- La Comisión busca proteger el proceso de libre concurrencia en la producción, distribución y comercialización de productos lÔcteos, en beneficio de los consumidores.
- El Gobierno estatal publicó un Protocolo que discrimina y excluye a productores de leche de otras entidades federativas y genera ventajas exclusivas en favor de los productores locales.
- Esta normativa podrĆa provocar una reducción artificial en la oferta local de leche y mayores precios en perjuicio del consumidor.
El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) recomendó dejar sin efecto el Protocolo para la Inspección y AnÔlisis de la Calidad e Inocuidad de la Leche del estado de Chihuahua, publicado en mayo de 2017, ya que discrimina a los productores de leche de otros estados, a la vez que otorga ventajas exclusivas a favor de los productores o comercializadores locales.
En un contexto de sobreproducción del lĆ”cteo que derivó en protestas pĆŗblicas por parte de los productores, en diciembre de 2016, el Gobierno estatal y la SecretarĆa de Desarrollo Rural de Chihuahua plantearon que frenarĆan la introducción de leche procedente de otras entidades federativas como una medida sanitaria, para proteger la economĆa de los productores chihuahuenses y combatir una situación de excedentes. Ante este escenario, el Ejecutivo definió una serie de acciones entre las que destacan la emisión de un protocolo de sanidad, asĆ como la integración de un Consejo Estatal de la Leche y ajustes al Sistema Estatal de Compras PĆŗblicas para que el producto que adquieran las dependencias estatales provenga de los productores locales.
Aunque el Protocolo pretende establecer especificaciones, procedimientos y mĆ©todos para “garantizar la salud pĆŗblica, la inocuidad y la calidad de la leche” y su aplicación es a productos lĆ”cteos en general, su contenido se refiere a mecanismos para verificar e inspeccionar los productos que provienen de otros estados, como: la documentación requerida para permitir su ingreso; los supuestos para que no entre el producto a la entidad, y la localización de las casetas ganaderas y zoosanitarias como puntos de inspección. Por ejemplo, identifica un solo punto de inspección, localizado en el municipio de JimĆ©nez, justamente sobre la principal vĆa de acceso carretero y la Ćŗnica por donde pueden circular los camiones de esa capacidad de carga, desde Durango y Coahuila a las ciudades mĆ”s grandes de Chihuahua. En este sentido, el Protocolo restringe la oferta y protege a los productores locales en perjuicio de los consumidores.
Por otro lado, existe un marco regulatorio federal de aplicación obligatoria -en particular diversas normas oficiales mexicanas para la leche y sus derivados- y con el Protocolo el Gobierno del Estado se estarĆa duplicando o imponiendo mayores requisitos, lo que implica costos adicionales y distorsiones a las cadenas productivas que derivan de la leche.
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