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Condiciona COFECE operación de ChemChina y Syngenta en los mercados de herbicidas y fungicidas


·         Para realizar la concentración, los agentes económicos deberĆ”n aceptar y cumplir con las condiciones impuestas por el Pleno.
·         La concentración sin condiciones consolidarĆ­a la participación de ChemChina en algunos mercados de herbicidas y fungicidas, lo que le darĆ­a el liderazgo y una distancia considerable con su siguiente competidor en importancia. 
·         La operación originalmente planteada implicarĆ­a una reducción importante de las alternativas con las que cuentan los agricultores para proteger sus cultivos de distintas plagas nocivas, un aumento en los precios de algunos herbicidas y fungicidas, en consecuencia mayores costos para su actividad.


Ciudad de MĆ©xico, 11 de abril de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) objetó la operación para que ChemChina adquiera el control exclusivo de activos de Syngenta, pues de realizarse en los tĆ©rminos presentados originalmente se pondrĆ­a en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de herbicidas selectivos que combaten la maleza de hoja ancha y angosta (amplio espectro) en caƱa de azĆŗcar, asĆ­ como fungicidas de contacto en mĆŗltiples cultivos.
ChemChina es una empresa propiedad del gobierno central chino. Participa en la investigación, desarrollo y fabricación de productos químicos. Tiene como subsidiaria a Adama, dedicada principalmente a la producción y distribución de productos para la protección de cultivos agrícolas y el tratamiento de semillas. Por su parte, Syngenta es una empresa pública con sede en Suiza, que participa a nivel global en la investigación, desarrollo, manufactura y comercialización de semillas. También produce agroquímicos para la protección de cultivos.
En esta operación, la COFECE encontró que los agentes económicos coinciden en MĆ©xico en la producción y distribución de agroquĆ­micos. En lo particular, se observó que de fusionarse habrĆ­a riesgos en el proceso de competencia en: i) herbicidas selectivos que combaten maleza de hoja ancha y angosta (amplio espectro) para el cultivo de caƱa de azĆŗcar; y ii) fungicidas de contacto para mĆŗltiples cultivos. De realizarse la operación sin condiciones, ChemChina obtendrĆ­a una alta concentración en estos mercados.
Adicionalmente, se identificaron barreras a la entrada para nuevos competidores, relacionadas con la inversión y el tiempo requeridos para desarrollar nuevos productos agroquímicos, ademÔs de llevar a cabo su registro ante las autoridades correspondientes.
En consecuencia, de concretarse la operación en los términos originalmente planteados se ocasionarían los siguientes efectos en los mercados en que se detectaron riesgos a la competencia:
a)                  Con la salida de Syngenta, ChemChina consolidarĆ­a su liderazgo en tĆ©rminos de participación de mercado, con una distancia considerable con su siguiente competidor en importancia.
b)                  En los mercados con riesgos no se identificaron competidores con poder suficiente para contrarrestar algĆŗn intento de incremento de precios por parte de ChemChina.
c)                  La operación implicarĆ­a una reducción importante de las alternativas que tienen los agricultores para proteger sus cultivos de diversas plagas nocivas, lo que tendrĆ­a como efecto un incremento en los precios de los agroquĆ­micos, y en consecuencia un aumento en los costos que enfrentan los agricultores.
Para asegurar que tras la operación existan condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE determinó autorizar la fusión solo si las empresas aceptan, entre otros, los siguientes compromisos:
·         Las partes deberĆ”n desinvertir (venta a un tercero) cinco productos en especĆ­fico de Syngenta, lo que eliminarĆ­a los traslapes entre las partes en los mercados en que hay riesgos.
·         El o los adquirentes de estos negocios deben ser independientes a ChemChina y a Syngenta, asĆ­ como tener la capacidad de mantenerse como competidores viables.
·         Previo a la desinversión de los cinco productos, la Comisión deberĆ” participar en la evaluación del potencial comprador.
Esta resolución ha sido notificada a ChemChina y Syngenta, quienes para cerrar su transacción deberÔn presentar un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones impuestas por la Comisión para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

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