la concentración tendría una participación importante del mercado en términos de ventas que le facilitaría un posible incremento en los precios, sin que otros participantes pudieran contrarrestar esta alza.
Ciudad de México, 12 de diciembre de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó no autorizar la concentración entre Rea Magnet Wire Company (Rea) y Xignux en los negocios de producción y distribución de alambre magneto. Lo anterior porque, de realizarse la transacción, el agente económico resultante tendría una posición de poder que afectaría negativamente el proceso de competencia y libre concurrencia.
El alambre magneto se usa como insumo para una amplia variedad de productos como motores para unidades de calefacción y aire acondicionado, electrodomésticos y automóviles, entre otros. Utiliza el cobre o aluminio como metal conductor y tiene diversas formas, grosor y recubrimiento, según su uso industrial.
Rea es una sociedad estadounidense con dos subsidiarias en México (Rea Holdings y Rea Trading), que se dedica a la producción de alambre magneto y no ferrosos. Por su parte, Xignux es una sociedad mexicana integrada por cuatro divisiones de negocio: cables y conductores eléctricos, transformadores, infraestructura y alimentos. En específico, Viakable, a través de Magnekom (con la que se realizaría la operación notificada), controla la división de cables y conductores eléctricos de Xignux.
La concentración presentada por estas empresas consiste en una coinversión de sus operaciones en México y los Estados Unidos de América.
Al revisar la operación planteada, la COFECE encontró que la transacción consistiría en la unión del primer (Rea) y tercer (Xignux) competidores en la región de Norteamérica, con lo cual acumularían una participación importante del mercado en término de ventas, en un contexto de elevadas barreras a la entrada y participaciones estables entre los actuales competidores a lo largo de los últimos años.
El análisis también concluyó que ante una posible alza de precios por parte de la empresa resultante de la operación:
ii)                  Los clientes de alambre magneto no podrían sustituir sus compras por importaciones de otras regiones, como por ejemplo Asia, porque ello implicaría no solo incrementos en los costos de transporte, sino también mayores tiempos de entrega y riesgos de logística.
Por lo anterior y para evitar efectos negativos a la competencia, el Pleno de la Comisión resolvió no autorizar la operación, toda vez que una de las responsabilidades fundamentales de la COFECE es sancionar o impedir concentraciones que puedan generar riesgos o conductas anticompetitivas.

Una vez que se ha notificado a las partes, la Ley otorga a los agentes económicos solicitantes el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la legalidad de la actuación de la COFECE.

COFECE resolvió no autorizar la propuesta de concentración entre Rea y Xignux de sus negocios de fabricación de alambre magneto

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viernes, 12 de mayo de 2017



En un nuevo episodio de contrarreforma regulatoria, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha autorizado que el operador preponderante (Telcel) obtenga los derechos para explotar 60 MHz de la banda de 2.5 GHz, previamente concesionados a Grupo MVS. Con ello, Telcel amplía su ya de por sí excedida cuota de frecuencias del espectro radioeléctrico, anticipadamente a la posible y eventual licitación a la que podrían acceder sus competidores, con lo que se acentúan las bases de la inequitativa competencia en el mercado móvil mexicano.
En otras palabras, testificamos un nuevo capítulo en el que el IFT sigue empoderando al preponderante, en plena época que, conforme al espíritu de la Reforma Telecom, debería estar haciendo justamente lo opuesto: nivelando el terreno competitivo.
Sigue sorprendiendo que el regulador no vea o no entienda (o no quiera ver ni entender) las ventajas competitivas que con esto genera a favor del operador al que declaró preponderante quien cuenta con 64.8% de las líneas y 70.8% de los ingresos móviles, autorizándole ahora concentrar más de la mitad del espectro en operación.
Según el IFT con esta autorización el preponderante tan sólo “acumularía 29.77% del espectro total (asignado y disponible) en las bandas consideradas: 700 MHz, TRUNKING, CELULAR, PCS, AWS y 2.5 GHz” (https://goo.gl/oyUvDl). Sin embargo, en realidad alcanzará 51% del total tenencia espectral, muy por arriba de sus competidores (AT&T 32% y Movistar 16%), de acuerdo con cifras del IDET.
El cálculo del IFT está basado en frecuencias que aún no se han puesto en operación (90 MHz de la banda de 700 MHz), que no se han licitado y que incluso se ha pospuesto el proceso para su asignación (130 MHz restantes de la banda de 2.5 GHz). Pero que a decir del regulador será en el corto plazo en el que los operadores competidores tendrán acceso a estas porciones del espectro.
La expectativa de estos es que no será hasta finales de 2018 (por estimar un plazo mínimo) cuando efectivamente hagan uso de la banda de 2.5 GHz, eso sí el proceso de licitación comienza en el tercer trimestre de este año. Lo que inevitablemente abre una ventana de oportunidad en el tiempo para que el preponderante aventaje aún más a sus competidores y gane empoderamiento vía la obtención de una porción del espectro eficiente y con mayor capacidad de transmisión de telecomunicaciones móviles.
Estamos hablando de un plazo de poco más de un año y medio en el que el preponderante será el único operador que tendrá derechos de uso de la banda de 2.5 GHz y que podrá proveer servicios de 4G-LTE en mejores condiciones de velocidad de descarga y cobertura.
Pero más grave aún es confirmar la realización cierta de un nuevo episodio de contrarreforma del regulador y de contravención al mandato constitucional de garantía de provisión de telecomunicaciones en condiciones de competencia y de imposición de límites a la concentración de tenencia espectral.
Ante ello es obligación y responsabilidad del regulador evitar mayores retrasos a licitación de la banda de 2.5 GHz e impedir una mayor posición de ventaja para el preponderante.
En otras palabras, el regulador debe comenzar con el proceso de asignación de los 130 MHz restantes cuanto antes para que los operadores competidores puedan comenzar a explotar estas frecuencias al mismo tiempo que el preponderante, así como debe impedir a Telcel participar en este, para así prevenir un mayor desbalance en la tenencia espectral.

Empoderando más al Preponderante

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sábado, 29 de abril de 2017




En la revisión bienal de las medidas de preponderancia impuestas a América Móvil, Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T), se introdujeron medidas para garantizar la replicabilidad técnica y económica de las ofertas minoristas de este operador por parte de los competidores. Con ello, el regulador pretende que estos operadores puedan acceder en condiciones similares (calidad y cobertura) a los insumos del preponderante, posibilitar una oferta en los mismos precios que este y consecuentemente, nivelar el escenario competitivo hacia los competidores y reducir su desproporcionado peso en el mercado.
Estas nuevas medidas basan su lógica en que América Móvil históricamente se ha caracterizado por tener ofertas que difícilmente logran ser empatadas por sus competidores, especialmente en el segmento móvil. Sin embargo, hace un par de años, el operador Nextel introdujo agresivas y atractivas ofertas comerciales con una canasta más abundante en minutos, mensajes cortos y datos móviles frente a sus competidores y que en ese momento y dado su peso en el mercado el ahora preponderante no intentó igualar. Esos mismos pasos disruptivos siguió AT&T después de adquirir Iusacell y Nextel, detonando una marcada baja de precios y una oferta más rica en servicios móviles.
Esta nueva dinámica tarifaria en la oferta de los competidores detonó los incentivos de los consumidores a emigrar de la red del preponderante.  De manera que se registró una ligera desconcentración de líneas en este mercado desde la entrada de esas ofertas y posterior consolidación de AT&T. No obstante, América Móvil se ha servido tanto de la dramática reducción en tarifas de interconexión móvil (reducción en costos para este) y del amplio margen de ganancias que aún posee para alinear e incluso mejorar su oferta frente a las de sus competidores, revirtiendo el escenario de oportunidad  para que estos últimos logren la captación de mayores usuarios y dando lugar a escasas posibilidades para que la reconfiguración del mercado siga su curso.
Evidencia de ello es que al analizar las ofertas comerciales que hoy se encuentran publicadas en las páginas de internet de cada operador, se identifican condiciones similares entre operadores. En contraste con las ofertas de hace un año y medio, en varios paquetes de prepago y postpago Telcel ofrece por el mismo precio una cantidad similar de minutos, SMS y MB de navegación en internet que sus competidores y, en otros, incluso mejora su oferta comercial.
En este sentido, resulta difícil asumir que la migración de líneas del preponderante seguirá su tendencia previa, ya que no hay incentivos económicos para los usuarios existentes para abandonar la red del AEP-T y los usuarios potenciales tampoco tendrán razones suficientes para preferir la oferta de los operadores competidores en lugar de América Móvil. Los incentivos económicos (mejores canastas de servicios a un menor precio) son esenciales para que los usuarios decidan cambiarse del operador preponderante ya que, de lo contrario, es más probable que elijan conservar a su operador móvil en lugar de migrar a uno con calidad y cobertura desconocida.
Si el objetivo del Instituto Federal de Telecomunicaciones con las nuevas medidas de replicabilidad es que los operadores, incluido el preponderante, tengan ofertas minoristas similares, resulta difícil de comprender cómo el mercado se desconcentrará y, a partir de ello, se cumplirá el objetivo principal de la regulación asimétrica de preponderancia.
Ante esto, queda duda de cuáles serán los mecanismos eficientes y eficaces a implementar para acelerar el proceso de migración de suscripciones del preponderante a sus competidores ya que, al día de hoy, no existen los incentivos económicos para hacerlo.

Dinámica Tarifaria de Competidores

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jueves, 13 de octubre de 2016



Un elemento sine qua non para materializar condiciones de calidad, cobertura universal, convergencia y acceso incluyente a los servicios de telecomunicaciones, es la acumulación de capital productivo necesario para el despliegue de infraestructura y del desarrollo de redes en el país.
Más necesario aún en presencia de un marcado déficit de infraestructura de telecomunicaciones para hacer frente a la demanda del aparato productivo y fundamental para cumplir el mandato constitucional de conectar a todos los mexicanos.
En la configuración actual del mercado, estas inversiones provienen principalmente del sector privado, competidores y en alguna proporción del preponderante. Cifras publicadas recientemente por el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET) refieren que durante el presente sexenio presidencial “la proporción de inversión promedio anual en infraestructura del sector privado alcanza 92.6%, mientras que aquella del sector público tan sólo asciende a 7.4%”1 .
Por ello es conveniente dar seguimiento a la estrategia de inversión de los agentes económicos del sector. Un ejemplo toca al agente preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) que por su músculo económico y huella de mercado (al alcanzar 2/3 partes de los ingresos y usuarios totales), cabe esperar montos de inversión suficientes y proporcionales a estas condiciones.
En los últimos años, el operador ha invertido en promedio alrededor de 15.0% de sus ingresos percibidos en México. En anuncios recientes refiere planes de inversión para el desarrollo y actualización tecnológica de sus redes por $2 mil millones de dólares.
Toda adición de capital productivo es y debe ser sin duda bienvenida.
Sin embargo, en perspectiva comparada con los demás países en los que opera América Móvil, se identifican francos contrastes en este coeficiente. Mientras que en México invirtió tan sólo 13.6% de sus ingresos durante 2015, comparable a aquellas de Centroamérica (13.3%) y el Caribe (7.9%), donde su escala de operación en términos de usuarios es considerablemente baja; en la región de Latinoamérica destinó 34.9% a inversiones.
En este contexto, la referencia de inversión para el desarrollo efectivo de una red de nueva generación sería destinar, al menos, la misma proporción que ejerce en la región en su conjunto. Por lo que el operador debería de invertir, como mínimo, más del doble de su monto anticipado, esto es, alrededor de $5 mil millones de dólares al año.
El avance tecnológico representa paralelamente un reto y una oportunidad para los operadores de telecomunicaciones, ya que les permite expandir y mejorar su oferta de servicios e incluso habilitar el Internet de las Cosas (IoT por sus siglas en inglés). No obstante, se enfrentan al desarrollo de un soporte y capacidad óptimos en infraestructura para poder conectar a todos sus usuarios efectiva y eficientemente. Para alcanzar todo ello, es necesario un plan de inversión, en tiempo y condiciones financieras y técnicas adecuadas.
Ello requiere de un flujo de recursos al menos constante y suficiente, alineado a las necesidades tecnológicas de los consumidores, el desarrollo de nuevos servicios y la creciente necesidad de una conectividad permanente, ubicua y segura.
En este sentido, destaca también del reciente Boletín del IDET la indicación de que son los operadores competidores los que invierten la mayor proporción de recursos en términos absolutos y relativos, “la competencia efectiva es el mejor mecanismo para la expansión del requerido capital tecnológico del sector”.

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1 Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), Competencia Efectiva para la Promoción de Inversiones en el Sector de las Telecomunicaciones. (Publicado el 9 de Octubre de 2016). Disponible en: http://bit.ly/2daX667

Maximización de Inversiones: ¿Competidores o Preponderante?

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