-El trabajador tiene derecho a recibir por lo menos lo correspondiente a 15 días de salario
Como parte de las acciones para brindar seguridad laboral y la cercanía del pago de aguinaldo correspondiente al 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Jalisco (STyPS), estará atenta al cumplimiento de esta obligación patronal.
“El antecedente del año inmediato anterior 2018, los tengo que felicitar, Jalisco es uno de los estados donde los empleadores cumplen cabalmente con éste esquema, vamos a estar pendientes, la dinámica es representar a quien tenga una queja para que se cumpla” dijo Marco Valerio Pérez Gollaz, titular de la STyPS.
Explicó además que, por conducto de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, personal de la institución, estará atendiendo cualquier incumplimiento que se presente, ya que los trabajadores deben recibir el aguinaldo a más tardar el 20 de diciembre.
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo en su artículo 87, el aguinaldo es una prestación obligatoria que las empresas deben dar a sus trabajadores cada año, el cual debe ser equivalente por lo menos a 15 días de salario, deberá ser abonado en una sola exhibición y con la moneda en curso.
Tienen derecho al aguinaldo los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra o tiempo determinado.
Dicha prestación laboral aplica para los comisionistas, los agentes de comercio, de seguros, vendedores y otros semejantes, que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.
De acuerdo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al mes de octubre, la entidad cuenta con un millón 828 mil 691 trabajadores asegurados.
Cabe señalar, que los empleados contratados por honorarios no tienen derecho a esta prestación, excepto que exista una subordinación laboral mediante la prestación de servicios permanentes a un solo patrón y obligatoriamente cubra un horario de trabajo con duración de la jornada máxima legal de ocho horas; o bien reciba instrucciones de un superior inmediato y tenga un lugar fijo de trabajo dentro de la empresa o establecimiento.
El tiempo que tiene el trabajador para reclamar su pago de aguinaldo a la empresa en la que labora es de un año, el plazo corre a partir del 21 de diciembre del año en curso.
Están prohibidos los descuentos en el aguinaldo, salvo que se trate de anticipos a cuenta del mismo o por motivo de pensiones alimenticias.
Cabe mencionar que, la Procuraduría de la defensa del trabajo recibió del 21 de diciembre de 2018 al 20 de noviembre del 2019, un total de 208 quejas por omisión en el pago del aguinaldo.
De no ser entregada dicha prestación por parte del patrón o empresa, el trabajador puede recibir asesoría gratuita en las instalaciones de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en Calzada Las Palmas número 96 (a un costado del Parque Agua Azul), en horario de 08:00 a 16:00 horas, o al teléfono 30 30 10 00 ext., 26725 y 26730.
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