jueves, 6 de julio de 2017

Contrarreforma sin Interconexión Asimétrica


La Reforma Constitucional en materia de Telecomunicaciones representa un cambio trascendental en el desarrollo del sector que ha traído consigo importantes beneficios para los consumidores, para la dinámica del mercado y para el impulso de la economía nacional.
La asimetría actual de tarifas de interconexión ha sido la piedra angular de la Reforma, en términos que el operador preponderante (América Móvil, Telmex/Telnor y Telcel) no puede cobrar a sus competidores por la terminación de llamadas en su red de acuerdo con el artículo 131 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Esa ha sido una medida congruente con los esfuerzos orientados a alcanzar una competencia efectiva y desarrollo eficiente del mercado. La tarifa de interconexión asimétrica ha generado beneficios medibles y evidentes en el mercado de telecomunicaciones y ha incidido positivamente en su dinámica de precios e inversiones, desarrollo de la cobertura y adopción, en la mejora en sus estándares de calidad y generación tecnológica, consecuentemente, impulsando la capacidad de consumo y demanda de servicios por los consumidores.
Bajo el riesgo del escenario en el que se invalidara el actual régimen de interconexión, el conjunto de los operadores competidores tendría que pagar un costo agregado que asciende a $1,050 millones de dólares (USD), derivados del cobro retroactivo de servicios de interconexión en favor del AEP.
Esto se traduce en desincentivos a la inversión para los competidores, frenando e incluso cancelando el ejercicio de recursos de capital que permite incrementar la calidad de los servicios, ofrecer menores precios a los consumidores y consecuentemente, nivelar las condiciones de oferta frente al preponderante.
En el caso de Telefónica la suma de los cargos que tendría que pagar al AEP por concepto de interconexión acumulada, desde agosto de 2014 a junio de 2017, asciende a $343 millones de USD. Ello representa alrededor de 1.6 veces la inversión que realizó en 2016, es decir, para solventar esta obligación la empresa tendría que dejar de invertir por más de un año y medio.
A su vez, desde la perspectiva de los consumidores, abandonar este escenario sería equivalente a revertir e impedir el acceso a las telecomunicaciones en los términos tarifarios y de calidad ofrecidos actualmente.
Se estaría regresando a aquellos tiempos en los que los precios de la competencia no eran menores a los del preponderante, en los que las llamadas nacionales e internacionales y los mensajes cortos (SMS) no eran ilimitados, en los que las condiciones de oferta, cobertura y velocidad de transmisión datos móviles era prohibitiva en el uso requerido, y en los que la demanda por servicios estaba contenida por los altos precios y deficiente provisión de servicios.
Más aún, revertir el marco regulatorio actual, sería una medida contrarreformista que iría en contra del mandato Constitucional de alcanzar un escenario de acceso universal a las telecomunicaciones y tecnologías de la información y comunicación (TIC) en condiciones de cobertura, calidad, competencia, interconexión, libre concurrencia, entre otras condiciones de eficiencia en la operación del sector.
Debido a lo anterior, queda esperar que al confirmar la legitimidad y constitucionalidad de la medida, la decisión de la máxima autoridad judicial reconozca las consecuencias negativas para los competidores, consumidores y la economía mexicana en su conjunto y, a partir de ello, emita una resolución que asegure la consecución en el largo plazo de los beneficios registrados con la entrada y permanencia del actual régimen asimétrico de interconexión.

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