· Se encontraron indicios de falta de competencia efectiva en parte de la cadena logÃstica de dicho puerto dado que existen elementos que permiten suponer la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia.
· Las barreras a la competencia y libre concurrencia son aquellas impiden el proceso de competencia y/o limitan el acceso de otros agentes económicos a un mercado.
· La Autoridad Investigadora expuso que podrÃan existir barreras a la competencia que afecten la logÃstica de varios puertos del paÃs. Éste pudiera ser el primero de varios casos que se estén analizando.
La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) inició una investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en los mercados de servicios portuarios, de transporte marÃtimo y terrestre para la comercialización de gráneles agrÃcolas y carga general en Puerto Progreso, Yucatán.
En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-002-2016, se precisa que se encontraron elementos que hacen suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en esta parte de la cadena logÃstica del puerto.
De acuerdo con el Programa Maestro de Desarrollo del puerto, éste resulta indispensable dentro del Sistema Portuario Nacional ya que es un nodo logÃstico necesario y la única plataforma al mar para el abastecimiento de los estados de la PenÃnsula de Yucatán, además impulsa el dinamismo y la diversificación del comercio en la región. Esta infraestructura marina da servicio a las actividades económicas petrolera; agrÃcola; de contenedores; minera; cruceros y otras.
Carlos Mena Labarthe, titular de la Autoridad Investigadora explicó que “la falta de competencia estarÃa afectando a todos los mercados que utilizan el Puerto de Progreso para transportar carga. Estamos preocupados por la posible existencia de barreras a la competencia en varios puertos que afectan la logÃstica del paÃs. Éste pudiera ser el primero de varios casos que estemos analizando en este sentido.”
Se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia cualquier caracterÃstica estructural del mercado, asà como los hechos o actos de agentes económicos que tengan por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limitan su capacidad para competir o distorsionan el proceso de competencia. También lo son, las disposiciones jurÃdicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que –concluidos los procedimientos de ley, previstos para este tipo de investigaciones– si existen elementos para determinar que no hay condiciones de competencia efectiva, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia, ii) en caso de no observar dicha orden serÃa sancionado hasta con el 10% de sus ingresos, y iii) podrá emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurÃdicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia, las que deberán ser dictaminadas por el órgano correspondiente.
La COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 dÃas hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.
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