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viernes, 26 de abril de 2024

 

  • El proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del IMSS, Fovissste y del ISSSTE; se plantea garantizar pensión digna a las y los trabajadores del país  

 


Con 70 votos a favor, 43 en contra y dos abstenciones, el Pleno del Senado aprobó, en lo general, el proyecto de decreto por el que se crea el Fondo de Pensiones para el Bienestar, para garantizar una pensión digna a las personas trabajadoras, especialmente a quienes enfrentan situaciones de vulnerabilidad económica.

 

El proyecto de decreto reforma y adiciona diversas disposiciones de las leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

También a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del decreto por el que se extingue el Organismo Público Descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su Ley Orgánica, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.

 

La propuesta indica que las administradoras de fondos para el retiro y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública deberán transferir los recursos de las subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de trabajadores que cumplan 70 años y no hayan ejercido su derecho a recibir los recursos, sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

 

Para los trabajadores del Estado, el PENSIONISSSTE o las administradoras deberán transferir los recursos al momento en que cumplan 75 años, también sin necesidad de resolución judicial, aclara el proyecto.

 

Dicho fondo será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un fideicomiso público no considerado entidad paraestatal, en el cual el Banco de México actuará como fiduciario, puntualiza la propuesta.

 

El Fondo de Pensiones para el Bienestar, explica el dictamen, contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos.

 

Para garantizar la imprescriptibilidad del derecho de las y los trabajadores a recibir los recursos de sus Afores, agrega, el Fondo contará con una reserva a fin de garantizar la suficiencia financiera para que se pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios.

 

La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años por el Instituto, lo que también se comunicará al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.

 

Los trabajadores y, en su caso, sus beneficiarios podrán acceder al mecanismo de devolución de forma permanente para recibir la pensión a que tengan derecho conforme a esta Ley o, en su caso, la devolución de los recursos, así como los intereses que les correspondan en los términos de las disposiciones que resulten aplicables, especifica el texto.

 

El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generará intereses conforme al rendimiento neto derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo, en apego al régimen de inversión que determine el Comité Técnico.

 

Durante la discusión del proyecto, el senador Napoleón Gómez Urrutia, de Morena, denunció que la oposición busca engañar y manipular a las y los trabajadores para continuar con la explotación laboral. Además, subrayó que este Fondo dignifica el retiro y descanso de alrededor de 36 millones de mexicanas y mexicanos.

 

Por el Grupo Parlamentario del PAN, la senadora Kenia López Rabadán afirmó que es muy claro que “Morena perpetrará un robo a los adultos mayores”, porque no les alcanza el dinero que tomaron de los fideicomisos que desaparecieron en esta administración, los cuales, denunció, no se ocuparon en beneficio de las y los mexicanos como prometieron.

 

La senadora Cecilia Margarita Sánchez García, del PRI, consideró que la falta de información es el motivo por el que los trabajadores no han reclamado su dinero, por lo que recomendó al gobierno que, en vez de apropiarse de estos recursos privados, mejor realice una campaña de orientación para que la gente reclame sus ahorros.

 

Laura Ballesteros Mancilla, senadora de Movimiento Ciudadano, opinó que la verdadera discusión sobre las pensiones debería girar en torno a una reforma fiscal y hacendaria. Además, lamentó que el asunto se desahogue en el marco del proceso electoral de 2024, y que no se haya tomado en cuenta la voz de las y los trabajadores.

 

La senadora Geovanna Bañuelos de la Torre, del PT, señaló que en 2023 los bancos que manejan las Afores se quedaron con 40 mil 595 millones de pesos y sólo transfirieron el dos por ciento de los ahorros a los trabajadores. En ese sentido, afirmó que con la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar las cuentas estarán seguras.

 

Del PRD, el senador Emilio Álvarez Icaza Longoria criticó que no se hiciera una campaña para informar a los ciudadanos a los que pueda afectar esta reforma y acusó que la actual administración federal “se acabó” todos los fondos de los que disponía por el sobrecosto de sus obras, por lo que tuvo que adquirir una deuda pública del doble del monto del Fobaproa.

 

En representación del Grupo Plural, el senador Gustavo Madero Muñoz aseguró que con esta medida no se reforma el sistema de pensiones, sino que sólo se trata de una “estrategia electoral”. Además, advirtió que la verdadera intención es “expropiar” recursos de las Afores y entregarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Después de la discusión a favor y en contra, las y los senadores pasaron a la presentación de reservas para modificar diversos artículos del dictamen.

 

Aprueba Pleno del Senado, en lo general, creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar

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jueves, 25 de abril de 2024

 

  • Incluye mecanismos de colaboración con organismos internacionales en materia de excavaciones no autorizadas y transferencias ilícitas de bienes culturales

 


La Comisión de Relaciones Exteriores avaló un proyecto de decreto por el que se aprueba el Convenio de Cooperación entre México y Costa Rica sobre las Medidas que deben Adoptarse para Prohibir e Impedir el Robo, la Introducción, la Extracción y la Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales, firmado en la Ciudad de México, el 24 de noviembre de 2022.

 

El dictamen fue aprobado con 12 votos a favor por este órgano legislativo que preside la senadora Elvia Marcela Mora Arellano.

 

Las y los senadores destacaron que los bienes culturales son un elemento fundamental en las actividades espirituales y cotidianas de muchas personas, por lo que su acceso y protección, representa una ventana a la vida e historia de muchos pueblos, de su producción artística y sus saberes ancestrales. 

 

Detrás del saqueo y el tráfico ilegal de objetos prehispánicos y piezas de arte sacro, señalaron, se encuentran redes de la delincuencia organizada, que lucran con la distribución, el tráfico y el lavado de activos, por lo que es necesario prevenir esta actividad y, en su caso, castigar a los responsables de este delito.

 

Para presentar el convenio, la directora de Tratados con Países del Sur Global de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Gabriela Alejandra Moreno Hidalgo, comentó que este acuerdo busca adoptar las medidas para impedir el trafico de bienes culturales, establecer las bases y procedimientos por las que ambos países deben actuar para protegerlos del robo, su introducción, extracción y transferencia ilícita.

 

Explicó que se designa como autoridades coordinadoras, por parte de México, a la Secretaría de Cultura, y por parte de Costa Rica, al Ministerio de Cultura y Juventud.

 

Moreno Hidalgo agregó que por medio de este convenio, México y Costa Rica buscan enriquecer el intercambio de información sobre sus experiencias, prácticas y estrategias en las materias referidas.

 

La funcionaria señaló que este instrumento incluye mecanismos de colaboración con organismos internacionales competentes en materia de robo, excavaciones no autorizadas, introducción, extracción y transferencia ilícitas de bienes culturales

 

Asimismo, el documento refiere la realización de cursos, seminarios y talleres que tengan por objeto la prevención, investigación y control del tráfico de bienes culturales, así como la adopción de las medidas necesarias para impedir la adquisición ilícita de bienes culturales procedentes del otro país, por museos, instituciones y comerciantes de bienes culturales situados en sus respectivos territorios.

Aprueban en Comisión de Relaciones Exteriores convenio para impedir robo de bienes culturales

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jueves, 7 de septiembre de 2023


  • Se trata de que ningún gobierno pueda modificar sus funciones y que se pueda universalizar el acceso a la salud 

     

     

Con el objetivo de elevar a rango constitucional al Instituto Mexicano del Seguro Social, el senador Germán Martínez Cázares, del Grupo Plural, presentó un proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución Política. 

 

Martínez Cázares precisó que su propuesta es en favor de las y los trabajadores, pues “el Instituto cura el dolor del trabajador y es la más grande institución que se ha hecho el México post revolucionario”. 

 

Propuso que en la Carta Magna se establezca que el Estado cuente con un Instituto Mexicano del Seguro Social, como un organismo público descentralizado no sectorizado, con autonomía técnica, operativa, de decisión u de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, con personalidad jurídica y patrimonio público, cuyo fin sea proporcionar los servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de éstos. 

 

“Quiero constitucionalizar al IMSS pues no lo está, en otras épocas se hicieron órganos autónomos en otras administraciones que ya hasta desaparecieron, pero esta institución requiere que se eleve a rango constitucional, pues es cierto que se enterró al Seguro Popular, al Insabi, y queremos enterrar la ineficacia en salud”. 

 

Germán Martínez subrayó que se deben constitucionalizar las dos vertientes del Instituto, el ordinario, que da una cobertura total de seguridad social para los trabajadores, y al llamado hoy “IMSS bienestar que cura los padecimientos de los más desfavorecidos”, y llevarlo a rango constitucional para que no haya ningún pretexto, para que ningún gobierno pueda modificarlo y para que verdaderamente se universalice el acceso a la salud. 

 

Mediante este proyecto, añadió, hago un homenaje a una institución que, efectivamente, cura el dolor de las mexicanas y mexicanos, hace justicia social y nos recuerda que sólo somos humanos si nos ocupamos del dolor del prójimo, “además, hacemos un homenaje al Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto, así como a las y los doctores, enfermeras, enfermeros, y al personal administrativo”. 

 

El proyecto, que fue turnado a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos, refiere, entre otros puntos, que el Instituto debe tener como objetivos prioritarios la prestación eficiente de los servicios de salud de los derechohabientes. 

 

Además de la planeación, administración y prestación de un sistema de salud para el bienestar que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social. 


El IMSS, dijo, debe tener el carácter de organismo fiscal autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento profesional en su desempeño. 

Proponen en el Senado elevar a rango constitucional al IMSS

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viernes, 28 de julio de 2023

  

El Gobernador de Jalisco, Enrique Alfaro Ramírez, suscribió esta mañana la promulgación de la reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco que permitirá al Poder Judicial contar con un presupuesto constitucional, mismo que garantizará su autonomía y dará los recursos necesarios para enfrentar los retos que tiene de cara al desarrollo del Estado.

“Me da muchísimo gusto y celebro que el Congreso de Jalisco haya aprobado esta reforma constitucional y que también lo hayan hecho los municipios de nuestro Estado. Por eso el día de hoy voy a firmar la promulgación del decreto que me envió el Congreso, para que de esta manera quede completada esta reforma”, informó Alfaro Ramírez.

“Vamos a hacer la firma que, con la publicación del decreto significará un paso decisivo en esta lucha por garantizar la autonomía de los poderes constitucionales de nuestro Estado, que viva el Estado libre y soberano de Jalisco”, agregó el mandatario estatal.

La reforma fue presentada por el mandatario jalisciense el pasado 5 de junio y fue aprobada por el Congreso de Jalisco el 14 de julio de 2023, con lo que se avala por este poder lo correspondiente a la Constitución jalisciense, que establece que el presupuesto del Poder Judicial no podrá ser inferior al dos por ciento del presupuesto de egresos del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate, así lo informó el legislativo.

Destacó, el Gobernador, que este día es histórico en la lucha por garantizar el orden constitucional, la autonomía y la separación de poderes en el Estado de Jalisco.


Firma Enrique Alfaro promulgación del decreto de la reforma para que el Poder Judicial tenga un presupuesto Constitucional

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martes, 27 de junio de 2023

 


* La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares será gradual en las entidades federativas y en la federación; en ambos ámbitos —federal y local— no podrá exceder del 1º de abril de 2027. El Código Nacional incorpora elementos novedosos y modernos. Para lograr los objetivos planteados con el Código Nacional, resulta indispensable la capacitación de los operadores jurídicos.

 



Ciudad de México a 26 de junio de 2023



El pasado 7 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto (“Decreto”) por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. El Código Nacional consta de 10 libros, 1191 artículos y 20 artículos transitorios. Los artículos transitorios regulan lo relativo a la entrada en vigor del Código Nacional.

El Código Nacional entrará en vigor en el ámbito federal en el momento en que las Cámaras de Diputados y Senadores, actuando de manera separada y sucesiva, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, emitan una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

El Código Nacional entrará en vigor en cada una de las entidades federativas en el momento en que el Congreso local respectivo, previa solicitud del Poder Judicial de la entidad de que se trate, emita una declaratoria en tal sentido. Dicha declaratoria, al igual que la que debe emitir el Congreso de la Unión, deberá (i) señalar expresamente la fecha en que entrará en vigor el Código Nacional; y (ii) publicarse en el periódico o gaceta oficial de la entidad.

Entre la declaratoria correspondiente y la entrada en vigor del Código Nacional deben mediar máximo 120 días naturales. En todo caso, la entrada en vigor del Código Nacional no podrá exceder del 1° de abril de 2027, tanto para el ámbito federal como local. En esta fecha, el Código Nacional estará vigente en todo el territorio nacional.

Con la entrada en vigor del Código Nacional se abrogarán el Código Federal de Procedimientos Civiles y toda la legislación procesal civil y familiar de las entidades federativas. Los procesos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Código Nacional continuarán substanciándose conforme a la legislación adjetiva vigente al momento de su inicio. Lo anterior, con excepción de los casos en que las partes acuerden someterse al Código Nacional.

Los poderes judiciales —federal y locales—deben establecer etapas y calendarios para instrumentar el Código Nacional. Ello, de conformidad con las asignaciones presupuestales aprobadas para ese fin en sus respectivos presupuestos de egresos del ejercicio fiscal que corresponda. Asimismo, los poderes judiciales deberán adoptar medidas para mejorar sus estructuras e infraestructuras física, tecnológica y de capacitación previamente a la entrada en vigor del Código Nacional.

Algunos aspectos relevantes e innovadores del Código Nacional son los siguientes:

(1) La implementación de la oralidad en un mayor número de procesos con el fin de lograr una justicia pronta y expedita.

(2) La implementación y fortalecimiento del sistema de justicia digital.

(3) El favorecimiento de los medios alternos para la solución de controversias.

(4) La implementación de ajustes de procedimiento y suplencia de las deficiencias de los planteamientos de personas que pertenecen a grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

(5) La incorporación legislativa expresa de la perspectiva de género como principio para la emisión de resoluciones judiciales.

(6) La implementación de un nuevo esquema de concurso de acreedores.

(7) La incorporación del Juicio Oral Sumario, el cual tiene como característica que la demanda y la contestación se formulan por comparecencia.

(8) La implementación de una plataforma digital denominada Sistema Nacional de Información Jurisdiccional con el objeto de proporcionar acceso público a información judicial.

(9) La derogación de las disposiciones que establezcan procedimientos de interdicción o procedimientos cuyo efecto sea restringir la capacidad jurídica de las personas mayores de 18 años.

La International Chamber of Commerce México (ICC México) exhorta a los operadores jurídicos, tanto abogados como miembros de los poderes judiciales, a capacitarse sobre las disposiciones contenidas en el Código Nacional. Lo anterior, con el fin de cumplir eficaz y eficientemente los objetivos del Decreto y lograr una verdadera justicia pronta, expedita y, sobre todo, cercana a la ciudadanía.

La ICC México considera que el Código Nacional es un paso en la dirección correcta para mejorar, uniformar y fortalecer la administración de justicia en nuestro país.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES, UN PASO EN LA DIRECCIÓN CORRECTA

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miércoles, 1 de noviembre de 2017



●     El CONAP es un órgano de consulta y apoyo en el establecimiento y evaluación de políticas para el manejo y vigilancia de las área naturales protegidas.

●     El decreto ha sido apoyado por las instancias más importantes en materia de conservación en nuestro país, conformadas por científicos expertos y conservacionistas.


En el marco de la Reunión 54 Extraordinaria del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONAP), presidida por el titular de la SEMARNAT, Rafael Pacchiano Alamán, los consejeros manifestaron su respaldo a la Secretaría y a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP) para sacar adelante el decreto de Parque Nacional Revillagigedo por considerar que es medida más adecuada para garantizar a perpetuidad la conservación de este sitio.

El Consejo funge como órgano de consulta y apoyo de la SEMARNAT en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política para el establecimiento, manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de su competencia.

A la postura del CONAP se suman las expresiones de apoyo de un destacado grupo de científicos y conservacionistas, encabezados por Exequiel Ezcurra de la Universidad de California, mismo que en su momento se incorporó a las mesas de trabajo para participar en la redacción del decreto declaratorio.

Este hecho que fue aplaudido por la Red Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a través de su presidente y coordinador, Alfredo Ortega Rubio, quien lo calificó como un gran logro de colaboración entre investigadores, científicos y autoridades federales.

En términos de los artículos 50 y 51 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la intención del decreto es prohibir totalmente la pesca en todo el polígono del Parque Nacional de Revillagigedo, y de acuerdo con los artículos 47 BIS, 47 BIS 1 y 50 de esta misma Ley, designar como Zona Núcleo de Protección sus casi 14.8 millones de hectáreas, tanto en su posición marina como en las islas.


La SEMARNAT reitera que la figura de Parque Nacional Revillagigedo garantiza una protección suficientemente estricta al establecer la prohibición de la pesca como principio fundamental de manejo en todo el polígono. Así mismo, podrá movilizar y atraer financiamiento y apoyos nacionales e internacionales, tanto privados como públicos y multilaterales, para destinarlos a su manejo y vigilancia.

El CONAP lo preside actualmente el Dr. César Augusto Domínguez Pérez Tejada, quien es director del Instituto de Ecología de la UNAM y entre sus integrantes, todos destacados en materia de conservación, se puede mencionar al Ing. Lorenzo J. Rosenzweig Pasquel, director ejecutivo del Fondo Mexicano para la Conservación de la Naturaleza; la Dra. Julia Carabias Lillo, investigadora de la Facultad de Ciencias de la UNAM, y el Dr. José Sarukhán Kérmez, comisionado nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad.

Asimismo, el Dr. Gerardo Ceballos González, Investigador titular del Instituto de Ecología de la UNAM; la Dra. Elva Guadalupe Escobar Briones, directora del Instituto de Ciencias del Mar y Limnología (ICMyL) de la UNAM; el Biol. Jorge Rickards G, director de operaciones del World Wildlife Fund (WWF México); el Biol. Andrew J. Rhodes Espinoza, director ejecutivo en PRONATURA; la Dra. Ella Vázquez Domínguez, investigadora en el Instituto de Ecología de la UNAM, y el Arq. Juan Eduardo Bezaury Creel, representante de The Nature Conservancy en México.

CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS RESPALDA EL DECRETO DE PARQUE NACIONAL REVILLAGIGEDO

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miércoles, 5 de julio de 2017



* El mandatario jalisciense recordó que con este decreto, se da cumplimiento al compromiso adquirido con la comunidad wixárika

* Analizarán la implementación de un proyecto turístico para difundir la historia del sitio e impactar positivamente con la generación de recursos propios 

Como un acto de justicia y que da cumplimiento a un compromiso del Ejecutivo estatal, el Gobernador de Jalisco, Aristóteles Sandoval, declaró hoy a la Isla de los Alacranes, en el municipio de Chapala, Patrimonio Cultural Inmaterial y Patrimonio Sagrado del pueblo Wixárika de Xapawiyemeta.

Acompañado por los gobernadores tradicionales de Bolaños, Mezquitic, Tuxpan de Bolaños, San Sebastián Teponahuaxtlán y San Andrés Cohamiata, el mandatario jalisciense añadió que tras un periodo jurídico exitoso, pudo concretarse dicho decreto, el cual reconoce los derechos de identidad, tradición y cultura wixárika.   

“El día de hoy estamos cumpliendo como sociedad con nuestro origen, con nuestra historia y con nuestros hermanos que han conservado esta tradición, parte de nuestra cultura de la que nos sentimos muy orgullosos”, sostuvo Sandoval

Asimismo, destacó que el objetivo de esta declaratoria es preservar y proteger este sitio sagrado en todo su entorno y representación cultural.

En el marco del evento, el Gobernador de Jalisco también convocó a los líderes de las comunidades wixárikas a instrumentar un proyecto turístico que ayude a difundir su cultura entre los visitantes y generar recursos que ayuden a mejorar sus entornos.

“Junto con ustedes, con su comunidad, podamos y con el presidente municipal Javier, así como le agradezco a los demás presidentes que nos acompañan, poder generar un proyecto de infraestructura que sea atractivo, que cuente con todas las necesidades básicas”, dijo el jefe del Ejecutivo estatal.    

Finalmente reiteró que Chapala está en el centro de acción del Gobierno de Jalisco, y muestra de ello se refleja en las inversiones realizadas en el malecón y la limpieza de lirio del lago.

ASÍ LO DIJO:

“Es un logro de su comunidad, es un logro y una lucha que el día de hoy se cristaliza con un reconocimiento pleno a nuestros derechos, plenos a nuestra identidad“

Declara Gobernador Patrimonio Cultural y Sagrado la Isla de los Alacranes

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martes, 20 de junio de 2017



  • ​Entran en vigor reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y la Ley de Puertos 
  • Se acata así la firma del acta efectuada recientemente por representantes de ambas dependencias
  • Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos por la SCT, acota


Alrededor de 22 trámites que eran atendidos por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se transferirán a partir de hoy a la Secretaría de Marina (SEMAR), de acuerdo con el Decreto que reforma diversas disposiciones marítimas.
 
Con la finalidad de acatar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2016, la SEMAR absorbe algunas funciones  que ejercía la SCT a través de la DGMM.

De esta manera también se da cumplimiento a la firma del acta que se llevó a cabo por los Oficiales Mayores de ambas dependencias, Rodrigo Ramírez Reyes y Almirante José Luis Vergara Ibarra, respectivamente, el pasado 9 de junio para la transferencia de recursos públicos de las Capitanías de Puerto de la SCT a SEMAR.

Los trámites que serán atendidos a partir de hoy por la SEMAR son: Autorización de dimisión de bandera y cancelación de Certificado de Matrícula; Asignación de señal distintiva; Abanderamiento de embarcaciones o artefactos navales; Modificación de Certificado de Matrícula; Registro y aprobación de instalaciones en materia de Inspección; Expedición de certificado nacional de arqueo para embarcaciones y artefactos navales; Permiso para la prestación de servicios de Turismo Náutico en vías navegables, con embarcaciones menores en navegación interior o de cabotaje.

De igual manera, la Autorización de señales marítimas a concesionarios y particulares; Inspección y reconocimiento de embarcaciones y artefactos navales; Revisión y en su caso aprobación de documentos técnicos; Aprobación del proyecto de construcción o modificación de embarcaciones y artefactos navales; Modificación o reposición de Certificados de Seguridad; Expedición de certificados de Exención y Especiales.

También la Aprobación de dispositivos y medios de salvamento; Registro y Autorización a terceros en materia de Inspección; Expedición de Libretas de Mar; Expedición de Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales; Expedición de certificados de asignación en materia de Inspección; Refrendo de personal subalterno; Certificación de Singladuras, y Certificado internacional de Protección del Buque, y de Protección del Buque Provisional.

Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos de forma habitual por la DGMM de la SCT, acota.

ALREDEDOR DE 22 TRÁMITES MARÍTIMOS A CARGO DE LA SCT SE TRANSFIEREN DESDE HOY A LA SEMAR

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sábado, 17 de junio de 2017


  • ​Entran en vigor reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y la Ley de Puertos 
  • Se acata así la firma del acta efectuada recientemente por representantes de ambas dependencias
  • Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos por la SCT, acota

Alrededor de 22 trámites que eran atendidos por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se transferirán a partir de hoy a la Secretaría de Marina (SEMAR), de acuerdo con el Decreto que reforma diversas disposiciones marítimas.
Con la finalidad de acatar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2016, la SEMAR absorbe algunas funciones  que ejercía la SCT a través de la DGMM.

De esta manera también se da cumplimiento a la firma del acta que se llevó a cabo por los Oficiales Mayores de ambas dependencias, Rodrigo Ramírez Reyes y Almirante José Luis Vergara Ibarra, respectivamente, el pasado 9 de junio para la transferencia de recursos públicos de las Capitanías de Puerto de la SCT a SEMAR.

Los trámites que serán atendidos a partir de hoy por la SEMAR son: Autorización de dimisión de bandera y cancelación de Certificado de Matrícula; Asignación de señal distintiva; Abanderamiento de embarcaciones o artefactos navales; Modificación de Certificado de Matrícula; Registro y aprobación de instalaciones en materia de Inspección; Expedición de certificado nacional de arqueo para embarcaciones y artefactos navales; Permiso para la prestación de servicios de Turismo Náutico en vías navegables, con embarcaciones menores en navegación interior o de cabotaje.

De igual manera, la Autorización de señales marítimas a concesionarios y particulares; Inspección y reconocimiento de embarcaciones y artefactos navales; Revisión y en su caso aprobación de documentos técnicos; Aprobación del proyecto de construcción o modificación de embarcaciones y artefactos navales; Modificación o reposición de Certificados de Seguridad; Expedición de certificados de Exención y Especiales.

También la Aprobación de dispositivos y medios de salvamento; Registro y Autorización a terceros en materia de Inspección; Expedición de Libretas de Mar; Expedición de Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales; Expedición de certificados de asignación en materia de Inspección; Refrendo de personal subalterno; Certificación de Singladuras, y Certificado internacional de Protección del Buque, y de Protección del Buque Provisional.

Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos de forma habitual por la DGMM de la SCT, acota.

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