domingo, 2 de abril de 2023

ANUNCIA SICT DESCUENTOS A MAESTROS Y ESTUDIANTES QUE VIAJEN EN VACACIONES POR FERROCARRIL O AUTOTRANSPORTE

 

 

  • Las tarifas reducidas serán del 25 y 50 por ciento, respectivamente, y estarán vigentes del 3 al 14 de abril de 2023

 

  • Profesores y alumnos sólo deberán exhibir credencial o constancia actualizada

 

 


Descuentos del 25 y 50 por ciento a maestros y estudiantes, respectivamente, entrarán en vigor durante el periodo vacacional Semana Santa 2023 en el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en su modalidad de regular interurbano y en los servicios de primera y económico de autotransporte federal de pasajeros.

 

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) informa que las “tarifas reducidas” estarán vigentes durante el próximo periodo vacacional aprobado por la Secretaría de Educación Pública (SEP) y las diversas universidades del país, que va del 3 al 14 de abril de 2023.

 

Los maestros y estudiantes deberán acreditar su carácter ante los prestadores de servicios ferroviarios y los permisionarios del servicio de autotransporte federal de pasajeros, mediante la exhibición de la credencial vigente.

 

También puede ser a través de una constancia de la escuela a la que pertenezcan, misma que deberá contener sello de la institución, nombre y fotografía del titular y, en su caso, número de cuenta o matrícula.

 

Las credenciales con las que los maestros y estudiantes pueden acreditar el derecho al descuento serán exclusivamente de las siguientes instituciones educativas:

 

  • Integradas a los sistemas de educación de la SEP
  • Direcciones o Departamentos de educación en las entidades federativas
  • Universidad Nacional Autónoma de México
  • Instituto Politécnico Nacional
  • Universidades de toda la República
  • Institutos; Escuelas Libres de Derecho, Comercio y Homeopatía
  • Colegio de Bachilleres; y
  • Escuelas incorporadas a las antes mencionadas

 

Las quejas en materia de tarifas ferroviarias deberán presentarse ante la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario. Y en el caso de costos del autotransporte, ante la Dirección General de Autotransporte Federal o, en su defecto y para ambos casos, ante el Departamento de Autotransporte Federal del Centro SICT que corresponda al domicilio del usuario.

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