* by Gerardo Gámez Pacheco | ||
| Ciudad de México a 3 de octubre de 2023
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martes, 3 de octubre de 2023
viernes, 17 de marzo de 2023
- Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión
- En caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena aumentará hasta en una mitad
Con 90 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona en forma constante y equiparable al matrimonio.
El dictamen precisa que comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Además, prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. De acuerdo con el documento, la pena prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseveró que el matrimonio forzado de menores atenta contra el interés superior de la niñez y representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su desarrollo y formación integral.
Con la aprobación de esta minuta, dijo la senadora de Morena, las y los legisladores dejaremos claro que nunca más nuestras niñas, niños y adolescentes deben ser obligados a tener una relación sentimental, casarse, ser privados de su libertad o ser víctimas de la violencia doméstica.
También subrayó que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado.
Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”.
A su vez, Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, asentó que las uniones tempranas se encuentran asociadas a factores como la pobreza y el género, por lo que el mayor riesgo lo enfrentan las menores de zonas rurales o pertenecientes a comunidades indígenas o afrodescendientes.
La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, de Acción Nacional, recordó casos de comunidades indígenas y de la capital en la que este tipo de acciones se realizaron, por lo que consideró que es un gran avance que con esta reforma se castigue con prisión este ilícito; “basta de impunidad, basta de violencia sexual contra las mujeres”.
Jorge Carlos Ramírez Marín, senador del PRI, denunció que cada más de 12 millones de menores de edad son obligados a casarse o a cohabitar con otra persona en contra de su voluntad. Asimismo, dijo que no basta con que exista la ley, sino que se debe velar por su correcta aplicación.
Por el PVEM, la senadora Gabriela Benavides Cobos enfatizó que este tipo de actos deben ser erradicados del país, por lo que consideró que al establecer penas de prisión se logrará inhibir esta conducta. Además, conminó a las y los legisladores a proteger a las niñas y niños para tener adultos plenos que forjen el crecimiento de nuestro país.
La coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, sostuvo que obligar a una persona a cancelar su proyecto de vida es un acto inhumanidad y de indignante crueldad; “no existe justificación alguna para las prácticas de matrimonio forzado, debemos condenar su prevalencia sin importar que se esgrima al amparo de los usos y costumbres”.
El senador Daniel Gutiérrez Castorena, de Morena, subrayó que es inaceptable que las y los menores de edad sean obligados a casarse en contra de su voluntad y sin su consentimiento, por lo que consideró que el matrimonio forzado es una forma de violencia de género que afecta desproporcionadamente a niñas y mujeres jóvenes.
El proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
sábado, 11 de marzo de 2023
- Para este delito se impondrá pena de ocho a 15 años de prisión, y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa, detalle proyecto
Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda dieron su respaldo a una minuta para reformar el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a las personas que obliguen a una persona menor de edad a cohabitar con otra.
En el dictamen, que aprobaron estos órganos legislativos que presiden la senadora Olga Sánchez Cordero y el senador Rafael Espino de la Peña, el pasado 7 de marzo, se destaca la importancia de establecer como delito una nueva conducta que sancione la manipulación de menores “para adoptar un estilo de vida idéntico al del matrimonio, sin que se verifique una unión o formalización jurídica.
La minuta plantea que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio.
Al responsable de este delito, agrega, se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa. Dicha pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.
En el documento, las y los senadores exponen que el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes, ya que se les obliga o manipula para adoptar un modo de vida idéntico al de un matrimonio, sin que se contraiga un vínculo jurídico formal entre ella y otra persona, frecuentemente adulta.
Subrayan que este tipo de uniones tiene consecuencias negativas, ya que al ser separados de su familia y amigos, pierden la libertad de relacionarse con personas de su edad, participar en actividades comunitarias, sus oportunidades educativas se reducen, así como la construcción de un proyecto de vida.
Incluso, puede acarrear a la realización de trabajos forzados, prostitución y violencia contra los infantes, embarazos prematuros, mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, entre otras.
La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, consideró que se trata de un gran paso para proteger a las niñas que viven en comunidades indígenas, de la zona de la montaña de Guerrero y de otras partes de país que son obligadas a estas uniones o matrimonios forzados.
De Morena, el senador José Narro Céspedes destacó que se trata de un tema que continúa presente en las regiones marginadas, principalmente en las poblaciones indígenas y afromexicanas; por ello, consideró que estos cambios son necesarios para contribuir a una vida sana para menores de edad.
Las y los senadores integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, también aprobaron una minuta para que, en el caso de feminicidio, la pena se agrave hasta en un tercio, cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.
Así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición.
Dentro de los cambios al Código Penal Federal, se plantea que la persona agresora perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, lo que garantiza el interés superior de la niñez, en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
El proyecto también modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que el Ministerio Público esté obligado a aplicar los protocolos previstos ante un delito de feminicidio y actúe con perspectiva de género.
También se incluye dicho concepto, que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
Además, las y los legisladores avalaron la minuta con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 1917.
miércoles, 12 de enero de 2022
El ordenamiento del Código Civil Federal contraviene la Constitución y a los tratados internacionales en el reconocimiento de los derechos humanos, señala Mancera Espinosa
Por considerar que promueve la desigualdad entre hombres y mujeres, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, que establece que la mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados 300 días después de un divorcio.
El artículo contraviene a la Constitución en lo que tiene que ver con la prohibición de la discriminación en razón de género y a gozar de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de los cuales México forma parte, afirmó.
Uno de esos tratados que México suscribió es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), donde uno de los compromisos es adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer, refirió.
Además, dijo, la actual determinación violenta el derecho a la igualdad, a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana, así como al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres mexicanas.
El Código Civil Federal fue creado de acuerdo a la forma de vida en 1928, con artículos que desde hace casi un siglo no se han actualizado a estos tiempos, en los que existe el reconocimiento de los derechos humanos y del principio pro persona, denunció el legislador.
Miguel Ángel Mancera señala que el hecho de que en dicha normatividad se establezca para la mujer el plazo de 300 días para poder volver a casarse, una vez haber obtenido el divorcio, es una medida notoriamente discriminatoria.
La iniciativa para derogar el artículo 158 del Código Civil Federal fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.
viernes, 11 de noviembre de 2016
- El filme de época del estadounidense Jeff Nichols presenta a una polémica pareja interracial que encaró las leyes segregacionistas de su tiempo
martes, 24 de mayo de 2016
Analizando el estudio Demographic and Health Survey de la Universidad Johns Hopkins, el cual fue realizado a 210,000 mujeres, en 47 países diferentes, me encontré con que las mujeres en edad fértil en matrimonio o con relaciones estables, que usan anticonceptivos, tienen tres veces más relaciones sexuales que las mujeres con parejas que no usan anticonceptivos.
El 90% de mujeres encuestadas informó tener relaciones sexuales durante todo el mes vs el 72% que informó tener relaciones sexuales en ese tiempo sin métodos anticonceptivos. Las más propensas a tener relaciones sexuales en el tiempo marcado fueron las mujeres entre los 20 y 29 años, mujeres con mayor nivel educativo y quienes deseaban tener hijos después de dos años.
Lo que me llevó a reflexionar sobre cuáles son los anticonceptivos que les dan más libertad a la hora del encuentro sexual. Y considero que son aquellos con los que la paciente ha logrado una adecuada adherencia, que no influyen en su peso, además de que no incrementen o representen un riesgo para su salud.
Otro factor a destacar es que los anticonceptivos de larga duración o el uso de un método por un tiempo largo, da a la mujer mayor posibilidad de adherencia, lo que reduce el riesgo de olvido o en el caso de los de larga duración, esta parte de olvido no es posible, por tanto el riesgo de embarazo es mínimo o prácticamente nulo.
Pero, ¿a qué llamamos métodos de larga duración? A los anticonceptivos que protegen por varios años, como son el implante subdérmico, una varilla muy pequeña que el médico coloca debajo de la piel en el antebrazo de la mujer (con 3 años de duración); a los dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre; los dispositivos intrauterino de hormonas (de 3 y 5 años de duración); los cuales brindan más tranquilidad y eliminan esa situación de preocupación constante de un posible embarazo durante las relaciones sexuales.
Regresando al estudio de la Universidad Johns Hopkins, éste considera que la anticoncepción moderna presenta una oportunidad para reducir el riesgo de embarazo sin tener que reducir la frecuencia sexual. También destaca que las mujeres necesitan una mejor información sobre sus opciones anticonceptivas para darles la posibilidad de tomar la mejor decisión sobre cómo prevenir los embarazos no deseados.
En lo que estoy de acuerdo, el accesar a los métodos anticonceptivos que en nuestro país son más de 14, entre ellos los de larga duración como el implante subdérmico, el cual está disponible sin costo en todas las instituciones del país, contribuyen a tener un plan de vida reproductiva y libertad al tener relaciones sexuales.
Como diría la líder de este estudio Suzanne Bell, aumentar la disponibilidad de los métodos anticonceptivos, "puede significar cosas buenas para la vida sexual de hombres y mujeres en todo el mundo". Mientras el co-autor del estudio David Bishai, destacó “más planificación familiar, significa más sexo para las parejas casadas".
Me gustaría concluir que una de las metas principales es decidir en qué momento o en qué tiempo deseo embarazarme o volverme embarazar, a esto se le llama un plan de vida reproductiva. La invitación está abierta para visitar al ginecólogo y ver cuál es la opción anticonceptiva adecuada para ti.
Dra. Elsa Díaz López. Médico Cirujano egresada de la Facultad de Medicina de la UNAM, con especialidad en Ginecología y Obstetricia. Es Director General de GESFEM SC, Grupo Especializado en Salud Femenina. Es miembro de la mesa directiva de la COMEGIC. Forma parte del Colegio Americano de Colposcopia y Patología, Colegio Mexicano de Especialistas de Ginecología y Obstetricia y del Comité de Educación IFCPC (Federación Internacional de Colposcopia y Patología Cervical).Certificaciones: Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, Ginecología y Obstetricia.