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martes, 3 de octubre de 2023




* by  Gerardo Gámez Pacheco

 

Ciudad de México a 3 de octubre de 2023


Resolver alguna situación en temas familiares a través de los métodos alternativos de solución de controversias como la MEDIACIÓN FAMILIAR, hoy en día es la fórmula más eficiente para dar conclusión a diversos conflictos derivados de relaciones sociales tales como el matrimonio, concubinato, sociedad en convivencia o, incluso, cuando no se encuentren en dichos supuestos, pero se tengan hijos en común o entre personas unidas por cualquier lazo de parentesco, así como los que surjan de esas relaciones con terceros.

Tal eficiencia se debe a que es un método alternativo de resolución de conflictos en el ámbito familiar, que permite mantener lo mejor posible los vínculos afectivos, llegar a acuerdos a través del diálogo y empatía, con el objetivo principal de poder alcanzar soluciones reales. Asimismo, busca que los involucrados no se vean envueltos en juicios tardados que muchas veces traen desgaste físico, emocional y económico.

Cuando se trata de personas económicamente dependientes de la pareja (hijos), esta clase de mediación, también puede servir para cuestiones como la Compensación, es decir, cuando uno de los cónyuges se encuentra afectado monetariamente por la separación o divorcio y a raíz de esto se ha causado un desmejoramiento en su estatus de vida social o económica.

A través de este método se pueden establecer las Pensiones Alimenticias, así como el cuidado de los dependientes económicos; también, modificar o terminar el régimen patrimonial a que esté sujeto el matrimonio, es decir la regulación de la relación económica, de administración y propiedad de los bienes adquiridos durante el matrimonio.

También se puede negociar el ejercicio de la patria potestad y la tutela sobre hijos en común, los adoptados, los reconocidos menores de edad y acordar los términos del convenio en los casos de divorcio.

Un beneficio más es para resolver situaciones difíciles por motivo de la guarda y custodia o de la regulación del régimen de convivencias, es que se pueden modificar las medidas establecidas por sentencia dictada por un Juez familiar, como también por razón de alimentos entre parientes. De igual forma, se puede resolver la manera de dar cumplimiento a las sentencias por cuestiones patrimoniales derivadas de los juicios sucesorios.

Ejemplo

En una ocasión una clienta no podía ponerse de acuerdo con el padre de su hija sobre el monto de la pensión alimenticia, el cuidado personal y la comunicación, por lo que, es en estos casos en los que la mediación hace su propósito, pues permite desplegar las estrategias para crear un ambiente encaminado al diálogo y generar distintas propuestas, buscando siempre la mejor.

La madre estaba inconforme con el comportamiento del padre para con su hija y al inicio de la mediación cada uno de ellos estaban distantes entre sí, con actitud cerrada. Sin embargo, avanzada la etapa, el mediador siempre velando por el interés superior de la niña, les hizo ver que el tema central e importante que siempre los uniría era la salud emocional de la hija, concientizando a cada uno de los padres, a que como siempre lo manifestaban, que si querían ver el desarrollo saludable física y emocionalmente de su hija, esto también incluía que ambos estuvieran lo mejor posible entre sí, ya que si ellos no reflejaban emociones positivas, indudablemente esa actitud afectaba a la menor, lo cual generó que tanto la mamá como el papá tuvieran una actitud más colaborativa en adelante.

Posteriormente acordaron una pensión alimenticia a favor de la niña y un cuidado personal compartido e indistinto, pero con residencia principal en la casa materna. Con relación a las vacaciones de verano de la menor, fijaron un punto medio en el que estaría dos semanas con su padre y en las de invierno una semana.

En este caso, con referencia a la modalidad de comunicación, tres fines de semana de cada mes el padre recogiera a la niña del hogar materno y la reintegraría los días lunes al colegio y/o al domicilio de la mamá.

Por consiguiente, los padres de la niña dejaron establecido en el acuerdo que se comunicarían entre ellos ante cualquier adición que la niña requiriese. En conclusión, a través de la comunicación se obtuvo que los padres, es decir, los mediados, consideraran lo mejor para su hija e, incluso, que las relaciones entre ellos se suavizaran.

ES LA MEDIACIÓN LA MEJOR SOLUCIÓN PARA LOS CONFLICTOS FAMILIARES

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viernes, 17 de marzo de 2023

 

  • Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión 

     
  • En caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena aumentará hasta en una mitad  

     

Con 90 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona en forma constante y equiparable al matrimonio.  

 

El dictamen precisa que comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. 

 

Además, prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. De acuerdo con el documento, la pena prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. 

 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseveró que el matrimonio forzado de menores atenta contra el interés superior de la niñez y representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su desarrollo y formación integral. 

 

Con la aprobación de esta minuta, dijo la senadora de Morena, las y los legisladores dejaremos claro que nunca más nuestras niñas, niños y adolescentes deben ser obligados a tener una relación sentimental, casarse, ser privados de su libertad o ser víctimas de la violencia doméstica. 

 

También subrayó que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado. 

 

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”. 

 

A su vez, Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, asentó que las uniones tempranas se encuentran asociadas a factores como la pobreza y el género, por lo que el mayor riesgo lo enfrentan las menores de zonas rurales o pertenecientes a comunidades indígenas o afrodescendientes. 

 

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, de Acción Nacional, recordó casos de comunidades indígenas y de la capital en la que este tipo de acciones se realizaron, por lo que consideró que es un gran avance que con esta reforma se castigue con prisión este ilícito; “basta de impunidad, basta de violencia sexual contra las mujeres”. 

 

Jorge Carlos Ramírez Marín, senador del PRI, denunció que cada más de 12 millones de menores de edad son obligados a casarse o a cohabitar con otra persona en contra de su voluntad. Asimismo, dijo que no basta con que exista la ley, sino que se debe velar por su correcta aplicación. 

 

Por el PVEM, la senadora Gabriela Benavides Cobos enfatizó que este tipo de actos deben ser erradicados del país, por lo que consideró que al establecer penas de prisión se logrará inhibir esta conducta. Además, conminó a las y los legisladores a proteger a las niñas y niños para tener adultos plenos que forjen el crecimiento de nuestro país. 

 

La coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, sostuvo que obligar a una persona a cancelar su proyecto de vida es un acto inhumanidad y de indignante crueldad; “no existe justificación alguna para las prácticas de matrimonio forzado, debemos condenar su prevalencia sin importar que se esgrima al amparo de los usos y costumbres”. 

 

El senador Daniel Gutiérrez Castorena, de Morena, subrayó que es inaceptable que las y los menores de edad sean obligados a casarse en contra de su voluntad y sin su consentimiento, por lo que consideró que el matrimonio forzado es una forma de violencia de género que afecta desproporcionadamente a niñas y mujeres jóvenes. 

 

El proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

 

Aprueba el Senado reforma que sanciona relaciones con menores, equiparables al matrimonio

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sábado, 11 de marzo de 2023

 

  • Para este delito se impondrá pena de ocho a 15 años de prisión, y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa, detalle proyecto  

 


Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda dieron su respaldo a una minuta para reformar el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a las personas que obliguen a una persona menor de edad a cohabitar con otra.  

 

En el dictamen, que aprobaron estos órganos legislativos que presiden la senadora Olga Sánchez Cordero y el senador Rafael Espino de la Peña, el pasado 7 de marzo, se destaca la importancia de establecer como delito una nueva conducta que sancione la manipulación de menores “para adoptar un estilo de vida idéntico al del matrimonio, sin que se verifique una unión o formalización jurídica.  

 

La minuta plantea que se comete el delito de cohabitación forzada de personas menores de 18 años, de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o que no tienen capacidad para resistirlo, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. 

 

Al responsable de este delito, agrega, se le impondrá pena de ocho a 15 años de prisión y una sanción económica que va de mil a dos mil 500 días multa. Dicha pena aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. 

 

En el documento, las y los senadores exponen que el matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos de niñas niños y adolescentes, ya que se les obliga o manipula para adoptar un modo de vida idéntico al de un matrimonio, sin que se contraiga un vínculo jurídico formal entre ella y otra persona, frecuentemente adulta. 

 

Subrayan que este tipo de uniones tiene consecuencias negativas, ya que al ser separados de su familia y amigos, pierden la libertad de relacionarse con personas de su edad, participar en actividades comunitarias, sus oportunidades educativas se reducen, así como la construcción de un proyecto de vida.  

 

Incluso, puede acarrear a la realización de trabajos forzados, prostitución y violencia contra los infantes, embarazos prematuros, mayor riesgo de contraer infecciones de transmisión sexual, entre otras.  

 

La senadora Olga Sánchez Cordero, presidenta de la Comisión de Justicia, consideró que se trata de un gran paso para proteger a las niñas que viven en comunidades indígenas, de la zona de la montaña de Guerrero y de otras partes de país que son obligadas a estas uniones o matrimonios forzados.  

 

De Morena, el senador José Narro Céspedes destacó que se trata de un tema que continúa presente en las regiones marginadas, principalmente en las poblaciones indígenas y afromexicanas; por ello, consideró que estos cambios son necesarios para contribuir a una vida sana para menores de edad.  

 

Las y los senadores integrantes de las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda, también aprobaron una minuta para que, en el caso de feminicidio, la pena se agrave hasta en un tercio, cuando la víctima sea mujer menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad. 

 

Así como cuando el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición. 

 

Dentro de los cambios al Código Penal Federal, se plantea que la persona agresora perderá todo derecho con relación a los hijos de la víctima, lo que garantiza el interés superior de la niñez, en términos de lo previsto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. 

 

El proyecto también modifica el Código Nacional de Procedimientos Penales, a fin de que el Ministerio Público esté obligado a aplicar los protocolos previstos ante un delito de feminicidio y actúe con perspectiva de género. 

 

También se incluye dicho concepto, que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres. 

 

Además, las y los legisladores avalaron la minuta con proyecto de decreto, por el que se abroga la Ley sobre Delitos de Imprenta, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de abril de 1917. 

Avala Comisión sancionar a quien obligue a menores a establecer una unión equiparable al matrimonio

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miércoles, 12 de enero de 2022


  • El ordenamiento del Código Civil Federal contraviene la Constitución y a los tratados internacionales en el reconocimiento de los derechos humanos, señala Mancera Espinosa 

 

Por considerar que promueve la desigualdad entre hombres y mujeres, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, que establece que la mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados 300 días después de un divorcio. 

El artículo contraviene a la Constitución en lo que tiene que ver con la prohibición de la discriminación en razón de género y a gozar de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de los cuales México forma parte, afirmó.  

 

Uno de esos tratados que México suscribió es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), donde uno de los compromisos es adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer, refirió.   

 

Además, dijo, la actual determinación violenta el derecho a la igualdad, a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana, así como al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres mexicanas. 

 

El Código Civil Federal fue creado de acuerdo a la forma de vida en 1928, con artículos que desde hace casi un siglo no se han actualizado a estos tiempos, en los que existe el reconocimiento de los derechos humanos y del principio pro persona, denunció el legislador. 

 

Miguel Ángel Mancera señala que el hecho de que en dicha normatividad se establezca para la mujer el plazo de 300 días para poder volver a casarse, una vez haber obtenido el divorcio, es una medida notoriamente discriminatoria. 

 

La iniciativa para derogar el artículo 158 del Código Civil Federal fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.  

Proponen derogar artículo que prohíbe a mujeres casarse antes de 300 días de su divorcio.

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viernes, 11 de noviembre de 2016



  • El filme de época del estadounidense Jeff Nichols presenta a una polémica pareja interracial que encaró las leyes segregacionistas de su tiempo

“El crimen de estar casados” fue el titular de la revista LIFE en uno de sus números de 1966, en donde fue publicada por primera vez la historia de Mildred y Richard Loving, quienes enfrentaron cargos penales por contraer matrimonio debido al distinto origen racial de cada uno. De la mano del cineasta Jeff Nichols, la polémica se dramatiza en El matrimonio Loving (2016), película que formará parte de la 61 Muestra Internacional de Cine de la Cineteca Nacional y que será exhibida del 11 al 16 de noviembre en la Sala 1, Jorge Stahl.
La lucha que el dúo atravesó en defensa de su unión sentó las bases para la abolición de las leyes segregacionistas que prohibían los matrimonios interraciales en Estados Unidos. A pesar del contexto, el realizador se aleja del drama judicial para enfocarse en la intimidad de la pareja. Así lo declaró tras el estreno del filme en la más reciente edición del Festival de Cannes: “La historia de los Loving es una de las más puras en la historia, con mayúscula, de Estados Unidos; había que llegar al corazón del problema y la mejor forma era mostrando a los personajes tal y como eran”.
El caso de este matrimonio ya se había popularizado en su país gracias al documental The Loving Story (2011), que Nancy Buirski realizó para la cadena HBO y que sirvió de inspiración para la cinta de Jeff, quien durante una entrevista para el diario El País bromeó sobre el error que cometió al permitirle a su esposa ver el documental, pues ella le aseguró que si no filmaba la historia de ambos, le exigiría el divorcio.
Con una historia tan íntima y humana, era fundamental hallar a los actores que pudieran ofrecer una visión fiel de la pareja. De acuerdo con Nichols, eligió a Joel Edgerton y a Ruth Negga no sólo por su gran calidad, sino por el hecho de que son de orígenes diferentes a las personas que interpretan, obligándolos así a cambiar su acento y ayudándoles a meterse de lleno en el relato.
Dejando de lado los elementos secundarios a la historia, el realizador filmó una obra sutil y meditativa (descrita así por él mismo y por los protagonistas), cuya trascendencia recae en la actuación de Negga y Edgerton, así como en el realismo plasmado en la fotografía de Adam Stone, quien aprovechó los escenarios naturales del estado de Virginia.
El matrimonio Loving tuvo una gran aceptación en el Festival de Cannes y de inmediato recibió comentarios positivos por parte de la crítica. Robbie Collin, del diario británico The Telegraph, señaló que la película “es corta en la grandilocuencia y la retrospectiva, y grande en cuanto a la ternura y el honor, además cuenta cuidadosamente el registro histórico".
Asimismo, medios especializados como The Hollywood Reporter y Variety ya apuntan que la cinta será protagonista en la próxima entrega de los Premios de la Academia. Las distribuidoras Focus Features y Universal Pictures han hecho caso de estas críticas al retrasar su estreno oficial hasta el mes de noviembre, coincidiendo con el inicio de la temporada de premiaciones.


El matrimonio Loving representa una importante lucha legal en la 61 Muestra Internacional de Cine

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martes, 24 de mayo de 2016


Un estudio realizado por la Universidad Johns Hopkins, en Estados Unidos, arrojó que las mujeres -casadas o con relaciones estables- que usan métodos de protección, tienen tres veces más sexo que las que no usan ningún tipo de anticonceptivo.
¿Por qué las parejas tienen más sexo cuando usan anticonceptivos? La respuesta es sencilla: por seguridad, ya que separan sexo de embarazo, maternidad-paternidad y se concentran en disfrutar del momento, la relación sexual y a su compañero.

Analizando el estudio Demographic and Health Survey de la Universidad Johns Hopkins, el cual fue realizado a 210,000 mujeres, en 47 países diferentes, me encontré con que las mujeres en edad fértil en matrimonio o con relaciones estables, que usan anticonceptivos, tienen tres veces más relaciones sexuales que las mujeres con parejas que no usan anticonceptivos.

El 90% de mujeres encuestadas informó tener relaciones sexuales durante todo el mes vs el 72% que informó tener relaciones sexuales en ese tiempo sin métodos anticonceptivos. Las más propensas a tener relaciones sexuales en el tiempo marcado fueron las mujeres entre los 20 y 29 años, mujeres con mayor nivel educativo y quienes deseaban tener hijos después de dos años.

Lo que me llevó a reflexionar sobre cuáles son los anticonceptivos que les dan más libertad a la hora del encuentro sexual. Y considero que son aquellos con los que la paciente ha logrado una adecuada adherencia, que no influyen en su peso, además de que no incrementen o  representen un riesgo para su salud.

Otro factor a destacar es que los anticonceptivos de larga duración o el uso de un método por un tiempo largo, da a la mujer mayor posibilidad de adherencia, lo que reduce el riesgo de olvido  o en el caso de los de larga duración, esta parte de olvido no es posible, por tanto el riesgo de embarazo es mínimo o prácticamente nulo.

Pero, ¿a qué llamamos métodos de larga duración? A los anticonceptivos que protegen por varios años, como son el implante subdérmico, una varilla muy pequeña que el médico coloca debajo de la piel en el antebrazo de la mujer (con 3  años de duración);  a los dispositivos intrauterinos (DIU) de cobre; los dispositivos intrauterino de hormonas (de 3 y 5 años de duración); los cuales brindan más tranquilidad y eliminan esa situación de preocupación constante de un posible embarazo durante las relaciones sexuales.

Regresando al estudio de la Universidad Johns Hopkins, éste considera que la anticoncepción moderna presenta una oportunidad para reducir el riesgo de embarazo sin tener que reducir la frecuencia sexual. También destaca que las mujeres necesitan una mejor información sobre sus opciones anticonceptivas para darles la posibilidad de tomar la mejor decisión sobre cómo prevenir los embarazos no deseados.

En lo que estoy de acuerdo, el accesar a los métodos anticonceptivos que en nuestro país son más de 14, entre ellos los de larga duración como el implante subdérmico, el cual está disponible sin costo en todas las instituciones del país, contribuyen a tener un plan de vida reproductiva y libertad al tener relaciones sexuales.

Como diría la líder de este estudio Suzanne Bell, aumentar la disponibilidad de los métodos anticonceptivos, "puede significar cosas buenas para la vida sexual de hombres y mujeres en todo el mundo". Mientras el co-autor del estudio David Bishai, destacó “más planificación familiar, significa más sexo para las parejas casadas".

Me gustaría concluir que una de las metas principales es decidir en qué momento o en qué tiempo deseo embarazarme o volverme embarazar, a esto se le llama un plan de vida reproductiva. La invitación está abierta para visitar al ginecólogo y ver cuál es la opción anticonceptiva adecuada para ti.

 Dra. Elsa Díaz López. Médico Cirujano egresada de la Facultad de Medicina de la UNAM, con especialidad en Ginecología y Obstetricia. Es Director General de GESFEM SC, Grupo Especializado en Salud Femenina. Es miembro de la mesa directiva de la COMEGIC. Forma parte del Colegio Americano de Colposcopia y Patología, Colegio Mexicano de Especialistas de Ginecología y Obstetricia y del Comité de Educación IFCPC (Federación Internacional de Colposcopia y Patología Cervical).Certificaciones: Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, Ginecología y Obstetricia.

Mientras más protegida, más segura me siento y disfruto más mi sexualidad.

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