La interconexión es un elemento vital para garantizar la interoperabilidad de redes, es decir, la transmisión de comunicaciones y de información entre redes distintas, circunstancia que propicia la gestación de competencia efectiva en los mercados de telecomunicaciones. En este sentido, la literatura especializada apunta que los acuerdos de interconexión deben realizarse en condiciones técnicamente eficientes, su implementación sea temporalmente oportuna y en niveles asequibles (en tarifas) para todos los competidores.
En México, América Móvil (AMX) por su tamaño de red y mayor concurrencia de usuarios, históricamente se caracterizaba por ser el mayor cobrador neto de tarifas de interconexión por el elevado volumen de tráfico saliente terminado en sus redes (fija y móvil). Debido a ello, fijó elevadas tarifas de interconexión, estrangulando los márgenes de sus competidores e instaurando barreras a su desarrollo.
Es a partir de la Reforma de Telecomunicaciones de junio de 2013 que se introdujo en el marco normativo mexicano la regulación asimétrica en materia de tarifas de interconexión entre operadores, por la que AMX no podría cobrar por la terminación de llamadas en su red (‘tarifa cero’ para los competidores), en virtud de ser Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEP-T) y de acuerdo con el artículo 131 segundo párrafo inciso a) de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Esta medida tiene el objetivo de compensar y eliminar las disparidades entre este operador y sus competidores en términos del tamaño de red, desarrollo de infraestructura, estándares de calidad, niveles de precios, entre otras.
A más de tres años de su implementación, la tarifa de interconexión asimétrica es uno de los elementos de la Reforma Constitucional que ha generado beneficios medibles y evidentes en el sector de telecomunicaciones y que ha incidido positivamente en su dinámica de precios e inversiones, desarrollo de la cobertura y adopción, mejora en sus estándares de calidad y generación tecnológica, consecuentemente, impulsando la capacidad de consumo y demanda de servicios por los consumidores.
Determinación de Tarifas de Interconexión Aplicables en 2018
En los próximos días o semanas, el IFT deberá determinar la asimetría de tarifas de terminación de llamadas aplicables para el 2018, en cumplimiento de la resolución por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad de la llamada ‘tarifa cero’ y que correspondía al IFT fijar la asimetría de tarifas.
Esta debe fijarse en un nivel que garantice su cometido: reducir la participación de mercado del AEP-T, equilibrar el terreno competitivo entre competidores y consecuentemente, posibilitar la oferta de mejores condiciones de acceso (cobertura, calidad y precio) para los consumidores. Una mayor asimetría puede asegurar su eficacia en el mediano plazo y evitar la eternización de la medida.
Si bien la asimetría es una medida de carácter temporal y su función es equilibrar las condiciones de mercado entre los competidores, en tanto ello no se alcance debe mantenerse en sus niveles actuales, así como evitar su reducción abrupta. Esta medida no ha resultado eficaz, tanto por el escaso tiempo de aplicación, como por la reducción en el diferencial entre las tarifas que el preponderante tiene que pagar a sus competidores. Ello ha mermado incluso, los incentivos para que el preponderante reduzca su participación de mercado, y consecuentemente, abandone su situación de preponderancia y deje de ser sujeto a esta medida de regulación asimétrica.
Principales Críticas al Modelo de Determinación de Tarifas de Interconexión
Para la determinación de las tarifas correspondientes al próximo año aplicables a los competidores como al AEP-T, el IFT deberá instrumentar un modelo de costos de terminación de llamadas. No obstante, el modelo a utilizar se caracteriza por sus deficiencias en su construcción, así como en la incorporación de sus insumos.
Por ejemplo, la inflación y el tipo de cambio utilizados en los modelos se encuentran desactualizados y distantes a lo que en la realidad se observa. Adicionalmente, los competidores se modelan con un menor nivel de Costo Promedio Ponderado del Capital (CPPC), lo que implica un menor rendimiento requerido por sus inversionistas. Asimismo, el modelo supone un mayor tiempo de vida de los activos de los competidores que del incumbente (una menor tasa de depreciación para los primeros que para el AEP-T).
Por su parte, la participación asignada a operadores hipotéticos alternativos al incumbente, tanto para servicios fijos como móviles, es incompatible con la configuración real del mercado. En el modelo fijo, se supone un mercado de dos operadores con participaciones de mercado de 64.0% y 36%. De acuerdo con datos oficiales del IFT, no existe un operador competidor con el 36.0% del mercado. Con respecto al modelo para la terminación de llamadas en redes móviles, el supuesto parte de un operador alternativo con 16% del mercado. Nuevamente, no existe un solo operador que cuente con esta participación.
En este sentido, el cálculo de tarifas de terminación podría implicar un menor costo para los competidores, consecuentemente, resultar en una menor tarifa de terminación para estos y una menor asimetría frente al AEP-T.
Tarifas de Interconexión Asimétricas para la Competencia y el Bienestar Social
Tanto los consumidores y los operadores competidores, como la SCJN, cuentan con que la determinación del IFT no sea regresiva en torno a los beneficios que ha generado la ‘tarifa cero’ hasta el momento.
Los consumidores dependen de los menores precios, de las ofertas competitivas y de mejores servicios para continuar en una senda de creciente acceso y consumo de servicios. Los competidores dependen de la certidumbre y consistencia de las reglas del juego para ejercer sus planes de inversión e innovación, así como para llevar a cabo sus estrategias competitivas. Por su parte, la SCJN advirtió que el IFT debe establecer tarifas que cumplan con el mandato de promoción de la competencia y de generación de condiciones eficientes para el acceso a los servicios.
Bajo esta circunstancia, el regulador tiene una gran responsabilidad al determinar la asimetría de tarifas de interconexión, puesto que una diferenciación escasa (menor asimetría) en las tarifas que serán pagadas por los competidores frente a aquellas aplicables al preponderante, nos regresarían a un escenario de oferta acotada de servicios, rezago en la calidad de los servicios, menores oportunidades de inversión para los competidores y mayores retrasos en la desconcentración sectorial.
Es por ello por lo que el IFT debe fijar la mayor asimetría de tarifas posible, preferentemente mantenerla en el nivel actual, puesto que cualquier cambio drástico en esta materia amenaza con revertir los beneficios obtenidos por los consumidores mexicanos y haría que América Móvil (Telmex/Telnor/Telcel) continúe o incluso crezca su posición preponderante, circunstancia que sería contraria al espíritu de la Reforma Constitucional de 2013.
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