lunes, 8 de junio de 2015

SE REGULARÁ USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS (DRONES), SCT



·        La medida se tomó por el incremento en el uso de aeronaves no tripuladas

·        Los operadores de los equipos están obligados a respetar los lineamientos que se establecen en la circular

·        Solo podrán ser usados en el día y en áreas que no sean prohibidas, restringidas o peligrosas


Como parte del esfuerzo permanente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para preservar la seguridad de las personas y a los usuarios, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado 8 de abril la circular CO AV23/10 R2, en la que se establece la regulación del uso de los drones.


La circular mencionada, pasa a sustituir a la que se emitió en el 2010. Se ha actualizado y en ella se mencionan las limitaciones, las leyes, los reglamentos, las normas federales y locales, que deben seguir los operadores de los también llamados Sistemas de AeronavePiloteadas  a Distancia (RPAS).


Entre las limitaciones se establece, que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser operados durante el día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas. Deberán estar al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a 3.7 de los aeródromos no controlados y a 900 metros de helipuertos y no podrán dejar caer objetos que puedan lesionar a personas o bienes.


La nueva regulación, está divida en dos vías: por el peso de la aeronave y por su uso, ya sea recreativo o comercial.

En el primer caso, para todos los dispositivos se hace una clasificación de tres categorías: de hasta 2 kilogramos (kg) de peso, de más de 25 kg y de 25 kg en adelante. Los operadores sean personas físicas o morales, están obligados a seguir los lineamientos ya establecidos.


Cuando su uso sea recreativo y tengan un peso de 2 kg, solo podrán ser usados en clubes de aeromodelismo y no requieren autorización de la DGAC.


En cuanto a los drones de uso comercial que pesan más de 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones que permite la DGAC, además de que su operador debe tener una licencia de piloto.

La circular emitida, puede ser consultada de manera más detallada en la siguiente liga de la SCT:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf

 

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