- La Autoridad Investigadora tiene indicios para suponer que en este mercado se pudieron haber realizado prácticas monopólicas relativas.
- La investigación no debe entenderse como un prejuzgamiento, sino como una actuación de la autoridad para verificar el cumplimiento de la Ley Federal de Competencia Económica.
Ciudad de México, 11 de septiembre de 2018.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) publicó hoy, en el Diario Oficial de la Federación y en su portal de internet, el aviso de inicio de una investigación por oficio por la posible realización de prácticas monopólicas relativas en el mercado de comercialización, almacenamiento y transporte de petrolíferos en México, y servicios relacionados con los mismos.
La Autoridad Investigadora señala que “ante la transición en los mercados energéticos, la COFECE es responsable de velar porque no existan prácticas anticompetitivas, para que el abasto de los mismos se den en las mejores condiciones posibles, lo cual puede lograrse en ambientes competidos que ofrezcan a los consumidores diversas opciones de suministro”. Los petrolíferos son fundamentales para la economía del país, su disponibilidad y precio impactan de manera transversal en todos los sectores productivos.
Las prácticas monopólicas relativas son los actos, contratos, convenios o procedimientos que realizan las empresas con poder sustancial con el objeto o efecto de desplazar indebidamente a otros agentes del mercado, impedir su acceso o establecer ventajas exclusivas a favor de uno o varios agentes económicos. Ejemplo de estas prácticas son las compras o ventas atadas, discriminación de precios, la elevación de los costos a otros agentes económicos, la negativa de trato, entre otros.
Esta investigación, con número de expediente IO-001-2018, no debe entenderse como un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de agente económico alguno. Lo anterior, toda vez que hasta el momento no se han identificado, en definitiva, violaciones a la normatividad en materia de competencia económica, ni el o los sujetos, quien (es), de ser el caso, serían considerados como probables responsables al término de la investigación.
El periodo de esta indagatoria es de hasta 120 días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2018, fecha de inicio de la investigación, el cual podrá ser ampliado hasta por cuatro ocasiones adicionales.
Si al término de la investigación no se encuentran elementos que presuman la realización de una práctica anticompetitiva, el Pleno podría resolver el cierre de la investigación. En caso de que existan fundamentos que presuman una violación a la Ley, quienes resulten probables responsables serán llamados a un procedimiento seguido en forma de juicio para que presenten su defensa.
De comprobarse la realización de una práctica monopólica relativa, el o los agentes económicos responsables podrían ser sancionados con multas de hasta el 8% de sus ingresos y la orden de suprimir la conducta. En el caso de las personas físicas que hayan participado directa o indirectamente, en representación o por cuenta y orden de las empresas en dichas prácticas, podrían recibir sanciones equivalentes a 200 mil veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal (hoy Unidades de Medida y Actualización o UMAs), inhabilitación para ejercer cargos de dirección hasta por 5 años, y para los coadyuvantes multas de hasta 180 mil UMAs.
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