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viernes, 29 de septiembre de 2023

 

  • Es necesario evaluar capacidades de México para impulsar este tipo de herramientas, desde la iniciativa privada y desde el gobierno, señalan   

     

     

    México se encuentra en una situación de fragilidad en el desarrollo de la inteligencia artificial, pues el desconocimiento de lo que se trata esta tecnología, la falta de regulación y de inversión en el sector, generan abusos que afectan los derechos humanos de los usuarios o que impiden el impulso de empresas que se dedican a esta actividad.  

 


Así lo destacaron legisladores y especialistas en la mesa de análisis sobre “Innovación e Industria” en esta materia, a la que convocó la senadora Alejandra Lunes Soto Ruíz, del PVEM, y la Alianza Nacional de Inteligencia Artificial. 

 

En ese encuentro, se destacó la necesidad de evaluar las capacidades de México para impulsar este tipo de herramientas e invertir en el sector, desde la iniciativa privada y desde el gobierno.  

 

El senador Gustavo Madero Muñoz consideró necesario revisar cómo han regulado el tema en países de Europa, Estados Unidos o China, ya que son las naciones que más han impulsado la innovación tecnológica.  

 

Señaló que con la nueva Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación se hace un control estatal de la investigación, para concentrar el potencial de nuestro país en este tipo de sectores.  

 

Además, reconoció que el porcentaje del Producto Interno Bruto que se destina a la investigación y tecnología en México es muy bajo, mientras en otros países es mayor:  

“Debemos analizar qué tan estratégico es que el gobierno regule y controle el uso de estas herramientas o qué tanto debe soltarlas a la iniciativa privada, yo soy más de la segunda parte”, expresó. 

 

Issac Alcalá, director de mercados digitales de la Comisión Federal de Competencia Económica, dijo que la inteligencia artificial ya se utiliza en empresas de reciente creación, pues facilitan los mecanismos que ofrecen los servicios al cliente.  

 

Agregó que, de acuerdo con un estudio de IBM, México está en el quinto lugar de adopción de inteligencia artificial en América Latina, y lo que ha impedido su desarrollo es el desconocimiento sobre su uso.  

 

José Luis Hernández, fundador de White Bx Project, dijo que es muy complicado crear una empresa de inteligencia artificial en México, “porque vas al notario y no te entienden que es lo que quieres, vas a Hacienda y no estas clasificado como una empresa, vas a Economía y no tienen idea de en donde va este tipo de empresas”, señaló. 

Falta conocimiento, regulación e inversión en inteligencia artificial, destacan en el Senado

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domingo, 23 de agosto de 2020


  • Para evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la pandemia, señala el senador  Mancera Espinosa 

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó, en la Comisión Permanente del Congreso, una iniciativa para reformar el artículo 123 y establecer la modalidad de teletrabajo a distancia y solicitó al Congreso de la Unión expida la regulación en esa materia, con el fin de evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19. 

En su propuesta, el legislador del PRD señaló que las actividades laborales suscritas a las relaciones obrero-patronales, así como las que se desarrollan entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, se podrán desarrollar a través de esa modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de telecomunicaciones; además de establecer en la Ley Federal del Trabajo los contenidos mínimos sobre esa forma laboral. 

Argumentó que la actual emergencia sanitaria ha implicado que la sociedad y gobierno en su conjunto implementen medidas inmediatas, para evitar una parálisis total en la cadena de producción de diversos bienes y servicios que se encuentran contenidos en el Apartado A del artículo 123 Constitucional. 

Afirmó que esta reforma constitucional se encuentra en total sintonía con la modificación a la Ley Federal del Trabajo de 2012 y con el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, que recayó a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia del teletrabajo, aprobado en abril de 2019. 

Aunado a lo anterior, agregó, se realizan diversas modificaciones al artículo 123 constitucional en materia de lenguaje inclusivo, sustituyendo por ejemplo trabajadores por personas trabajadoras, empleados domésticos por personas trabajadoras del hogar, así como patrón por persona empleadora. 

Expuso que unas de las medidas que fueron acogidas con inmediatez fue quedarse en casa, lo que implicó realizar las actividades laborales sin necesidad de estar presente físicamente en el centro laboral, utilizando para ello las tecnologías de la información y de la telecomunicación, con lo cual la cadena productiva y administrativa se pudo llevar a cabo, acción que se le conoce como teletrabajo o trabajo a distancia. 

“El trabajo a distancia, trabajo remoto o teletrabajo constituye una nueva manera de ordenación laboral. Se trata de que las actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros se lleve a cabo desde cualquier lugar y no en las instalaciones propias de la organización, utilizando como soporte las tecnologías de la información y de comunicaciones, como pueden ser computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes o cualquier otro dispositivo digital conectado con la organización por medio de la red de redes”, subrayó. 

Gracias a ello, dijo, el contacto entre el trabajador y su organización no requiere de la presencia física de éste en un sitio específico de trabajo. 

En síntesis, el teletrabajo es una modalidad de laborar a distancia por medio del uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Esta figura representa un avance en las relaciones laborales a través de las nuevas tecnologías, pues más allá del tiempo ahorrado en trasladarse, el teletrabajo proporciona horarios flexibles a las personas trabajadoras y una mayor autonomía en el trabajo que, en ciertos casos, puede permitir el incremento de la productividad tanto del personal como de las empresas”. 

La iniciativa fue turnada, para estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. 

Promueven Reforma Constitucional para regularizar el teletrabajo

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jueves, 28 de junio de 2018


by Ernesto Piedras

En el nuevo ecosistema de difusión y acceso a contenidos audiovisuales son diversos los canales, tecnologías, plataformas y dispositivos que compiten para atraer y captar la atención de las audiencias. En parte es por ello que su regulación debe propiciar una dinámica y desarrollo óptimos.

En la actual configuración y estructura de mercado, aquellas plataformas de distribución de contenidos por internet u Over The Top (OTT) son ya jugadores relevantes y en creciente penetración y adopción gracias a sus ventajas tecnológicas, comerciales e incluso regulatorias frente a aquellas tradicionales (televisión abierta y de paga).

Por ejemplo, su catálogo de contenido ubicuo y multiplataforma no está sujeto una regulación de clasificación de contenidos, ni a regímenes fiscales locales, ni a la compartición de contenidos relevantes, al no requerir de concesiones para operar, entre otras de las ventajas que ostenta.

Al respecto, un ejemplo internacional proviene de la Comisión Europea que definió recientemente nuevas directrices de análisis de mercado y definición de Poder Sustancial de Mercado, en las que reconoce el potencial de sustitución que tienen las plataformas OTT respecto a servicios tradicionales de transmisión de voz, datos y video.

Asimismo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) aprobó una serie de recomendaciones que buscan promover la competencia, la protección del consumidor, la innovación, las inversiones y el desarrollo de la infraestructura en la provisión de servicios OTT.

Es decir, condiciones similares entre competidores frontales en la provisión de contenidos audiovisuales.
Estos dos pronunciamientos sientan las bases para definir si estas plataformas requieren ser reguladas para nivelar el terreno competitivo con los servicios tradicionales.

Adicionalmente, es fundamental que estas plataformas y dispositivos operen en el marco de la ley, asegurando y garantizando en la transmisión de materiales la propiedad intelectual, la privacidad y los datos personales de usuarios y creadores.

Esta definición de criterios regulatorios y bases legales debe considerar que el constante cambio tecnológico y sus consecuentes efectos sobre la apropiación de contenidos protegidos por el derecho de autor, plantean discordancias y obstáculos entre creadores, fabricantes de dispositivos, plataformas de transmisión de contenidos y otros agentes económicos.

Así, un reto consiste en alcanzar un balance óptimo entre la promoción de la diversidad de ofertas de contenidos creativos y la protección de la propiedad intelectual. Su actualización deberá atender y seguir el ritmo de la innovación y del cambio tecnológico.



Roku, un caso de distribución de contenidos casi ilegal
La empresa que comercializa Roku ha reconocido ampliamente el margen de la ilegalidad en la que opera en México su dispositivo.

En días pasados ha hecho un gran esfuerzo mediático por divulgar que 92% de las horas de transmisión de contenidos en el dispositivo se genera vía plataformas legales, es decir, que el 8% restante se realiza por canales de piratería.

Ello representa un caso de “legalidad incompleta”, porque no alcanza a garantizar la protección a los derechos de autor al ciento por ciento. Ha sido por esta razón que existe una prohibición de la comercialización de su dispositivo en nuestro país.

En reacción han operado en diversos medios con el envío de un machote en intento de réplica a comunicadores de diversos medios. Pero mas que emplear el plano mediático, es importante el principio binario de este caso del marco legal: se cumple o no, a cabalidad, no en fracciones.

Con ello, el objetivo es seguir ampliando las capacidades de apropiación de contenidos culturales y creativos, pero siempre sobre la base de la plena observancia del derecho de autor de los creadores.

Legalidad Incompleta en Distribución de Contenidos

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domingo, 9 de octubre de 2016


AIR - CDP

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martes, 16 de agosto de 2016



·        Durante el “Foro Acceso a infraestructura eléctrica a prestadores de servicios públicos de otras industrias”, autoridades federales, miembros de la industria y especialistas intercambiaron experiencias y recomendaciones sobre la regulación para el uso compartido del Sistema Eléctrico Nacional

·        Para la elaboración de la regulación se contempla la realización de una consulta pública ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), lo que permitirá conocer y atender comentarios y sugerencias de los interesados y la sociedad en general


Para dialogar sobre mejores prácticas en la regulación de acceso y uso compartido de infraestructura eléctrica por parte de operadores de otras industrias, se realizó hoy un foro informativo con integrantes de la industria eléctrica; y de telecomunicaciones y radiodifusión.

Con base en lo establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica deberán permitir, a cambio de una remuneración justa, el acceso a infraestructura eléctrica, como postes, a operadores de servicios públicos de otros sectores. Lo anterior, siempre que no se ponga en riesgo la seguridad y continuidad de la prestación del servicio eléctrico.

Por ello, en conjunto con la Secretaría de Energía (SENER), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), la Comisión Federal de Electricidad (CFE), así como miembros de la industria y expertos en materia regulatoria, la Comisión Reguladora de Energía (CRE) organizó el “Foro Acceso a infraestructura eléctrica a prestadores de servicios públicos de otras industrias”.

A nivel internacional, el uso compartido de infraestructura para la provisión de servicios distintos para los que fueron establecidos, es una práctica común que deriva en eficiencias y reducción de costos en el despliegue de infraestructura, lo que permite a los operadores incrementar su cobertura y ofrecer mejores precios a los consumidores.

Durante el evento, Guillermo García Alcocer, Comisionado Presidente de la CRE, señaló que la prioridad de la CRE es mantener la confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, labor que permite el aprovechamiento eficiente de la infraestructura y el despliegue de una red robusta de telecomunicaciones.

Asimismo, explicó que es necesario establecer principios claros para la atención y aprobación de solicitudes de acceso a infraestructura de manera eficiente y no discriminatoria, poniendo atención en la proporcionalidad en la distribución de los costos y el pago de contraprestaciones por el uso de infraestructura, como torres o postes.

Por su parte, la Subsecretaria de Comunicaciones, Mónica Aspe Bernal, comentó que el principal objetivo de la Reforma de Telecomunicaciones es brindar acceso a todos los mexicanos a servicios de ese sector en mejores condiciones de cobertura, calidad y precios.

Para lograrlo, comentó, es fundamental aprovechar la infraestructura del Estado, pues es un activo valioso para el despliegue de redes, a menores costos. De ahí la importancia de la infraestructura eléctrica para apoyar al crecimiento de las telecomunicaciones en beneficio de toda la población.

Gabriel Contreras, Comisionado Presidente del IFT, resaltó la importancia de la utilización de la infraestructura de la CFE para el despliegue de infraestructura del sector telecomunicaciones, en un momento en el que este sector, así como la radiodifusión, se desarrollan en un entorno de competencia.

Además, reiteró el interés y apoyo técnico del Instituto con las instancias correspondientes para avanzar en el acceso a esta infraestructura.

El Director General de la CFE, Jaime Hernández, recordó que las Reformas Energética y de Telecomunicaciones abren oportunidades a la Comisión Federal de Electricidad para que su infraestructura se aproveche en actividades relacionadas con las telecomunicaciones. Detalló que componentes de la infraestructura de la CFE, como los cerca de 11 millones de postes de distribución de energía que se tienen instalados en todo el país, podrían ser utilizados por concesionarios de telecomunicaciones para realizar sus actividades en el país, a cambio de un pago establecido por un regulador.

Con ello, dijo, se garantizaría el acceso abierto y equitativo a la infraestructura de las redes generales de distribución para todos los participantes del mercado de telecomunicaciones. Todo esto, en total apego a lineamientos técnicos que aseguren el correcto funcionamiento de la red eléctrica nacional y las disposiciones de la CRE en la materia.

En su participación, César Emiliano Hernández Ochoa, Subsecretario de Electricidad de la SENER, declaró que las autoridades y entidades reunidas en el evento deberán seguir trabajando juntas en la construcción y aplicación del proyecto de nueva regulación, que permita que continúe la convivencia entre las dos actividades, la eléctrica y la de telecomunicaciones, fortaleciendo la vigilancia.

Los resultados de este foro serán insumos para la elaboración de la regulación para el acceso a la infraestructura eléctrica para el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones.

Adicionalmente, se contempla la realización de una consulta pública a través de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), para conocer y atender comentarios y sugerencias de los interesados y la sociedad en general.

La intención de la regulación que emitirá la CRE será contar con procesos y trámites sencillos y simplificados, así como con una oferta clara sobre la disponibilidad, ubicación y características de la infraestructura a compartir.

DIALOGAN AUTORIDADES E INDUSTRIA SOBRE MEJORES PRÁCTICAS DE ACCESO A INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA A OPERADORES DE OTRAS INDUSTRIAS

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lunes, 8 de junio de 2015



·        La medida se tomó por el incremento en el uso de aeronaves no tripuladas

·        Los operadores de los equipos están obligados a respetar los lineamientos que se establecen en la circular

·        Solo podrán ser usados en el día y en áreas que no sean prohibidas, restringidas o peligrosas


Como parte del esfuerzo permanente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para preservar la seguridad de las personas y a los usuarios, la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) emitió el pasado 8 de abril la circular CO AV23/10 R2, en la que se establece la regulación del uso de los drones.


La circular mencionada, pasa a sustituir a la que se emitió en el 2010. Se ha actualizado y en ella se mencionan las limitaciones, las leyes, los reglamentos, las normas federales y locales, que deben seguir los operadores de los también llamados Sistemas de AeronavePiloteadas  a Distancia (RPAS).


Entre las limitaciones se establece, que sin importar el peso, los drones sólo pueden ser operados durante el día, en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas. Deberán estar al menos a 9.2 kilómetros de distancia de los aeropuertos controlados, a 3.7 de los aeródromos no controlados y a 900 metros de helipuertos y no podrán dejar caer objetos que puedan lesionar a personas o bienes.


La nueva regulación, está divida en dos vías: por el peso de la aeronave y por su uso, ya sea recreativo o comercial.

En el primer caso, para todos los dispositivos se hace una clasificación de tres categorías: de hasta 2 kilogramos (kg) de peso, de más de 25 kg y de 25 kg en adelante. Los operadores sean personas físicas o morales, están obligados a seguir los lineamientos ya establecidos.


Cuando su uso sea recreativo y tengan un peso de 2 kg, solo podrán ser usados en clubes de aeromodelismo y no requieren autorización de la DGAC.


En cuanto a los drones de uso comercial que pesan más de 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones que permite la DGAC, además de que su operador debe tener una licencia de piloto.

La circular emitida, puede ser consultada de manera más detallada en la siguiente liga de la SCT:

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC/00%20Aeronautica/CO_AV_23_10_R2.pdf

 

SE REGULARÁ USO DE AERONAVES NO TRIPULADAS (DRONES), SCT

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