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martes, 18 de julio de 2023


  • El teletrabajo coadyuvó a que durante la pandemia no se perdieran más empleos y que los contagios de Covid-19 no aumentaran. 
  • En 2021 se reformó la Ley Federal del Trabajo para proteger los derechos de los teletrabajadores, aplicable al sector privado. 

 


El documento “Teletrabajo en el sector público” elaborado por la Dra. Carla Angélica Gómez Macfarland, investigadora de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, arrojó como resultado que si bien la pandemia obligó a las y los legisladores a reformar normativas para proteger los derechos de los teletrabajadores en el sector privado, la posibilidad de que las y los funcionarios públicos puedan trabajar a distancia quedó en la ambigüedad y sin certidumbre jurídica. 

 

A nivel internacional, el estudio apunta que, de una muestra de países encuestados en 2022 (Canadá, EE. UU., Reino Unido, Nueva Zelanda, Italia, México, Australia, República Dominicana, Brasil y Colombia), Canadá tuvo “el porcentaje más alto de empleados gubernamentales que trabajan fuera de la oficina con un 70 %, mientras que 19% tiene un arreglo de trabajo híbrido”. 

 

El mismo análisis señala que después de la pandemia, a pesar de que las y los servidores públicos retornaron a sus oficinas, en algunos países se optó por mantener las prácticas de trabajo flexibles, mientras que se mantuviera la productividad de la fuerza laboral.  

 

El modelo de trabajo remoto (o teletrabajo) demuestra que la mayoría de las personas pueden realizar su trabajo eficiente, efectiva y confortablemente incluso cuando trabajan a distancia. 

Para el caso mexicano, diversos autores encontraron evidencia estadística de que la satisfacción en el trabajo y el compromiso organizacional incrementaron la productividad de empleadas y empleados en sector público a través del teletrabajo durante la pandemia. 

 

Al realizar un análisis comparativo, la Dra. Gómez Macfarland, encontró que hay elementos positivos y negativos de la implementación de teletrabajo en sector público. Entre los primeros se tiene que hay mayor eficiencia laboral, reducción de tiempo y gastos por traslados, satisfacción laboral en determinados casos y atención de compromisos familiares. En sentido opuesto, pudiera ver un aumento en jornadas trabajadas, burnout laboral, mezcla de vida privada con tareas laborales, aislamiento y poca socialización con colegas del trabajo.  

 

La investigación del IBD, retoma unas recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para trabajo remoto en el sector público y las experiencias de casos internacionales de Estados Unidos, Canadá, Australia, Brasil, Ecuador, Costa Rica, Colombia y Argentina. Así también, en el caso mexicano, se consideraron las acciones tomadas por el Poder Ejecutivo Federal, así como los Acuerdos emitidos tanto en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, como en el Senado de la República. 

 

El reporte del IBD concluye que está pendiente de estudio en comisiones, una iniciativa de la Senadora Alejandra Noemí Reynoso para reformar la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 constitucional, en cuestión de esta modalidad de trabajo y que incluye elementos como: concepto de teletrabajo, persona teletrabajadora, tecnologías de información y telecomunicación, relaciones laborales, condiciones de trabajo por escrito, obligación de incluir teletrabajo en reglamento interior, infraestructura para teletrabajo, obligaciones de trabajadores en esta modalidad, cambio de modalidad de presencial a teletrabajo, equilibrio de relación laboral de trabajadores en distintas modalidades (presencial y remota), derecho a la intimidad y desconexión, condiciones de seguridad y salud, entre otros.  

 

 

El reporte completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección: https://lc.cx/KKP8sZ 

Continúa pendiente la regulación del teletrabajo en el sector público señala estudio del IBD

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jueves, 22 de junio de 2023

 

  • Recordó que en estos cinco años se han aprobado reformas como la que reconoce los derechos de las trabajadoras del hogar, el teletrabajo y vacaciones dignas, entre otras 

 


A fin de actualizar a los sectores involucrados en la materia laboral en temas como equidad e inclusión en los lugares de trabajo, nuevos sistemas de pensiones, nuevas formas de trabajo y las cláusulas laborales en los tratados comerciales, en el Senado de la República se realizó el foro “CONLABOR: Transformemos el mundo laboral en México: análisis social con visión de futuro”. 

 

En el evento, el presidente de la Mesa Directiva, Alejandro Armenta, afirmó que todos los partidos políticos representados en la Cámara de Senadores son aliados de las “mejoras laborales”, porque esto no es un asunto de un sólo partido político, sino un tema de Estado que se tiene que atender con una visión más amplia, en materia de derechos humanos. 

   

El senador de destacó la importancia de este tipo de encuentros, porque tanto autoridades, trabajadores, organizaciones sindicales y empresas deben atender los nuevos retos que dejó la pandemia de Covid-19 para buscar soluciones sostenibles que beneficien a los centros de trabajo y a sus colaboradores, para mantener un crecimiento económico y social en el país.  

 

Afirmó que el Senado es “la casa del pueblo” y por eso se abren este tipo de espacios para discutir y analizar los temas fundamentales como el laboral, a fin de crear productos legislativos que beneficien a los y las mexicanas, con la participación de todos los sectores de la sociedad. 

 

“Los foros y las asambleas tienen que generar un propósito: promover, impulsar, apoyar y proveer a los mexicanos de los derechos fundamentales como el derecho a un trabajo digno”. 

 

Armenta destacó la necesidad de la vinculación de los sectores productivos y recordó que gracias a la unión de sociedad y gobierno se han podido sortear los desafíos que dejó la pandemia. 

 

En este sentido, recordó que en estos cinco años se han aprobado diversas reformas en beneficio de este sector, como la que reconoce los derechos de las trabajadoras del hogar, el teletrabajo, las vacaciones dignas y la que eliminó el outsourcing, entre otras, que se han logrado gracias a la voluntad de todos los sectores productivos. 

 

Alejandro Armenta se comprometió a que las conclusiones de este foro se analizarán por los y las legisladoras, para traducirlas en reformas legislativas que beneficien al sector laboral. 

 

Por su parte, Hiram Sánchez Pavón, subdirector de Relaciones Internacionales del Consejo Nacional Laboral (CONLABOR), agradeció la oportunidad que brinda el Senado a los diversos organismos de la sociedad, por abrir espacios democráticos de diálogo como este foro, que permiten fortalecer la interacción del gobierno, empleadores y trabajadores en la toma de decisiones sobre los asuntos laborales del país. 

 

“La participación de los trabajadores, los empleadores y el gobierno es esencial para generar políticas y soluciones que reflejen las necesidades y aspiraciones de todos los actores involucrados en el mundo del trabajo”, expresó. 

 

Alberto Juárez Bautista, coordinador del Consejo Nacional Laboral, dijo que en este foro se busca analizar los cambios para adaptarse al mundo digital, a fin de enfrentar los desafíos colectivos que implica la automatización en el trabajo, y para que la fuerza laboral sea beneficiada, a través de los avances tecnológicos en lugar de ser desplazada. 

 

Consideró que el diálogo entre legisladores, empleadores, trabajadores y sindicatos es necesario para encontrar soluciones innovadoras y sostenibles, promover la no desigualdad por razón de género y garantizar condiciones dignas, así como la salud y la seguridad de los recursos humanos. 

Senado trabaja para garantizar mejoras y derechos laborales: Alejandro Armenta

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miércoles, 21 de septiembre de 2022


* Busca apoyar una NOM moderna, completa y que otorgue certezas a todas las partes involucradas

 




Ciudad de México a 21 de septiembre del 2022


Lon el objetivo solucionar algunas inconsistencias del Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2022 sobre Teletrabajo, la International Chamber of Commerce México (ICC México) se pone a disposición del Grupo que elabora el Proyecto en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para participar con la firme intención y compromiso de abonar a la próxima emisión de una NOM de Teletrabajo moderna, completa y que otorgue certezas, tanto jurídicas como económicas, a todas las partes involucradas.

El interés de la ICC México es lograr un instrumento donde se otorgue protección a los trabajadores para desempeñar el trabajo a distancia en un ambiente sano, saludable y seguro y, al mismo tiempo, el patrón encuentre facilidades e incentivos razonables para fomentar esta modalidad sin tener que incurrir en cargas administrativas excesivas, obligaciones complicadas de cumplir y excesivamente onerosas, tomando en cuenta que en la actualidad el sector laboral es altamente dinámico y requiere de mayor flexibilidad vis-a-vis a una sobrerregulación que convierta estas iniciativas o modalidades de trabajo modernas en esquemas inoperantes.

Para lograrlo y dada la importancia de este tema, invitamos a la Comisión y a los actores relevantes a impulsar una nueva reforma legal e integral en esta materia, llevando a cabo todos los esfuerzos para generarla y así se asegure que los elementos esenciales de flexibilidad, movilidad, libertad e innovación en el trabajo sean regulados de una manera eficiente y siempre considerando como piedra angular y fundamental la protección de los trabajadores y sus derechos en México

Consideramos que diversos criterios, necesarios para definir el alcance de lo que se considera como teletrabajo: (i) Carecen de claridad; (ii) Generan un potencial vacío legal y cargas obligacionales excesivas para empleadores; e (iii) Inhiben la flexibilidad inherente y como elemento esencial del esquema de teletrabajo o trabajo a distancia.

Los resultados de la Encuesta de Teletrabajo llevada a cabo recientemente por Mercer, consultora especializada en capital humano, comprueba lo expuesto en párrafos anteriores dado que 41% de las organizaciones prevén dificultades para implementar el Teletrabajo con las reglas y condiciones vigentes en este momento.

La ICC México considera que, tal como está planteado, el Proyecto desincentiva la adopción del esquema de teletrabajo e incluso los esquemas híbridos de trabajo a distancia no regulados necesariamente bajo los umbrales establecidos en la Ley Federal del Trabajo (LFT), lo cual tiene repercusiones adversas importantes en la vida y desarrollo de los trabajadores, en la eficiencia de las empresas y de manera indirecta en el consumo de energía, protección al medio ambiente y movilidad de las ciudades.

Entre las inconsistencias encontradas en la NOM 037-STPS-2022, la ICC México considera importante contar con criterios definidos y a su vez flexibles para determinar si una relación laboral es presencial, remota o híbrida y sugiere, por lo menos, replicar en el proyecto la misma definición del Artículo 330-A de la LFT o, en su caso, hacer referencia a la definición prevista en la LFT.

El Proyecto se refiere al 40% de la jornada del trabajador de manera “semanal” y esto lo hace únicamente en el capítulo de prefacio, sin embargo, la LFT no precisa si el 40% es semanal o en otra modalidad de tiempo de jornada, por lo que se sugiere que la NOM no regule más allá del texto de la LFT o, en su caso, este concepto se homologue entre los dos instrumentos.

Asimismo, , la ICC México considera que las condiciones de salud y seguridad en el teletrabajo deberían implicar una mayor corresponsabilidad entre empleador y trabajador, a efectos de impulsar la modalidad híbrida o de teletrabajo por parte de patrones, con la responsabilidad conjunta o solidaria del trabajador de utilizar su criterio y la capacitación que el patrón le haya otorgado para trabajar observando las medidas de seguridad que le correspondan y en lugares que cumplan las mismas, manifestando lo anterior “bajo protesta de decir verdad” y con la obligación de informar fehacientemente al patrón sobre dicho cumplimiento..

No se establece un umbral mínimo para eximir a micro y pequeñas empresas de las nuevas obligaciones relacionadas al teletrabajo, las cuales no disponen de los mismos recursos o recursos equivalentes que las demás unidades económicas, considerando que las mismas generan 78% del empleo formal en el país por lo que proponemos la posibilidad de implementar un régimen especial con menor carga obligacional para ellas.

Recalcamos la importancia de que las bases para el establecimiento de una relación de teletrabajo se decidan libremente entre patrón y trabajador, que son precisamente quienes tienen un mejor entendimiento del negocio en el que operan y podrán de manera más eficiente encontrar esos balances y reglas claras para ambos, como relevar al patrón de ciertas responsabilidades siempre y cuando haya cumplido con sus obligaciones de capacitación y adiestramiento para el cumplimiento de medidas de seguridad e higiene por parte de los teletrabajadores.

Sugerimos también que se defina que la autorización por parte del trabajador para que se inspeccione su domicilio o trabajo a distancia contraiga un entendimiento de que el patrón guardará de manera confidencial la privacidad de los datos o información encontrada o inspeccionada en los domicilios particulares; de igual forma sugerimos evaluar la implementación de programas de auto cumplimiento por parte de la STPS o certificación de cumplimiento por organismos autorizados respecto a medidas de seguridad e higiene en el teletrabajo y así fomentar el cumplimiento voluntario y periódico por parte de teletrabajadores y patrones.

Asimismo, recomendamos que se revise el alcance de la definición de accidente de trabajo en la modalidad de teletrabajo y se homologue con las definiciones o criterios en materia de seguridad social, sobre todo que se determinen de manera clara las circunstancias que impliquen que un accidente de trabajo bajo esta modalidad, conllevará un impacto en la prima de riesgo del patrón.

La ICC México considera que con estos cambios al proyecto de la NOM 037 que se procesa en la STPS, se incentivará la adopción del esquema de teletrabajo y los esquemas híbridos de trabajo a distancia.

OLICITA ICC MÉXICO A LA STPS PARTICIPAR EN LA NOM SOBRE TELETRABAJO PARA EVITAR SOBRERREGULACIÓN Y FUTURA INOPERANCIA

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jueves, 4 de febrero de 2021


Antes del COVID-19 el 10% de las empresas en México implementaban el home office, la pandemia llevó a la teleactividad hacia ámbitos como la educación y la salud. Expertos CETYS analizan el futuro, ventajas y desventajas de esta modalidad

Además de sus afectaciones en el ámbito de la salud, el nuevo coronavirus ha revolucionado la forma de llevar a cabo las actividades cotidianas, principalmente en los ámbitos laboral, académico y empresarial. Antes de la pandemia, sólo el 10% de las empresas con presencia en México implementaban el teletrabajo o home office al menos un día de la semana laboral.

Luego de la propagación del COVID-19, la estadística prácticamente se ha revertido, pues la mayoría de los centros de trabajo de toda índole están implementando estrategias de trabajo a distancia, para salvaguardar la salud de sus empleados. 

Algunos de ellos se han visto favorecidos, por ejemplo los dedicados a la consultoría y gestión de negocios, indicó la Dra. Faviola Villegas Romero, Docente de la Escuela de Administración y Negocios de CETYS Universidad Campus Mexicali.

“Con la modalidad online, los gastos de traslado y viáticos se han reducido y por ello, algunos consultores que antes parecían no estar al alcance de las compañías por lo oneroso de sus servicios, ahora están disponibles, en esencia, con los mismos beneficios de la consultoría presencial: diagnostican problemas, señalan soluciones y orientan a su implementación”.

La prestación de estos servicios de especialidad junto con las consultas clínicas, psicológicas y la teleterapia, se están adaptando de manera que una vez que el peligro se reduzca, podrán retomar la modalidad presencial, continuar con la modalidad a distancia, y en el mejor de los casos, ofrecer un espacio híbrido que logre obtener las ventajas de ambas, señaló el Dr. Josman Espinosa Gómez, Docente de la Escuela de Psicología de CETYS Universidad Campus Mexicali. 

Sin embargo, previó, en el ámbito académico las cosas serán distintas.

“Seguiremos privilegiando la pasión de compartir conocimiento en la presencialidad. Definitivamente nos apoyaremos en las herramientas tecnológicas que aprendimos a utilizar en el confinamiento, pero seguiremos disfrutando de estar frente a un grupo, y seguramente, asumiremos como un buen hábito que la búsqueda de información en línea deberá de ser tratada con ética, criterio y responsabilidad”. 

Desde la perspectiva empresarial, la Organización Mundial del Comercio ya habla sobre la era digital, reconociendo que las empresas digitales son escalables, buscan el mercado global y lo alcanzan mucho más rápido. “Esto indica que negocios y emprendedores deben adoptar tecnologías emergentes rápidamente, invirtiendo en tecnologías de comunicación e investigación aplicada con uso de innovación abierta o de licencias libres”, indicó el Mtro. Ulysses Moreno López, Director de la Incubadora de Negocios de CETYS Universidad Campus Mexicali.

Para México, añadió, el nuevo panorama representa la oportunidad de obtener integración y visibilidad en el globalizado mundo de los negocios, y que las propuestas de sus emprendedores puedan ser implementadas por empresas internacionales, generando cadenas de valor desde la economía del conocimiento e integración de jugadores locales y regionales al comercio internacional.

La teleactividad en la esfera empresarial, basado en el reporte de empresas como Amazon que durante los primeros tres meses de la emergencia anunció ingresos de 75 mil millones de dólares, y Mercado Libre Latinoamérica, la cual aumentó sus ingresos interanuales en un 70.5%, “hará necesario que sean redefinidas las relaciones comerciales entre países para que en los tratados internacionales se identifiquen plenamente acciones como el trabajo digital, la generación de investigación y desarrollo con recursos externos, así como el diseño y la creación de nuevos productos en un entorno remoto”, pronosticó el director.

Aunque los beneficios de migrar al entorno digital han quedado comprobados por millones de profesionales que están demostrando ser más productivos, capaces de atender varios proyectos a la vez y una mayor eficiencia en el manejo de su agenda, la teleactividad también presenta grandes obstáculos y desafíos.

Por ejemplo, la marcada exclusión que viven las personas sin acceso a dispositivos electrónicos y a la red de internet, lo cual está generado brechas entre la población, debido a que beneficios como el acceso a la educación, a la salud mental y al empleo formal están siendo aprovechados sólo por una minoría.  

“Esto se puede traducir en pérdida de competitividad para las empresas emergentes en temas de alcance, innovación y desarrollo de nuevas tecnologías”, señaló el Mtro. Ulysses Moreno. 

Otra desventaja a mediano plazo es la vulnerabilidad que se ha presentado en ámbitos como el de la salud mental, expuso el Dr. Josman Espinosa. “Posiblemente a mucha gente le falten recursos para establecer una realidad lo más parecida a la que conocíamos, provocando con ello una oleada de trastornos, síndromes y enfermedades”. 

Sin embargo, “la mayor desventaja podría ser el que no hayamos aprendido nada y queramos regresar a un mundo donde las preguntas han cambiado y las respuestas que teníamos hasta antes de marzo del 2020, ya no sean para nada vigentes”, concluyó.

TELEACTIVIDAD ¿LLEGÓ PARA QUEDARSE? SU UTILIDAD Y FUTURO EN LA NUEVA NORMALIDAD

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miércoles, 20 de enero de 2021

Por Alberto Esteves Arreola

Se llevó a cabo en la ciudad de México el Debate  y votación en la Cámara de Diputados del dictamen del Decreto por medio del cual se Reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo o home office.

A dicho dictamen se le hicieron ciertas reservas menores las cuales deberán seguir el proceso legislativo correspondiente a efecto de que el Decreto pueda ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

A través del Decreto, se modifica el artículo 311 de la Ley Federal del Trabajo que actualmente se encuentra dentro del Capítulo XII denominado “Trabajo a domicilio” y, a su vez, adiciona el Capítulo XII Bis a la referida Ley en materia de teletrabajo, por medio del cual se establece, la definición de teletrabajo y teletrabajador; la obligación de contar con un contrato que especifique las condiciones y características bajo las cuales se debe prestar; las obligaciones especiales de los patrones y trabajadores así como el reconocimiento del equilibro de la relación laboral a fin de gozar de un trabajo digno reconociendo el derecho a la intimidad de los trabajadores.

 Es importantísimo contar con esos beneficios que protegen al trabajador y al Patrón, porque forma parte de la nueva de realidad laboral respecto a la Pandemia Coronavirus. 


Teletrabajo y Home Ofice, estrenan Reformas a la Ley

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sábado, 24 de octubre de 2020

 

  • Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, entre los países con las leyes más acabadas sobre la materia. 
  • El trabajo a distancia ofrece ventajas tanto para las empresas como para los trabajadores, particularmente en términos de ahorros de tiempo y dinero. 

 

La pandemia del coronavirus no solo puso a prueba la capacidad de las empresas para que las y los trabajadores pudieran continuar con sus actividades mediante el uso de las tecnologías de información y comunicación (TIC), sino también al marco jurídico que regula al teletrabajo, señala un estudio de la Dirección General de Análisis Legislativo del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República (IBD). 

 

El estudio titulado “El teletrabajo, un estudio comparado”, elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, apunta que Islandia y Noruega han registrado avances importantes en el teletrabajo y programas que fomentan dicha modalidad laboral, aunque no cuentan con una legislación local específica para regular dicha figura, sino que adaptan lo señalado por Acuerdos de la Unión Europea.  

 

Finlandia, por su parte, sí tiene una legislación novedosa y propia, destacándose como uno de los países que más rápido reaccionó e implementó el teletrabajo derivado de la pandemia Covid19 para evitar la propagación del virus. 

 

En el continente americano, algunos de los países con más avance en cuestión de teletrabajo son Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, de acuerdo con el documento del IBD. 

 

Países de Latinoamérica como Chile, Ecuador y Colombia, cuentan ya sea con una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo que establecen artículos relacionados con el teletrabajo, los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados en la relación laboral de teletrabajo. 

 

México, en cambio, tiene regulado el trabajo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo, y solo un párrafo que fue adicionado en el 2012, que señala al trabajo que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio. Sin embargo, no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los patrones que contratan a este tipo de trabajadores. 

 

De acuerdo con la OCDE, de 35 países evaluados, Colombia y México son los países en los que menos balance existe entre la vida laboral y personal, y los países con mayor balance son los Países Bajos, Italia y Dinamarca. 

 

Según la investigación, el teletrabajo ofrece ventajas como el ahorro de tiempo y dinero tanto para las empresas como para los trabajadores, al eliminar los tiempos de traslado del domicilio del trabajador a la oficina, el ahorro en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros. Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral eligiendo, incluso, los horarios en los que deberá realizar el trabajo encargado. 

 

El estudio completo del IBD se puede consultar en la siguiente dirección electrónica: http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5018 

México rezagado en la regulación del teletrabajo, señala estudio del IBD

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domingo, 23 de agosto de 2020


  • Para evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la pandemia, señala el senador  Mancera Espinosa 

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó, en la Comisión Permanente del Congreso, una iniciativa para reformar el artículo 123 y establecer la modalidad de teletrabajo a distancia y solicitó al Congreso de la Unión expida la regulación en esa materia, con el fin de evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19. 

En su propuesta, el legislador del PRD señaló que las actividades laborales suscritas a las relaciones obrero-patronales, así como las que se desarrollan entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, se podrán desarrollar a través de esa modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de telecomunicaciones; además de establecer en la Ley Federal del Trabajo los contenidos mínimos sobre esa forma laboral. 

Argumentó que la actual emergencia sanitaria ha implicado que la sociedad y gobierno en su conjunto implementen medidas inmediatas, para evitar una parálisis total en la cadena de producción de diversos bienes y servicios que se encuentran contenidos en el Apartado A del artículo 123 Constitucional. 

Afirmó que esta reforma constitucional se encuentra en total sintonía con la modificación a la Ley Federal del Trabajo de 2012 y con el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, que recayó a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia del teletrabajo, aprobado en abril de 2019. 

Aunado a lo anterior, agregó, se realizan diversas modificaciones al artículo 123 constitucional en materia de lenguaje inclusivo, sustituyendo por ejemplo trabajadores por personas trabajadoras, empleados domésticos por personas trabajadoras del hogar, así como patrón por persona empleadora. 

Expuso que unas de las medidas que fueron acogidas con inmediatez fue quedarse en casa, lo que implicó realizar las actividades laborales sin necesidad de estar presente físicamente en el centro laboral, utilizando para ello las tecnologías de la información y de la telecomunicación, con lo cual la cadena productiva y administrativa se pudo llevar a cabo, acción que se le conoce como teletrabajo o trabajo a distancia. 

“El trabajo a distancia, trabajo remoto o teletrabajo constituye una nueva manera de ordenación laboral. Se trata de que las actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros se lleve a cabo desde cualquier lugar y no en las instalaciones propias de la organización, utilizando como soporte las tecnologías de la información y de comunicaciones, como pueden ser computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes o cualquier otro dispositivo digital conectado con la organización por medio de la red de redes”, subrayó. 

Gracias a ello, dijo, el contacto entre el trabajador y su organización no requiere de la presencia física de éste en un sitio específico de trabajo. 

En síntesis, el teletrabajo es una modalidad de laborar a distancia por medio del uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Esta figura representa un avance en las relaciones laborales a través de las nuevas tecnologías, pues más allá del tiempo ahorrado en trasladarse, el teletrabajo proporciona horarios flexibles a las personas trabajadoras y una mayor autonomía en el trabajo que, en ciertos casos, puede permitir el incremento de la productividad tanto del personal como de las empresas”. 

La iniciativa fue turnada, para estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. 

Promueven Reforma Constitucional para regularizar el teletrabajo

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