Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información financiera de los operadores En lo que toca a su nivel de ingresos, América Móvil genera 5.5 de cada 10 pesos que obtienen la totalidad de los operadores por proveer servicios de telecomunicaciones en México. Este marcado desbalance habilita ventajas competitivas para el operador en torno a la capacidad económica para invertir, extender su infraestructura, obtener los derechos de una mayor cantidad de espectro radioeléctrico e incluso para alcanzar mayores ganancias que el resto de sus competidores. Al respecto, tras la primera revisión de preponderancia en marzo de 2017, el AEP-T traza una trayectoria creciente de su EBITDA (ganancias antes de gastos financieros) que llega a $31,250 millones de pesos (mdp) al 3T-2022. Este monto es casi 5 veces superior al alcanzado por el segundo operador en términos de esta métrica. Otra dimensión de este desproporcionado peso de mercado se encuentra al interior del mercado móvil en el que Telcel registra un ARPU (ingresos promedio por usuario) de $168 pesos al mes, el más alto entre los jugadores competidores. Ello a partir de contabilizar una razón creciente de 62.1% del total de las líneas de mayor valor y consumo de servicios móviles (pospago). Precisamente, estas circunstancias le habilitan registrar una ponderación de 70% de los ingresos del mercado, participación que escasamente se ha reducido 3.8 puntos porcentuales en todo el periodo de vigencia de la preponderancia. En términos del Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH), métrica que dimensiona el grado de competencia del mercado, se registra un nivel de 5,364 puntos en el 3T-2022, en el umbral de alta concentración y tan sólo 325 puntos por debajo del nivel que registraba al comienzo de la implementación de medidas de regulación asimétrica (marzo de 2014). Incumplimiento de la Regulación Asimétrica En cada revisión que ha realizado el IFT a la regulación asimétrica, los operadores competidores han denunciado el incumplimiento e ineficacia de las medidas para balancear el terreno de juego. Incluso, el propio regulador ha procedido a determinar sanciones al AEP-T por incumplir con el marco regulatorio de preponderancia, específicamente en lo que toca a proveer de información completa de la disponibilidad de infraestructura pasiva (postes y pozos) en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), lo que hace inoperante la medida de compartición que le es aplicable. Es esencial que al ostentar una posición dominante en infraestructura, el AEP-T publique la información precisa y confiable de esta para que sus competidores puedan acceder a esta y así reducir las asimetrías de información y las condiciones operativas entre estos. En varios medios ha sido publicado en días recientes, la potencial decisión del regulador de absolver al AEP-T de la sanción correspondiente por el incumplimiento referido, monto que se estima en 37 mil millones de pesos. A partir de todo ello y de cara a la tercera revisión de la regulación asimétrica aplicable al AEP-T es menester que el IFT aplique mecanismos aceleradores de la eficacia de las medidas para reducir significativamente su peso en el mercado, opte por aplicar otras adicionales que cumplan con su cometido, verifique su cumplimiento efectivo y no proceda a habilitar más vías de (re)concentración de mercado. Asimismo, que tome en consideración todas las dimensiones de la preponderancia aquí vertidas, puesto que evidencian el gran peso y capacidad que continúa ostentando el AEP-T en el mercado mexicano. |
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