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miércoles, 2 de agosto de 2023


  • Busca establecer las agravantes a delitos cometidos con aeronaves pilotadas a distancia 

 

 

La Comisión Permanente recibió una iniciativa que presentó el Ejecutivo federal para prevenir, evitar y castigar el uso de drones en actos contra bienes y servicios públicos o privados, la integridad física o la vida de las personas, o que produzcan alarma, temor o terror en la población para atentar contra la seguridad nacional.  

 

El proyecto busca reformar el Código Penal Federal y la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, a fin de establecer las agravantes a delitos cometidos con aeronaves pilotadas a distancia, también conocidas como “drones”. 

 

El Ejecutivo argumentó que se requiere un marco jurídico que fortalezca la prevención y combata la impunidad en la comisión de ilícitos mediante la utilización de estos artefactos, así como para garantizar la paz y seguridad.  

 

Destacó que la evolución de la tecnología en materia de aviación civil representa un avance significativo en los ámbitos político, económico y social, pues contribuye a la prevención y control de incendios, rescate de personas, envío de víveres y de equipo médico.  

 

Sin embargo, acotó, las organizaciones delictivas realizan actividades en las que utilizan drones para transportar explosivos que son lanzados a personas, y que también utilizan en enfrentamientos y contra autoridades de los distintos órganos de gobierno.  

 

También, se menciona en la iniciativa, se ha observado su uso en el transporte de droga y espionaje, para obtener información privada, fundamentalmente del orden público.  

 

El proyecto adiciona al Código Penal Federal un capítulo III BIS para sancionar el uso de aeronaves pilotadas a distancia con las que se arrojen explosivos en contra de personas o bienes con el propósito de causar daños; la manufactura y el armado de estos artefactos para transportar explosivos, armas, narcóticos o drogas sintéticas.  

 

Entre otros puntos, plantean sanciones para quienes utilicen drones para fotografiar, grabar audio o video y vigilar las actividades de servidores públicos.  

Recibe Comisión Permanente iniciativa del Ejecutivo federal para sancionar uso indebido de drones

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viernes, 17 de marzo de 2023

 

  • Al responsable de este delito se le impondrá pena de ocho a quince años de prisión 

     
  • En caso de que la víctima pertenezca a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana, la pena aumentará hasta en una mitad  

     

Con 90 votos a favor, el Pleno del Senado de la República aprobó un proyecto de decreto que reforma el Código Penal Federal, a fin de establecer un tipo penal autónomo que sancione a quienes obliguen a menores a convivir con otra persona en forma constante y equiparable al matrimonio.  

 

El dictamen precisa que comete el delito de cohabitación forzada de menores de 18 años o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, quien obligue, coaccione, induzca, solicite, gestione u oferte a una o varias de estas personas a unirse informal o consuetudinariamente, con o sin su consentimiento, con alguien de su misma condición o con una persona mayor de 18 años, con el fin de convivir en forma constante y equiparable a la de un matrimonio. 

 

Además, prevé que este delito sea imprescriptible y que al responsable se le imponga una pena de ocho a 15 años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa. De acuerdo con el documento, la pena prevista aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima pertenece a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana. 

 

Al presentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, Olga Sánchez Cordero, aseveró que el matrimonio forzado de menores atenta contra el interés superior de la niñez y representa un menoscabo a los derechos fundamentales en detrimento de su desarrollo y formación integral. 

 

Con la aprobación de esta minuta, dijo la senadora de Morena, las y los legisladores dejaremos claro que nunca más nuestras niñas, niños y adolescentes deben ser obligados a tener una relación sentimental, casarse, ser privados de su libertad o ser víctimas de la violencia doméstica. 

 

También subrayó que los menores de edad de los hogares más pobres, de zonas rurales y pertenecientes a grupos indígenas y afrodescendientes están en mayor riesgo de ser víctimas del matrimonio forzado. 

 

Datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señalan que en América Latina “una de cada cuatro mujeres de 20 a 24 años contrajo matrimonio por primera vez o mantenía una unión temprana antes de cumplir los 18 años”. 

 

A su vez, Rafael Espino de la Peña, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, asentó que las uniones tempranas se encuentran asociadas a factores como la pobreza y el género, por lo que el mayor riesgo lo enfrentan las menores de zonas rurales o pertenecientes a comunidades indígenas o afrodescendientes. 

 

La senadora Xóchitl Gálvez Ruiz, de Acción Nacional, recordó casos de comunidades indígenas y de la capital en la que este tipo de acciones se realizaron, por lo que consideró que es un gran avance que con esta reforma se castigue con prisión este ilícito; “basta de impunidad, basta de violencia sexual contra las mujeres”. 

 

Jorge Carlos Ramírez Marín, senador del PRI, denunció que cada más de 12 millones de menores de edad son obligados a casarse o a cohabitar con otra persona en contra de su voluntad. Asimismo, dijo que no basta con que exista la ley, sino que se debe velar por su correcta aplicación. 

 

Por el PVEM, la senadora Gabriela Benavides Cobos enfatizó que este tipo de actos deben ser erradicados del país, por lo que consideró que al establecer penas de prisión se logrará inhibir esta conducta. Además, conminó a las y los legisladores a proteger a las niñas y niños para tener adultos plenos que forjen el crecimiento de nuestro país. 

 

La coordinadora de la bancada del PT, Geovanna Bañuelos de la Torre, sostuvo que obligar a una persona a cancelar su proyecto de vida es un acto inhumanidad y de indignante crueldad; “no existe justificación alguna para las prácticas de matrimonio forzado, debemos condenar su prevalencia sin importar que se esgrima al amparo de los usos y costumbres”. 

 

El senador Daniel Gutiérrez Castorena, de Morena, subrayó que es inaceptable que las y los menores de edad sean obligados a casarse en contra de su voluntad y sin su consentimiento, por lo que consideró que el matrimonio forzado es una forma de violencia de género que afecta desproporcionadamente a niñas y mujeres jóvenes. 

 

El proyecto de decreto, por el que se reforman el artículo 205-Bis y se adiciona un Capítulo IX al Título Octavo del Código Penal Federal, fue remitido al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales. 

 

Aprueba el Senado reforma que sanciona relaciones con menores, equiparables al matrimonio

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miércoles, 1 de marzo de 2023

  

  • Sancionar con severidad las agresiones de carácter físico, sexual y psicológico, es el objetivo del dictamen  

     

 

La Comisión de Estudios Legislativos Segunda, que preside el senador Rafael Espino de la Peña, aprobó un dictamen que reforma el Código Penal Federal, para incrementar hasta en una mitad las sanciones establecidas para la violencia física, sexual y psicológica en contra de las mujeres, en caso de que estén embarazadas.  

 

La legislación vigente prevé, entre otras sanciones, prisión de dos a nueve años y de 50 a 500 días de multa para quien cometa lenocinio; de dos años a nueve años de cárcel y de 30 a 100 días multa para la intimidación; de ocho a 20 años por violación; y de cinco a ocho años de prisión al que infiera una lesión de la que resulte una enfermedad.  

 

Con la reforma a éstas y otras penas que se establecen en los artículos 206, 219, 260, 265, 282, 291, 292 y 293 del Código Penal Federal, dichas sanciones se incrementarían hasta en una mitad, en caso de que la víctima sea una mujer embarazada.  

 

En el dictamen, las y los senadores consideraron que es obligatorio legislar para prevenir y en su caso, establecer los tipos penales que permitan castigar con la debida severidad aquellas conductas que se traduzcan en violencia durante la etapa del embarazo, sean de carácter físico, sexual o psicológica/emocional.  

 

Se trata, enfatizaron, de evitar graves afectaciones durante el embarazo y que ello pueda incidir o limitar el desarrollo del feto o bebé. 

 

Las y los senadores que integran este órgano legislativo aprobaron que dichas sanciones se apliquen de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de este ordenamiento, que establece que el juez fijará las penas y medidas de seguridad que estime justas y procedentes dentro de los límites señalados para cada delito. 

 

Lo anterior, con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad. 

 

Precisaron que el proyecto busca atender tres tipos de violencia en contra de este grupo poblacional, en particular la psicológica, física y sexual. 

 

Los senadores mencionaron que no es admisible, en ninguna circunstancia, cualquier tipo de violencia contra la mujer, y menos durante la etapa del embarazo, por lo que es deber de toda autoridad, cualquiera que sea su ámbito de competencia u orden de gobierno, cuidar, proteger, asegurar y salvaguardar la integridad y desarrollo de las mujeres embarazadas. 

 

Ellas, afirmaron, deben estar ajenas a cualquier tipo de violencia por parte de las parejas, familiares, compañeros de trabajo, conocidos o de cualquier persona. 

 

Aprueba Comisión incrementar cárcel por violencia en contra de mujeres embarazadas

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viernes, 6 de enero de 2023

 

  • Plantean que se castigue con una pena de 25 a 60 años de prisión 

     


El senador Luis David Ortiz Salinas propuso tipificar en el Código Penal Federal el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado; a quien cometa este ilícito se le impondrán de 25 a 60 años de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

 

El documento establece que este delito lo comente el funcionario o empleado público, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que realice, ejecute, ordene, autorice, apoye o dé la aquiescencia, consiente y voluntariamente, de privar de la vida a una o más personas. 

 

Con ello, las penas previstas para la ejecución extrajudicial se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando la muerte de la persona se ocasione durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, tratos crueles e inhumanos. 

 

La iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capitulo IX denominado “Ejecución extrajudicial” y el artículo 344 al Código Penal Federal se encuentra en estudio para dictamen en las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda. 

 

El legislador de Movimiento Ciudadano asentó que esta propuesta tiene el propósito de tipificar esa figura como delito y así garantizar la investigación y sanción de los agentes del Estado que, con ocasión o relación directa o indirecta, cometen ejecuciones extrajudiciales en México. 

 

Además, Ortiz Salinas afirmó que la ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del funcionario estatal, de manera aislada, con o sin motivación política, o más grave aún, como una acción derivada de un patrón de índole institucional. 

 

A partir de lo anterior, insistió, debe establecerse que la ejecución extrajudicial está considerada como una grave violación a los derechos humanos y como crimen internacional, sobre el cual se deben aplicar las consecuencias jurídicas excepcionales que solo se asocian con los crímenes más atroces.

Proponen en el Senado tipificar el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado

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