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martes, 25 de octubre de 2016

·         La Autoridad Investigadora de la COFECE indagaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa en el mercado de la comercialización y distribución de diésel marino especial.
·         Para acogerse al beneficio de dispensa de multas que otorga la LFCE a quienes son investigados, Pemex TRI se comprometió a ejecutar acciones para evitar actos o condiciones que puedan interpretarse como una práctica discriminatoria en la venta de primera mano de este producto.
·         Estas medidas, que favorecen la competencia, se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
·         Con esta decisión y la aceptación formal de los compromisos por parte de Pemex TRI, se cerró anticipadamente la investigación por prácticas monopólicas relativas.
·         De incumplir con los compromisos, el Pleno de la Comisión podría multar a Pemex TRI hasta con el 8% de sus ingresos.


Ciudad de México, 24 de octubre de 2016.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE), determinó otorgar el beneficio de la dispensa de multas a Pemex Transformación Industrial (Pemex TRI) toda vez que consideró que los compromisos propuestos por éste, son idóneos y económicamente viables para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia en el mercado de comercialización y distribución de diésel marino especial. Lo anterior, motivó el cierre anticipado del expediente a través del cual se investigaba la posible comisión de una práctica monopólica relativa, conocida como discriminación de trato.
En 2015, Pemex TRI fue denunciado ante la COFECE por no dar las mismas condiciones de suministro y venta de primera mano de diésel marino especial a distribuidores de este combustible que se encontraban en igualdad de circunstancias en el mercado.
Sin embargo, antes de que la Autoridad Investigadora emitiera el Dictamen de Probable Responsabilidad (DPR), la empresa solicitó el beneficio de dispensa  que otorga la nueva Ley Federal de Competencia Económica (LFCE, publicada en 2014) a quienes son sujetos de un procedimiento indagatorio por una práctica monopólica relativa, siempre y cuando, acrediten ante la Comisión que los compromisos suspenden, corrigen, suprimen o dejan sin efecto  la práctica monopólica relativa objeto de la investigación.
Al respecto, para otorgar a Pemex TRI el beneficio de dispensa solicitado, el Pleno de la COFECE determinó aceptar, con ajustes adicionales, los compromisos planteados por la empresa productiva del Estado a la Comisión. Así, se resolvió que para disminuir la posibilidad de que Pemex TRI lleve a cabo algún acto que pueda interpretarse como una práctica discriminatoria en términos de la LFCE y transparentar los distintos beneficios que la empresa otorga en la venta de primera mano de sus petrolíferos, deberá cumplir primordialmente lo siguiente:
i)             No otorgar beneficios en forma discrecional a los distintos compradores de sus petrolíferos. Para ello, publicará en su portal comercial los beneficios que otorgue a cualquier agente económico en la venta de primera mano de cualquier petrolífero, así como los requisitos para acceder a ellos y las causas para negarlos o revocarlos.
ii)           No suspender a los usuarios contractuales la venta de primera mano o comercialización de petrolíferos de forma discrecional. Para ello se identifican y limitan las causas que se consideran justificadas.
iii)         Contratar servicios de un auditor externo para que presente a la Comisión un informe en el que refiera las condiciones en las que Pemex TRI otorga los beneficios que ofrece en materia de venta de primera mano y comercialización de petrolíferos.
iv)          Actualizar los contratos de venta de primera mano de los diversos combustibles para especificar, de forma clara y detallada, los beneficios que puede tener un adquiriente de petrolíferos, así como los requisitos y plazos para su otorgamiento.
v)            Comunicar semestralmente a la COFECE datos relacionados con la venta de primera mano y comercialización de los petrolíferos señalados.
vi)          Publicitar los compromisos enlistados.
Estas medidas, además de aplicarse a la venta de primera mano de diésel marino especial, también se extenderán al gas licuado de petróleo, gasolinas, turbosina, diésel, intermediate fuel oil y combustóleo.
Los compromisos presentados, incluidos los ajustes señalados por el Pleno en su resolución, fueron aceptados en su totalidad por Pemex TRI, por lo que la Autoridad Investigadora decretó el cierre del expediente. 
En caso de incumplimiento, Pemex TRI podrá hacerse acreedor a una multa hasta por el equivalente al 8% de sus ingresos.
Este es el primer caso de dispensa que se presenta a raíz de la entrada en vigor de la nueva LFCE, la cual determina además, que los agentes económicos sujetos a investigación por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas, sólo podrán acogerse a este beneficio una vez cada cinco años.

Acepta COFECE compromisos de Pemex TRI que favorecen la competencia en el mercado de petrolíferos

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lunes, 1 de febrero de 2016


·         Propone a la CRE atender aspectos concretos de los modelos de contrato de franquicia y de suministro que serían utilizados por Pemex para la venta de estos combustibles.
·         Es necesario evitar cláusulas que comprometan los objetivos de la reforma energética, entorpezcan el dinamismo de los mercados de abasto, comercialización y expendio, o afecten al consumidor.
·         La COFECE sugiere que se instruya a Pemex, llevar a cabo todas las medidas necesarias para sustituir los contratos vigentes por nuevos instrumentos que favorezcan la generación de mercados competidos.
México, D.F., 25 de enero de 2016.- La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) emitió una opinión con recomendaciones en materia de competencia, sobre el contenido de los modelos de contrato de suministro (anteriormente denominados contratos de primera mano) y de franquicia de gasolinas y diésel propuestos por Pemex Transformación Industrial (Pemex) a la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Actualmente, Pemex es el único proveedor de gasolinas y diésel en el territorio nacional y tiene firmados contratos de venta de primera mano y de franquicia con las más de 11 mil estaciones de servicio. La mayoría de éstos fueron celebrados previo a la entrada en vigor de la reforma energética y de la Ley de Hidrocarburos, la cual establece un esquema de transición hacia un mercado competido de gasolinas y diésel en el cual se señala, entre otros aspectos, que:
·         A partir del primero de enero de este año, los permisionarios de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel (nuevos y ya establecidos) podrán adoptar modelos de negocio diferentes al de la franquicia Pemex;
·         Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel podrán ser otorgados por la CRE a cualquier interesado;
·         Los contratos de suministro que suscriba Pemex con comercializadores y estaciones de servicio, no podrán estar condicionados a la celebración de contratos de franquicia; y
·         La vigencia de los contratos de suministro, no podrá exceder del 31 de diciembre de 2016, fecha en la que se abre el mercado de gasolinas y diésel a la importación.
Lo anterior, con el objetivo de que los comercializadores y propietarios de estaciones de servicio puedan decidir, en un primer momento, si optan o no por un modelo independiente al de franquicia Pemex para el expendio al público de combustible y, a partir de 2017, si pactan el suministro de gasolinas y diésel con Pemex, o bien, con un tercero.
Por lo anterior, y a solicitud de la propia CRE, la COFECE recomendó al órgano regulador atender los siguientes aspectos del modelo de contrato de suministro para dar cumplimiento a la reforma energética:
·         Que Pemex esté obligado a desagregar los distintos servicios que presta a elección del usuario, incluyendo los precios individuales de cada uno de éstos;
·         Se debe considerar la adquisición o entrega de gasolina y diésel, sin estar obligado a contratar cualquier otra actividad o servicio tales como transporte, custodia, almacenamiento u otro de valor agregado;
·         Que Pemex no establezca modalidades de entrega obligatorias como condición para la venta de gasolina y diésel, como sería el traslado de combustibles a las estaciones de servicio con personal y/o equipo de esa empresa productiva del Estado, como actualmente aparece en el modelo de contrato;
·         Independientemente de la vigencia pactada, se incluya una cláusula que permita al adquirente dar por terminado el suministro de manera unilateral;
·         Que la compra de combustibles a Pemex no genere exclusividad alguna y no se limiten las operaciones de compraventa con otros proveedores;
·         Se omita incluir un margen comercial ligado a la categoría de la estación de servicio, lo que podría generar ventajas exclusivas en favor de franquiciatarios de Pemex y en perjuicio de estaciones de servicio independientes que únicamente contraten el suministro.
Respecto al modelo de contrato de franquicia, la COFECE recomienda:
·         No establecer relaciones de largo plazo -en el contrato modelo se señala una vigencia de 15 años- o hacer difícil la salida de la relación comercial;
·         Precisar que la relación de franquicia sólo comprende la venta de gasolinas y diésel, a fin de que el franquiciatario no esté constreñido a comercializar otros productos diferentes;
·         Permitir que los precios de venta al público sean determinados por cada permisionario y no por Pemex, en virtud del nuevo régimen de banda en el precio máximo de estos  combustibles
Las sugerencias y observaciones emitidas por la Comisión deberían ser adoptadas para los contratos vigentes y nuevos, con el objeto de fomentar la competencia en los mercados de abasto, comercialización y expendio de gasolinas y diésel, lo que permitiría generar mejores condiciones para los consumidores y preparar el terreno previo a la liberación definitiva de precios a partir del 1º de enero de 2018.

Emite COFECE recomendaciones para fomentar la competencia en los mercados de comercialización y expendio al público de gasolinas y diésel

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sábado, 19 de diciembre de 2015


·         La transacción se vinculaba directamente con activos sobre los cuales la autoridad de competencia impuso condiciones en 2001 y 2005 para prevenir el deterioro de la competencia.
·         Autorizar la transacción en los términos en que fue planteada implicaría el incumplimiento de las condiciones, por lo que afectaría el proceso de competencia.

México, D.F., 18 de diciembre de 2015.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) determinó no autorizar la concentración entre Ienova y Pemex, porque implicaría el incumplimiento de condiciones previamente impuestas por la autoridad de competencia a Pemex, para que vendiera su participación en los ductos de gas natural San Fernando y de gas licuado de petróleo Burgos-Monterrey.
En 2001 y 2005, la extinta Comisión Federal de Competencia (CFC) analizó dos concentraciones mediante las cuales Pemex participaría en los gasoductos citados. La CFC resolvió autorizarlas con la condición de que Pemex desincorporara esta participación a través de un proceso de licitación, a fin de prevenir el deterioro de las condiciones de competencia en los mercados.
La operación notificada implicaba la desincorporación de la participación de Pemex en esos ductos sin realizar dicho proceso de licitación. De esta manera, la concentración tendría como efecto incumplir con las condiciones inicialmente impuestas, lo que representaría la anulación de medidas que prevenían afectaciones al proceso de competencia.
En cumplimiento de lo ordenado por la Ley, la Comisión notificó a las partes que la operación en los términos que fue planteada implicaría posibles riesgos al proceso de competencia y libre concurrencia. Las partes presentaron una propuesta de condiciones, que la Comisión consideró como inoperantes.
Por estas razones, el Pleno de la Comisión determinó que la concentración, en caso de materializarse, atentaría contra el mandato establecido por el artículo 28 constitucional. En consecuencia, resolvió objetar la operación.

Objeta la COFECE concentración entre Ienova y Pemex

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