viernes, 9 de diciembre de 2022

Preponderancia en Telecomunicaciones: Dimensiones e Incumplimiento Regulatorio


 by Ernesto Piedras

 A casi nueve años de la entrada en vigor de la regulación asimétrica de preponderancia en telecomunicaciones es manifiesta la persistente y excesiva concentración de mercado a favor del AEP-T (América Móvil), pero también el incumplimiento de los mecanismos compensatorios.
• En su medición más reciente, al mes de diciembre de 2021, la participación de mercado del AEP-T asciende a 57.5% del total de usuarios de servicios de telecomunicaciones. Esta proporción resulta ser 8.6 puntos porcentuales inferior a la registrada en marzo de 2014, cuando fue declarado AEP-T, es decir apenas una reducción de aproximadamente un punto porcentual por año.
• Otras dimensiones de la huella y capacidad de mercado que tiene el AEP-T, se encuentran en su nivel de ingresos, márgenes de ganancia y su ponderación al interior de subsegmentos del mercado móvil (prepago y pospago).
• Es menester que el IFT aplique mecanismos aceleradores de la eficacia de las medidas para reducir significativamente el peso del AEP-T en el mercado, opte por aplicar otras adicionales que cumplan con su cometido, verifique su cumplimiento efectivo y no proceda a habilitar más vías de (re)concentración de mercado. Asimismo, que tome en consideración todas las dimensiones de la preponderancia.
 
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está próximo a realizar la tercera revisión bienal del marco regulatorio de medidas de preponderancia aplicables al agente económico preponderante de telecomunicaciones (AEP-T), América Móvil, Telmex-Telnor/Telcel a casi 9 años de su entrada en vigor.
 
Durante este periodo de implementación, es manifiesta una persistente y excesiva concentración de mercado a favor del AEP-T, pero también el incumplimiento de los mecanismos compensatorios.
Ello a partir de aplicarse sanciones, que aunque han quedado en vilo, evidencian que el preponderante no ha cumplido efectivamente con las medidas. En otras palabras, la aplicación y supervisión de la regulación asimétrica ha sido insuficiente para balancear las condiciones de mercado entre los operadores.
 
Métricas de Preponderancia a 9 Años
 
En su medición más reciente, la participación de mercado del AEP-T asciende a 57.5% del total de usuarios de servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet fijo y móvil y TV de paga), aún en el umbral de preponderancia, de acuerdo con las últimas estadísticas publicadas por el IFT al mes de diciembre de 2021. Esta proporción resulta ser 8.6 puntos porcentuales inferior a la registrada en marzo de 2014, cuando fue declarado AEP-T, es decir apenas una reducción de aproximadamente un punto porcentual por año desde la entrada en vigor de estos mecanismos compensatorios.
 
Participación de Mercado del AEP-T en Líneas Móviles
Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información financiera de los operadores móviles

No obstante, cifras recopiladas por The Competitive Intelligence Unit (The CIU) con base en los reportes financieros de los operadores, revelan que en el segmento móvil, el peso de mercado del AEP-T es superior al registrado en la totalidad del sector, al registrar una participación de 59.6%, medida por la totalidad de líneas al tercer trimestre de 2022 (3T-2022).
 
Este nivel incluso ha incrementado en algunos periodos, en lugar de reducirse, y evidencia la ineficacia del marco regulatorio para nivelar el terreno competitivo entre operadores.
 
Otras Dimensiones de la Preponderancia
 
Si bien de acuerdo con la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones de junio de 2013, uno de los indicadores para medir la preponderancia es el número de usuarios o suscriptores, es imperante que el regulador considere dentro de su análisis otras dimensiones de la huella y capacidad de mercado que tiene el AEP-T.
 
Por ejemplo, su nivel de ingresos, márgenes de ganancia y su ponderación al interior de subsegmentos del mercado móvil (prepago y pospago).
 
Participación de Mercado del AEP-T en Ingresos de Telecomunicaciones
Fuente: The Competitive Intelligence Unit con información financiera de los operadores
 
En lo que toca a su nivel de ingresos, América Móvil genera 5.5 de cada 10 pesos que obtienen la totalidad de los operadores por proveer servicios de telecomunicaciones en México. Este marcado desbalance habilita ventajas competitivas para el operador en torno a la capacidad económica para invertir, extender su infraestructura, obtener los derechos de una mayor cantidad de espectro radioeléctrico e incluso para alcanzar mayores ganancias que el resto de sus competidores.
 
Al respecto, tras la primera revisión de preponderancia en marzo de 2017, el AEP-T traza una trayectoria creciente de su EBITDA (ganancias antes de gastos financieros) que llega a $31,250 millones de pesos (mdp) al 3T-2022. Este monto es casi 5 veces superior al alcanzado por el segundo operador en términos de esta métrica.
 
Otra dimensión de este desproporcionado peso de mercado se encuentra al interior del mercado móvil en el que Telcel registra un ARPU (ingresos promedio por usuario) de $168 pesos al mes, el más alto entre los jugadores competidores. Ello a partir de contabilizar una razón creciente de 62.1% del total de las líneas de mayor valor y consumo de servicios móviles (pospago).
 
Precisamente, estas circunstancias le habilitan registrar una ponderación de 70% de los ingresos del mercado, participación que escasamente se ha reducido 3.8 puntos porcentuales en todo el periodo de vigencia de la preponderancia. En términos del Índice de Herfindahl-Hirschman (IHH), métrica que dimensiona el grado de competencia del mercado, se registra un nivel de 5,364 puntos en el 3T-2022, en el umbral de alta concentración y tan sólo 325 puntos por debajo del nivel que registraba al comienzo de la implementación de medidas de regulación asimétrica (marzo de 2014).
 
Incumplimiento de la Regulación Asimétrica
 
En cada revisión que ha realizado el IFT a la regulación asimétrica, los operadores competidores han denunciado el incumplimiento e ineficacia de las medidas para balancear el terreno de juego. Incluso, el propio regulador ha procedido a determinar sanciones al AEP-T por incumplir con el marco regulatorio de preponderancia, específicamente en lo que toca a proveer de información completa de la disponibilidad de infraestructura pasiva (postes y pozos) en el Sistema Electrónico de Gestión (SEG), lo que hace inoperante la medida de compartición que le es aplicable.
 
Es esencial que al ostentar una posición dominante en infraestructura, el AEP-T publique la información precisa y confiable de esta para que sus competidores puedan acceder a esta y así reducir las asimetrías de información y las condiciones operativas entre estos.
 
En varios medios ha sido publicado en días recientes, la potencial decisión del regulador de absolver al AEP-T de la sanción correspondiente por el incumplimiento referido, monto que se estima en 37 mil millones de pesos.
 
A partir de todo ello y de cara a la tercera revisión de la regulación asimétrica aplicable al AEP-T es menester que el IFT aplique mecanismos aceleradores de la eficacia de las medidas para reducir significativamente su peso en el mercado, opte por aplicar otras adicionales que cumplan con su cometido, verifique su cumplimiento efectivo y no proceda a habilitar más vías de (re)concentración de mercado.
 
Asimismo, que tome en consideración todas las dimensiones de la preponderancia aquí vertidas, puesto que evidencian el gran peso y capacidad que continúa ostentando el AEP-T en el mercado mexicano.

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