Ernesto Piedras
En dÃas recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una determinación a favor de la competencia efectiva y consecuentemente de los usuarios de telecomunicaciones, al declarar la constitucionalidad de obligaciones impuestas al agente económico preponderante (AEP-T, América Móvil).
Estas son la imposibilidad de realizar subsidios cruzados o discriminación de tráfico entre redes de telecomunicaciones, la prohibición de establecer tarifas discriminatorias en los servicios que se originan y terminan en sus redes (‘on-net’) y fuera (‘off-net’) de estas, asà como solicitar la aprobación de sus tarifas (mayoristas, al usuario final y entre sus subsidiarias).
Constitucionalidad y Validez de las Medidas. A pesar de argumentar la inconstitucionalidad, invasión de facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), el carácter privativo y la transgresión de los derechos de libertad comercial, libre competencia y concurrencia de las medidas, la SCJN mantuvo la aplicación y validez de las medidas.
En su resolución, la SCJN reconoce que previo a la entrada en vigor de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) de 2014, que estableció la prohibición de discriminar las tarifas por servicios dentro (‘on-net’) y fuera de la red (‘off-net’), “se obtenÃa un mayor rendimiento del plan contratado cuando se utilizaba llamando o enviando mensajes de texto a usuarios que también mantenÃan contratos de planes de telefonÃa [con el AEP-T]”.
Precisamente, esas ventajas distorsionantes generaban incentivos para que los usuarios optaran por contratar sus servicios y permanecer con el AEP-T, fenómeno denominado ‘efecto de club’, y que mermaba las condiciones competitivas del resto de las empresas, aunado al establecimiento de altas tarifas por la terminación de servicios en sus redes.
Al cumplir con la Ley, se eliminarÃa una de las ventajas significativas para el AEP-T frente a sus competidores, medida que a la fecha ha empoderado las decisiones del consumidor, impulsado el consumo de minutos de llamadas y ha incentivado, en alguna medida, la contratación o migración de servicios con un operador distinto al AEP-T.
Implicaciones para Consumidores y Competidores. A la fecha, se ha proscrito el escenario perjudicial para la competencia y los usuarios que favorecÃa la contratación y permanencia en la red del AEP-T.
Efectivamente, la subsistencia de esta obligación es favorable al consumidor, al habilitarlo para que sus planes y paquetes de servicios incluyan llamadas y SMS ilimitados a cualquier operador, a diferencia del escenario previo en que se aplicaban precios diferenciados cuando las comunicaciones tenÃan terminación fuera de la red de origen, es decir, con otro operador.
La evidencia histórica e internacional ha demostrado reiteradamente que en toda economÃa de red, la discriminación de precios ‘on-net’ y ‘off-net’ genera efectos perniciosos para la competencia, al reducir los incentivos a contratar servicios con operadores de menor escala, circunstancia que mermarÃa sus adiciones netas e incrementarÃa su tasa de desconexión en favor del AEP-T.
Ello, solo traerÃa consigo un fortalecimiento de la huella de mercado y generación de ingresos del operador preponderante.
La determinación de la SCJN es una decisión histórica que fortalece el marco normativo para la competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones en México.
En otras palabras, deja ver que al futuro de la competencia efectiva contribuye de manera significativa el máximo órgano de control constitucional en nuestro paÃs.
Sin esta determinación, tendrÃa lugar una especie de regresión al comienzo de la década pasada en la que perdÃan los consumidores, los competidores y en general, el paÃs en su conjunto por los elevados precios y las condiciones marcadamente favorables para el AEP-T.
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