· Para realizar la concentración, los agentes económicos deberĆ”n aceptar y cumplir con las condiciones impuestas por el Pleno.
· La concentración sin condiciones consolidarĆa la participación de ChemChina en algunos mercados de herbicidas y fungicidas, lo que le darĆa el liderazgo y una distancia considerable con su siguiente competidor en importancia.
· La operación originalmente planteada implicarĆa una reducción importante de las alternativas con las que cuentan los agricultores para proteger sus cultivos de distintas plagas nocivas, un aumento en los precios de algunos herbicidas y fungicidas, en consecuencia mayores costos para su actividad.
Ciudad de MĆ©xico, 11 de abril de 2017.- El Pleno de la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE o Comisión) objetó la operación para que ChemChina adquiera el control exclusivo de activos de Syngenta, pues de realizarse en los tĆ©rminos presentados originalmente se pondrĆa en riesgo el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados de herbicidas selectivos que combaten la maleza de hoja ancha y angosta (amplio espectro) en caƱa de azĆŗcar, asĆ como fungicidas de contacto en mĆŗltiples cultivos.
ChemChina es una empresa propiedad del gobierno central chino. Participa en la investigación, desarrollo y fabricación de productos quĆmicos. Tiene como subsidiaria a Adama, dedicada principalmente a la producción y distribución de productos para la protección de cultivos agrĆcolas y el tratamiento de semillas. Por su parte, Syngenta es una empresa pĆŗblica con sede en Suiza, que participa a nivel global en la investigación, desarrollo, manufactura y comercialización de semillas. TambiĆ©n produce agroquĆmicos para la protección de cultivos.
En esta operación, la COFECE encontró que los agentes económicos coinciden en MĆ©xico en la producción y distribución de agroquĆmicos. En lo particular, se observó que de fusionarse habrĆa riesgos en el proceso de competencia en: i) herbicidas selectivos que combaten maleza de hoja ancha y angosta (amplio espectro) para el cultivo de caƱa de azĆŗcar; y ii) fungicidas de contacto para mĆŗltiples cultivos. De realizarse la operación sin condiciones, ChemChina obtendrĆa una alta concentración en estos mercados.
Adicionalmente, se identificaron barreras a la entrada para nuevos competidores, relacionadas con la inversión y el tiempo requeridos para desarrollar nuevos productos agroquĆmicos, ademĆ”s de llevar a cabo su registro ante las autoridades correspondientes.
En consecuencia, de concretarse la operación en los tĆ©rminos originalmente planteados se ocasionarĆan los siguientes efectos en los mercados en que se detectaron riesgos a la competencia:
a) Con la salida de Syngenta, ChemChina consolidarĆa su liderazgo en tĆ©rminos de participación de mercado, con una distancia considerable con su siguiente competidor en importancia.
b) En los mercados con riesgos no se identificaron competidores con poder suficiente para contrarrestar algĆŗn intento de incremento de precios por parte de ChemChina.
c) La operación implicarĆa una reducción importante de las alternativas que tienen los agricultores para proteger sus cultivos de diversas plagas nocivas, lo que tendrĆa como efecto un incremento en los precios de los agroquĆmicos, y en consecuencia un aumento en los costos que enfrentan los agricultores.
Para asegurar que tras la operación existan condiciones de competencia, el Pleno de la COFECE determinó autorizar la fusión solo si las empresas aceptan, entre otros, los siguientes compromisos:
· Las partes deberĆ”n desinvertir (venta a un tercero) cinco productos en especĆfico de Syngenta, lo que eliminarĆa los traslapes entre las partes en los mercados en que hay riesgos.
· El o los adquirentes de estos negocios deben ser independientes a ChemChina y a Syngenta, asĆ como tener la capacidad de mantenerse como competidores viables.
· Previo a la desinversión de los cinco productos, la Comisión deberĆ” participar en la evaluación del potencial comprador.
Esta resolución ha sido notificada a ChemChina y Syngenta, quienes para cerrar su transacción deberÔn presentar un escrito mediante el cual acepten en su totalidad las condiciones impuestas por la Comisión para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.
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