miércoles, 8 de noviembre de 2017

COFECE investiga posibles barreras a la competencia en el mercado de la leche bronca de Chihuahua

Se encontraron elementos de posibles barreras a la competencia en la producción, distribución y/o comercialización en este mercado.
  • Las barreras a la competencia y libre concurrencia son aquellas características del mercado que impiden el proceso de competencia y/o limitan el acceso de otros agentes económicos a este.

  • El estado de Chihuahua es el cuarto productor de leche bronca a nivel nacional.

Ciudad de México, 8 de noviembre de 2017.- La Autoridad Investigadora de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) inició una investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia en el mercado de producción, distribución y/o comercialización de la leche bronca de bovino para uso industrial con origen y/o destino en el estado de Chihuahua.
En el extracto del acuerdo de inicio de la indagatoria IEBC-002-2017, publicado este día en el Diario Oficial de la Federación y en el portal de internet de la COFECE, se precisa que se encontraron elementos que hacen suponer que podrían existir posibles barreras a la competencia en ese mercado.
Respecto al mercado investigado, se destaca que el estado de Chihuahua es el cuarto productor de leche bronca  en México. Además, en lo que va del año, ha aportado el 7% de la producción nacional. 
Se consideran barreras a la competencia y libre concurrencia cualquier característica estructural del mercado, así como cualquier hecho o acto de agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores, que limite su capacidad para competir o que distorsione el proceso de competencia. También lo son las disposiciones jurídicas de cualquier orden de gobierno cuando indebidamente impidan o distorsionen dicho proceso.
La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) establece que concluidos los procedimientos de ley previstos para este tipo de investigaciones, si existen elementos para determinar que no hay condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE podrá, según sea el caso: i) ordenar al agente económico que corresponda la eliminación de las barreras que afecten indebidamente el proceso de competencia (en caso de no observarse dicha orden puede imponerse una sanción de hasta el 10% de  los ingresos del agente económico obligado), y ii) emitir recomendaciones a las autoridades públicas cuando haya disposiciones jurídicas que indebidamente impidan o distorsionen la competencia y libre concurrencia.
La COFECE también podrá determinar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del agente económico involucrado, en las proporciones necesarias, para eliminar los efectos anticompetitivos, siempre y cuando otras medidas correctivas no sean suficientes para solucionar el problema de competencia identificado.
Para el desarrollo de esta indagatoria, la Autoridad Investigadora tiene entre 30 y 120 días hábiles, contados a partir de la publicación del extracto, el cual puede ser ampliado hasta por dos ocasiones.

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