- La Cámara aprobó reformas para sancionar acoso sexual en espacios públicos y los ataques con ácido, así como para ampliar la protección de mujeres que se defienden de sus agresores
Durante el Periodo Ordinario que concluyó el pasado 15 de diciembre, el Senado de la República avanzó en la agenda legislativa para combatir todos los tipos de violencia de género, eliminar la desigualdad y discriminación en contra de niñas, adolescentes y mujeres.
Las y los senadores aprobaron reformas al Código Penal Federal para sancionar el acoso sexual, los ataques con ácido y sustancias químicas en contra de mujeres, así como para fortalecer la figura de la legítima defensa y ampliar la protección para quienes se defienden de la violencia física, psicológica, sexual o feminicida de sus agresores.
Además, la Cámara modificó 108 ordenamientos con el propósito de armonizarlos con los principios de la paridad de género, eliminar términos discriminatorios del marco jurídico e incluir un lenguaje que no sea sexista; y avaló un proyecto para asegurar los derechos de las mujeres privadas de la libertad que tienen hijos.
Todos estos cambios, que se avalaron por unanimidad, fueron impulsados por los senadores Ricardo Monreal Ávila, quien es cordinador parlamentario de Morena, sus compañeras de bancada, Rocío Adriana Abreu Artiñano, Nancy Sánchez Arredondo, Mónica Fernández Balboa, Claudia Esther Balderas Espinoza y Nestora Salgado García.
Además de los senadores de Acción Nacional Josefina Vázquez Mota, Kenia López Rabadán, Estrella Rojas Loreto y José Erandi Bermúdez Méndez; Eruviel Ávila Villegas y Sylvana Beltrones Sánchez, del PRI; Verónica Delgadillo García, de Movimiento Ciudadano; Manuel Velasco Coello, de PVEM; Elvia Marcela Mora Arellano, Eunice Renata Romo Molina y Katya Elizabeth Ávila Vázquez, del PES; Gustavo Madero Muñoz; y Miguel Ángel Mancera Espinosa, del PRD.
De esta manera, el Senado aprobó las reformas al Código Penal Federal y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a fin de fortalecer la figura de la legítima defensa, con un enfoque pro-víctima y de género, para ampliar el ámbito de protección a las mujeres, niñas y adolescentes que se defienden de la violencia física, psicológica, sexual o feminicida de sus agresores.
El proyecto establece que el daño deberá ser proporcional a las circunstancias de la agresión ilegítima que motive la legítima defensa.
Con la adición de un artículo 297 Bis al Código Penal Federal, se establece que se impondrán de siete a 13 años de prisión y multa de 300 a 700 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien lesione a otro con cualquier tipo de agente o sustancia corrosiva y provoque en una mujer un daño o enfermedad incurable.
Plantea que esta pena aumente en dos terceras partes, cuando exista o haya existido entre el agresor y la víctima una relación de parentesco, sentimental, afectiva, laboral o de confianza.
Las y los senadores también avalaron la adición de un artículo 259 Ter al mismo ordenamiento, a fin de sancionar con una pena de entre uno y cinco años de cárcel el acoso sexual en espacios públicos, espacios privados o a través de medios informáticos.
Además, precisa que sólo se procederá contra la persona que cometa dicha conducta, a petición de la parte ofendida, y que si la persona acosadora fuese servidor público y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, será destituido e inhabilitado para ocupar otro cargo público hasta por un año.
Un proyecto que promovió el senador Ricardo Monreal fue el que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a fin de regular y asegurar los derechos de las mujeres privadas de la libertad con hijas e hijos.
Con esta propuesta, en los casos de nacimiento de hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad dentro de los centros penitenciarios, la autoridad penitenciaria debe garantizar, en la medida de sus posibilidades, el registro del nacimiento y la expedición del acta respectiva lo antes posible.
Además, las autoridades penitenciarias establecerán las disposiciones bajo las cuales las hijas e hijos, que viven con sus madres en los centros de reclusión, puedan salir del mismo para realizar actividades de esparcimiento, educativas, culturales, artísticas, deportivas, familiares, entre otras que deban realizarse en el exterior.
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