miércoles, 12 de enero de 2022

Proponen derogar artículo que prohíbe a mujeres casarse antes de 300 días de su divorcio.


  • El ordenamiento del Código Civil Federal contraviene la Constitución y a los tratados internacionales en el reconocimiento de los derechos humanos, señala Mancera Espinosa 

 

Por considerar que promueve la desigualdad entre hombres y mujeres, el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa propuso derogar el artículo 158 del Código Civil Federal, que establece que la mujer no puede contraer matrimonio sino hasta pasados 300 días después de un divorcio. 

El artículo contraviene a la Constitución en lo que tiene que ver con la prohibición de la discriminación en razón de género y a gozar de los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales, de los cuales México forma parte, afirmó.  

 

Uno de esos tratados que México suscribió es la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), donde uno de los compromisos es adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyen discriminación contra la mujer, refirió.   

 

Además, dijo, la actual determinación violenta el derecho a la igualdad, a la no discriminación, el respeto a la dignidad humana, así como al libre desarrollo de la personalidad de las mujeres mexicanas. 

 

El Código Civil Federal fue creado de acuerdo a la forma de vida en 1928, con artículos que desde hace casi un siglo no se han actualizado a estos tiempos, en los que existe el reconocimiento de los derechos humanos y del principio pro persona, denunció el legislador. 

 

Miguel Ángel Mancera señala que el hecho de que en dicha normatividad se establezca para la mujer el plazo de 300 días para poder volver a casarse, una vez haber obtenido el divorcio, es una medida notoriamente discriminatoria. 

 

La iniciativa para derogar el artículo 158 del Código Civil Federal fue turnada a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, Segunda.  

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