La
semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) multó a
América Móvil y Telcel con 97 millones de pesos (96,825,831) por
prácticas monopólicas relativas.
Lo anterior es resultado de que Telcel, durante el periodo entre 31 de marzo de 2012 y 12 de agosto de 2014, tenía celebrados “acuerdos de exclusividad” con Blue Label México (BLM) los cuales le impedían a este comercializar o proporcionar planes de prepago a competidores. BLM opera bajo la Red Qiubo en México y ofrece terminales punto de venta para microempresas.
Dicho de otra manera, Telcel, el cual tenía poco más del 70% de las líneas móviles en dicho periodo, tuvo acuerdos con BLM para que este no aceptara recargas de otros operadores, sino solamente de Telcel, en aquellos puntos de venta donde BLM ofrecía su plataforma de pagos.
Esta forma de operar constituye una práctica monopólica relativa de acuerdo con el artículo 10, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en 2012 y claramente tenía el objetivo de desplazar a otros operadores del mercado de recargas por parte de Telcel.
La multa de 97 millones de pesos, la cual fue determinada después de más de tres años de investigación y es la cantidad prevista por la Ley de Competencia vigente en 2012, parecería alta, sin embargo, si se compara contra el valor del mercado de recargas tan solo en el cuarto trimestre del 2014, que fue de $29,106 millones de pesos y de la cual Telcel tenía poco mas del 72%, parece una cantidad insignificante y que no genera los incentivos necesarios para que un operador repita ese tipo de practicas.
Hay que celebrar que se impongan multas por prácticas anticompetitivas, las cuales no se impusieron o ejecutaron por muchos años, pero estas deben de ser acorde a la falta y el tiempo que se cometió dicha falta.
Solamente para ejemplificar este punto, el IFT impuso en 2015 una multa de alrededor de 410 millones de pesos a telefónica por no cumplir con los niveles mínimos de calidad en el servicio móvil que exige el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil durante un evento en la ciudad de León, Guanajuato. Un solo evento recibe una multa 4 veces superior a la que recibe el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones por casi dos años y medio de una conducta premeditada y anticompetitiva.
Otro ejemplo de esta desproporción es la multa de 5.3 millones de pesos impuesta por el IFT a Telmex por faltar al mandato de su título de concesión de no ofrecer directa o indirectamente TV al público, acción que hizo mediante su alianza con Dish y por un periodo de mas de 6 años.
Sin lugar a dudas vamos en el camino correcto en cuanto a la dirección que esta llevando el sector telecomunicaciones, sin embargo, es necesario adecuar las sanciones al grado de falta y al periodo de tiempo de las mismas si queremos tener agentes que se comporten de manera competitiva para así maximizar los beneficios de la reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Lo anterior es resultado de que Telcel, durante el periodo entre 31 de marzo de 2012 y 12 de agosto de 2014, tenía celebrados “acuerdos de exclusividad” con Blue Label México (BLM) los cuales le impedían a este comercializar o proporcionar planes de prepago a competidores. BLM opera bajo la Red Qiubo en México y ofrece terminales punto de venta para microempresas.
Dicho de otra manera, Telcel, el cual tenía poco más del 70% de las líneas móviles en dicho periodo, tuvo acuerdos con BLM para que este no aceptara recargas de otros operadores, sino solamente de Telcel, en aquellos puntos de venta donde BLM ofrecía su plataforma de pagos.
Esta forma de operar constituye una práctica monopólica relativa de acuerdo con el artículo 10, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) vigente en 2012 y claramente tenía el objetivo de desplazar a otros operadores del mercado de recargas por parte de Telcel.
La multa de 97 millones de pesos, la cual fue determinada después de más de tres años de investigación y es la cantidad prevista por la Ley de Competencia vigente en 2012, parecería alta, sin embargo, si se compara contra el valor del mercado de recargas tan solo en el cuarto trimestre del 2014, que fue de $29,106 millones de pesos y de la cual Telcel tenía poco mas del 72%, parece una cantidad insignificante y que no genera los incentivos necesarios para que un operador repita ese tipo de practicas.
Hay que celebrar que se impongan multas por prácticas anticompetitivas, las cuales no se impusieron o ejecutaron por muchos años, pero estas deben de ser acorde a la falta y el tiempo que se cometió dicha falta.
Solamente para ejemplificar este punto, el IFT impuso en 2015 una multa de alrededor de 410 millones de pesos a telefónica por no cumplir con los niveles mínimos de calidad en el servicio móvil que exige el Plan Técnico Fundamental de Calidad del Servicio Local Móvil durante un evento en la ciudad de León, Guanajuato. Un solo evento recibe una multa 4 veces superior a la que recibe el Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones por casi dos años y medio de una conducta premeditada y anticompetitiva.
Otro ejemplo de esta desproporción es la multa de 5.3 millones de pesos impuesta por el IFT a Telmex por faltar al mandato de su título de concesión de no ofrecer directa o indirectamente TV al público, acción que hizo mediante su alianza con Dish y por un periodo de mas de 6 años.
Sin lugar a dudas vamos en el camino correcto en cuanto a la dirección que esta llevando el sector telecomunicaciones, sin embargo, es necesario adecuar las sanciones al grado de falta y al periodo de tiempo de las mismas si queremos tener agentes que se comporten de manera competitiva para así maximizar los beneficios de la reforma en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
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