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COFECE notifica medidas para regular la asignación de horarios de despegue y aterrizaje en el AICM



El Pleno resolvió que los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto son un insumo esencial, y que su forma de acceso genera ineficiencias y efectos anticompetitivos en el mercado del transporte regular de pasajeros.
  • La Resolución sustenta la ausencia de la aplicación efectiva de la normativa vigente sobre la asignación y supervisión de los horarios de despegue y aterrizaje e infraestructura relacionada.
  • La Comisión establece medidas correctivas que debe adoptar el AICM en materia de transparencia, control y criterios para calificar el uso de horarios de aterrizaje y despegue, con el objeto de evitar que se degrade la calidad del servicio prestado por las aerolĆ­neas, ademĆ”s de aumentar la posibilidad de entrada y expansión de competidores.
  • Los beneficios para los usuarios serĆ”n la reducción en demoras, cancelaciones y pĆ©rdidas de conexión, ademĆ”s se fomentarĆ” una mayor oferta y menores tarifas aĆ©reas.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) resolvió que los servicios de aterrizaje, despegue, uso y control de plataformas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de MĆ©xico (AICM o Aeropuerto) que utilizan los transportistas aĆ©reos para operar en este aeródromo son un insumo esencial; y que las reglas para su acceso generan afectaciones sistemĆ”ticas en la programación diaria de despegues y aterrizajes –como cancelaciones y retrasos en los vuelos–, ademĆ”s de una alta concentración de mercado en pocas aerolĆ­neas, precios elevados y restricciones para la expansión de la oferta. Estos efectos resultan significativos pues dos terceras partes de los pasajeros en vuelos nacionales y un tercio de los internacionales tienen como origen o destino este aeropuerto mexicano.
La Resolución sustenta la falta de normas consistentes o claras en la operación aeroportuaria, la ausencia de la aplicación efectiva de la normatividad vigente en relación con el mecanismo de asignación y supervisión de los horarios de despegue y aterrizaje e infraestructura relacionada, así como la carencia de un procedimiento claro para que nuevas aerolíneas o las ya establecidas obtengan mÔs horarios de aterrizaje o despegue.
Con base en estos hallazgos, expuestos en el expediente IEBC-001-2015, el Pleno establece una serie de medidas correctivas a ser adoptadas por el AICM (Anexo), con el objetivo de revertir estas ineficiencias y los efectos anticompetitivos que provocan.
Entre otros impactos positivos, las medidas correctivas instruidas al AICM:
  1. Favorecen la rendición de cuentas de las autoridades aeroportuarias y los transportistas aéreos, al permitir la verificación pública de la aplicación de la normatividad, los horarios asignados, el uso en tiempo real de los mismos y las consecuencias en los casos de su uso indebido.
  2. Incrementan la certidumbre de las empresas transportistas al definir reglas claras en los criterios de asignación, devolución, retiro, cancelaciones y subastas de los horarios de aterrizaje y despegue disponibles, así como las causales que las eximen de responsabilidad ante demoras o cancelaciones cuando sea por circunstancias o motivos imprevistos y ajenos a su control.
  3. Estimulan la competencia al impedir a las aerolíneas acumular mÔs horarios que los correspondientes por prioridad histórica (es decir, a los que tienen derecho por haberlos utilizado en temporadas previas), en una franja horaria si alguna de ellas suma mÔs del 35% de participación en esa franja. Se elimina el criterio de desempate de asignar horarios a la aerolínea con mayor antigüedad operando en el aeropuerto. AdemÔs, permite a los transportistas aéreos ceder o intercambiar de forma temporal o definitiva, el derecho de prioridad en el uso de los horarios de aterrizaje y despegue bajo ciertas condiciones.
  4. Abonan a la puntualidad del conjunto de las operaciones al prohibir a las aerolíneas el realizar maniobras de aterrizaje y despegue sin la obtención previa de un horario, con excepción de casos de emergencia o fuerza mayor.
  5. Dan a las aerolíneas certidumbre para la planeación y comercialización de sus itinerarios, al mandatar que el periodo de asignación de horarios deberÔ llevarse a cabo de conformidad con el calendario internacional de actividades de coordinación.
Al implementarse dichas medidas correctivas, las aerolíneas que operan en el AICM podrÔn cumplir sus obligaciones con los usuarios finales respecto al momento y forma del servicio comprometido, con lo cual disminuirÔn los tiempos de demoras. También aumentarÔ la posibilidad de entrada y expansión de competidores en el mercado, lo cual fomentarÔ una mayor oferta de vuelos y tarifas mÔs bajas.
Es importante destacar que los lineamientos ordenados por la COFECE guardan plena congruencia con el marco normativo vigente al momento en que se dicta la resolución, por lo que el AICM estÔ en plena posibilidad de cumplirlas.
Respecto a las ineficiencias generadas tanto por las reglas vigentes, como por la omisión de las autoridades aeroportuarias en la aplicación de la normatividad, se observó lo siguiente:
  1. Derivado de los mecanismos de asignación, mÔs del 30% de los vuelos diarios en el Aeropuerto encuentran horario de despegue o aterrizaje hasta el último momento. Las aerolíneas que basan su oferta en horarios asignados de esta forma estÔn en desventaja competitiva pues no tienen la posibilidad de comercializarlos con anticipación (previo inicio de la temporada) al desconocer si tendrÔn un itinerario en específico qué ofrecer y, por lo tanto, corren el riesgo de captar una ocupación insuficiente. En la prÔctica estos transportistas optan por comercializar los vuelos sin un horario previamente asignado, sin tener la certeza de que podrÔn operarlos o sabiendo que lo harÔn con retrasos respecto al horario comercializado.
  2. El hecho de que estos vuelos operen sin la existencia de un horario asignado, se traduce en un desfase de las operaciones programadas, provocando demoras que se van acumulando a lo largo del día e incertidumbre al resto de los transportistas aéreos en la aplicación de los horarios asignados conforme a lo planificado.
  3. En tƩrminos de retrasos, a pesar de tener un horario de aterrizaje y despegue asignado, y de contar con un margen de tolerancia de mƔs/menos quince minutos, las aerolƭneas operan vuelos con grandes variaciones de tiempo respecto de la hora asignada. De acuerdo con el expediente, en 2014 Grupo AeromƩxico, Interjet, Volaris, VivaAerobus y Aeromar operaron aproximadamente el 40% de sus horarios asignados previo al inicio de la temporada con una diferencia de horario superior a quince minutos.
  4. El AICM no proporciona con regularidad las fechas para la asignación de los horarios de prioridad previo el inicio de la temporada, ni para las devoluciones o cambios, información que es necesaria para una planificación adecuada de los transportistas, quienes expresan dificultades para planear sus operaciones.
  5. En condiciones de saturación, las autoridades aeroportuarias tienen la facultad de retirar horarios de aterrizaje y despegue por una serie de causas imputables a las aerolíneas, entre las cuales se incluye el no operar el horario en una proporción igual o mayor al 85% o hacerlo con retrasos mÔs del 15% de las veces (criterio 85/15). Sin embargo, nunca han retirado algún horario bajo este criterio.
  6. Los transportistas plantearon la incertidumbre existente en materia de calificación de uso de los horarios para su siguiente asignación. Por ejemplo, no tienen claridad bajo qué criterios se realiza el cómputo de demoras imputables a las aerolíneas o a otras circunstancias.
  7. Lo anterior ha generado excesiva concentración de mercado con un impacto negativo en los precios pagados por los consumidores en los servicios de transportación aérea. En 2014, dos agentes económicos realizaron el 67.5% del total de vuelos en el AICM. En cambio, en las rutas nacionales donde el número de aerolíneas participantes pasaron de 2 a 3, las tarifas promedio por kilómetro volado disminuyeron alrededor del 30% durante ese año.
AdemÔs de las medidas correctivas ordenadas al AICM, como parte de la resolución y con pleno respeto al campo de sus respectivas atribuciones, la COFECE emitió recomendaciones al Congreso de la Unión, al Poder Ejecutivo y a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes:
  • Al Congreso, reformar el ArtĆ­culo 63 de la Ley de Aeropuertos, con el fin de crear una instancia autónoma –tanto tĆ©cnica como financieramente– que asigne, controle y supervise los horarios de aterrizaje y despegue, conforme a las mejores prĆ”cticas a nivel internacional.
  • Al Ejecutivo, incorporar al Reglamento de la Ley de Aeropuertos los criterios del uso indebido de los horarios de aterrizaje y despegue, para impedir a los transportistas la realización de operaciones sin horario asignado, asĆ­ como para incentivar la devolución de los horarios no utilizados. Asimismo, emitir el instrumento normativo correspondiente que prohĆ­ba operaciones oficiales y de aviación general en el Aeropuerto, con excepción de las relacionadas con el Estado Mayor Presidencial y aquellas de seguridad nacional.
  • A la SCT, aplicar las sanciones correspondientes a las aerolĆ­neas que realicen operaciones sin contar con un horario asignado, asĆ­ como actualizar el estudio de saturación del AICM.
Con respecto a este estudio, aun cuando el decreto de saturación del Aeropuerto de septiembre de 2014 establece un límite de 61 operaciones por hora, en el expediente existen elementos para acreditar que en 2014 hubo horarios que superaron el límite establecido. Por ello es importante conocer con precisión la cantidad de horarios de aterrizaje y despegue que hay por distribuir.
Finalmente, la COFECE consideró que de entrar en vigor los anteproyectos elaborados por la SCT denominados “Decreto por el que se reforma y adiciona el Reglamento de la Ley de Aeropuertos” y las “Bases Generales para la Asignación de Horarios de Aterrizaje y Despegue en Aeropuertos en Condiciones de Saturación”, los cuales se presentaron ante la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), no se atenderĆ­an los problemas de competencia identificados a lo largo de la resolución aquĆ­ expuesta.

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