Invadieron facultades que, constitucionalmente, corresponden al Ejecutivo Federal.
- La controversia constitucional solicita también que, en vía de consecuencia, se declaren inválidos los Lineamientos Generales del IFT sobre la Defensa de las Audiencias, por estar fundados en tales preceptos.
El Presidente de la República, Enrique Peña Nieto, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una demanda de controversia constitucional en contra de ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, señalando como autoridad demandada al Congreso de la Unión.
Lo anterior fue informado hoy en conferencia de prensa por el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal, Humberto Castillejos Cervantes, y por el Coordinador General de Comunicación Social de la Presidencia y Vocero del Gobierno de la República, Eduardo Sánchez Hernández.
Humberto Castillejos señaló que también se reclaman los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), “en virtud de que contienen un vicio de origen, ya que se basan en leyes que se consideran inconstitucionales”.
Subrayó que el Primer Mandatario “expresa su respeto y reconocimiento al trabajo, tanto del Congreso de la Unión como del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Ello no impide, aseguró, “que el Presidente de la República acuda a las instituciones del país para que se haga un control de constitucionalidad, y es por eso que hoy ha acudido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para reclamar esos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, en consecuencia, la invalidez de los Lineamientos Generales expedidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Precisó que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 28, establece que: “corresponde al Instituto Federal de Telecomunicaciones emitir disposiciones de carácter general, siempre y cuando sean exclusivamente para referirse a la función regulatoria del Instituto en los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones”.
Es decir, la Constitución no le otorga al IFT atribución alguna para regular los derechos de las audiencias, dijo.
“Los derechos de las audiencias, en términos del Artículo 6º de nuestra Constitución, son parte del derecho humano a la información y, por ende, cualquier regulación debe estar prevista en la Ley. En caso de requerirse ser detallada, precisada o proveer algo en la esfera administrativa, sería una competencia del Presidente de la República mediante el reglamento respectivo”, agregó.
Por tanto, apuntó, la regulación de los derechos de las audiencias no puede contenerse en Lineamientos Generales expedidos por el IFT, sino que deben de estar normados, regulados y previstos en la Ley, en términos de la Constitución y las Convenciones sobre derechos humanos. En caso de ser reglamentados, esto “correspondería al Presidente de la República, en los términos del Artículo 89, Fracción 1ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
“Por ello”, enfatizó, “se considera que estos ocho artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión invadieron facultades que constitucionalmente corresponden al Presidente de la República”.
Castillejos Cervantes recordó que el 21 de diciembre pasado el IFT, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, emitió los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias, y mencionó que fue la Ley la que le otorgó facultades para emitir dichos Lineamientos.
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