- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer la existencia de una concentración ilícita entre empresas en el mercado de la distribución y comercialización de productos farmacéuticos, higiene y belleza personal.
- Las concentraciones ilícitas obstaculizan, disminuyen, dañan e impiden la competencia al aumentar el poder sustancial de un agente económico; desplazar, establecer barreras a la entrada o impedir el acceso al mercado o a insumos esenciales de otros competidores, y/o facilitar la ejecución de prácticas monopólicas que dañan a los consumidores.
- Las familias destinan al sector salud 2.7% de su gasto monetario trimestral.
Ciudad de México, 10 de enero de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en su página de internet el aviso de inicio de una investigación para determinar la probable existencia de una concentración ilícita en el mercado de distribución y comercialización al mayoreo de productos farmacéuticos, de higiene y belleza personal en el territorio nacional.
Esta indagatoria, con número de expediente IO-001-2017, se inició de oficio el 27 de junio del año pasado, derivado de diversa información que reveló indicios para suponer la existencia de una operación entre empresas que puede resultar ilícita de acuerdo con la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE).
La COFECE puede abrir una investigación por una posible concentración ilícita cuando: i) teniendo la obligación de ser notificada, no se presente la respectiva solicitud a la Comisión,[1] ii) siendo notificada y autorizada, se haya presentado información falsa, o bien, se incumplan con las condiciones establecidas en la resolución; o iii) aun sin tener que notificarse, no haya pasado un año desde su realización. En cualquiera de los supuestos anteriores, la COFECE debe contar con indicios de que la operación de que se trate pudiera ser dañina para el proceso de competencia económica.
Dado el periodo en el que posiblemente se realizó la concentración ilícita que dio origen a la investigación, esta se tramita con fundamento en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la LFCE publicada en el DOF el 23 de mayo de 2014.
Este procedimiento de investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, a quienes en caso de ser considerados probables responsables se les deberá oír en defensa.
De comprobarse una concentración ilícita, el Pleno de la COFECE puede imponer las siguientes sanciones: demandar la corrección o supresión de la práctica ilegal; ordenar la desconcentración parcial o total; decretar la terminación del control o la supresión de los actos y multar hasta con 8% de los ingresos del agente económico. Los directivos que hayan participado directa o indirectamente en concentraciones ilícitas podrían ser inhabilitados hasta por 5 años y multados hasta con 200 mil UMAs, entre otras sanciones.
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