COFECE investiga posibles prácticas monopólicas absolutas en mercado de la prestación de servicios de administración de fondos para el retiro en México
· La COFECE determinará si existieron contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí en el mercado nacional, que hubieran sido ilegales bajo la Ley Federal de Competencia Económica.
México D.F., a 06 de julio de 2015. – La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) hizo público hoy, en el portal de Internet de la COFECE y en el Diario Oficial de la Federación, el aviso mediante el cual se informa del inicio de la investigación de oficio IO-003-2015, por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de prestación de servicios para la administración de fondos para el retiro de los trabajadores que realizan las Afores en el territorio nacional.
Se consideran prácticas monopólicas absolutas aquellos contratos, convenios o arreglos entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea: i) fijar o manipular el precio de un bien o servicio, ii) restringir o limitar la oferta de un bien o servicio, iii) dividir o asignar porciones o segmentos de un mercado, iv) concertar o coordinar posturas en licitaciones, y v) intercambiar información con el objeto o efecto de realizar alguna de las conductas anteriores.
Durante la investigación, se determinará la posible existencia de prácticas monopólicas absolutas de conformidad con el artículo 9° de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada en el DOF el 24 de diciembre de 1992; así como en el artículo 53 de la Ley Federal de Competencia Económica, publicada el 23 de mayo de 2014, respecto de todas las posibles conductas que se pudieran acreditar con posterioridad a su entrada en vigor.
La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley. Lo anterior toda vez que hasta el momento no se han determinado en definitiva las conductas que, en su caso, puedan constituir una violación a la Ley Federal de Competencia Económica, ni los sujetos, a quienes en caso de ser considerados como probables responsables al término de esta investigación, se les deberá oír en defensa.
Los periodos para las investigaciones de prácticas monopólicas son de al menos 30 días hábiles y hasta 120 días, contados a partir de la fecha del acuerdo de inicio, en este caso a partir del 10 de febrero de 2015, mismo que podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones.
La Autoridad Investigadora es el órgano de la COFECE facultado por la Ley Federal de Competencia Económica para desahogar la etapa de investigación en los casos de probables violaciones a la Ley. Para llevar a cabo sus funciones, podrá requerir informes y documentos necesarios, citar a declarar a quienes tengan relación con los asuntos y realizar visitas de verificación.
Si al término del periodo de investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, la Autoridad Investigadora propondrá al Pleno de la COFECE el cierre del expediente.
En caso de que se encuentren elementos que hagan probable la responsabilidad de los agentes económicos o de individuos investigados, se iniciará el procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se escucharan los argumentos de defensa y la Autoridad Investigadora actuará como parte.
Conforme a la Ley Federal de Competencia Económica, de comprobarse la existencia de una práctica monopólica absoluta, los agentes económicos podrían ser sancionados en los siguientes términos: la orden de suprimir la conducta, inhabilitación hasta por 5 años para ejercer como directivos, multas hasta por 200 mil veces el salario mínimo a aquellas personas físicas que hayan participado en la conducta en representación de un agente económico, multas de hasta el equivalente al 10% de los ingresos económicos del agente económico responsable y de hasta por 180 mil veces el salario mínimo a quienes hayan coadyuvado, propiciado o inducido la comisión de las prácticas. Además, las personas físicas que participen en la celebración, ejecución u ordenen este tipo de acuerdos entre competidores, podrían recibir de 5 a 10 años de prisión.
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