by Ernesto Piedras
Tras una sucesión de foros pĆŗblicos, discusiones y crĆticas desde la industria, academia, analistas y sociedad civil, se ha aprobado la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión que deja atrĆ”s la fase de intensificación de la competencia, autonomĆa regulatoria y fortalecimiento institucional que trajo consigo la Reforma de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2013.
Si bien fueron eliminados algunos de los artĆculos mĆ”s controvertidos y se introdujeron ajustes relevantes, el espĆritu de la nueva reforma sigue representando una regresión institucional y normativa para el sector.
La Ilusión del Cambio. Entre los cambios mĆ”s destacados se encuentra la eliminación del artĆculo 109, que facultaba el bloqueo temporal de plataformas digitales.
Asimismo, se añadió la obligación de realizar consultas públicas para emitir normas y lineamientos, y se creó un nuevo órgano regulador, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT).
Esta contarÔ con atribuciones técnicas, capacidad para emitir Normas Oficiales Mexicanas, podrÔ otorgar concesiones, administrar el espectro radioeléctrico, mandatar el reordenamiento de infraestructura, su uso compartido y podrÔ definir mecanismos de regulación asimérica, a pesar de existir un posible conflicto competencial con la Comisión Nacional Antimonopolio (CNA).
AutonomĆa Acotada. El punto mĆ”s crĆtico permanece sin cambios sustantivos: la desaparición del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), un órgano constitucional autónomo.
En su lugar, se crea la CRT, un órgano desconcentrado de la nueva Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), dependiente del Ejecutivo.
Aunque se le dota de cierta independencia tĆ©cnica, sus comisionados serĆ”n designados por la presidenta y ratificados por el Senado de la RepĆŗblica, lo que representa una vulneración a los principios de imparcialidad, autonomĆa y contrapesos en la regulación sectorial.
Incluso, esta nueva reforma permite al Ejecutivo, por sà o por conducto de la CRT, expedir disposiciones administrativas para la regulación, promoción y supervisión del desarrollo eficiente de las telecomunicaciones.
En otras palabras, a pesar de sus nuevas facultades, su creación implica una centralización del poder regulador en el Ejecutivo, dejando atrÔs un regulador técnico, colegiado y autónomo como planteó y materializó la reforma de 2013.
Vulnerabilidades a la Protección de Datos. El artĆculo 183 del dictamen se mantuvo casi intacto: exige a los concesionarios colaborar con autoridades (de seguridad y procuración de justicia) en la geolocalización en tiempo real de equipos terminales (como los Smartphones) y requiere a los concesionarios conservar un registro de comunicaciones con datos sobre las mismas (duración, origen y destino, ubicación de las lĆneas), asĆ como el nombre y domicilio del suscriptor, sin establecer salvaguardas claras, pero manteniendo la inviolabilidad de las comunicaciones en sĆ mismas.
Esto se combina con la obligación impuesta a los operadores (tradicionales o MVNOs) de mantener activas sólo las lĆneas de los usuarios que proporcionen una identificación que contenga su CURP (artĆculo 103).
Espectro y Neutralidad a la Competencia. La nueva Ley contempla el acceso a descuentos sobre el pago por el uso del espectro radioelƩctrico, a cambio de obligaciones de cobertura.
No obstante, no se replantea estructuralmente el modelo de cobro, se siguen persiguiendo fines meramente recaudatorios, fuera de alinearse a objetivos de cobertura y asequibilidad, lo que continúa mermando los incentivos a la inversión en infraestructura.
Por otro lado, al incluir el principio de “neutralidad a la competencia”, el Estado mexicano tendrĆ” alicientes para proporcionar servicios a usuarios finales y a travĆ©s de concesiones de uso comercial en igualdad de condiciones con los operadores privados.
De la Reforma a la Regresión. La versión corregida de la Ley pretende ser una respuesta a las crĆticas, pero sólo maquilla los elementos mĆ”s controversiales sin atender el fondo.
Con un regulador débil, normas ambiguas sobre colaboración con la justicia y sin incentivos reales a la inversión y la competencia, el nuevo marco legal representa mÔs una regresión que una evolución.
México no necesitaba una nueva Ley que remendara lo existente, sino una reforma que consolidara lo ganado y apuntara al futuro digital. En cambio, lo que se ofrece es un texto normativo que se queda en principios bÔsicos ya alcanzados, sin una regulación fortalecida.
La oportunidad de avanzar se perdió en una simulación de cambio. Y eso, en telecomunicaciones, puede costarnos una década (por decir lo menos) de estancamiento.
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