- Entran en vigor reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Navegación y Comercios Marítimos, y la Ley de Puertos
- Se acata así la firma del acta efectuada recientemente por representantes de ambas dependencias
- Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos por la SCT, acota
Alrededor de 22 trámites que eran atendidos por la Dirección General de Marina Mercante (DGMM) de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) se transferirán a partir de hoy a la Secretaría de Marina (SEMAR), de acuerdo con el Decreto que reforma diversas disposiciones marítimas.
Con la finalidad de acatar el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y la Ley de Puertos”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 19 de diciembre de 2016, la SEMAR absorbe algunas funciones que ejercía la SCT a través de la DGMM.
De esta manera también se da cumplimiento a la firma del acta que se llevó a cabo por los Oficiales Mayores de ambas dependencias, Rodrigo Ramírez Reyes y Almirante José Luis Vergara Ibarra, respectivamente, el pasado 9 de junio para la transferencia de recursos públicos de las Capitanías de Puerto de la SCT a SEMAR.
Los trámites que serán atendidos a partir de hoy por la SEMAR son: Autorización de dimisión de bandera y cancelación de Certificado de Matrícula; Asignación de señal distintiva; Abanderamiento de embarcaciones o artefactos navales; Modificación de Certificado de Matrícula; Registro y aprobación de instalaciones en materia de Inspección; Expedición de certificado nacional de arqueo para embarcaciones y artefactos navales; Permiso para la prestación de servicios de Turismo Náutico en vías navegables, con embarcaciones menores en navegación interior o de cabotaje.
De igual manera, la Autorización de señales marítimas a concesionarios y particulares; Inspección y reconocimiento de embarcaciones y artefactos navales; Revisión y en su caso aprobación de documentos técnicos; Aprobación del proyecto de construcción o modificación de embarcaciones y artefactos navales; Modificación o reposición de Certificados de Seguridad; Expedición de certificados de Exención y Especiales.
También la Aprobación de dispositivos y medios de salvamento; Registro y Autorización a terceros en materia de Inspección; Expedición de Libretas de Mar; Expedición de Certificado de Matrícula para Embarcaciones o Artefactos Navales; Expedición de certificados de asignación en materia de Inspección; Refrendo de personal subalterno; Certificación de Singladuras, y Certificado internacional de Protección del Buque, y de Protección del Buque Provisional.
Los trámites que no se transfieren a la SEMAR seguirán siendo atendidos de forma habitual por la DGMM de la SCT, acota.
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