domingo, 23 de agosto de 2020

Promueven Reforma Constitucional para regularizar el teletrabajo


  • Para evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la pandemia, señala el senador  Mancera Espinosa 

El senador Miguel Ángel Mancera Espinosa presentó, en la Comisión Permanente del Congreso, una iniciativa para reformar el artículo 123 y establecer la modalidad de teletrabajo a distancia y solicitó al Congreso de la Unión expida la regulación en esa materia, con el fin de evitar una parálisis en la cadena productiva de bienes y servicios a causa de la emergencia sanitaria por el Covid-19. 

En su propuesta, el legislador del PRD señaló que las actividades laborales suscritas a las relaciones obrero-patronales, así como las que se desarrollan entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores, se podrán desarrollar a través de esa modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y de telecomunicaciones; además de establecer en la Ley Federal del Trabajo los contenidos mínimos sobre esa forma laboral. 

Argumentó que la actual emergencia sanitaria ha implicado que la sociedad y gobierno en su conjunto implementen medidas inmediatas, para evitar una parálisis total en la cadena de producción de diversos bienes y servicios que se encuentran contenidos en el Apartado A del artículo 123 Constitucional. 

Afirmó que esta reforma constitucional se encuentra en total sintonía con la modificación a la Ley Federal del Trabajo de 2012 y con el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, que recayó a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia del teletrabajo, aprobado en abril de 2019. 

Aunado a lo anterior, agregó, se realizan diversas modificaciones al artículo 123 constitucional en materia de lenguaje inclusivo, sustituyendo por ejemplo trabajadores por personas trabajadoras, empleados domésticos por personas trabajadoras del hogar, así como patrón por persona empleadora. 

Expuso que unas de las medidas que fueron acogidas con inmediatez fue quedarse en casa, lo que implicó realizar las actividades laborales sin necesidad de estar presente físicamente en el centro laboral, utilizando para ello las tecnologías de la información y de la telecomunicación, con lo cual la cadena productiva y administrativa se pudo llevar a cabo, acción que se le conoce como teletrabajo o trabajo a distancia. 

“El trabajo a distancia, trabajo remoto o teletrabajo constituye una nueva manera de ordenación laboral. Se trata de que las actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros se lleve a cabo desde cualquier lugar y no en las instalaciones propias de la organización, utilizando como soporte las tecnologías de la información y de comunicaciones, como pueden ser computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes o cualquier otro dispositivo digital conectado con la organización por medio de la red de redes”, subrayó. 

Gracias a ello, dijo, el contacto entre el trabajador y su organización no requiere de la presencia física de éste en un sitio específico de trabajo. 

En síntesis, el teletrabajo es una modalidad de laborar a distancia por medio del uso de las tecnologías de información y comunicaciones. Esta figura representa un avance en las relaciones laborales a través de las nuevas tecnologías, pues más allá del tiempo ahorrado en trasladarse, el teletrabajo proporciona horarios flexibles a las personas trabajadoras y una mayor autonomía en el trabajo que, en ciertos casos, puede permitir el incremento de la productividad tanto del personal como de las empresas”. 

La iniciativa fue turnada, para estudio y dictamen, a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, y de Estudios Legislativos, Primera, de la Cámara de Senadores. 

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