· La opinión técnica no vinculante de la SCT no puede considerarse como una validación de la idoneidad de los participantes en los procesos licitatorios del IFT
· La SCT emitió en tiempo y forma la opinión técnica no vinculante que le corresponde dentro de la licitación de frecuencias de radio de FM y AM
· Corresponde al IFT determinar qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes precisa su participación en la licitación de frecuencias de radio de FM y AM, denominada licitación de IFT-4.
1. A la SCT no le corresponde revisar el cumplimiento de los requisitos que se establecen en las bases de licitación del IFT. Entre ellos, la declaración de un participante sobre sus vínculos comerciales, familiares o potenciales conflictos de interés.
2. De conformidad con lo establecido en la Constitución y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la SCT emite una opinión técnica no vinculante al IFT, entre otros, sobre el otorgamiento, la prórroga y revocación de concesiones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, con base en la información que el IFT le remita para tal efecto, lo cual se realizó, en tiempo y forma, con respecto a la empresa Tecnoradio.
3. La SCT no puede solicitar más información que la que el IFT requirió a los participantes de la licitación conducida por dicho organismo autónomo. Mucho menos, puede sustituir al IFT en su función de determinar una posible relación o conflicto de interés de los participantes en la licitación con algún Agente Económico Preponderante o con otros integrantes de la industria.
La opinión técnica de la SCT, por las razones mencionadas y por su naturaleza no vinculante, no es el filtro de los procesos licitatorios del IFT para que los participantes sigan o no en ellos, ni puede considerarse, por ningún motivo, como una validación de la idoneidad de los participantes en algún proceso.
Es importante recalcar que los desarrollos licitatorios que conduce el IFT son competencia exclusiva del Instituto y la SCT no puede, en ningún caso, contravenir la Constitución ni la Ley, extralimitar sus facultades o invadir esferas de competencia.
Conforme al marco legal, corresponde al IFT determinar qué participantes cumplen con los requisitos establecidos en la normatividad aplicable y en las bases de licitación que ellos emiten, tal como lo ha comunicado ese Instituto en días recientes.
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