jueves, 5 de octubre de 2017

Preponderante en Tenencia Espectral



Síntesis
Uno de los objetivos fundamentales en la política de administración y licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios inalámbricos es, y ha sido, la promoción de la competencia efectiva.
De acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, brazo sectorial de la ONU), es importante imponer límites a la participación o a la concentración de este recurso esencial a jugadores que cuentan ya con abundancia de las frecuencias por licitar o de aquellas de capacidades operativas equivalentes, así como cuando esos operadores cuenten con una elevada participación de mercado en términos de suscriptores o tráfico, además del espectro radioeléctrico, entre otros.

Uno de los objetivos fundamentales en la política de administración y licitación de frecuencias del espectro radioeléctrico para la provisión de servicios inalámbricos es, y ha sido, la promoción de la competencia efectiva.
De acuerdo con las recomendaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT, brazo sectorial de la ONU), es importante imponer límites a la participación o a la concentración de este recurso esencial a jugadores que cuentan ya con abundancia de las frecuencias por licitar o de aquellas de capacidades operativas equivalentes, así como cuando esos operadores cuenten con una elevada participación de mercado en términos de suscriptores o tráfico, además del espectro radioeléctrico, entre otros.
Este el caso de la licitación de las bandas 3.4/3.6 GHz en Portugal, se previno al operador incumbente a participar en el proceso, buscando promover la entrada al mercado de nuevos competidores. También en Corea, tenedores de frecuencias en las bandas de 800/900 MHz tuvieron prohibido participar en la asignación de estas bandas en 2010. En Australia, España y Hungría se han impuesto límites a la participación de algunos competidores, en la búsqueda de gestar un escenario más equitativo de acceso a recursos esenciales entre jugadores.
Tan claro como la abundante experiencia internacional en esta materia regulatoria, este es hoy día un criterio ausente en México en el proyecto de bases de licitación de 130 MHz de la banda de 2.5 GHz, en la que a pesar de contar con un escenario de elevada concentración en suscripciones móviles por un solo operador (Telcel con casi dos tercios de ellos) y que este mismo ya cuenta con derechos de explotación en esa banda, no se le impuso una restricción absoluta a su participación en las referidas prebases.
Con ello se ignora el principio de equidad competitiva y se toma distancia de los ejemplos internacionales referidos.
En el caso mexicano, el operador preponderante ostenta la titularidad de más de la mitad (51%) de las frecuencias asignadas para servicios móviles, muy superior a la de sus competidores AT&T (32%) y Movistar (16%). En la banda de 2.5 GHz, ostenta prácticamente la totalidad de ese recurso soberano. Así, en los próximos meses Telcel será el único operador con capacidad de ofrecer servicios de 4G-LTE avanzados.
Otra ruta de inequidad para los operadores competidores representa el valor de mercado que tendrían que pagar por el espectro ganado en la licitación, en comparación con aquel que América Móvil pagó a Grupo MVS en el mercado secundario de espectro por los 60 MHz de la banda de 2.5 GHz. Si este último resulta ser más bajo serán los competidores, los que de por sí enfrentan una restricción más ajustada de recursos que el preponderante, mismos que tendrán que pagar un precio más alto para intentar competir con este por la oferta de servicios de mayor calidad y cobertura.
Con todo, la licitación de 2.5 GHz en México, se aleja del principio de promoción de la competencia protegido en las experiencias internacionales de asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico, al salvaguardar e incluso favorecer la posición de ventaja del preponderante frente a sus competidores, bajo los términos establecidos en las prebases.
Nuevamente la recomendación aquí para el regulador es clara: que en las bases definitivas se apliquen medidas compensatorias prohibiendo la participación de Telcel en el proceso, conforme a las mejores prácticas internacionales, claro, partiendo del supuesto de la búsqueda de la elusiva competencia efectiva en el mercado mexicano de telecomunicaciones.

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