martes, 31 de mayo de 2022

Garantizar pensión digna a trabajadores, objetivo de proyecto que presentan en la Permanente.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Ante la Comisión Permanente, el diputado Eduardo Zarzosa Sánchez, del PRI, presentó una iniciativa que busca establecer que pensionados y jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social, que ingresaron a laborar antes del 1 de agosto de 2008, recibirán la pensión por cesantía en edad avanzada y vejez por parte de las administradoras de fondos de retiro o, en su caso, por el Gobierno Federal. 

 

El proyecto, que también suscribe la diputada de su bancada Melissa Estefanía Vargas Camacho, fue turnado a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.  

 

Reforma el artículo décimo tercero transitorio de la Ley del Seguro Social, y el artículo segundo transitorio del “Decreto por el que se reforma el artículo noveno transitorio del decreto de Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se reforman y adicionan las Leyes General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros”. 

 

Desde la tribuna, el legislador destacó que con esta iniciativa pretenden dar seguridad, legalidad y justicia a las y los trabajadores del país; además de garantizar a las personas que laboran que, al cumplir con ciertos requisitos de edad o tiempo trabajado, puedan retirarse con una pensión digna y continuar con su vida en condiciones óptimas. 

 

“El PRI reconoce que el Estado que permite que sólo se garantice una pensión mínima transgrede por completo la esfera de los derechos humanos”. 

 

En la exposición de motivos, se refiere que “en el caso de las personas pensionadas y jubiladas en general, la obligación de desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, estipulada en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, exige la mayor promoción y protección posible por parte del Estado Mexicano”. 

 

Así como también, agrega, la no regresividad sin una justificación plena, del derecho de esas personas a una pensión suficiente y, además, previsible con un alto grado de certidumbre desde el tiempo de vida laboral activa. 

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