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Proponen en el Senado tipificar el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado

 

  • Plantean que se castigue con una pena de 25 a 60 aƱos de prisión 

     


El senador Luis David Ortiz Salinas propuso tipificar en el Código Penal Federal el delito de ejecución extrajudicial cometido por agentes del Estado; a quien cometa este ilĆ­cito se le impondrĆ”n de 25 a 60 aƱos de prisión y una multa de 500 a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). 

 

El documento establece que este delito lo comente el funcionario o empleado pĆŗblico, perteneciente o no a los cuerpos de seguridad del Estado, que realice, ejecute, ordene, autorice, apoye o dĆ© la aquiescencia, consiente y voluntariamente, de privar de la vida a una o mĆ”s personas. 

 

Con ello, las penas previstas para la ejecución extrajudicial se aumentarĆ”n hasta en una mitad en su mĆ­nimo y mĆ”ximo, cuando la muerte de la persona se ocasione durante la detención o prisión como consecuencia de tortura, tratos crueles e inhumanos. 

 

La iniciativa con proyecto de decreto para adicionar el Capitulo IX denominado “Ejecución extrajudicial” y el artĆ­culo 344 al Código Penal Federal se encuentra en estudio para dictamen en las comisiones unidas de Justicia, y de Estudios Legislativos, Segunda. 

 

El legislador de Movimiento Ciudadano asentó que esta propuesta tiene el propósito de tipificar esa figura como delito y asĆ­ garantizar la investigación y sanción de los agentes del Estado que, con ocasión o relación directa o indirecta, cometen ejecuciones extrajudiciales en MĆ©xico. 

 

AdemĆ”s, Ortiz Salinas afirmó que la ejecución extrajudicial es una violación que puede consumarse en el ejercicio del poder del cargo del funcionario estatal, de manera aislada, con o sin motivación polĆ­tica, o mĆ”s grave aĆŗn, como una acción derivada de un patrón de Ć­ndole institucional. 

 

A partir de lo anterior, insistió, debe establecerse que la ejecución extrajudicial estÔ considerada como una grave violación a los derechos humanos y como crimen internacional, sobre el cual se deben aplicar las consecuencias jurídicas excepcionales que solo se asocian con los crímenes mÔs atroces.

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